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Mensaje  Hermes Jue 29 Mayo 2014 - 11:41

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Después de la noticia “bomba” donde la Suprema Corte definió que los jueces deben fallar a favor  en el caso de juicios mercantiles donde el demandate solicite el embargo del sueldo del trabajador para cobrar el adeudo (Ver Suprema corte autoriza afectar tu salario por deudas), ahora tenemos la parte contraria, es decir una buen noticia para los deudores:  la Suprema corte resolvió una contradicción de tesis donde establece que está prohibio el cobro de Intereses excesivos en pagarés.

El 26 de Mayo de este año la Suprema Corte de Justicia revisó una contradicción de criterios emitidos por  Juzgados Federales, donde unos fallaron a favor del demandante y permitieron el cobro de los altos intereses pactados en el pagaré, pero en otro juicio el fallo favoreció al demandado y no pudieron cobrarle intereses usureros. Por eso la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los criterios jurídicos para poner límites a cobros con “usura”.

Primero hablemos del contexto y los antecedentes de los pagarés y los intereses excesivos:

Cuando una persona firma un pagaré en favor de otra persona o empresa, es muy común que el apartado de intereses (normales y/o moratorios) quede en blanco. Una vez que el dueño del pagaré quiere cobrarlo, se asesora con un abogado y llena el pagaré con los intereses que se le ocurren (8%, y hasta el 18% MENSUAL), con lo que al levantar la demanda tienen en mente cobrar varias veces el adeudo original y cubrir  todos los gastos del juicio.

Pensando que el tiempo transcurrido está a favor del demandante, el abogado sabe que a mayor tiempo transcurrido, mayor será la cantidad de dinero que cobrará; le conviene que el tiempo pase, porque podrá quitarle al demandado lo que quiera;  si la deuda fué por unos pocos miles de pesos llegan hasta quitarle una casa que vale cientos de miles, por los intereses excesivos pactados en el pagaré.

Si dentro del juicio el demandado intentaba establecer que el porcentaje de intereses era excesivo o alto, el juez generalmente aceptaba la tasa indicada en el pagaré, aunque fuera una clara USURA. Lo que hacía que no hubiera una forma de defenderse de esta injusticia; obligando al defensor a levantar una denuncia por Usura en el ámbito penal, y como no todos tiene claro cómo hacerlo o no tienen los recursos para pagar un abogado que les lleve otro juicio, no había forma de defenserse.

Con todo lo anterior y basados  en el primer artículo de la Constitucion (ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.) más lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, los ministros de la Suprema Corte llegaron a la conclusión de que es INACEPTABLE que una persona obtenga un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro o un interés excesivo derivado de un préstamo.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Corte estimó que el artículo 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que dice:

ARTICULO 174: SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.

EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.

Ese artículo permite a las partes definir libremente y de manera ilimitada el interés que tendrá el pagaré, lo que ha llevado a que los intereses resulten altísimos y usureros..

Después de la definición de la Suprema Corte ya no se podrán cobrar intereses excesivos en deudas con pagarés, ya que establecieron que el Juez que lleve la demanda, deber revisar que los intereses pactados en el pagaré sean justos y no con niveles de usura, además, la mejor parte es que ésto será de OFICIO, es decir sin necesidad de que el Demandado lo solicite.

Textualmente dijo la ministra Olga Sánchez: “El juez tiene que analizar si los intereses de un título de crédito o en un pagaré son demasiado altos, y esto es muy importante porque las tarjetas de crédito funcionan con bases en pagarés“.

La sala determinó que ante esa situación, el juez encargado de cada demanda, deberá apreciar, “atendiendo al contexto y a las circunstancia específicas, sin la necesidad de recabar mayores elementos probatorias, las constancias que obran en autos, si en ellos constan elementos suficientes para generarle convicción de que el interés pactado por las partes en el pagaré fuere notoriamente excesivo, y en ese supuesto deberá analizar de oficio si en ese preciso asunto se verifica el fenómeno usurario”.

Todo lo anterior significa que al final del juicio, si el juez determina que el interés escrito en el pagaré es muy alto, cancelará el interés pactado en el documento y el cálculo se hará sobre una tasa de interés mucho más baja que no resulte notoriamente excesiva y de usura.

En los casos donde el juez, después de revisar el expediente y las pruebas que en él existan, determine que el interés pactadno no tiene un interés de usura,  entonces se conservará la tasa pactada.

Para “ayudar” a los jueces a definir de forma objetiva qué tasa de interés se considera usura y cuál NO, la Suprema Corte aprobó “parámetros guía para el juzgador“.

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