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JURISPRUDENCIA EMBARGO SUELDO POR DEUDAS
2 participantes
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JURISPRUDENCIA EMBARGO SUELDO POR DEUDAS
JUSTO AHORA QUE HABIA DECIDIO DEJAR DE PAGAR PARA LOGRAR ALGUN ACUERDO
ENCONTRE UNA NOTA QUE ME DEJO PREOCUPARA, QUE DE TODOS POR DONDE LO VEA.... IGUAL CONVENIE, ESTARIA TOPADO A UN 30% DE TU SALARIO, PERO SERA EL BRUTO, EL NETO? EL INTEGRADO ?CON DESCTO INFONAVIT??....
NO PUEDO MANDAR LA LIGA, PERO TRASNCRIBO..
Si usted es deudor bancario o tiene acreedores privados, ya tiene algo más de qué preocuparse: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que de ahora en adelante una parte de su salario podrá ser embargado para cubrir sus adeudos pendientes.
A raíz de esta resolución, tanto las empresas privadas como las personas físicas podrán solicitar a un juez que retenga directamente del salario del trabajador el dinero que les es adeudado, siempre y cuando se resuelva el litigio a su favor.
El fallo de los ministros de la Suprema Corte determina que sólo se podrá embargar 30 por ciento de su paga, una vez descontado de su sueldo el salario mínimo.
Por ejemplo, en caso de que una persona gane 10 mil pesos al mes, se le podrán retener hasta 2 mil 395 pesos directamente de su salario cuando se le requiera judicialmente el pago de una deuda.
A pesar de que históricamente el salario de los trabajadores era intocable, los ministros de la Corte fallaron en su mayoría en favor de la propuesta del ministro Fernando Franco, con el único voto en contra de Sergio Valls Hernández.
La decisión tiene valor de jurisprudencia y debe ser aplicada de forma inmediata en todos los tribunales del país, incluso en el caso de litigios en trámite, aunque no es retroactiva, explica en entrevista con emeequis Israel Trujillo, funcionario de la Suprema Corte.
En el caso de las pensiones alimenticias, los ministros sentenciaron que desde ahora se podrá solicitar embargar la totalidad del excedente del salario mínimo de un trabajador para cubrir el monto establecido por un juez.
La medida también afectará a los particulares que sostengan, por ejemplo, una disputa en cuanto al pago del arrendamiento de un bien inmueble con otro particular.
ENCONTRE UNA NOTA QUE ME DEJO PREOCUPARA, QUE DE TODOS POR DONDE LO VEA.... IGUAL CONVENIE, ESTARIA TOPADO A UN 30% DE TU SALARIO, PERO SERA EL BRUTO, EL NETO? EL INTEGRADO ?CON DESCTO INFONAVIT??....
NO PUEDO MANDAR LA LIGA, PERO TRASNCRIBO..
Si usted es deudor bancario o tiene acreedores privados, ya tiene algo más de qué preocuparse: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que de ahora en adelante una parte de su salario podrá ser embargado para cubrir sus adeudos pendientes.
A raíz de esta resolución, tanto las empresas privadas como las personas físicas podrán solicitar a un juez que retenga directamente del salario del trabajador el dinero que les es adeudado, siempre y cuando se resuelva el litigio a su favor.
El fallo de los ministros de la Suprema Corte determina que sólo se podrá embargar 30 por ciento de su paga, una vez descontado de su sueldo el salario mínimo.
Por ejemplo, en caso de que una persona gane 10 mil pesos al mes, se le podrán retener hasta 2 mil 395 pesos directamente de su salario cuando se le requiera judicialmente el pago de una deuda.
A pesar de que históricamente el salario de los trabajadores era intocable, los ministros de la Corte fallaron en su mayoría en favor de la propuesta del ministro Fernando Franco, con el único voto en contra de Sergio Valls Hernández.
La decisión tiene valor de jurisprudencia y debe ser aplicada de forma inmediata en todos los tribunales del país, incluso en el caso de litigios en trámite, aunque no es retroactiva, explica en entrevista con emeequis Israel Trujillo, funcionario de la Suprema Corte.
En el caso de las pensiones alimenticias, los ministros sentenciaron que desde ahora se podrá solicitar embargar la totalidad del excedente del salario mínimo de un trabajador para cubrir el monto establecido por un juez.
La medida también afectará a los particulares que sostengan, por ejemplo, una disputa en cuanto al pago del arrendamiento de un bien inmueble con otro particular.
Ana E. Lopez Lagos- Des-informado
-
1
Información
Estimada,
Leete esta aportación del Maestro Hermes.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pagar ó no pagar es decisión personal ya que cada quién será responsable de sus actos.
Suerte
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Pagar ó no pagar es decisión personal ya que cada quién será responsable de sus actos.
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TRex- AM
-
429
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