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sobreendeudamiento
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sobreendeudamiento
Buenos dìas apreciables Sres.
Tengo 73 años de edad,hace aproximadamente 2 años y medio que me jubilè y vivo de una pensiòn que me otorga el IMSS.Mis pocas reservas se han agotado y ya no tengo ni para cubrir los minimos de mis tarjetas de crèdito.Le debo 400 mil pesos a Banamex en 3 tarjetas y 100 mil a Serfin.Estoy enfermo de diabetes y no tengo posibilidad de hacer frente a mis compromisos.Estoy casado por bienes mancomunados.El inmueble donde vivo està a mi nombre, mi temor es que me lo puedan embargar.Que puedo hacer. Me pueden aconsejar.
Muchas gracias.
Juan C.Vega.
Tengo 73 años de edad,hace aproximadamente 2 años y medio que me jubilè y vivo de una pensiòn que me otorga el IMSS.Mis pocas reservas se han agotado y ya no tengo ni para cubrir los minimos de mis tarjetas de crèdito.Le debo 400 mil pesos a Banamex en 3 tarjetas y 100 mil a Serfin.Estoy enfermo de diabetes y no tengo posibilidad de hacer frente a mis compromisos.Estoy casado por bienes mancomunados.El inmueble donde vivo està a mi nombre, mi temor es que me lo puedan embargar.Que puedo hacer. Me pueden aconsejar.
Muchas gracias.
Juan C.Vega.
JUAN C. VEGA- Des-informado
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1
Re: sobreendeudamiento
JUAN C. VEG Bienvenido a PAGA LO JUSTO lo que debe hacer es dejar de pagar, ahorrar y pagar con una quita(descuento) pero para ello tendra que caer en mora legal(91dias), no se preocupe, cuando le hablen nunca niegue su deuda y su intencion de pagarla, duarente este tiempo ustede ahorrara ya que tendra tiempo para pagar cn el descunto que le ofrescan que van desde un 60 a 80% asi que sea paciente y leea la informacion de este foro
Hermes- Maestro de Maestros
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59
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Re: sobreendeudamiento
Hola JUAN C. VEGA, Bienvenido a Paga lo Justo.
Respecto a la protección de tu Casa, existe el TESTAMENTO Y LA DONACION.
Si donas, pasas el traslado y dominio del bien a lapersona que designas heredera de este bien.
En cuanto al bien donado, puedes poner en este la clausula de ususfructovitalicio con derecho a.
Ahora bien la donacion es mejor que el testamento ya que el testamento puedenimpuganrlo y los herederos y los que se ostentan como tal entran en pleito porel, asumiendo en algunos casos tu incapacidad mental al moemento desuscribirlo.
Y por ultimo, te recomiendo que visitesa varios notarios para que ellos te cotizen, y de ahi partas para tomar la desicion.
Así con esto, ni a los bancos les interesara la casa.
ANIMO!!!
La estrategia es como ya te la comentó Hermes, suspender provisionalmente pagos, estabilizarte Emocional y Económicamente y ahorrar en la medida de tus posibilidades.
Respecto a la protección de tu Casa, existe el TESTAMENTO Y LA DONACION.
Si donas, pasas el traslado y dominio del bien a lapersona que designas heredera de este bien.
En cuanto a lo economico es mas barato hacer el tramite de donación ante unnotario que el testamento, pero solo se puede realizar a herederos directos.
En cuanto al bien donado, puedes poner en este la clausula de ususfructovitalicio con derecho a.
En este le dices a tu beneficiario que el bien lo usaras tú o quienestu designes mientras vivan y aun te reservas el derecho de incluso venderlo esto es una clausula cerrada.
Ahora bien la donacion es mejor que el testamento ya que el testamento puedenimpuganrlo y los herederos y los que se ostentan como tal entran en pleito porel, asumiendo en algunos casos tu incapacidad mental al moemento desuscribirlo.
Y por ultimo, te recomiendo que visitesa varios notarios para que ellos te cotizen, y de ahi partas para tomar la desicion.
Así con esto, ni a los bancos les interesara la casa.
ANIMO!!!
Re: sobreendeudamiento
Nuda Propiedad y Usufructo.
La propiedad es "nuda" porque carece de sus atributos (usar y gozar de la cosa que se tiene en propiedad), es decir, está desnuda.
Acuda con el Notario de su confianza, él podrá explicarle mejor esta información.
Existen casos especiales en que se pretende enajenar un bien, pero el propietario desea conservar, al mismo tiempo, parte de él, sin llegar a constituir una copropiedad, puesto que ya no quiere tenerlo en propiedad (tal vez por su avanzada edad, por radicar fuera de la ciudad o por convenir así a sus intereses).
Para este caso existe la figura jurídica del usufructo vitalicio. Usufructo es una palabra compuesta por uso y fruto (uso-fruto, usufructo). Normalmente el que es propietario de un bien tiene derecho a usar y disfrutar de los productos (frutos) de su posesión, sin embargo, ese provecho de usar y disfrutar puede ser separado del derecho de propiedad y, además, se le puede poner un término (vitalicio, de por vida).
Así el propietario divide los derechos que tiene sobre su bien en 2 partes: el usufructo y la nuda propiedad, enajena (vende, dona, hereda, etc.) la nuda propiedad y se reserva el usufructo de por vida. ¿Cuál es la ganancia? que quien adquire de la nuda propiedad es dueño del bien, peeeeeero, no puede poseerlo, ni usarlo, ni percibir nada que derive de él, quien si puede hacerlo es quien tenga el usufructo (usufructuario puede ser el antiguo propietario o quien él designe), esta persona puede inclusive rentar el bien y percibir esas rentas para si mismo, es más hasta podría vender su derecho de usufructo, aunque el mismo terminará cuando fallezca el primer usufructuario.
La propiedad es "nuda" porque carece de sus atributos (usar y gozar de la cosa que se tiene en propiedad), es decir, está desnuda.
Al realizar la operación ante el Notario de su confianza, la escritura correspondiente será inscrita en el Registro Publico de la Propiedad, en donde se tomará nota de quien es titular de la nuda propiedad y quien del usufructo.
La gran ventaja es que, como es vitalicio, el usufructo se extingue automáticamente con el fallecimiento del usufructuario, no requiere de ningún trámite posterior, salvo tener el acta de defunción para acreditar la terminación del usufructo vitalicio y consiguiente consolidación de la propiedad plena en favor del nudo propietario.
Si el nudo propietario quisiera vender, puede hacerlo previa notificación que le haga al usufructuario puesto que él tiene preferencia para comprar frente a cualquier otra persona, si no ejerciera ese derecho el usufrucuario, entonces sí, podrá una tercera persona adquir la nuda propiedad y ella deberá respetar el usufructo hasta que termine, sólo compareciendo ambos (usufructuario y nudo propietario) podrán transmitir la propiedad plena del inmueble.
Fiscalmente la operación es tratada en forma normal conforme a su naturaleza (compraventa, donación, herencia, etc.) no requiere ningún gasto extraordinario.
Acuda con el Notario de su confianza, él podrá explicarle mejor esta información.
Re: sobreendeudamiento
Hola JUAN C. VEGA, Bienvenido a Paga lo Justo:
Aunque las posibilidades de una demanda son muy bajas, hay que recordar que es un derecho del acreedor, y éste puede considerar hacerlo si detecta que hay bienes a nombre del deudor, para recuperar su dinero.
Por eso es importante "proteger" los bienes (incluyendo automóvil, casa, etc.) con la estratégia que te comentó Zeus.
Por otro lado NO OLVIDES que NO PUEDES TENER DINERO guardado en el banco al que le debas (banamex y Santander-Serfín en este caso), ya que puede tomar tu dinero para abonarlo a intereses.
TU SALUD ES LO MÁS IMORTANTE
Aunque las posibilidades de una demanda son muy bajas, hay que recordar que es un derecho del acreedor, y éste puede considerar hacerlo si detecta que hay bienes a nombre del deudor, para recuperar su dinero.
Por eso es importante "proteger" los bienes (incluyendo automóvil, casa, etc.) con la estratégia que te comentó Zeus.
Por otro lado NO OLVIDES que NO PUEDES TENER DINERO guardado en el banco al que le debas (banamex y Santander-Serfín en este caso), ya que puede tomar tu dinero para abonarlo a intereses.
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APOLO- Admin 3
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