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Mensaje  marlin Miér 29 Sep 2010 - 11:00

Hola a todos, les envio saludos y quiero hacerles una consulta, ojala la puedan aclarar

En el caso de que el banco demandara (por tarjetas de cred.) tendria que mostrar el contrato firmado por nosotros y el estado de cta. certificado por un contador que labore para ellos, pero........ que sucede si en el caso de que supuestamente vendan nuestra deuda a una S. de R.L. (que no es una entidad financiera) y esta quiera recuperar el monto adeudado y demande, tambien el edo. de cta. certificado podria usarlo en nuestra contra o ya no aplica con este nuevo acreedor?????.


Muchas gracias por los comentarios que pudieran externar, saludos a todos.

marlin
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Mensaje  APOLO Miér 29 Sep 2010 - 11:43

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA CONTABILIDAD
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 93
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PODRAN CEDER O DESCONTAR SUCARTERA CREDITICIA CON CUALQUIER PERSONA.
TRATANDOSE DE CESIONES O DESCUENTOS DE CARTERACREDITICIA QUE SE CELEBREN CON EL BANCO DE MEXICO, OTRAS INSTITUCIONESDE CREDITO, FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL PARA ELFOMENTO ECONOMICO O FIDEICOMISOS QUE TENGAN POR OBJETO EMITIR VALORES,SE LLEVARAN A CABO SIN RESTRICCION ALGUNA.
CUANDO LAS INSTITUCIONES DE CREDITO CELEBRENCESIONES O DESCUENTOS DE CARTERA CREDITICIA CON PERSONAS DISTINTAS DELAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y PRETENDAN RESPONDER POR LASOLVENCIA DEL DEUDOR, OTORGAR FINANCIAMIENTO AL CESIONARIO ODESCONTATARIO, O CONVENIR CON ESTOS ULTIMOS OBLIGACIONES O DERECHOSQUE LE PERMITAN READQUIRIR LA CARTERA CREDITICIA CEDIDA O DESCONTADA,REQUERIRAN DE LA PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIAY DE VALORES, LA CUAL DEBERA SALVAGUARDAR LA SOLVENCIA Y ESTABILIDADFINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y LA PROTECCION DE LOSINTERESES DEL PUBLICO. ASIMISMO, QUIENES SE SUBROGUEN EN LOS DERECHOSDE DICHA CARTERA, NO PODRAN RECIBIR FINANCIAMIENTO DE LA PROPIAINSTITUCION DE CREDITO, RESPECTO DE DICHA OPERACION O LOS CREDITOSOBJETO DE LA MISMA, NI TAMPOCO ESTA INSTITUCION PODRA RESPONDER POR LASOLVENCIA DEL DEUDOR. A LOS CESIONARIOS LES SERA APLICABLE LANORMATIVIDAD QUE REGULA A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN ESTAMATERIA.
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTARAN SUJETAS ALO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 117 DE ESTA LEY PORLO QUE HACE A LA INFORMACION RELACIONADA CON LOS ACTIVOS QUE SEMENCIONAN A CONTINUACION, CUANDO ESTA SEA PROPORCIONADA A PERSONAS CONLAS QUE SE NEGOCIEN O CELEBREN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
I. LOS CREDITOS QUE VAYAN A SER OBJETO DE CESION ODESCUENTO; O
II. SU CARTERA U OTROS ACTIVOS, TRATANDOSE DE LATRANSMISION O SUSCRIPCION DE UN PORCENTAJE SIGNIFICATIVO DE SU CAPITALSOCIAL O DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO AL QUEPERTENEZCA. PARA DAR A CONOCER LA INFORMACION RESPECTIVA DEBERAOBTENERSE LA AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DEVALORES.
DURANTE LOS PROCESOS DE NEGOCIACION A QUE SEREFIERE ESTE ARTICULO, LOS PARTICIPANTES DEBERAN GUARDAR LA DEBIDACONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACION A QUE TENGAN ACCESO CON MOTIVODE LOS MISMOS.
APOLO
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Mensaje  marlin Miér 29 Sep 2010 - 15:55

ok APOLO muchisimas gracias por tu comentario, me queda claro que para adquirir cartera vencida deberan de tener la autorizacion de la CNBV, pero, en el caso de que quieran recuperar juridicamente dichas deudas como aplicaria?, se respeta lo del contrato y estado de cuenta certificado o, tendrian que reunir mas requisitos?, gracias por su informacion, saludos.

marlin
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