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una nueva!?!?
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una nueva!?!?
resulta que tuve una cita con el abogado ya que me llego a la casa un aviso del abogado, bueno fui y platique con el y con la novedad de que no es un pagare si no 2. ya que el primero era de 18mil pesos y me iso uno por la cantidad de 36mil pesos juntando los intereses del primero. ósea que el primero tiene fecha de 2007 creo no estoy seguro y el segundo tiene fecha de 2009 !pero según esto con el segundo me juntaba los intereses ósea que el primero debió de haberse roto pero ya veo que no le tube confianza porque era amigo. pero como me quede sin trabajo pues en fin.- resulta que me esta cobrando los 2. como ven. que devo de hacer para prepararme para la demanda??!
un amigo me dijo que metiera mis vienes a patrimonio familiar . que tan factible es eso?
de valores no tengo la casa ya que es de infonavit solo tengo un jetta 2005. 2 aires 2 teles un plasma de 42" estufa lavadora refri. !!!! como ven
un amigo me dijo que metiera mis vienes a patrimonio familiar . que tan factible es eso?
de valores no tengo la casa ya que es de infonavit solo tengo un jetta 2005. 2 aires 2 teles un plasma de 42" estufa lavadora refri. !!!! como ven

artec- Principiante Interesado

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Re: una nueva!?!?
estimado amigo necesito que seas mas preciso con las fechas de tus pagares pues en el primero si es del dos mil siete que dia que mes si es antes de este mes esa deudo en la via ejecutiva mercantil ya prescribio si tu firmaste un mnuevo pagare dejame decirte que tu hiciste una novacion de pago, en caso contrario solo deberas respnder del pagare del año 2009, y en cuanto a tu carro cambia el nombre de propietario en finanzas de tu localidad para evitar que te lo embargen ponlo a nombre de uno de tus familiares lo antes posible, dudas sigue posteando gracias
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: una nueva!?!?
la novedad de que no es un pagare si no 2. ya que el primero era de 18mil pesos y me iso uno por la cantidad de 36mil pesos juntando los intereses del primero. ósea que el primero tiene fecha de 2007 creo no estoy seguro y el segundo tiene fecha de 2009 !pero según esto con el segundo me juntaba los intereses ósea que el primero debió de haberse roto pero ya veo que no le tube confianza porque era amigo.
A qué te refieres con que "hizo" otro pagaré' el lo elaboró y tu lo firmaste o solo lo hizo y no tienen firma.
En los pagarés no hay "confianza" ni "amigos" DEBES EXIGIR QUE TE LO DEVUELVAN "SI ó SI", porque es un documento que tienen tu firma y es ejecutivo mercantil.
un amigo me dijo que metiera mis vienes a patrimonio familiar . que tan factible es eso?
Para que un Patrimonio familiar funciones 100% debe hacerse antes de suspender los pagos.... aunque podría funcionar. Me explico, en caso de demanda, el juez podría poner el cobro de la deuda en primer lugar (antes del patrimonio familiar), pero también podría no hacerlo y darle preferencia al patrimonio Familiar.
Ahora si el patrimonio familiar viene acompañado de una solicitud (demanda) de tu esposa, porque ella está muy preocupada porque tienes mucho tiempo que no le das dinero para alimentos de la familia (incluyendo hijos menores de edad) y solicita proteger sus bienes porque teme que los pierdas; EN LA PRÁCTICA, el juez en el 99% de los casos le da preferencia a Patrimonio familiar por sobre cualquier deuda, AUNQUE ESTA SEA ANTERIOR AL PATRIMONIO.
Ojo para esto, debes platicar con tu abogado, él sabrá de lo que te hablo.
de valores no tengo la casa ya que es de infonavit solo tengo un jetta 2005. 2 aires 2 teles un plasma de 42" estufa lavadora refri. !!!! como ven
La casa es intocable, mientras se la debas a INFONAVIT, El Jetta 2005, lo estás pagando (no recuerdo cuánto te falta) pero mientras no lo termines de pagar y no tengas la factura, sólo lo podrían señalar en segundo lugar, después del Banco al que le debas el Auto.
Lo demás que mencionas si es embagable, tengo duda en la estufa y el refri, porque creo que serían inembargables, la tele de plasma, será de lo primero que querrán señalar, a menos que tengas la factura a nombre de un tercero, o que la saques de la casa antes de que llegue un actuario a señalar bienes.

APOLO- Admin 3

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la cosa esta asi
lo que me dijo el abogado es que son 2 pagares una con fecha de febrero de uno con fecha de ya casi 3 años y el otro con fecha de 1.5
el primero es de 18mil y según esto el 2 es de 36mil ya que este era la suma de interexces y el primero se debió de haber destruido. aunque ante un como se va a explicar eso ?
el primero es de 18mil y según esto el 2 es de 36mil ya que este era la suma de interexces y el primero se debió de haber destruido. aunque ante un como se va a explicar eso ?

artec- Principiante Interesado

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todavía no existe!!
todavía no existe demanda. lo que se es lo que abogado en su oficina me dijo

artec- Principiante Interesado

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Re: una nueva!?!?
lo importante es saber las fechas exactas del pagare para que el abogado te pueda asesorar bien ya que los pagares tienen fechas de vencimiento ese es un dato importante.
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dinero en mano de pobre............ pobre dinero
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AFRODITA- Maestro de Maestros

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Re: una nueva!?!?
Tu casa es rentada? y no tienes bronca de cambiarte?
si ambas respuestas son "si". Puede ser una opción que demore el proceso, pero cabe la posibiidad futura de que te localicen. Pero no podrán molestarte mientras tanto.
si ambas respuestas son "si". Puede ser una opción que demore el proceso, pero cabe la posibiidad futura de que te localicen. Pero no podrán molestarte mientras tanto.

APOLO- Admin 3

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Re: una nueva!?!?
Buenas Tardes artec,
Con base en la información que nos has comentado, puedo llegar a las siguientes conclusiónes:
1.- No tienes bienes que te puedan embargar, salvo el auto, del cual recuerdo que no tienes factura aún.
2.- Tu Vivienda la Adquiriste con Infonavit (No corre rriesgo de embargo)
3.- Estas casado por bienes mancomunados, asi es que solo el 50% de lo que tienes te pertenece!
4.- No estas Demandado aún.
Pienso que tienes muchas posibilidades de Negociar con el Abogado y llegar a un acuerdo de Pago conforme a tus posibilidades.
Si te llegará a Demandar pues simplemente no tienes nada que te embarguen, asi es que ya sea que en las primeras audiencias llegues a un convenio con tu acreedor o ante el JUEZ incluso, "NO estas obligado a lo Imposible". y si solo puedes pagar $200 pesos al mes, pues eso le terminaras pagando.
Tienes derecho a cambiar de domicilio cuando quieras y cuentas veces lo decidas, pero esa decisión solo la puedes tomar tu.
Saludos.!
ósea que!!
1. si me cambio de casa (rentar) podría ganar tiempo!!
2. como podrían encontrarme??
3. digamos que me demandan. y van a la casa y ya no vivo ahí sigue la demanda viva?? de ser así por cuanto tiempo??
2. como podrían encontrarme??
3. digamos que me demandan. y van a la casa y ya no vivo ahí sigue la demanda viva?? de ser así por cuanto tiempo??

artec- Principiante Interesado

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Re: una nueva!?!?
1. si me cambio de casa (rentar) podría ganar tiempo!!
Asi es, ganarías tiempo.
2. como podrían encontrarme??
Dependería de la habilidad del Abogado de la otra parte. Se me ocurre, por medio de amigos, familiares, IMSS, AFORES, etc.
No digo que sea fácil, pero puede pasar.
3. digamos que me demandan. y van a la casa y ya no vivo ahí sigue la demanda viva?? de ser así por cuanto tiempo??
A reserva del comentario del Abogado, la demanda sigue viva, pero como no te han podido notificar (porque no saben donde vives), se queda pendiente, y será obligación del demandante dar a dirección al Juzgado para que te notifiquen.
Seguirá viva mientras el abogado demandante no desista.

APOLO- Admin 3

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Re: una nueva!?!?
bueno en caso de exisitir demanda , dentro de juicio opera una figura juridica que se llama caducidad de la instancia, y esta opera de la siguiente manera:
el actor debe de estar promoviendo dentro del juicio en un termino ininterrumpido de seis meses, en caso contrario opera la caducidad de la instancia.
y en cuanto cambies de casa puedes arrendarla cuando quieras solo que en este caso pon el contrato de arrendamiento a nombre de persona distinta tuya.
el actor debe de estar promoviendo dentro del juicio en un termino ininterrumpido de seis meses, en caso contrario opera la caducidad de la instancia.
y en cuanto cambies de casa puedes arrendarla cuando quieras solo que en este caso pon el contrato de arrendamiento a nombre de persona distinta tuya.
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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: una nueva!?!?
y en cuanto cambies de casa puedes arrendarla cuando quieras solo que en este caso pon el contrato de arrendamiento a nombre de persona distinta tuya.
EXCELENTE idea Abogado, con esto aunque te llegaran a encontrar, tu no eres quien renta, y se presupone que lo que está adentro de la casa es de la persona que paga la renta.
Y ahí si... tienes mucho tiempo para ahorar.

APOLO- Admin 3

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