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DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

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DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Abogado Ramirez el Vie 3 Dic 2010 - 0:33

Estimados amigos:

Haciendo una sana crítica y fundamentandolo en el Código de Defensa Social, en compañía de mi buen amigo Hades en estas noches de frios y café y sobre todo disfrutando de la agradable compañía de mi ilustre colega del foro, desprendemos esta conclusión que queremos compartirla con ustedes:


Dado el acoso incesante de los despachos de Cobranza incurren en los siguientes delitos

Amenazas:

Previsto y sancionado por el código de defensa social :

A manera de ejemplo, el código de defensa social del Estado de Puebla prevee:

Artículo 290.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario:*

I.- Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y


II.- Al que, por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

El delito de amenazas se perseguirá a petición de parte.

Artículo 291.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.



puesto que los despachos amenazan con ir a visitar el trabajo de los deudores con el afan de crear el siguiente delito Difamacion


Artículo 357.-* La difamación consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien.


Artículo 358.- El delito de difamación se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y multa de diez a cien días de salario.*
Aunado a estos delitos se configura y se equipara al delito de Abandono de persona, en otros estados se llama incumplimiento de obligaciones alimentarias.



Que a la letra dice:

ABANDONO DE PERSONAS

Artículo 346.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos.

Artículo 347.- Al que, sin motivo justificado, abandonare a sus hijos menores, a su cónyuge, a su concubina o a su concubinario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y privación de los derechos de familia. *

Artículo 348.- El delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del cónyuge ofendido o de los legítimos representantes de los hijos: pero si no hay representantes de los menores, la acción la iniciará el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este artículo.


Artículo 349.- En el delito de abandono de persona, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el procesado paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá el proceso;

II.- El sobreseimiento a que se refiere la fracción anterior se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito; y

III.- En el supuesto previsto en la última parte de la fracción anterior, se aplicará la fracción I, tanto en el delito cometido por reincidencia como en el cometido habitualmente.
y el codigo de defensa Social del Estado de Mexico lo prevee en el siguiente articulo:

Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinarios o acreedor alimenticio sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio los recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a setenta días multa.

Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos y a falta de éste, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.

Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.

Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso



Porque puesto que el despacho esta induciendo y entra en lo previsto por el articulo

Artículo 291.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte y en ocaciones hablan con el patron con el afan de incurrir en delito de difamacion muchos patrones dan de baja al trabajador, con ello dejan al desamparo a sus asendientes, decendientes, conyuges o personas que dependen economicamente del deudor.


Asi mismo sigue el concurso de delitos, acumulandose a estos delitos el de violacion al secreto bancario que a la letra dice :


LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO



TITULO SEXTO DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO



ARTICULO 117
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN NINGUN CASO PODRAN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION O SERVICIO, SALVO CUANDO LAS PIDIEREN, LA AUTORIDAD JUDICIAL EN VIRTUD DE PROVIDENCIA DICTADA EN JUICIO EN EL QUE EL TITULAR SEA PARTE O ACUSADO Y LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, PARA FINES FISCALES.



LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO SERAN RESPONSABLES, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, POR VIOLACION DEL SECRETO QUE SE ESTABLECE Y LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS EN CASO DE REVELACION DEL SECRETO, A REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN.



LO ANTERIOR, EN FORMA ALGUNA AFECTA LA OBLIGACION QUE TIENE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO DE PROPORCIONAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA, TODA CLASE DE INFORMACION Y DOCUMENTOS QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA, LES SOLICITE EN RELACION CON LAS OPERACIONES QUE CELEBREN Y LOS SERVICIOS QUE PRESTEN.



Ahora bien deduciendo de los articulos antes mencionados encuentro apego a nuestro texto constitucional que a la letra dice:

Legislación Federal (Vigente al 4 de noviembre de 2010)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES


ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)


TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.


EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES QUE REGULEN LAS ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARAN LAS MATERIAS DE APLICACION, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE REPARACION DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERAN DE FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 2008)

LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.


LAS SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DEBERAN SER EXPLICADAS EN AUDIENCIA PUBLICA PREVIA CITACION DE LAS PARTES.


LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCION DE SUS RESOLUCIONES.


LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL GARANTIZARAN LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD PARA LA POBLACION Y ASEGURARAN LAS CONDICIONES PARA UN SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS DEFENSORES. LAS PERCEPCIONES DE LOS DEFENSORES NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.


NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.

Es evidente que por miedo a estos despachos no denunciamos y nos quedamos callados por el temor a una demanda mercantil sin saber que con sus hechos incurren en estos delitos previstos y sancionados en nuestra legislacion Estatal y que por desconocimiento no los hacemos valer, hagamos valer este derecho que tenemos y que se obligen a resarcir los daños y perjucios que se nos ocasionan en perjucio de nuestros seres queridos.


¡¡¡ Basta ya rompamos el silencio y hagamos valer nuestros derechos¡¡¡¡

Recuerden que DEUDOR INFORMADO, JAMAS SERA ENGAÑADO

Posdata:

"Donde la ley no distingue, el hombre no debe de distinguir."


La sumatoria de todos los delitos abarca hasta ONCE años de carcel en la peor de las circunstancias para los cobradores que cometen todos estas violaciones al estado de derecho, vamos a salir antes del buró que ellos de prisión.


Última edición por Abogado Ramirez el Vie 3 Dic 2010 - 1:25, editado 1 vez

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Abogado Ramirez el Vie 3 Dic 2010 - 0:48

Y SI EL MINISTERIO PUBLICO SE ABSTIENE DE EJERCITAR ACCION PENAL POR ESTOS DELITOS, NO SE PREOCUPEN SE PUDE PROCEDER CONTRA EL M.P. PROMOVIENDO UN AMPARO INDIRECTO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Abogado Ramirez el Vie 3 Dic 2010 - 0:51

Aunado a esto que quede bien claro que no se deben confundir ni mezclar una relacion mercantil entre banco y usuario, y otro patron trabajador, son dos relaciones contractuales enteramente distinta celebrada por persona distintas y ambitos de competencia diferente.

es decir un patron no puede obligar a pagar a su empleado por deudas que no alla adquirido con el patron, y el banco no puede obligar a el patron a que su trabajador le pague lo que le debe al banco.

gracias amigos.....

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  APOLO el Vie 3 Dic 2010 - 7:30

Excelente información Abogado.

Tengo una duda, cóm aplicar contra los despachos el apartado de ABANDONO DE PERSONAS????????

saludos mi estimado Abogado

APOLO
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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Abogado Ramirez el Vie 3 Dic 2010 - 7:41

tu le haces saber al despacho que tienes hijos que mantener, en ese momento se enteran de la exisitencia de los hijos o esposa, deberas grabar la conversasion para poder acreditar este extremo, y en el supuesto de que te vayan a visitar y molestar al trabajo ahí comienza la aventura puesto que primero esta la amenaza de irte a molestar al trabajo, segundo el cumplimiento de la amenaza yla ultima situacion si derivado de eso el patron te despide, y apesar de haberles hecho sabedor a ese despacho del delito que incurren cumplen su amenaza pues incurren en ese delito en terminos del articulo 292 del codigo de defensa social de puebla, y en los de los otros estados debemos buscar el articulo que presente igual o analoga disposicion.

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Zeus el Vie 3 Dic 2010 - 7:50

Abogado Ramirez escribió:

Porque puesto que el despacho esta induciendo y entra en lo previsto por el articulo

Artículo 291.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte y en ocaciones hablan con el patron con el afan de incurrir en delito de difamacion muchos patrones dan de baja al trabajador, con ello dejan al desamparo a sus asendientes, decendientes, conyuges o personas que dependen economicamente del deudor.




Hades, el Abogado te acaba de mostrar la base legal sobre la cual te puedes defender de estos desgraciados de FCB.

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  APOLO el Vie 3 Dic 2010 - 8:03

GRACIAS ABOGADO....

tu si sabes, y nos transmites la información digerida.

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Lunasol el Vie 3 Dic 2010 - 23:42

Abogado
Usted comenta: el codigo de defensa social del Estado de Puebla prevee:... el codigo de San Luis Potosi sera igual?
Me han llegado pocas cartas y realmente no son tan amenazantes pero si hubo un papelito que llevaron a casa de mis padres donde claramente describe la cantidad que adeudo con todos los pormenores, entiendo que no pueden hacer esto ya que:

num1 -mis padres son mayores de edad, osea, tienen mas de 65 años
num2 -yo vivo en otro domicilio (mi acreedor bbva, ya lo tienen registrado)
num3 -estan violando el famoso secreto bancario

y me gustaria poder ponerlos en su lugar a estos señores, o bien, que si vuelven a ir a casa de mis padres ellos sepan como ponerlos en su lugar a los cobradores para que no vuelvan a molestar a mis padres.

gracias



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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  HADES el Sáb 4 Dic 2010 - 10:40

Son todos iguales de fondo, de forma hay variables como las penas, o el nombre del concepto asi como alguna jurisprudecia existente (las resoluciones de ciertos casos del pasado pueden ayudar a un juez a tomar una dteerminacion sobre uno presente).

Te mando un saludote Lunasol y animo.




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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Abogado Ramirez el Dom 5 Dic 2010 - 17:50

en efecto tal y como lo menciona HADES SON HOMOLOGAS LAS LEGISLACIONES.

saludos

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Chely el Jue 16 Dic 2010 - 0:49

Con respecto a lo del secreto bancario, te refieres a cuando ellos informan a terceros y no a ti o a tu representante legal sobre tu situación bancaria????
Aquí como podríamos levar a cabo dicha denuncia si ellos me imagino lo negaran todo.
Y el que también podríamos llevar a cabo es el de usurpación de profesiones para los "Licenciados" que nos llegan a llamar o hacen visitas a domicilio.
USURPACIÓN PROFESIONES
Articulo 250 fracción I
Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a
trescientos días a quien:

II. al que sin tener titulo profesional o autorización para ejercer
alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos
legalmente capacitados para ello. Conforme a las disposiciones
reglamentarias del artículo 5to constitucional:
a) se atribuya el carácter de profesionista
d) use un titulo o autorización para ejercer alguna actividad sin
tener derecho a ello
c) con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente
autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna
asociación profesional.

Solo puse los incisos q nos interesan, pero me imagino que también puede aplicar a la hora de realizar la demanda.

Ahora me surge una duda

si yo decidiera en algún momento ejercer la demanda en contra de ellos, si es el banco todavía quien realiza esos conbros indebidos, contra quien se demandaría el cobrador? O el banco?
Y en el caso de que sea de despacho es la misma pregunta, contra quien se haría la demanda.

Y si han habido casos que demanden los deudores y se les haga caso en realidad? O como debemos dirigirnos al ministerio publico.
Ahorita q estoy leyendo este tema me interesa mucho ya que si hay algo q me choca es la impunidad y en dado de que se pongan pesados si estoy dispuesta a ejercer demanda.
Para eso cuando me hablaban grababa las llamadas. Y si hay visitas hasta fotos lea voy a tomar, así es q cobradores vayanse bien peinaditos a mi casa pa cuando les saqe el video y la foto de su forma de cobro. Jajaja!

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Macario1 el Jue 30 Dic 2010 - 9:52

es de gran ayuda para nosostros que no etamos tan empapados en leyes, con esto ya estoy mas tranquilo y procedere con cautela contra estos despachos que ya se pasaron de la raya.

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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  APOLO el Lun 14 Mar 2011 - 17:47

Fundamentos para que se defiendan contra los abusos de los ejecutivos de cobranza:

PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito nopuede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a
extraños:

ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y
usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante,deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a
quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la
operación o servicio.

SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo
referente al secreto bancario.

Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:

-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los
daños y perjuicios que se causen.


Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.

Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.

TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:

ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.


La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.

QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.

SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.

SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas,tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.

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INFORMACION QUE VALE ORO

Mensaje  Luisa Fernanda el Mar 22 Mar 2011 - 12:42

Gracias a Hades que en estos momentos espero lo hayan operado y haya salido con bien así como atí con esta información tan valiosa, pues en estos momentos mi acreedores han estado muy silenciosos, yo creo que preparando el ataque para ver como me bombardean, bueno pero para eso los tengo a todos ustedes con su apoyo incondicional.
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Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  HADES el Mar 22 Mar 2011 - 23:30

Bueno operaron a Hermes. Desde aqui le mandamos toda la buena vibra.


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