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Mensaje  fredydj_1 Dom 23 Ene 2011 - 14:54

Hola en 2006 obtuve un chevy con autofin y estuve pagando hasta el 2009 eran 48 pagos mensuales segun mi estado de cuenta en la pagina oficial de autofin solo tengo un adeudo insoluto de 21,102.62 ahora desde el año pasado ellos mandaron un licenciado con una demanda ya le devolvi la unidad y la valuaron en 42000 pesos descontando tenencias y multas ellos descuentan de esa cantidad 18000 pesos por lo que unicamente se aplicó al adeudo pendiente la cantidad de $24,000.00. Cantidad que fue aplicada por instrucciones de la empresa de la Siguiente manera: $16,800.00 (Dieciseis Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N) a capital y $7,200.00 (Siete Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N) a Intereses moratorios. Ahora bien, a la fecha existe un saldo pendiente de liquidar por la cantidad de $70,702.00 (Setenta Mil Setecientos Dos Pesos 00/100), cantidad que se deriva de los siguientes conceptos: Capital $21,102.00, Gastos de Cobranza $8,000.00, Intereses Moratorios $30,000.00 y por último la cantidad de $11,600.00 por concepto de gastos jurídicos.
ahora el me dice que tengo dispocicion de pagar que solo pague 40,000 pesos en 2 pagos de 20,000 condonandome un poco mas de 30,000 pesos de adeudo segun ellos pero se me hace demaciado dinero de gastos de cobranza y cosas de esas quisiera saber si es justo o no gracias de antemano

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Mensaje  AFRODITA Dom 23 Ene 2011 - 21:44

Hola Fredydj_1 bienvenido a Paga lo Justo

el automovil lo devolviste con alguna carta convenio firmada por autofin o solo lo devolviste asi, ya que la devolucion del carro se debe hacer pero solo si con el auto queda la cuenta saldada, no antes lo mejor hubiera sido negociar la entrega del automovil, si ya estaba la demanda seguirla y pagar de acuerdo a tus posibilidades, ya que al devolver el automovil no tienes nada en garantia para poder argumentar algo en tu favor.

el cobro es por de mas abusivo, esta empresa es asi, por eso se debe negociar con ellos creo que aqui lo que debes hacer es acudir a la Condusef con tus estados de cuenta y ver si puedes llegar a algun arreglo para que se te condone esa deuda ya que si devolviste el automovil y ahora debes lo mismo o mas que antes de devolverlo.

trata de llegar a algun arreglo, con ellos aunque sera un poco dificil, por que teniendo el auto tenias la posibilidad de negociar.

es un cobro a todas luces arbitrario, quiza tambien puedas acudir a la profeco para que puedas lograr un acuerdo con autofin.

saludos

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necesito asesoria gracias Empty Re: necesito asesoria gracias

Mensaje  Zeus Lun 24 Ene 2011 - 8:32



el año pasado ellos mandaron un licenciado con una demanda


Amigo, lamento decirte que fuiste victima de un engaño, pues la Demanda solo la puede Notificar un Funcionario Autorizado para ello y ese debe de ser un Actuario del Juzgado en el cual fuiste demandado, NUNCA un Licenciado enviado por tu ACREEDOR...



ya le devolvi la unidad y la valuaron en 42000 pesos descontando
tenencias y multas ellos descuentan de esa cantidad 18000 pesos


La devolución la debiste haber hecho por medio de un CONVENIO por escrito y SOLO regresr el Auto si la DEUDA se liquidaba al 100% incluidos todos los conceptos habidos y por haber. De otra forma va a ser dificil que te safes de este remanente que te estan cobrando, pero te pregunto algo super importante, TU le FIRMASTE a AUTOFIN algún documento en el cual le haces entrega de la UNIDAD ?

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necesito asesoria gracias Empty respuesta a si firme un documento para entrega de la unidad

Mensaje  fredydj_1 Lun 24 Ene 2011 - 14:42

si les firme una dacion en pago y la solicitud de avaluo el suscrito manifiesta que es mi voluntad otorgar en dacion en pago el vehiculo etc y la pocision fisica y juridica de dicho bien, reconociendo el avaluo del vehiculo como valido y aceptando la venta del vehiculo y que el producto de esa venta se aplique al pago de la deuda que he reconocido, no reservandome ningun derecho o accion que ejercer respecto de ese mismo bien.

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necesito asesoria gracias Empty Re: necesito asesoria gracias

Mensaje  Zeus Lun 24 Ene 2011 - 15:10

Pero te faltó negociar que la DEUDA quedaba TOTAL y ABSOLUTAMENTE liquidada a la entrega del AUTO, es por eso que ahora se quieren pasar de listos cobrandote Gastos de Cobranza, Intereses Moratorios y Gastos Jurídicos.



Los que te estan cobrando estos gastos son los de RECREMEX ? si es así, no les pagues nada.. no tienes porque pagarle a ellos ya nada más, la venta del auto sirvió para pagar una parte de Capital y otra de Interés de tu crédito y ahora solo le debes a AUTOFIN, de esa deuda veo dificil que te salves, pero de pagarle al Despacho no!

Lo que te sugiero es que vayas a CONDUSEF con el convenio que firmaste y expongas tu caso, para que dejes por asentado que negociaste con RECREMEX y cumpliste con lo pactado, que pagaste y que a ellos nada les debes.

Pregunta importante: El CONVENIO que firmaste hablaba sobre pagar los GASTOS que te esta cobrando RECREMEX ?

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necesito asesoria gracias Empty sobre pagar a recremex

Mensaje  fredydj_1 Lun 24 Ene 2011 - 19:21

no creo que recremex sea el buffet o lo han tratado de cubrir pero de hecho el licenciado que me llevo la demanda y le a dado seguimiento supuestamente trabaja para autofin por que me e entrevistado con el en las oficinas de autofin y revisando la demanda bueno a parece el como demandante y otras 2 personas y tengo la tarjeta personal de el pero no es de ningun despacho o al menos no dice y no en la dacion que firme no dice nada sobre pagarle a ningun despacho hace unos momentos me llamo y le dije que me estaba asesorando que me diera tiempo , y como que se molesto me dijo que me estaba hechando la mano y que me acordara que tenian los pagares en sus manos y que la demanda sigue en curso. le dije que lo llamaria mañana para convenir algo.
pero de hecho me estan cobrando 11,600 pesos de gastos juridicos que me supongo son los honorarios del licenciado. o de su despacho.

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necesito asesoria gracias Empty Re: necesito asesoria gracias

Mensaje  Zeus Mar 25 Ene 2011 - 8:21



y revisando la demanda bueno a parece el como demandante y otras 2 personas y tengo la tarjeta personal de el pero no es de ningun despacho o al menos no dice y no en la dacion que firme no dice nada sobre pagarle a ningun despacho hace unos momentos me llamo y le dije que me estaba asesorando que me diera tiempo , y como que se molesto me dijo que me estaba hechando la mano y que me acordara que tenian los pagares en sus manos y que la demanda sigue en curso


Claro que se molestó!, pues es mentira lo de la DEMANDA, y me no me refiero a que no te puedan DEMANDAR, no!, me refiero a que no estas DEMANDADO, pues si lo estuvieras, tendrías que arreglar el ASUNTO en el JUZGADO más no en las oficinas de AUTOFIN, dile que tu Abogado tomará el caso y que necesitas saber el Juzgado y el No. de Expediente de la Demanda para que el la Conteste en Tiempo y Forma, pero aclarale que si esto es un engaño de su parte lo denunciaras ante el Ministerio Público por USURPACION de FUNCIONES.


[quote]CODIGO PENAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO



TITULO DECIMO TERCERO FALSEDAD



CAPITULO VII USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESION Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERARQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS Y SIGLAS
ARTICULO 250

SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN:

I.- AL QUE, SIN SER FUNCIONARIO PUBLICO, SE ATRIBUYA ESE CARACTER Y EJERZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES DE TAL;

II.- AL QUE SIN TENER TITULO PROFESIONAL O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA PROFESION REGLAMENTADA, EXPEDIDAS POR AUTORIDADES U ORGANISMOS LEGALMENTE CAPACITADOS PARA ELLO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL.




mi estado de cuenta en la pagina oficial de autofin solo tengo un adeudo insoluto de 21,102.62


Tu solo negocia el la LIQUIDACION del adeudo sobre esta cantidad, sin reconocer ningún otro tipo de gastos!

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Mensaje  APOLO Mar 25 Ene 2011 - 8:28

de hecho el licenciado que me llevo la demanda y le a dado seguimiento
supuestamente trabaja para autofin por que me e entrevistado con el en
las oficinas de autofin y revisando la demanda bueno a parece el como
demandante y otras 2 personas
SI LA DEMANDA fuera real, te la hubiera llevado un ACTUARIO plenamente identificado del Juzgado, NO UN ABOGADO... es totalmente falso que te hayan demandado y es mera presión para que le pagues sus honorarios.

Has lo que te dice Zeus... dile que está usurpando funciones al haberte llevando un documento de una supuesta demanda, y que eso está penado por ley (con cárcel).

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necesito asesoria gracias Empty sobre la demanda

Mensaje  fredydj_1 Mar 25 Ene 2011 - 10:51

segun las copias de la demanda que tengo en mis manos dice: en el exhorto numero 29-1/2010, deducido del expediente numero 2920/2009, relativo al juicio mercantil promovido por autofin mexico s.a. en contra de ...etc en el juez octavo de paz civil de Mexico D.F. esta tiene fecha del 5 de enero de 2010 con unos sellos algo borrosos (no se si por que sean copias) del juzgado 4to de primera instancia materia civil del distrito judicial de tavares acapulco gro. y el otro sello del juzgado octavo de paz civil , Mexico.con firmas y todo ya saben Ahora si la demanda fué desde el 5 de enero de 2010 ya debi haberme presentado en el juzgado para o en una junta de conciliacion para llegar a un arreglo no? o me equivoco? o el licenciado puede arreglarse conmigo asi como lo hizo en las oficinas de autofin? pero ya me informaron ustedes que no. otra cosa por lo que ustedes me dicen solo voy a negociar el saldo final sin pagarles ninguna otra cosa, pero ya no me preocupo entonces por la demanda? o por que quieran enbargar tengo de avales a mis papas con escrituras de un apartamento y seguramente seguiran molestandolos a ellos con que les quitaran el apartamento. que puedo hacer en ese caso.

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necesito asesoria gracias Empty Re: necesito asesoria gracias

Mensaje  Hermes Mar 25 Ene 2011 - 11:06

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Acto por el que el juez o un funcionario de su secretaría comunica a las partes intervinientes en un proceso o a un tercero cualquier circunstancia o decisión judicial de su interés.

Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:

1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.

2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.

Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,

Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,

TÉRMINOS JUDICIALES

A) DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA

Por términos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Código de Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de los cuales se destaca:

a) Los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,

b) Una vez concluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar la rebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse en el término correspondiente.

Finalmente, cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene por señalados los que especifica en el art. 1079.

El art. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes

I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.

II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.

III. Ocho días para interponer el recurso de casación.

IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pedir aclaración.

V. Seis días para alegar y probar tachas.

VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.

VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos y prácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término.

VIII. Tres días para todos los demás casos,

B) CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Cabe concluir que existen diferentes clases de términos los cuales se clasifican como sigue:

• Legales: son aquellos establecidos directamente en la legislación.

• Judiciales: son aquellos que determina el juzgador durante el
• Convencionales: son aquellos fijados por las partes.

• Individuales: son los que rigen para una sola de las partes

• Comunes: son aquellos que rigen para ambas partes.

• Prorrogables: son aquellos que pueden ampliarse.

• Improrrogables: son aquellos cuya vigencia no se puede ampliar.

• Ordinarios: son los que establece la ley para la generalidad de los casos.

• Extraordinarios: son los establecidos para casos determinados.

Exhorto
Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.
Nótese que en este caso el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; por tal motivo la doctrina coincide que un exhorto no contiene una "orden" para el destinatario al tratarse de jueces de igual jerarquía, ni contiene un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.
Casos usuales de exhortos suceden cuando, en el curso de un proceso, un juez necesita que sea ejecutado un acto procesal (una declaración de testigo por ejemplo) fuera del territorio de su propia jurisdicción, y para ello precisa la ayuda del juez destinatario que tiene competencia sobre el territorio donde ha de realizarse dicho acto; el exhorto resuelve este problema.
Normalmente, varias legislaciones establecen que si el juez destinatario no cumple con los términos del exhorto, el juez remitente puede recurrir a la instancia superior de ambos para exigir sanciones contra el juez destinatario que le perjudica con su inacción.
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Mensaje  Zeus Mar 25 Ene 2011 - 11:45

El Exhorto fue dado porque tu vives en una entidad distinta a la que fue presentada la DEMANDA, por eso el JUEZ del D.F. emite el Exhorto al JUEZ de la Entidad en la que vives para que seas notificado.

Acude en compañía de un Abogado al juzgado 4to de primera instancia materia civil del distrito judicial de tavares acapulco gro. con el No. de Expediente para corrobar si efectivamente has sido DEMANDADO.



la demanda fué desde el 5 de enero de 2010 ya debi haberme presentado en
el juzgado para o en una junta de conciliacion para llegar a un arreglo
no? o me equivoco?


Efectivamente, si fuiste demandado en esa fecha, tenias solo 8 días hábiles para contestar la DEMANDA por medio de Abogado, de otra forma el Juicio se fue en Rebeldía, lo que siginifica que no presentaste elementos probatorios en tu defensa. Esta puede ser la razón de que este Lic. de Autofin te cite en sus ofinicinas y no en el Juzgado, pues obviamente les conviene mantener esta situación completamente a su favor.

Asi es que la únca forma de estar 100% seguro de esto, es acudiendo al Juzgado para corroborarlo.

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