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Salida al extranjero

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Salida al extranjero

Mensaje  Inma Ruiz el Miér 9 Feb 2011 - 14:14

Hola, soy española pero he salido del pais por culpa de mis deudas. Perdi el piso , porque no podia pagarlo ( incluyendo prestamo personal y algunas tarjetas y el pago de la vecindad) y siguen mareando del juzgado a mis padres. Yo quisiera saber si me pueden llevar a la carcel por no presentarme alguna citacion ya que no estoy alli, y si puedo hacer algo para saber el total de mis deudas e ir pagandolo poco a poco.
Muchas gracias, espero su respuesta

Inma Ruiz
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Re: Salida al extranjero

Mensaje  APOLO el Miér 9 Feb 2011 - 15:43

Hola

En España como en la mayoría de los paises Occidentales: Por deudas nadie va a la cárcel.

El salario mínimo interprofesional es inembargable, la cantidad que excede de él solo en un 30%

Si no tienes otros bienes además del piso que ya perdiste, no van a poder embargarte nada más.

¿TUS PAPÁS, son avales o garantes hipotecarios o co-acreditados?

Intenta solucionar con ellos puedes llamar directamente al banco para indagar las opciones que tiene para liquidar tus deudas.

Si llegado el caso te demandan solicita justicia gratuita en el
colegio de abogados para que te nombren un abogado de oficio (debes
pedir expresamente justicia gratuita.

EN ESTA PUBLICACIÓN SE EXPLICA DE FORMA DETALLADA:


FUENTE.-http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/12/deudas-embargos-y-sueldos.html

PUBLICADO EN EL BOE
Pedro Hernández del Olmo, Abogado
Abogado en ejercicio en Zaragoza (España).
Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana
La Agencia Tributaria publica sus directrices de control fiscal para 2011.

BOE 32 7/02/2011
El análisis de Pedro Hernández del Olmo
jueves 10 de diciembre de 2009


DEUDAS, EMBARGOS Y SUELDOS

Es evidente que la contrapartida real de los índices de morosidad que maneja la Banca son personas físicas, con nombre y apellidos, que, por una razón o por otra, no pueden hacer frente a los compromisos de pago adquiridos.

Ante estas situaciones puede ser aconsejable examinar la normativa vigente en materia de ejecución de obligaciones dinerarias, o dicho en lenguaje coloquial, pagar a través del Juzgado.

Como premisa de esta exposición conviene recordar que en España no existe la prisión por deudas, es decir nadie puede “ir a la cárcel” simplemente por no pagar sus deudas.

Dicho esto conviene también poner de manifiesto que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (Art. 1911 del Código Civil).

Sin embargo la expresión todos sus bienes no ha de ser tomada al pié de la letra ya que existen bienes inembargables.

Para las personas físicas estos bienes inembargables son:

a) El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. Una TV de plasma puede no considerarse mobiliario no superfluo.

b) Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficioa que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Un automóvil de lujo puede no considerarse instrumento necesario aunque el ejecutado sea agente comercial.

En cuanto a salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente:
a) Es inembargable lo que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
b) Lo que exceda del salario mínimo interprofesional se embargará conforme a esta escala:

1) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

3) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %

4) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %

5) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %

No obstante En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4.

Ley de Enjuiciamiento Civil art. 606 y 607.

Dos ejemplos que pueden ser reales ilustrarán lo anteriormente expuesto:

A) Una pareja de mileuristas que hayan concertado para la compra de su vivienda un crédito hipotecario de 300.000 euros al máximo plazo, no pudiendo hacer frente a los pagos el Banco ejecuta y subasta la casa y demás bienes embargables por250.000 euros. El remanente, 50.000 euros debe ser satisfechos por los ejecutados con cargo a sus ingresos 2.000 euros mensuales.

Aplicando la norma antedicha sufrirán (s. e. u o.) cada uno un embargo en su nómina de la cantidad mensual de 81,60 euros, durante mas de 25 años.

B) Una persona sin mas bienes o derechos que un sueldo mensual de 3.000 euros decide avalar (mas información)
a su sobrino en un crédito personal de 36.000 euros para la compra de un automóvil. Éste sufre un accidente mortal al estrenar el vehículo, con siniestro total del mismo que solo tenía el seguro obligatorio. La entidad crediticia, puesto que el avalista ha renunciado al beneficio de excusión, decide reclamar al avalista el importe total

Aplicando la norma antedicha el avalista sufrirá (s. e. u o.) un embargo en su nómina de la cantidad mensual de 1.173,60 euros, durante 30 meses y un último pago de 792,00 €.

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Re: Salida al extranjero

Mensaje  Inma Ruiz el Miér 9 Feb 2011 - 16:11

Gracias por la respuesta, mis padres no me avalaron en nada asi que a ellos no les pueden tocar nada supongo, el problema es que la direccion que figura en los juzgados es la de ellos ( porque se supone) que vivo alli, pero no es asi...porque ahora vivo fuera de España ya que esta situacion me estaba matando y yo necesitaba volver a empezar. Quizas exista alguna forma de pagar poco a poco las deudas, pero no lo se. El problema es que no se donde puedo saber lo que debo en su totalidad y poder pagar...en fin, tengo salud...espero poder salir adelante, aunque es duro estar separada de los que quieres...pero bueno, soy como el junco que se dobla , pero siempre sigue en pie!!! muchas gracias por la imfo

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Re: Salida al extranjero

Mensaje  Inma Ruiz el Miér 9 Feb 2011 - 16:17

Perdon queria decir... informacion!!!

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