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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
SALUDOS AMIGOS
LES INFORMO QUE EL PROXIMO AÑO ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
Artículo Único.- Se reforman los artículos
1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis.-
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las
siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea
necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de
seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
III. El uso de la
fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por
treinta y seis horas;
Si el juez estima que
el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis.-
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Artículo 1390 Bis.- Se
tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea
inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de
tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda.
Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por
escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los
cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con
cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos,
exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción
procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor
pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo.
Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. VEASE LA SIGUIENTE LIGA:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
PARA QUE ESTEMOS PREPARADOS,AMIGOS Y NO NOS SORPRENDAN
LES INFORMO QUE EL PROXIMO AÑO ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo Único.- Se reforman los artículos
1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis.-
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las
siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea
necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de
seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
III. El uso de la
fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por
treinta y seis horas;
Si el juez estima que
el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis.-
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
TÍTULO ESPECIA
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis.- Se
tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea
inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de
tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda.
CAPÍTULO
II
Del
Procedimiento Oral
SECCIÓN
PRIMERA
Fijación
de la Litis
II
Del
Procedimiento Oral
SECCIÓN
PRIMERA
Fijación
de la Litis
Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por
escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los
cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con
cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos,
exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción
procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor
pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo.
Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. VEASE LA SIGUIENTE LIGA:
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PARA QUE ESTEMOS PREPARADOS,AMIGOS Y NO NOS SORPRENDAN
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Buenas Tardes Abogado
Oiga y esta modificacion traducida al español que siginifica?, es que la verdad yo no entiendo muy bien los terminos de las leyes, podria usted regalarnos una explicacion con peras y manzanas de que se trata este cambio?
Le mando un coordial saludo!
Oiga y esta modificacion traducida al español que siginifica?, es que la verdad yo no entiendo muy bien los terminos de las leyes, podria usted regalarnos una explicacion con peras y manzanas de que se trata este cambio?
Le mando un coordial saludo!
_________________
Síganme los buenos!!!... los Deudores Informados!!!

Lunasol- CONSULTOR MASTER

-


43
562
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
PUES QUE DEBERAS COMPARECER AL TRIBUNAL PARA QUE TE DEFIENDAS
HAZ VISTO LAS SERIES DE PELICULA NORTEAMERICANAS DONDE APARECEN ABOGADOS
CON SUS CLIENTES, BUENO PUES ASI SERA EN MEXICO
LO QUE OBLIGA A CONTRATAR ABOGADOS...
HAZ VISTO LAS SERIES DE PELICULA NORTEAMERICANAS DONDE APARECEN ABOGADOS
CON SUS CLIENTES, BUENO PUES ASI SERA EN MEXICO
LO QUE OBLIGA A CONTRATAR ABOGADOS...
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
No pues si va a estar emocianante la contestacion, si me demandan (jajaja) yo me voy a contratar un abogado bien guapo, tan siquiera pa' lucirme
_________________
Síganme los buenos!!!... los Deudores Informados!!!

Lunasol- CONSULTOR MASTER

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43
562
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
PUES TIENES A TOM CRUISE, O A BRAD PITT¡¡¡¡ O A MI BUEN AMIGO
RICHARD GERE, O A HARRISON FORD....
TU DECIDES, JAJAJAJAJAAAA [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Duda sobre el juicio Oral Mercantil
No me queda claro porque motivo los juicios ejecutivos mercantiles y especiales no se van a tramitar de manera oral, pueden explicarme porfavor.
Gracias
Gracias
Luzy- Des-informado

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1
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Mas bien si se pueden tratar de manera oral, es lo que se esta manejando en estye articulo.
_________________
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HADES- Admin 2

-


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3001
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
la oralidad en los juicios es que van a ser mas rapidos para su desahogo, economizando los costos de diligencias largas y tediosas, en el juicio oral en una sola audiencia se desahogan pruebas alegatos y se dicta sentencia.
pero de todas formas, si no tiene el deudor pues simplemente no podra pagar y punto.
pero de todas formas, si no tiene el deudor pues simplemente no podra pagar y punto.
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
POR SUPUESTO QUE NO ES CIERTO.
Lunasol escribió:Buenas Tardes Abogado
Oiga y esta modificacion traducida al español que siginifica?, es que la verdad yo no entiendo muy bien los terminos de las leyes, podria usted regalarnos una explicacion con peras y manzanas de que se trata este cambio?
Le mando un coordial saludo!
EL JUICIO ORAL MERCANTIL SOLO SERÁ APTO PARA TRAMITAR JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES DE MENOR CUANTÍA, EL EJECUTIVO MERCANTIL SIGUE IGUAL. SALUDOS
javier acevedo- Des-informado

-


2
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
buen punto javier, en materia mercantil rrecuerda que este factor año con ao se ira actualizando, puede operar en los juicios de habilitacion o avio y otras figuras que tengan garantia con que responder en caso de incumplimiento del contrato, y sera facil y sencillo de solucionar.
el problema es que en mexico puede hacerse extensivo y una pequeña reforma solo una para que los vuelvan oarales y en fin debemos estar a la expectativa de nuestro mundo
como dice el dicho piensa de forma globalizada, en una locaglobalicacion, lo que se pretende es que ya todos los juicios sean orales, comenzan con la reforma penal, despues seguiran los civiles familiares, debemos estar preparados, no dormidos en nuestros laureles, aprender a ser proactivos y no reactivos.
simples reflexiones .....
el problema es que en mexico puede hacerse extensivo y una pequeña reforma solo una para que los vuelvan oarales y en fin debemos estar a la expectativa de nuestro mundo
como dice el dicho piensa de forma globalizada, en una locaglobalicacion, lo que se pretende es que ya todos los juicios sean orales, comenzan con la reforma penal, despues seguiran los civiles familiares, debemos estar preparados, no dormidos en nuestros laureles, aprender a ser proactivos y no reactivos.
simples reflexiones .....
_________________
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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
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