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¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
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¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
Recuerdo del primer mensaje :
SITUACIÓN GENERAL
La razón principal de esta forma de pensar probablemente sea por la situación general para demandar en México, que se basa en un procedimiento ordinario que otorga numerosas ventajas a los deudores (demandados). Bajo esta situación, el acreedor (actor) básicamente tendrá toda la carga de la prueba a fin de demostrar el fundamento su demanda, y el asunto seguirá un procedimiento largo que presenta muchas oportunidades para que el demandado apele. Asimismo, el acreedor no podrá embargar bienes sino hasta que una sentencia sea rendida a su favor, y que se considere definitiva después del trámite
de apelación.
Para el acreedor que quiera cobrar aquellas cuentas guardadas, cuotas por servicios durante el juicio (un largo tiempo), tiene que buscar toda la información y documentos que se encuentren archivados, presentar testigos, presentar su declaración (su agente), presentar un perito, conseguir reportes oficiales, etc; y la lista seguirá con todo aquello que los acreedores tengan en su mente. El riesgo de participar en esto, es que no le garantizan que ganen el juicio, peor aun, no le están garantizando que puedan hacer que el deudor pague su deuda.
Para el acreedor esto significa una ardua y costosa tarea que incluye tener que pagar gastos de juicio y honorarios de abogados, buscar información y documentos que están archivados, presentar testigos, rendir declaraciones, presentar y pagar peritos, solicitar informes de autoridades, etc. Y la lista sigue y sigue en la mente del acreedor. Aunado a esto, el riesgo que sufre el acreedor es que no se le garantiza que ganará el juicio, o igualmente, no se le garantiza que podrá ejecutar sobre el deudor al final.
La manera de reducir estos riesgos es procediendo a través de un juicio ejecutivo. Bajo este escenario el acreedor es el que tiene las ventajas. Su demanda tiene una presunción de certeza de la deuda y obtiene una orden de embargo inmediata en cuanto se presente la demanda. Mejor aún, en este caso es el deudor el que tiene la carga de probar que ya ha pagado la deuda reclamada, o que la reclamación es infundada o nula.
El problema es que el juicio ejecutivo solo esta disponible para aquellos acreedores que han asegurado sus deudas con un pagaré o un cheque, cuando han firmado un contrato ante notario para hacer constar la deuda, o cuando han obtenido un reconocimiento de la deuda ante un tribunal. Este último supuesto se puede alcanzar a través de los medios preparatorios.
LOS MEDIOS PREPARATORIOS
Los medios preparatorios tienen como objeto obtener un reconocimiento de deuda por parte del deudor a fin de permitirle al acreedor presentar su demanda a través de un procedimiento o juicio ejecutivo.
Esto se realiza requiriendo al deudor para que declare ante un tribunal y responda si es que debe a su acreedor o no.
Si el deudor no se presenta a la audiencia, el acreedor automáticamente obtendrá una resolución que le permitirá iniciar un procedimiento ejecutivo. Si el deudor se presenta a la audiencia y reconoce la deuda, el acreedor se encontraría en la misma situación antes mencionada. Sin embargo, en el caso de que el deudor se presente a la audiencia y niegue la deuda o las afirmaciones del acreedor, puede ser sujeto de responsabilidad penal si se conduce falsamente. La penalidad establecida por falsedad de declaración ante un tribunal son reguladas por cada entidad federativa, pero todas las penas son severas e incluyen prisión.
QUE ES NECESARIO PARA SOLICITAR LOS MEDIOS PREPARATORIOS
Este procedimiento se hace posible presentando una solicitud al tribunal (usualmente en la jurisdicción del deudor) que contendrá una simple (o meticulosa) declaración de hechos que fundan la reclamación, así como copias las de facturas o contratos que el deudor deba reconocer. Aunque estos documentos no son indispensables, sí son muy recomendables.
Aquí no hay necesidad de pasar por todo un juicio. No hay ninguna obligación legal ante el tribunal mas que conducirse con verdad y buena fe. Tampoco hay necesidad de presentar pruebas formales, y los gastos y costas son mínimos. Es un proceso sencillo de 4 pasos: 1) obtienes información detallada y los antecedentes de la deuda; 2) elaboras la petición y se presente al tribunal a través del abogado; 3) se notifica al deudor; y 4) se espera a la fecha de la audiencia.
Sin embargo, tiene que tenerse presente que la única persona que puede presentar la petición es el representante legal de la empresa acreedora, y por eso se hace necesario un poder para pleitos y cobranzas para iniciar el procedimiento en nombre del acreedor.
VENTAJAS DE OPTAR POR LOS MEDIOS PREPARATORIOS (para el Acreedor)
Aquellos acreedores que quieran saber que tan férreo será el pleito con el deudor durante el juicio o que quieran evaluar los riesgos del propio juicio (y quizá reducirlos), definitivamente deben optar por los medios preparatorios. Esto también es recomendable para los acreedores que no quieren entrar en un pleito legal. La inversión de tiempo, esfuerzo y dinero es mínima, y los beneficios son bastantes.
Una vez presentada la petición, los medios preparatorios harán automáticamente lo siguiente:
1. Hará saber al deudor en forma inmediata que su gestión de cobranza va en serio y que tomará todas las medidas necesarias para recuperar su dinero. Solo entonces el deudor le prestará la debida atención.
2. Pondrá al deudor en una situación riesgosa y vulnerable, ya que deberá declarar bajo juramento o protesta de ley. En este caso el deudor tendrá dos opciones:
a) Mentir al negar la deuda; de esta forma incurriría en responsabilidad penal con grandes posibilidades de ir a prisión (y créanlo, una denuncia penal produce más presión que una demanda civil, ya que nadie quiere que ser sujeto de una investigación penal).
b) Decir la verdad al aceptar la deuda; de esta forma se pondría el deudor en una situación vulnerable al permitir al deudor la posibilidad de solicitar una orden de embargo (y créanlo, el deudor sabrá que los abogados llegarán pronto, por lo que se esforzará para resolver la controversia pronto).
Mientras que las situaciones antes mencionadas ponen al deudor bajo mucha tensión, el acreedor simplemente se sentará y disfrutará del espectáculo. Como ya habíamos mencionado, el deudor tendrá todas las obligaciones procesales en los medios preparatorios y no existirá la posibilidad de una contrademanda, ya que el acreedor aun no ha presentado una demanda formal. En cualquier caso, el acreedor estará ante dos posibles situaciones:
1. LA MEJOR SITUACIÓN. La principal consecuencia que se deriva de los medios preparatorios es que el acreedor obtiene la total atención del deudor. Esto definitivamente incrementa las posibilidades de que la deuda sea pagada fuera de juicio, o por lo menos el que lleguen a un convenio de pago.
2. LA PEOR SITUACIÓN. Lo peor que puede suceder es que el deudor aun siga renuente a pagar voluntariamente. A pesar de esto el acreedor tiene dos opciones ofensivas:
a) Si el deudor reconoció la deuda, el acreedor tendrá la ventaja en el juicio a través de un
procedimiento ejecutivo.
b) Si el deudor negó la deuda, el acreedor podrá presentar denuncia penal por la falsedad de declaración del deudor, y aparte podrá iniciar su juicio para cobrar su dinero a través de un procedimiento ordinario.
RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS (para el Acreedor)
Aunque los requisitos para solicitar los medios preparatorios son bastante simples, el acreedor siempre tiene que proporcionar las mejores armas a su abogado. Por ejemplo, no es necesario proporcionar las copias de las facturas o de los contratos en los que se pueda basar la demanda, sin embargo, es mucho mejor presentarlos al tribunal (junto con sus respectivas traducciones) ya que esto daría oportunidad de presentárselos físicamente al deudor para su reconocimiento. Refutar los documentos es mucho mas riesgoso (por la responsabilidad penal que conlleva) que sólo negar hechos.
También, es suficiente una simple declaración de hechos que solo menciones la deuda (vendí mercancía al hoy deudor por el precio de “X” dólares, el deudor debió pagarme en “X” fecha, y no pagó). Sin embargo, es necesario proporcionar toda la información posible para que la oportunidad de preguntar al deudor sea mas amplia, desde preguntas muy generales, hasta preguntas muy específicas. Estas serán preguntas cuyas respuestas son muy difíciles de negar por parte del deudor, y serán muy fáciles de probar por parte del acreedor durante una investigación penal.
LOS MEDIOS PREPARATORIOS
SITUACIÓN GENERAL
Los acreedores (en especial acreedores extranjeros) siempre se encuentran temerosos cuando tratan de cobrar dinero a sus deudores en México a través de un juicio. Por muchas razones los acreedores creen que el envolverse en una demanda solo producirá pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo, sin que exista alguna garantía de que el resultado final será redituable.
La razón principal de esta forma de pensar probablemente sea por la situación general para demandar en México, que se basa en un procedimiento ordinario que otorga numerosas ventajas a los deudores (demandados). Bajo esta situación, el acreedor (actor) básicamente tendrá toda la carga de la prueba a fin de demostrar el fundamento su demanda, y el asunto seguirá un procedimiento largo que presenta muchas oportunidades para que el demandado apele. Asimismo, el acreedor no podrá embargar bienes sino hasta que una sentencia sea rendida a su favor, y que se considere definitiva después del trámite
de apelación.
Para el acreedor que quiera cobrar aquellas cuentas guardadas, cuotas por servicios durante el juicio (un largo tiempo), tiene que buscar toda la información y documentos que se encuentren archivados, presentar testigos, presentar su declaración (su agente), presentar un perito, conseguir reportes oficiales, etc; y la lista seguirá con todo aquello que los acreedores tengan en su mente. El riesgo de participar en esto, es que no le garantizan que ganen el juicio, peor aun, no le están garantizando que puedan hacer que el deudor pague su deuda.
Para el acreedor esto significa una ardua y costosa tarea que incluye tener que pagar gastos de juicio y honorarios de abogados, buscar información y documentos que están archivados, presentar testigos, rendir declaraciones, presentar y pagar peritos, solicitar informes de autoridades, etc. Y la lista sigue y sigue en la mente del acreedor. Aunado a esto, el riesgo que sufre el acreedor es que no se le garantiza que ganará el juicio, o igualmente, no se le garantiza que podrá ejecutar sobre el deudor al final.
La manera de reducir estos riesgos es procediendo a través de un juicio ejecutivo. Bajo este escenario el acreedor es el que tiene las ventajas. Su demanda tiene una presunción de certeza de la deuda y obtiene una orden de embargo inmediata en cuanto se presente la demanda. Mejor aún, en este caso es el deudor el que tiene la carga de probar que ya ha pagado la deuda reclamada, o que la reclamación es infundada o nula.
El problema es que el juicio ejecutivo solo esta disponible para aquellos acreedores que han asegurado sus deudas con un pagaré o un cheque, cuando han firmado un contrato ante notario para hacer constar la deuda, o cuando han obtenido un reconocimiento de la deuda ante un tribunal. Este último supuesto se puede alcanzar a través de los medios preparatorios.
LOS MEDIOS PREPARATORIOS
Los medios preparatorios tienen como objeto obtener un reconocimiento de deuda por parte del deudor a fin de permitirle al acreedor presentar su demanda a través de un procedimiento o juicio ejecutivo.
Esto se realiza requiriendo al deudor para que declare ante un tribunal y responda si es que debe a su acreedor o no.
Si el deudor no se presenta a la audiencia, el acreedor automáticamente obtendrá una resolución que le permitirá iniciar un procedimiento ejecutivo. Si el deudor se presenta a la audiencia y reconoce la deuda, el acreedor se encontraría en la misma situación antes mencionada. Sin embargo, en el caso de que el deudor se presente a la audiencia y niegue la deuda o las afirmaciones del acreedor, puede ser sujeto de responsabilidad penal si se conduce falsamente. La penalidad establecida por falsedad de declaración ante un tribunal son reguladas por cada entidad federativa, pero todas las penas son severas e incluyen prisión.
QUE ES NECESARIO PARA SOLICITAR LOS MEDIOS PREPARATORIOS
Este procedimiento se hace posible presentando una solicitud al tribunal (usualmente en la jurisdicción del deudor) que contendrá una simple (o meticulosa) declaración de hechos que fundan la reclamación, así como copias las de facturas o contratos que el deudor deba reconocer. Aunque estos documentos no son indispensables, sí son muy recomendables.
Aquí no hay necesidad de pasar por todo un juicio. No hay ninguna obligación legal ante el tribunal mas que conducirse con verdad y buena fe. Tampoco hay necesidad de presentar pruebas formales, y los gastos y costas son mínimos. Es un proceso sencillo de 4 pasos: 1) obtienes información detallada y los antecedentes de la deuda; 2) elaboras la petición y se presente al tribunal a través del abogado; 3) se notifica al deudor; y 4) se espera a la fecha de la audiencia.
Sin embargo, tiene que tenerse presente que la única persona que puede presentar la petición es el representante legal de la empresa acreedora, y por eso se hace necesario un poder para pleitos y cobranzas para iniciar el procedimiento en nombre del acreedor.
VENTAJAS DE OPTAR POR LOS MEDIOS PREPARATORIOS (para el Acreedor)
Aquellos acreedores que quieran saber que tan férreo será el pleito con el deudor durante el juicio o que quieran evaluar los riesgos del propio juicio (y quizá reducirlos), definitivamente deben optar por los medios preparatorios. Esto también es recomendable para los acreedores que no quieren entrar en un pleito legal. La inversión de tiempo, esfuerzo y dinero es mínima, y los beneficios son bastantes.
Una vez presentada la petición, los medios preparatorios harán automáticamente lo siguiente:
1. Hará saber al deudor en forma inmediata que su gestión de cobranza va en serio y que tomará todas las medidas necesarias para recuperar su dinero. Solo entonces el deudor le prestará la debida atención.
2. Pondrá al deudor en una situación riesgosa y vulnerable, ya que deberá declarar bajo juramento o protesta de ley. En este caso el deudor tendrá dos opciones:
a) Mentir al negar la deuda; de esta forma incurriría en responsabilidad penal con grandes posibilidades de ir a prisión (y créanlo, una denuncia penal produce más presión que una demanda civil, ya que nadie quiere que ser sujeto de una investigación penal).
b) Decir la verdad al aceptar la deuda; de esta forma se pondría el deudor en una situación vulnerable al permitir al deudor la posibilidad de solicitar una orden de embargo (y créanlo, el deudor sabrá que los abogados llegarán pronto, por lo que se esforzará para resolver la controversia pronto).
Mientras que las situaciones antes mencionadas ponen al deudor bajo mucha tensión, el acreedor simplemente se sentará y disfrutará del espectáculo. Como ya habíamos mencionado, el deudor tendrá todas las obligaciones procesales en los medios preparatorios y no existirá la posibilidad de una contrademanda, ya que el acreedor aun no ha presentado una demanda formal. En cualquier caso, el acreedor estará ante dos posibles situaciones:
1. LA MEJOR SITUACIÓN. La principal consecuencia que se deriva de los medios preparatorios es que el acreedor obtiene la total atención del deudor. Esto definitivamente incrementa las posibilidades de que la deuda sea pagada fuera de juicio, o por lo menos el que lleguen a un convenio de pago.
2. LA PEOR SITUACIÓN. Lo peor que puede suceder es que el deudor aun siga renuente a pagar voluntariamente. A pesar de esto el acreedor tiene dos opciones ofensivas:
a) Si el deudor reconoció la deuda, el acreedor tendrá la ventaja en el juicio a través de un
procedimiento ejecutivo.
b) Si el deudor negó la deuda, el acreedor podrá presentar denuncia penal por la falsedad de declaración del deudor, y aparte podrá iniciar su juicio para cobrar su dinero a través de un procedimiento ordinario.
RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS (para el Acreedor)
Aunque los requisitos para solicitar los medios preparatorios son bastante simples, el acreedor siempre tiene que proporcionar las mejores armas a su abogado. Por ejemplo, no es necesario proporcionar las copias de las facturas o de los contratos en los que se pueda basar la demanda, sin embargo, es mucho mejor presentarlos al tribunal (junto con sus respectivas traducciones) ya que esto daría oportunidad de presentárselos físicamente al deudor para su reconocimiento. Refutar los documentos es mucho mas riesgoso (por la responsabilidad penal que conlleva) que sólo negar hechos.
También, es suficiente una simple declaración de hechos que solo menciones la deuda (vendí mercancía al hoy deudor por el precio de “X” dólares, el deudor debió pagarme en “X” fecha, y no pagó). Sin embargo, es necesario proporcionar toda la información posible para que la oportunidad de preguntar al deudor sea mas amplia, desde preguntas muy generales, hasta preguntas muy específicas. Estas serán preguntas cuyas respuestas son muy difíciles de negar por parte del deudor, y serán muy fáciles de probar por parte del acreedor durante una investigación penal.

APOLO- Admin 3

-


43
5622
Re: ¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
inches despachos, no sabes ni qué inventar para cobrar.
Ahora resulta que por culpa de quien reciben las llamadas te van a demandar!!!! como si eso fuera posible... te imaginas, "se decidió demandar porque no quiesieron pasar la llamada" jejeje
ÁNIMO AMIGA, unos días son mejores que otros, tu no te apures que esta semana será mucho mejor.
Ahora resulta que por culpa de quien reciben las llamadas te van a demandar!!!! como si eso fuera posible... te imaginas, "se decidió demandar porque no quiesieron pasar la llamada" jejeje
ÁNIMO AMIGA, unos días son mejores que otros, tu no te apures que esta semana será mucho mejor.

APOLO- Admin 3

-


43
5622
Re: ¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
Jeje ! Tremendo humor la Diana! Ya imagino que estas sentadita con una taza de café esperando la demanda! jejejejeje!
_________________



HADES- Admin 2

-


38
3001
Uh no vieras...
HADES escribió:Jeje ! Tremendo humor la Diana! Ya imagino que estas sentadita con una taza de café esperando la demanda! jejejejeje!
Salut Maestros Ne Né
Pues ni café puedo tomar ahorita ya que el chorro del según yo susto se convirtió en una MEGA infección estomacal...ya ayer me llevaron arrastrando al médico (yo no creo en los médicos la verdad) y me dió medicamento...y aqui sigo...esperando la demanda...con mi dolor de panza...y sin poderme alejar de un baño (limpio y desinfectado) más de 10 minutos...
Ni hablar...
_________________
El dinero da posibilidad...pero el conocimiento es Poder..
Cuando tu cambias...TODO Cambia.

Medusa- CONSULTOR MASTER

-


912
Re: ¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
Oye La Di,
Punto numero 1: Como vas con tu Trastorno Obsesivo Compulsivo... digo.. tomas algun medicamento contra eso o que haces?
Punto numero 2: Como sigues con tu "chorrillo"? ya te aliviates??
Punto numero 3: Por fin ya te llevaron la notificacion de la demanda o todavia no?, pregunto porque si aun no te la llevan aun estas en tiempo de "afiliarte" a un foro que disque de ayuda al deudor que te protege legalmente... jajajaja
Punto numero 4: Ya neta y en buen plan, no te vayas a "afiliar" a la triple D porque solo vas a tirar tu dinero en las manos de un estafador sinverguenza.
Saludos
Punto numero 1: Como vas con tu Trastorno Obsesivo Compulsivo... digo.. tomas algun medicamento contra eso o que haces?
Punto numero 2: Como sigues con tu "chorrillo"? ya te aliviates??
Punto numero 3: Por fin ya te llevaron la notificacion de la demanda o todavia no?, pregunto porque si aun no te la llevan aun estas en tiempo de "afiliarte" a un foro que disque de ayuda al deudor que te protege legalmente... jajajaja
Punto numero 4: Ya neta y en buen plan, no te vayas a "afiliar" a la triple D porque solo vas a tirar tu dinero en las manos de un estafador sinverguenza.
Saludos
_________________
Síganme los buenos!!!... los Deudores Informados!!!

Lunasol- CONSULTOR MASTER

-


43
562
LUnasssollll¡¡¡
Salut LUnasol...
Punto numero 1: Como vas con tu Trastorno Obsesivo Compulsivo... digo.. tomas algun medicamento contra eso o que haces?
Nada...los que me rodean han aprendido a tolerarme...saben que si me enca&rono es mejor hacer mutis y regresar 5 minutos más tarde a que esté más tranquila y han aprendido a soportar el que todo el día les ande poniendo en las manos gel antibacterias y que ande cargando mis toallitas y mi spray de Lysol...también soportan que revise varias veces que las puertas, llaves de gas, de agua y los cerrojos de toda la casa funcionen bien ó que esten cerrados a la hora de ir a dormir...
Punto numero 2: Como sigues con tu "chorrillo"? ya te aliviates??
Va y viene...como el Sábado fui a México me volvió a dar con la d esvelada...tuve que tomar Lomotil porque no me aguantaba...ahorita ya estoy mejor
Punto numero 3: Por fin ya te llevaron la notificacion de la demanda o todavia no?, pregunto porque si aun no te la llevan aun estas en tiempo de "afiliarte" a un foro que disque de ayuda al deudor que te protege legalmente... jajajaja
No me llegó la demanda...y ya hasta me cambiaron de despacho...nel...yo no me afilio...nunca me ha gustado mantener wevones...
Punto numero 4: Ya neta y en buen plan, no te vayas a "afiliar" a la triple D porque solo vas a tirar tu dinero en las manos de un estafador sinverguenza.
Yo no me junto con &endejos.
SAluditos
Punto numero 1: Como vas con tu Trastorno Obsesivo Compulsivo... digo.. tomas algun medicamento contra eso o que haces?
Nada...los que me rodean han aprendido a tolerarme...saben que si me enca&rono es mejor hacer mutis y regresar 5 minutos más tarde a que esté más tranquila y han aprendido a soportar el que todo el día les ande poniendo en las manos gel antibacterias y que ande cargando mis toallitas y mi spray de Lysol...también soportan que revise varias veces que las puertas, llaves de gas, de agua y los cerrojos de toda la casa funcionen bien ó que esten cerrados a la hora de ir a dormir...
Punto numero 2: Como sigues con tu "chorrillo"? ya te aliviates??
Va y viene...como el Sábado fui a México me volvió a dar con la d esvelada...tuve que tomar Lomotil porque no me aguantaba...ahorita ya estoy mejor
Punto numero 3: Por fin ya te llevaron la notificacion de la demanda o todavia no?, pregunto porque si aun no te la llevan aun estas en tiempo de "afiliarte" a un foro que disque de ayuda al deudor que te protege legalmente... jajajaja
No me llegó la demanda...y ya hasta me cambiaron de despacho...nel...yo no me afilio...nunca me ha gustado mantener wevones...
Punto numero 4: Ya neta y en buen plan, no te vayas a "afiliar" a la triple D porque solo vas a tirar tu dinero en las manos de un estafador sinverguenza.
Yo no me junto con &endejos.
SAluditos
_________________
El dinero da posibilidad...pero el conocimiento es Poder..
Cuando tu cambias...TODO Cambia.

Medusa- CONSULTOR MASTER

-


912
Re: ¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
LA DIANA.... ERES LA CEREZA DEL PASTEL COMO ME HAS HECHO REIR CON TU COMENTARIO.
SALU2
SALU2

MUÑE- Experto Master

-


47
330
Re: ¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
Hola Muñe me da gusto leerte!
_________________



HADES- Admin 2

-


38
3001
Re: ¿Qué busca tu acreedor con los medios Preparatorios?
HADES... ENTRE QUE ANDO DE CHACHA DE LA CASA Y CHOFER DE MIS NIÑAS ME DOY MI ESCAPADITA AQUI EN EL FORO. DE REPENTE SE ATRAVIEZAN COSAS Y NO PUEDO ESTAR COMO YO QUISIERA.
TE MANDO UN ABRAZO AMIGO
TE MANDO UN ABRAZO AMIGO

MUÑE- Experto Master

-


47
330
Es la verdad pura y llana
MUÑE escribió:LA DIANA.... ERES LA CEREZA DEL PASTEL COMO ME HAS HECHO REIR CON TU COMENTARIO.
SALU2
SAlut Muñe...
Que se puede hacer...la true es la true...
_________________
El dinero da posibilidad...pero el conocimiento es Poder..
Cuando tu cambias...TODO Cambia.

Medusa- CONSULTOR MASTER

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912
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