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interesante. ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO
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interesante. ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO
[justify][justify]
POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE CRÉDITO. SU VALOR PROBATORIO ES TASADO Y EN FUNCI
ÓN DE QUE ES UN ACTO UNITARIO.Del texto del artículo 68 de
la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que el legislador le ha conferido
al estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución
de crédito acreedora, junto con el contrato o póliza en que se hubiera hecho
constar el crédito otorgado por una institución de crédito, el carácter de título
ejecutivo, esto es, constituyen prueba preconstituida de la acción en un
juicio ejecutivo mercantil. Para los restantes juicios donde se involucre a dicho
estado de cuenta, como es el caso del especial hipotecario, hará fe, esto es,
constituirá prueba plena, de tal manera que el juzgador, salvo prueba en contrario,
deberá confiar en su contenido, lo cual implica que no es al juzgador a
quien le corresponde desvirtuar el contenido del estado de cuenta certificado,
el cual, por disposición expresa de la ley hace plena fe en el juicio de origen
sino, en todo caso, al demandado. Así, la facultad otorgada por el referido
artículo 68 obedece al impulso del tráfico mercantil mediante condiciones
jurídicas que permiten la celeridad, seguridad y eficacia en las operaciones
que propician el crédito y, por ende, la circulación de la riqueza; así como
el volumen de dichas operaciones que puedan celebrar los bancos y los montos
que los constituyen. De tal manera que el valor probatorio de dicho
documento se construye y se destruye como un acto unitario, toda vez que es
un medio de convicción que si bien es cierto fue elaborado por un especialista,
también lo es que su elaboración se suscitó fuera del procedimiento y
su control procesal por cuanto a su valor probatorio queda determinado por la
ley, mas no así por el juzgador dentro de la litis. De ahí que su contenidono pueda ser valorado parcialmente como si fuera un dictamen pericial, ya
que no se elaboró con motivo de una actividad procesal ni de un encargo
judicial previo para ser considerado como un peritaje y que sea valorado libremente
en juicio como tal, sino que su valor probatorio se encuentra tasado
por la ley y se encuentra sujeto a los requisitos establecidos en ella como unidad.
Por consiguiente, en caso de que dicho estado de cuenta adolezca de
alguno de los requisitos marcados por la ley o se demuestre en juicio que alguno
de los montos o rubros que lo integran sean erróneos, dicha circunstancia
implica que carezca totalmente de valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
I.3o.C.981 C
Amparo directo 99/2011.Georgina Adriana Carrillo Figueroa.19 de mayo de
2011.Unanimidad de votos.Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario:
Salvador Andrés González Bárcena.
asi que busos amigos de juicios hipotecarios contra los bancos para poder ofrecer de su parte la pericial en contabillidad, objetando esa certificacion contable...
[/justify][/justify]POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE CRÉDITO. SU VALOR PROBATORIO ES TASADO Y EN FUNCI
ÓN DE QUE ES UN ACTO UNITARIO.Del texto del artículo 68 de
la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que el legislador le ha conferido
al estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución
de crédito acreedora, junto con el contrato o póliza en que se hubiera hecho
constar el crédito otorgado por una institución de crédito, el carácter de título
ejecutivo, esto es, constituyen prueba preconstituida de la acción en un
juicio ejecutivo mercantil. Para los restantes juicios donde se involucre a dicho
estado de cuenta, como es el caso del especial hipotecario, hará fe, esto es,
constituirá prueba plena, de tal manera que el juzgador, salvo prueba en contrario,
deberá confiar en su contenido, lo cual implica que no es al juzgador a
quien le corresponde desvirtuar el contenido del estado de cuenta certificado,
el cual, por disposición expresa de la ley hace plena fe en el juicio de origen
sino, en todo caso, al demandado. Así, la facultad otorgada por el referido
artículo 68 obedece al impulso del tráfico mercantil mediante condiciones
jurídicas que permiten la celeridad, seguridad y eficacia en las operaciones
que propician el crédito y, por ende, la circulación de la riqueza; así como
el volumen de dichas operaciones que puedan celebrar los bancos y los montos
que los constituyen. De tal manera que el valor probatorio de dicho
documento se construye y se destruye como un acto unitario, toda vez que es
un medio de convicción que si bien es cierto fue elaborado por un especialista,
también lo es que su elaboración se suscitó fuera del procedimiento y
su control procesal por cuanto a su valor probatorio queda determinado por la
ley, mas no así por el juzgador dentro de la litis. De ahí que su contenidono pueda ser valorado parcialmente como si fuera un dictamen pericial, ya
que no se elaboró con motivo de una actividad procesal ni de un encargo
judicial previo para ser considerado como un peritaje y que sea valorado libremente
en juicio como tal, sino que su valor probatorio se encuentra tasado
por la ley y se encuentra sujeto a los requisitos establecidos en ella como unidad.
Por consiguiente, en caso de que dicho estado de cuenta adolezca de
alguno de los requisitos marcados por la ley o se demuestre en juicio que alguno
de los montos o rubros que lo integran sean erróneos, dicha circunstancia
implica que carezca totalmente de valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
I.3o.C.981 C
Amparo directo 99/2011.Georgina Adriana Carrillo Figueroa.19 de mayo de
2011.Unanimidad de votos.Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario:
Salvador Andrés González Bárcena.
asi que busos amigos de juicios hipotecarios contra los bancos para poder ofrecer de su parte la pericial en contabillidad, objetando esa certificacion contable...
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!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
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