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tengo una deuda con una editorial

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tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Miér 31 Ago 2011 - 17:41

hola acabo de leer algunos casos y han respondido muchas de mis dudas porque devo en una editorial y tambien devo en famsa pero aqui solo me llego una notificacion de un consorsio juridoco pero en la editorial llegaron unos licenciados a mi casa y me dijeron que tenian que realizar un embargo yo debia 3200 y ahora quieren que les page 8000 en ese momento les di 400 porque me asuste pòeque me llevaron copias de una demanda en el juzgado 8 de lo civil entre a buho a buscar la demanda por el munero de expediente y me `parece que no existe por favor me pueden orientar despues de que fueron hice depositos de 500 al mes y ya les di otros 2000 solo que ya tiene como medio año que no he depositado por falta de dinero,ni me he comunicado con ellos esto puede acarrear un embargo.muchas gracias por su atenciòn

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  AQUILES el Miér 31 Ago 2011 - 18:10

manqui lamento decirte que solo estas tirando tu dinero,lo que les des es para ellos y no para pagar tu cuenta,ahorra para llegar a un acuerdo para pagar a la editorial y a famsa,para embargarte primero tienen que demandarte y eso les cuesta más de lo que les debes,lee la siguiente liga para que sepas enfrentar tu adeudo.

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tengo una duda

Mensaje  manqui el Miér 31 Ago 2011 - 18:54

gracias quisiera saber si los papeles que me dejaron realmente son de una demanda tiene sello del poder judicial del estado de mexico y la verdad si me da miedo

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  HADES el Miér 31 Ago 2011 - 21:06

Aguas porque estos nacos de las editoriales si tienen un pagaré tuyo si pueden demandarte PERO se me hace raro por la minima cantidad que mencionas, de plano mejor YO checaria si los documentos son reales con un Abogado y si son falsos uhhhh aqui se estrian metiendo en UN BRONCON los de la editorial.

Hemos visto de todo y muchas veces son FALSOS, mejor dicho la mas de las veces y lo hemos constatado con tiendas de muebles, con prestamistas y cajas de ahorro donde amagan al deudor con falsa documentacion.


ANIMO y a verificar esos papeles.

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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  APOLO el Jue 1 Sep 2011 - 7:46

gracias quisiera saber si los papeles
que me dejaron realmente son de una demanda tiene sello del poder
judicial del estado de mexico y la verdad si me da miedo


Cuándo te los entregaron?
quién te los entregó? un actuario?
Señalaron bienes para embargo precautorio en ese momento?

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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Jue 1 Sep 2011 - 19:06

me los dejaron en octubre del año pasado y se supone que el que dio fe fue un ejecutor,y las copias dicen cedula de notificacion,trae un numero de expediente pero yo lo busque en el portal buho en el juzgado octavo civil donde se supone q esta la demanda y me aparece que ese expediente no existe que puedo hacer asesorarme con un abogado esta bien?
y no señalaron ningun bien

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  AQUILES el Jue 1 Sep 2011 - 20:07

manqui si te los dejaron el año pasado ya te hubiesen embargado,puedes ir directamente al juzgado y pedir copia del expediente,asi sabras si hay demanda o no,lo que yo creo es que sacaron copias las escanearon y pusierón tu nombre a cualquier otra demanda,ve al juzgado directamente y puedes pedir copias simples del expediente si realmente eres el demandado,de esta manera saldras de duda.

AQUILES
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Jue 1 Sep 2011 - 21:30

ok muchas gracias por sus comentarios de verdad que me han quitado un gran peso de encima enserio que estaba asustada que bueno que existan este tipo de foros!!!!!!

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Jue 1 Sep 2011 - 22:19

hola otra vez acabo de volver a entrar a la pagina de buho legal y en el juzgado 8 de paz civil si aparece el expediente con mi nombre y el de la persona a la que le endosaron el pagare de la editorial me podran orientar,muchas gracias

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  APOLO el Vie 2 Sep 2011 - 7:47

dices que fué el año pasado....mmmm... en qué mes?

y contestaste la demanda???

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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Vie 2 Sep 2011 - 16:11

fue en octubre y no la conteste estuve depositando cada 15 dias pero solo hice como 5 depositos

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  APOLO el Vie 2 Sep 2011 - 16:23

A ver ya estoy confundido:

te demandaron en Octubre, por un pagaré
no te señalaron ningún bien para embargo precautorio.
les estás depositando cada 15 días..

tienes copia de la demanda?
la podría subir al foro (borrando datos personales)

es Ejecutivo mercantil u Ordinaria Mercantil?


en dónde depositas? en el juzgado o al abogado?
te dá recibo de cada depósito.

eso acordaron ante el juez... ah no, dices que no fuiste al juzgado... entonces cómo sabes que ya estás demandado????

Una de dos, o la "demanda" es una mentira (del abogado) o el juicio ya se fué en rebeldía y el abogado se está llevando el dinero.


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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Sáb 3 Sep 2011 - 11:30

mire deje de depositar desde febrero y la demanda dice juicio ejecutivo mercantil y solo me avala el baucher del banco y yo tenia que avisar al despacho por telefono que ya estaba el deposito y por cuanto no he preguntado en el juzgado solo entre a una pagina lladada buho legal y busque el numero de expediente y el numero de juzgado y ahi aparece mi nombre y el nombre del demandante,por el momento no puedo subir los papeles por que no se como se hace muchas gracias por orientarme!!!!! disculpe que es un juicio en rebeldia?

manqui
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  Hermes el Sáb 3 Sep 2011 - 12:52

disculpe que es un juicio en rebeldia?

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Definición de Juicio En Rebeldía

Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento. Tenemos como ejemplo lo que dice:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE OAXACA
TÍTULO NOVENO
DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTE EL REBELDE

Artículo 620.- En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicará diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán en cédulas fijadas en las puertas de los juzgados o tribunales y se ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Artículo 621. - Sin necesidad de acuse de rebeldía el litigante que no diere contestación a la demanda o el que quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido y expensado será declarado rebelde.
(Reformado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).

Artículo 622. - El auto en que se declare la rebeldía, el en que se reciba a prueba el negocio, los puntos resolutivos de la sentencia, el auto en que se mande ejecutar el fallo y el que señala día para el remate, además de notificarse como está prevenido en el artículo 620 de éste Código, se publicarán dos veces en el Periódico Oficial, con intervalos no menores de siete días, y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.

Este precepto no tendrá aplicación tratándose de juicios sumarios de desahucio, ejecutivo, hipotecario y de controversias del orden familiar.
(Reformado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).
(Adicionado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).

Artículo 623. - Una vez que haya fenecido el plazo para la contestación de la demanda o desde el día en que se quebrantó el arraigo por el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio.
(Reformado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).

Artículo 624. - La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes muebles que haya de comprender, concediendo el Juez un plazo prudente para que garantice su manejo como depositario. Si extinguido ese plazo no ofreciere garantías suficientes a juicio del Juez, se constituirán los muebles en depósito de persona que tenga bienes raíces o afiance su manejo a satisfacción del juez.
(Reformado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).

Artículo 625.- El embargo de los inmuebles se hará en la forma prevenida en la Sección Segunda del capítulo V del título VII de éste Código.

Artículo 626.- La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio.

Artículo 627.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados dos meses a partir de la última publicación de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial, a no ser que el actor d‚ la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.


CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTE EL REBELDE

Artículo 628.- Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con el la substanciación sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Artículo 629. - Si el litigante rebelde se presenta dentro del plazo probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que en forma incidental y desde luego, acredite que estuvo, en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.
(Reformado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).

Artículo 630. - Si compareciere después del plazo de prueba en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, si acreditare el impedimento y se tratare de una excepción perentoria.
(Reformado por Decreto Núm. 292, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-2001).

Artículo 631. - Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.

Artículo 632.- El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación en los plazos del derecho común.

Hermes
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Re: tengo una deuda con una editorial

Mensaje  manqui el Miér 7 Sep 2011 - 15:24

gracias por los datos,entonces me recomienda diriguirme al juzgado y ahi me digan si existe la demanda? y que puedo hacer?

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