PREGUNTAS FREC
ELLOS YA PAGARON LO JUSTO!
Últimos temas
» TARJETA DE CREDITO
Ayer a las 21:23 por wiriwiri

» Credito con Banamex Hipotecario
Ayer a las 21:02 por pancho49

» prestamos personales
Ayer a las 21:01 por betuna

» DUDAS SOBRE LIQUIDAR O NO CON RECUPERACION CONTENCIOSA
Ayer a las 17:57 por jalejandra

» DEUDA POR MUEBLES TIENDA FAMSA
Ayer a las 17:10 por Kahmus

» TENGO DUDA
Ayer a las 15:28 por Andrómeda*

» Muchas gracias con su apoyo ya pague a Banamex
Ayer a las 14:33 por Andrómeda*

» Mas enojados que nunca los spirolocos
Ayer a las 13:54 por Andrómeda*

» DEUDA CON BANCOMER...
Ayer a las 9:47 por Kahmus

» ultimo pago de ford credit
Ayer a las 8:02 por Kahmus

» NEGOCIAR HIPOTECA CON BANAMEX
Ayer a las 7:34 por Kahmus

» Deuda con SKY
Lun 21 Mayo 2012 - 22:26 por Ventura357

» YA NO PUEDO PAGAR MIS CREDITOS PYMES
Lun 21 Mayo 2012 - 21:23 por AQUILES

» carta convenio ayuda
Lun 21 Mayo 2012 - 19:18 por MARIA H G

» ayuda por favor!!
Lun 21 Mayo 2012 - 19:15 por bety

» nueva sugerencia
Lun 21 Mayo 2012 - 14:59 por El geras

» Mucha deuda y quisiera morirme a veces.
Lun 21 Mayo 2012 - 9:03 por Kahmus

» carta de HSBC
Lun 21 Mayo 2012 - 8:45 por Andrómeda*

» como hacer si ya no tenemos para pagar
Lun 21 Mayo 2012 - 8:20 por Kahmus

» deuda con santander
Lun 21 Mayo 2012 - 7:31 por APOLO

» Una tienda departamental puede demandarte ante el MP?
Dom 20 Mayo 2012 - 21:50 por newii007

» A ti que dudas pagar o no pagar
Dom 20 Mayo 2012 - 19:41 por Katty K

» juicio hipotecaria nacional
Dom 20 Mayo 2012 - 19:37 por AQUILES

» extrafinanciamiento de tarjeta de credito
Dom 20 Mayo 2012 - 0:46 por joche

» POR FIN LIBRE DE DEUDAS GRACIAS A USTEDES
Sáb 19 Mayo 2012 - 22:51 por betuna

Busqueda Expedientes D.F.

Documento sin título
Descaga FIREFOX para navegar mejor en el FORO
TWITTER



CHAT
Estadísticas
Tenemos 5893 miembros registrados.
El último usuario registrado es pancho49.

Nuestros miembros han publicado un total de 40945 mensajes en 6462 argumentos.

QUE PASA SI TE DEMANDAN PERO NO ERES NOTICADA

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo

QUE PASA SI TE DEMANDAN PERO NO ERES NOTICADA

Mensaje  Claudia Luz el Jue 1 Sep 2011 - 11:10

Hola una pregunta?, que pasa cuando hay una demanda por el cumplimento de un contrato hipotecario junto con dos pagares está fue presentada ante el juzgado y nunca notificaron o emplazaron, esto fue en el 1998? gracias y algo muy importante para los que iniciaron esta paginá MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO Y SU APOYO, saludos

Claudia Luz
Des-informado
Des-informado

Femenino 50,001 y 100,000
Veracruz
Edad 55
Mensajes Publicados 6

Volver arriba Ir abajo

Re: QUE PASA SI TE DEMANDAN PERO NO ERES NOTICADA

Mensaje  Hermes el Jue 1 Sep 2011 - 11:37

NOTIFICACIONES

Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,

El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:

1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.

2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.

Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,

Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,

3. TÉRMINOS JUDICIALES

A) DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA

Por términos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Código de Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de los cuales se destaca:

a) Los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,

b) Una vez concluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar la rebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse en el término correspondiente.

Finalmente, cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene por señalados los que especifica en el art. 1079.

El art. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes

I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.

II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.

III. Ocho días para interponer el recurso de casación.

IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pedir aclaración.

V. Seis días para alegar y probar tachas.

VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.

VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos y prácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término.

VIII. Tres días para todos los demás casos,

B) CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Cabe concluir que existen diferentes clases de términos los cuales se clasifican como sigue:

• Legales: son aquellos establecidos directamente en la legislación.

• Judiciales: son aquellos que determina el juzgador durante el
• Convencionales: son aquellos fijados por las partes.

• Individuales: son los que rigen para una sola de las partes

• Comunes: son aquellos que rigen para ambas partes.

• Prorrogables: son aquellos que pueden ampliarse.

• Improrrogables: son aquellos cuya vigencia no se puede ampliar.

• Ordinarios: son los que establece la ley para la generalidad de los casos.

• Extraordinarios: son los establecidos para casos determinados.

Hermes
Maestro de Maestros
Maestro de Maestros

Masculino 1 a 10,000
Estado de México
Edad 47
Mensajes Publicados 2582

Volver arriba Ir abajo

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba


Permiso de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.