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tengo una demanda mercantil

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tengo una demanda mercantil Empty tengo una demanda mercantil

Mensaje  saorimexv Jue 17 Mayo 2012 - 19:46

tengo una demanda y necesito contestarla para el día de mañana ya que me notificaron el día 8 de mayo y no se ni por donde entrarle. es con financiera independencia o al menos asi comenzo ya que me esta demandando un endosatario en propiedad.

saorimexv
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tengo una demanda mercantil Empty Re: tengo una demanda mercantil

Mensaje  AQUILES Jue 17 Mayo 2012 - 20:44

saorimexv si es una demanda real deberás consultar un abogado para que la conteste, también podrás ver casos de crédito familiar en la siguiente liga.

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tengo una demanda mercantil Empty Re: tengo una demanda mercantil

Mensaje  Corazón PLJ Jue 17 Mayo 2012 - 21:05

Pues cuánto le debes a financiera que valga la pena demandarte'? Dejaste algún inmueble en garantía? Qué tienes a tu nombre?

_________________
No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
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tengo una demanda mercantil Empty Re: tengo una demanda mercantil

Mensaje  saorimexv Jue 17 Mayo 2012 - 22:08

gracias, debo 4,600.00 que es el monto del pagare original y la deuda la contraje el 4 de marzo de 2009, pero realice 17 pagos de $200 y pues despues de estos pagos seguia debiendo 3200 por lo que decidi dejar de pagar, me anduvieron buscando en casa y trabajo y pague en septiembre otros $1890 y despues de este pago me dijeron que seguia debiendo $2800 y decidi dejar de pagar definitivamente hesta el dia 8 de mayo que me llego una demanda acompañada de un instructivo de notificacion que yo no recibi pues ya no vivo en esa direccion que es casa de mi hermana, pero le anotaron a la notificacion que me negue a firmar y a aceptar la deuda, ahora computando el tiempo de respuesta que me indica la notificacion que es de 8 dias debo contestar mañana mismo la demanda y a estas alturas donde consigo un abogado y peor como lo pago? espero me puedan orientar en que hacer, gracias.


saorimexv
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tengo una demanda mercantil Empty Re: tengo una demanda mercantil

Mensaje  Hermes Vie 18 Mayo 2012 - 8:08


Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Hermes
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Distrito Federal
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tengo una demanda mercantil Empty Re: tengo una demanda mercantil

Mensaje  APOLO Vie 18 Mayo 2012 - 8:39

utiliza la DEFENSORÍA DE OFICIO DE TU LOCALIDAD, es gratuita y están obligados a ayudarte

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
DEFENSORÍA DE OFICIO Y DE REGISTRO
ESTATAL DE PERITOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los artículos
104 fracción XXII y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para una
adecuada coordinación y supervisión de la prestación del servicio de defensoría de oficio,
así como para un eficiente registro de peritos; a fin de garantizar el acceso real y equitativo
a una asistencia jurídica adecuada para la defensa y protección de los derechos y garantías
individuales de los habitantes del estado de Veracruz, preferentemente de aquellos que no
cuenten con los recursos económicos necesarios para contratar los servicios de un abogado
particular, así como para el establecimiento y operación del registro de peritos.
Artículo 2. La defensoría de oficio es una institución de orden público y de interés
social que tiene por objeto:
I. Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal, en cualquier
etapa del procedimiento a las personas que lo soliciten, o cuando haya designación del
Ministerio Público o del Juez;
II. Proporcionar gratuitamente patrocinio en materia civil, mercantil, administrativa
y de amparo a las personas que lo soliciten y demuestren su insolvencia con base en el
estudio socioeconómico que se practique por trabajadores sociales adscritos a la
Coordinación, y;
III. Defender los derechos de los indígenas.
Artículo 3. La institución de la Defensoría de Oficio estará a cargo de la Dirección
de Coordinación y Supervisión de la Defensoría de Oficio y de Registro Estatal de Peritos, la
que coordinará y supervisará su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento y demás ordenamientos relativos y aplicables.
Esta Dirección tendrá también a su cargo el Registro Estatal de Peritos en sus
diversas ramas.
Artículo 4. La Dirección de Coordinación y Supervisión de Defensoría de Oficio y de
Registro Estatal de Peritos, se sujetará a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Artículo 5. Los servicios que cita el artículo primero de este reglamento se
proporcionarán de manera gratuita, y bajo los principios de excelencia, honradez,
profesionalismo, objetividad e imparcialidad.
Artículo 6. Se entiende como Defensor de Oficio al servidor público que con tal
nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas que carecen de
defensa o patrocinio particular ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado
de conformidad con lo establecido por la fracción IX del artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7. En los casos donde los indígenas se vean involucrados en asuntos
judiciales no teniendo defensor voluntario, serán asistidos por un defensor de oficio
bilingüe que nombrará el Juez de acuerdo con la ley, quien deberá hacer valer las
costumbres, usos, organización social y cultural de estos pueblos dando cumplimiento a los
artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

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