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Mensaje  sandrasaavedra13 Sáb 3 Nov 2012 - 15:07

buenas tardes tyengo una deuda con banco azteca,mi mama tambien y mi esposo con famsa, debido a la salud d mi mama las 3 cuentas se fueron a un juridico, el sabado pasado vino un policia a dejar un citatorio de visita a al cual no acudieron, mi esposo fue al despacho jurico y le dijeron q las cuentas ya estan el el ministerio publico para embargar el domicilio q si no les damos 15000 pesos nos van a demandar por f4raude ya las cuentas cuentan con el mismo domicilio gracias a esto m kiso dar un paralisis facial, necesito acesorarme para saber si todo esto es cierto si m pueden embargar y madra a la carcel por favor necesito ayuda ya q mis 2 papas estan mal de la precion y ya m madabn patrullas a mi casa

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me quieren embargar Empty HOLA SANDRASAAVEDRA, BENVEBUTTI

Mensaje  TANATHOS Dom 4 Nov 2012 - 0:26

BIENVENIDO ANTES QUE NADA DEBES TRAHNQUILIZARTE, NO HAY CARCELK POR DEUDAS DE CARACTER CIVIL Y/MERCANTIL, SOLO QUE HAYAS FIRMADO UN PAGARE O HAYA AVALES ENTONCES LA COSA ES MAS DIFICIL PERO MNO IMPOSIBLOE DE SOLUCIOPNAR.

PRIMERO LAS DOS ENTIDADESA LAS QUE DEBES SON DE LO PEOR, TE INVENTAN CADA COSA QUE BUENO,
DEBES LEER MUCHO EN EL FORO ACERECA DE ESTOS ENTES.
SON CAPACES DE HACERTE UN PSEUIDOEMKBARGO CON POLICIAS AMAÑADOS Y TOFA LA COSA.

NO TE PREOCUPES, NO LES FIRMES NADA NP LPOS DEJES ENTRAR A TU MCASA Y HABLA A LA PATRULLA, VERAS QUE DE VOLADA SE MARCHASN. LEE MUCHO, ESTAS DESESPERADA PERO EN TUS MANOS ESTA LA SOKUCION , SIGUE POSTEANDOM TUS DUDAS, Y A PROPOSITO TE ASEGURO QUE NO0P MFUERON A MOLESTARTE HOY VERDAD h21
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me quieren embargar Empty Re: ME QUIEREN EMBARGAR

Mensaje  agobiado3 Dom 4 Nov 2012 - 21:30

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me quieren embargar Empty firme un pagare y tengo avales

Mensaje  sandrasaavedra13 Miér 7 Nov 2012 - 15:43

el problema en mis cuentas es q tengo firmado un pagare y tengo aval, yo m presente en el despacho juridico y kieren una cantidad de dinero q yo no tengo me dicen q mi caso tya esta en el ministerio publico q les liquide la ceunta o m va a embargar y van a venir con un gestor y la orden firmada x un juez q hago??

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me quieren embargar Empty Re: me quieren embargar

Mensaje  Hermes Miér 7 Nov 2012 - 16:00

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Mensaje  sandrasaavedra13 Miér 7 Nov 2012 - 17:42

BUENAS TARDES ACABO DE RECIBIR UNA LLAMADA DE UNA DISQUE LISENCIADA ADRIANA CARRILLO QUE LLAMABA DE LA DIRRECCION GENERAL DE DEPARTAMENTOS JUDICIALES, QUE ESTA UBICADA A UN COSTADO DEL PALACIO MUNICIPAL IXTAPALUCA, LA SUPUESTA LISENCIADA ME DIJO QUE EL DIA DE MAÑANA VAN A VENIR A REALIZAR UN OFICIO PUBLICO DE EMBARGO TRABADO Y QUE MAÑANA VAN A VENIR A MI DOMICILIO A LAS 11 AM CON FUERZA PUBLICA, ADEMAS ME INSULTO Y FUE MUY GROSERA, QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO?, NO SE DE QUE MANERA ACTUAR O SI YA ES UN EMBARGO OFICIAL YA QUE ELLA ME DIJO QUE YA TRAIA LA ORDEN DE UN JUEZ Y QUE TODO ERA LEGAL, CUANDO LE DIJE QUE ME HIBA A ACESORAR ME DIJO QUE SI NO TENIA NI PARA PAGR NI PARA COMER MENOS PARA PAGARLE AUN LISENCIADO ADEMAS DE DIRIGIRSE A MI CON GROSERIAS Y OFENDERME, ESPERO SU RESPUESTA YA QUE ME DIJO Q INCLUSO ME HIBA A QUITAR MI CASA Y NO TIENEN NINGUN PAPEL FIRMADO MAS QUE UN COMPROBANTE DE DOMICILIO, ADEMAS LA CASA EN LA QUE VIVMOS ES MI ABUELITA Y NO SOY LA UNICA QUE VIVE AQUI VIVEN 4 FAMILIAS MAS PARTE DE MI , ¿COMO PUEDE ACTUAR O QUE DEVO HACER MAÑANA CUANDO SE PRESENTEN? O LOS TENGO QUE DEJAR ENTRAR A MI CACDAS?.. QUE TENGAN BUENA TARDE GRACIAS

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Mensaje  Hermes Miér 7 Nov 2012 - 18:00


El embargo de bienes es una de esas figuras jurídicas muy temidas por los deudores y de la que se valen los acreedores, en muchas ocasiones, para atemorizar y amedrentar. Acompáñame en esta primera parte para desenmascarar algunos puntos importantes de esta institución jurídica.


Qué es un embargo?


El embargo no es definido por la ley pero, por sus efectos podemos decir que se trata de un mandamiento formal de autoridad judicial que ordena al deudor la inmovilización de aquellos bienes embargados para que éstos queden como garantía de pago de la deuda incumplida.


De lo anterior, lo más importante que debemos tener en mente es que un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial (dentro de un juicio) y nunca por el acreedor en forma particular.


El otro concepto importante es que los bienes embargados queda en garantía, es decir, no por estar embargados el deudor pierde la propiedad sobre ellos automáticamente, ya que para esto se tendrán que rematar, también mediante el procedimiento judicial establecidos por las leyes.


Qué no se puede embargar?


No todos los bienes del deudor son embargables. Conforme al artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros, los siguientes bienes no son embargables:


Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;


El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;


Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;


La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;


Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;


Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;


Los derechos de uso y habitación;

Independientemente de lo anterior, es una realidad que, generalmente, los abogados, cuando tenemos que embargar bienes de un deudor, buscamos embargar bienes inmuebles ya que éstos no pueden ser escondidos por el deudor y, además, normalmente, aumentan de valor con el transcurso del tiempo.


El embargo debe ser sobre bienes del
deudor.


Una duda recurrente es si el embargo puede afectar bienes que no sean propiedad del deudor. La respuesta es categórica… No.


Por ejemplo, qué pasa si yo soy deudor de un banco por una tarjeta de crédito, estoy casado por sociedad conyugal y mi esposa tiene a su nombre nuestra casa? En este caso, el banco pudiera embarga la casa pero solo por el 50% del valor de esta, ya que por el régimen matrimonial, la mitad de la casa es de mi propiedad aunque esté a nombre de mi esposa (asumiendo que la casa se compró después del matrimonio y que mi esposa no la
recibió por herencia).


Qué pasa si la casa donde yo vivo es rentada? El banco no la podría embargar.


Finalmente, suponiendo que el acreedor, se quisiera ver vivo y señalara para embargo uno o varios bienes que no son propiedad del deudor, el verdadero propietario tendría que acreditarle al juez que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad para que el juez ordene su desembargo. Si, ya sé que es engorroso pero así es.


Qué pasa con los bancos y los pagarés y cheques?


Los bancos, por ser instituciones trascendentales para la “salud financiera” del país, cuentan con una regulación especial respecto de la forma en la que pueden intentar recuperar las cantidades que se les adeudan. Igualmente, los títulos de crédito, como los pagarés y los cheques, tienen cuentan con una regulación especial que, “facilita” el cobro de los
adeudos.


La Ley de Instituciones de Crédito, establece que los contratos o pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.


Qué significa lo anterior? Significa que los bancos, en principio, tienen acceso, al demandar a un deudor, a la vía ejecutiva mercantil la cual les da el beneficio de poder embargarle bienes al deudor desde el principio del juicio.
Ahora, recordemos que, por ejemplo, tratándose de créditos hipotecarios, el banco desde el otorgamiento del crédito tiene ya constituida una garantía a su favor que es, generalmente, la misma casa adquirida mediante el crédito.


Cosa diferente sucede con las tarjetas de crédito, donde los bancos no cuentan con una garantía inmueble pero, aun así contarán con el beneficio de poder embargarle bienes al deudor al iniciar la demanda respectiva.


El caso de los pagarés y los cheques es, en cierta forma, similar al de las tarjetas de crédito. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – siempre que dichos títulos de crédito estén bien hechos – da al acreedor el acceso a la vía ejecutiva mercantil.


Cuándo procede el embargo?


Como lo mencioné antes, un embargo solo puede ser ordenado por un juez, dentro de un procedimiento judicial.


Conforme a la ley y a los precedentes judiciales, que se ordene un embargo es indispensable que el acreedor acompañe a su demanda un título ejecutivo.


Esto obliga al juzgador a realizar un examen preliminar del documento que se adjunta a la demanda, a fin de determinar si es de aquellos que dan acceso al embargo de bienes. Ahora bien, ese análisis previo debe hacerse sobre los aspectos formales pero no debe incluir cuestiones que atiendan a su verosimilitud o referentes al fondo del asunto, porque éstos deben ser materia de estudio al momento de dictarse sentencia definitiva del juicio (de lo contrario, se estaría prejuzgando antes de conocerse realmente de la controversia).


Así, el juez deberá, en su caso, admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil y ordenar el embargo de bienes del deudor cuando el título en que se funda la demanda reúna los requisitos genéricos o de forma establecidos por la ley relativos a la existencia de un contrato de crédito y un certificado contable que contenga un desglose de los movimientos que originen el saldo, así como los datos necesarios para establecer la vinculación entre ambos documentos o bien, en el caso de títulos de crédito, que se trate de pagarés o cheques.


Cómo se traba un embargo?


El Poder Judicial de la Federación ha sostenido, mediante jurisprudencia, que las formalidades para el desahogo de la diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, consisten en:


que deberá ser conducida por el actuario, en cumplimiento de una orden dictada por el juez, en el que mande requerir de pago al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia;


que en caso de no hacerse el pago, se le deberá requerir al demandado para que señale bienes suficientes a fin de garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que, de no hacerlo, aquel derecho para señalar bienes pasará al acreedor;


que el embargo de bienes del deudor lleva implícita la plena identificación de los bienes a embargar, mediante su individualización concreta y;


que la diligencia culminará con la designación, por parte del actuario, del depositario, administrador o interventor de los bienes embargados, y con el levantamiento del acta respectiva (esto significa que, en principio, los bienes no se los va a llevar ni el acreedor ni el actuario).



Como podemos ver, embargar bienes implica un procedimiento con reglas específicas y no así, la sola amenaza del acreedor o de sus abogados.


Obviamente el embargo de bienes es solamente una parte del procedimiento judicial que pretende el cobro de un adeudo. Ahora bien, definitivamente, en caso de que llegues a ser notificado de una demanda, es importantísimo que un abogado te asesore ya que el tiempo corre y tu patrimonio estará en riesgo. Cada dia cuenta!
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Mensaje  Kahmus Miér 7 Nov 2012 - 18:01

Hola sandrasaavedra13.

Como te dijo el maestro Hermes (saludos), para que te embarguen primero tienen que demandar, y en el caso de que proceda la demanda, será un actuario plenamente identificado quien se presente a señalar bienes para ejecutar un embargo precautorio. Pero en el caso de que tú no puedas cubrirlo se irán con el aval.

No creas a esas llamadas telefónicas, ningún juez te avisa por teléfono, se te avisa de forma escrita; quienes te llamaron son los del despacho para asustarte y que salgas corriendo a conseguir dinero, es raro que se presenten pero en el remoto caso de que lo hagan los recibes afuera de tu casa y si no se identifica como un actuario del juzgado los acusas de llamar a la policía y acusarlos de usurpación de funciones, extorsión y lo que amerite. Y ponte firme y segura, que no te vean con temor, porque de eso se aprovechan estos entes.

Saludos...

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Mensaje  sandrasaavedra13 Jue 8 Nov 2012 - 9:49

BUENOS DIAS MIREN DFESPUES D TODO LO QUE LES EXPUSE ANTERIORMENTE FUI CON UNA LISENCIADA AMIGA DE MI MAMA M DIJO Q MI SITUACION YA EREA CRITICA, QUE ESTOS TIPOS SI VAN A VENIR PERO Q ELLA NO VA ESTRA PARA APOYARME POR QUE HOY SALI D VIAJE PERO Q M VA A MANDAR UNA AMIGA SUYA PARA QUE ME PARE EL DESASTRE PERO A ESTA LISENCIADA LE TENGO 500 CON LOS CUALES NO CUENTO YA QUE POR EL MOMENTO M ENCUENTRO EN SITUACION ECONOMICA MUY SEVERA, CREN USTEDES Q DE VERDAD NECESITE A ESTA LISENCIADA, YA VA A LLEGAR LA HORA EN QUE SUPUESTAMENTE M CITARON EN MI DOMICILIO, ESTOY MUY NERVIOSA Y NO SE QUE HACER Y TENGO MUCHO MIEDO, Y PARA ACABARLA DE FREGAR ESTOY SOLA CON MI BB DE 8 MESES Y MI NENA DE 3 AÑOS ME DA MIEDO POR ELLAS AUXILIO M SIENTO MUY MAL Sad

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Mensaje  AQUILES Jue 8 Nov 2012 - 10:01

sandrasaavedra13 sandra tranquila solo no los dejes entrar y lee las ligas que te pusieron anteriormente,no firmes nada, serénate y lee los casos de banco azteca en la siguiente liga,la licenciada y algunos lugares viven del temor del deudor,por eso es importante mantenerse informado ya que la información es poder..

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Mensaje  sandrasaavedra13 Jue 22 Nov 2012 - 14:34

hola de nuevo, alguien m podia dar informacion para poder arreglar un convenio de pago con estas personas sin tener q dar tanto dinero, lo q pasa es q un lisenciado nos dijo q nos ayudava q le consiguieramos 10 mil para programar una cita con los acredores y ese dinero se iria a capital, m llamo hace un momento y como no tengo el dinero no m podia ayudar a arreglar el comvenio de pagos ya q a el tiene q llegar con dinero en mano y no pueden ser mil o dos mil pesos este chavo trabaja para DEUDA LEGAL MEXICO, alguien m podria ayudar lo q ya quiero es pagar y quitarme estos problemas de encima, ayudenme por favor.

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Mensaje  Andrómeda* Jue 22 Nov 2012 - 14:52

Hola Sandra, nadie absolutamente nadie que te pida dinero por adelantado te puede ayudar, no es de fiar, dejame leo tu caso y ahorita vuelvo!


Ya lei, mira en primera si te demandan, tienes bienes con que contestar o solo lo que les sacaste?, pues que se cobren con eso.

La casa no la pueden embargar porque es de tu abuelita, en verdad demanda y llega un citatotorio y no lo contestas y va el actuario a hacer algún embargo (no lo creo) si es en verdad actuario ustedes lo que harán es sacar el predial de la casa donde consta que la casa no es tuya sino de tu abuelita ellos no podrán hacer nada pues estarian cometiendo robo y daño en propiedad agena, sino es actuario querra hacer el embargo, en ese momento se le llama a la policia alegando robo y extorción.

Si tu contestas la demanda el juez dicidira como le debes de pagar sino hay bienes que cubran el monto, hará convenio contigo de liquidar en parcialidades, que es lo que a final de cuentas buscas tú!

Ahora hace cuanto que dejarón de pagar?
Cuánto deben?

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Mensaje  Kahmus Jue 22 Nov 2012 - 15:14

Hola de nuevo sandrasaavedra13

A ver, vamos por partes...

- Desconozco si existe o no esa empresa que mencionas de Deuda Legal México (en mi vida los había escuchado y San Google no me dice nada al respecto) y si da esa persona adelanto a capital quizás aún seguirías debiendo. Lo único rescatable que te dijo esa persona es precisamente que SIN DINERO NO SE PUEDE NEGOCIAR. ¿Te dijo a qué se compromete? ¿Te dió un contrato? Los coyotes existen en todos lados pero como dice Andrómeda* (saludos) no es de fiar, así que mejor por ese lado ignóralos.

- En el caso de que fueras demandada (en tu caso si hay mayor probabilidad pues hay pagaré de por medio) pues se puede negociar con el juez un pago justo, siempre y cuando se vea disponibilidad de tu parte. Igual y hasta te beneficia, pero si quieres comparte por favor cuánto le debes y desde hace cuánto no pagas para poder asesorarte mejor.

- Como un consejo sandrasaavedra13 deja el miedo a un lado, y más porque te está causando problemas de salud. O aprende a canalizarlo de una forma positiva. Hay personas para las que el miedo les sirve como catalizador para tomar fuerza y enfrentar cara a cara sus problemas. Recuerda que solo hay 2 clases de problemas: Los que puedes resolver y los que no puedes resolver. No tiene caso que te preocupes por lo que puedes resolver porque sabes que puedes resolverlo. Ni tampoco que lo hagas por lo que no puedes resolver porque ya sabes que no puedes hacerlo.

Saludos...

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Mensaje  sandrasaavedra13 Jue 22 Nov 2012 - 15:38

Buenas tardes, bueno hay 2 cuentas a banco azteca una de mi esposo q con muchos intereses son de 30mil, la d mi mama q con in teres es de 20mil y una defamsa q con interes es de 12 mil, lo q pasa aki es q esta persona m pide 10mil para las cuentas, no se los voy a dar a el yo los voy a ir a depositar a las sucursales, ahora yo kiero hacer un convenio para evitarme un embargoya q vivo con mis papas y comparto sus cosas no es justo q x mi culpa se las kiten , ahora devo con atrasos desde hace un año aprox y la ultima ves q di fue en mayo, lo uniko q kiero es pagar y no se como negosiar

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Mensaje  newii007 Jue 22 Nov 2012 - 16:19

No deposites asi sin una carta convenio porque tirarias ese dinero si depositas directamente en las cuentas si iria todo a intereses.

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Mensaje  sandrasaavedra13 Vie 14 Dic 2012 - 16:04

hola a todos, buenas tardes, ps aki molestando de nuevo, les recurdo tengo 2 cuentas en banco azteca y una famsa, para esto fui con unn lisenciado q trabaja para arreglar especificamente estas cuentas, bueno al principio nos la pinto muy bonito y m dijo q todo hib a estar bien q no m preocupara, ahora las cosas estan muy pesadas, el kiere 5 mil pesos para arreglar las cuentas ya q segun el va a sacar un papel ante la conducef para q nos deje pagar cada cuenta en tres meses cada una, y k en ese tiempo no nos molenten los despachos juridicos, para esto el kiere el dinero para el dia de mañana, no lo tengo y patr esto l dije k no tenia y resulta q despues de esto llegan los despachos juridicos y dejan papales en mi casa y en la de los abalas donde es un baiso d embargo para ambos, para esto los vales se asustaron y vienieron a decir q si los embargaban demandavan a mi esposo, d una deuda de 9 mil kieren 23mil, d una de 8 mil kieren 19 mil y d una de 4300 kieren 12 ml y si no los damos minimo 15 mil para las tres demanda el despacho a mii esposo x fraude, segun ellos los papeles ya estan en el ministerio publico de izcalli y el lisenciado q fuimos a ver les dijo a los vales q si no pagamos maximo en tres dia los embargan y vienen con un actuario, unos de los avales tiene 64 años ya est6a grande y enferma, x favor acesomrenme y como puedo tramitar una quita para que ellos m den un descuento y facilidades de pago espero sun respuesta q tengan buena tarde ya gracias a dios q existan espacios como estos con gente como ustedes

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Mensaje  AQUILES Vie 14 Dic 2012 - 16:33

sandrasaavedra13 no pagues a nadie ya que solo te timaran,lee las ligas que te pusieron anteriormente ademas de la siguientes,y trata de juntar lo que debías antes de caer en mora para tratar de negociar directamente.

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Mensaje  Corazón PLJ Vie 14 Dic 2012 - 16:39

Pagarle a alguien más para salir del problema, a mi no me convence la idea, lee mucho y entérate bien cómo está el rollo para que no te agarren en curva...
Suerte!

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Mensaje  Andrómeda* Vie 14 Dic 2012 - 16:59

Imaginemos que tienes los 5000 pesos para pagarle, y despues tendras el dinero para liquidar las deudas mes con mes?

Hay que analizar bien si se puede tomar esa via o si nos quedaremos a medias en el camino!...saludos!

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Mensaje  sandrasaavedra13 Vie 14 Dic 2012 - 17:28

bueno ok eso m keda claro pero q pasa con los avales y la denuncia en el m.p si puede mi esposo ir a la carcer x fraude, pueden embargar a mi aval? :s

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Mensaje  AQUILES Vie 14 Dic 2012 - 17:53

sandrasaavedra13 escribió:bueno ok eso m keda claro pero q pasa con los avales y la denuncia en el m.p si puede mi esposo ir a la carcer x fraude, pueden embargar a mi aval? :s

sandra creo que nada te queda claro,dale una releída a tu pregunta,desde el inicio se te comento que no hay cárcel por deudas de carácter civil,tranquila y lee con calma las ligas que se te han estado proporcionando,de esta manera podrás saber como ir arreglando tu problema,recuerda deudor informado no sera intimidado,lamentablemente si no nos damos a la tarea de leer pues estamos a merced de los cobradores,en cuanto a los avales pues ellos son solidarios de tu deuda,si tu no pagas intentaran cobrarles a ellos.

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Mensaje  sandrasaavedra13 Jue 11 Jul 2013 - 12:59

HOLA A TODOS BUENAS TARDES, HACE TIEMPO CASI DOS AÑOS SAQUE UN CRÉDITO DE PRÉSTAMO PERSONAL EN FAMSA CUANDO LO SAQUE ESTABA EMBARAZADA DESPUÉS TUVE PROBLEMAS EN MI EMBARAZO Y DEJE DE PAGAR , EL DÍA DE AYER RECIBÍ UNA LLAMADA DE UN DESPACHO JURÍDICO DEL ESTADO DE NEZA YO SOY DE IXTAPALUCA DICIENDO QUE SI NO M PRESENTABA A MAS TARDAR HOY A LAS 10 DE LA MAÑANA PROCEDERÍA UNA DEMANDA EN MI CONTRA YO LES PEDÍ D FAVOR QUE ME DEJARAN PRESENTARME EL DÍA LUNES YA Q TENGO 3 HIJOS Y HOY NO HABÍA CON QUIEN DEJARLOS ELLOS ME DIJERON QUE SI YO QUERÍA FUERA EL DÍA LUNES PERO QUE LA DEMANDA LA METERÍAN ELLOS HOY, M COLGARON EL TELÉFONO Y LE LLAMARON A UNA PRIMA MÍA QUE QUEDO COMO REFERENCIA TELEFÓNICA DICIÉNDOLE QUE TENÍAN PAPELES FIRMADOS POR ELLA DONDE SI YO NO PAGABA ELLA LO ARIA, ELLA NUNCA FIRMO NADA Y ELLOS LA CITARON EN SU DESPACHO SUPUESTA MENTE PARA MOSTRARLE LA FIRMA PERO QUIEREN QUE VALLA SIN MI, DESPUÉS DE ESO ME VOLVIERON A LLAMAR HACE UN RATO DICIÉNDOME QUE LA DEMANDA YA PROCEDIÓ Y QUE ME ME VAN A VENIR A EMBRAGAR EL DÍA SÁBADO Y DESPUÉS ME MANDAN A UN JUICIO MERCANTIL, MI TEMOR ES QUE SE PRESENTEN EL DÍA SÁBADO, LA CASA Y LAS COSAS NO SON MÍAS YO VIVO EN CASA DE MI ABUELITA ELLA ES MAYOR SE ESTA RECUPERANDO DE UNA OPERACIÓN EN LA APÉNDICE Y LA VERDAD ME DA MIEDO QUE SE LLEVEN SUS COSAS, NO QUIEREN LLEGAR AUN ACUERDO SOLO QUIEREN QUE ME PRESENTE YO SOLA EN NEZA Y LA VERDAD ME DA DESCONFIANZA, MI PREGUNTA ES¿¿¿¿ ME PUEDEN EMBRAGAR ???? Y A LA REFERENCIA TELEFÓNICA TAMBIÉN X FAVOR SOY MUY IGNORANTE PARA ESTE TIPO DE COSAS ME PUEDEN AYUDAR M DA MIEDO QUE SE METAN A LLEVARSE LAS COSAS DE MI ABUELITA LES AGRADEZCO INFINITAMENTE QUE SE TOMEN EL TIEMPO PARA LEER MI CASO GRACIAS ¡¡¡¡

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Mensaje  luisin78 Jue 11 Jul 2013 - 13:15

Amiga, primero que nada tranquilizate, segundo favor de ponerte a leer los post con casos similares al tuyo, esto que estan haciendo estos señores es parte de sus artimañas que tienen para cobrarte y entre mas miedo les demuestres mejor para sus objetivos, a tu referencia no pueden hacerle nada mas que molestarle por telefono y en tu caso pues tambien, esperalos sentada el sabado y veras que no pasa nada y cuando lleguen a visitarte o llamarte para cobrarte pues no les demuestres miedo y mejor ponte a juntar para pagarles con una buena quita para quitartelos de encima, recuerda que deudor informado jamas sera engañado.

saludos

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Mensaje  Spartacus Jue 11 Jul 2013 - 13:20

Para que te embargen necesitan entregarte la demanda primero y tiene que ser una persona que se identifique como representante de algún juzgado, no recuerdas a ver firmado algun pagare, yo pienso que te quieren asustar para presionarte y no tienen por que llevarse cosas de otras personas si es que lo hacen, si van lo que puedes hacer es llamar a la policía a ver si sostienen que es una demanda real por que esas personas tienen la costumbre de hacer eso para presionar y lograr que la gente page a como sea asi como dice Luisin78 (saludos).
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Mensaje  sandrasaavedra13 Jue 11 Jul 2013 - 14:22

DE VERDAD LES AGRADEZCO LA TRANQUILIDAD QUE ME ACABAN DE DAR Y SI M VOY A PONER A LEER Y CUALQUIER COSA LOS VOLVERÉ A MOLESTAR CON MIS PREGUNTAS MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡

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