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SCJN avala embargar nómina de trabajadores con deudas
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SCJN avala embargar nómina de trabajadores con deudas
CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 26, 2014.-Si usted enfrenta juicios mercantiles o civiles, ponga atención porque podrían embargarle un porcentaje de su sueldo.
Por mayoría de votos, a propuesta del ministro Fernando Franco, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o mercantil.
El embargo procede por el 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador, por ejemplo, si usted trabaja en el Distrito Federal y gana 10 mil pesos mensuales, le pueden embargar el 30 por ciento del excedente de su salario mínimo, porcentaje que equivale a 2 mil 386 pesos.
Los ministros aclararon que en los casos de pensión alimenticia se podrá embargar el 100 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador.
Explicaron que en los juicios familiares se permite embargar la totalidad del excedente del salario mínimo porque la pensión alimenticia busca cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios de la pensión, principalmente menores de edad.
Los juicios mercantiles y civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio, pagares, créditos bancarios o rentas entre otros.
El Ministro Sergio Valls Hernández voto en contra de autorizar a los jueces para ordenar estos embargos al sueldo del trabajador.
La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales.
Esta sentencia no es retroactiva, aplica a partir de ahora y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.
Por mayoría de votos, a propuesta del ministro Fernando Franco, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o mercantil.
El embargo procede por el 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador, por ejemplo, si usted trabaja en el Distrito Federal y gana 10 mil pesos mensuales, le pueden embargar el 30 por ciento del excedente de su salario mínimo, porcentaje que equivale a 2 mil 386 pesos.
Los ministros aclararon que en los casos de pensión alimenticia se podrá embargar el 100 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador.
Explicaron que en los juicios familiares se permite embargar la totalidad del excedente del salario mínimo porque la pensión alimenticia busca cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios de la pensión, principalmente menores de edad.
Los juicios mercantiles y civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio, pagares, créditos bancarios o rentas entre otros.
El Ministro Sergio Valls Hernández voto en contra de autorizar a los jueces para ordenar estos embargos al sueldo del trabajador.
La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales.
Esta sentencia no es retroactiva, aplica a partir de ahora y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.
TRex- AM
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SCJN Avala embargar nómina de trabajadores con deudas
Estimados amigos miembros de "Paga lo Justo":
Antes que nada debemos de guardar la calma ante esta noticia y debemos esperar a que los que saben nos expliquen las repersecuciones de la misma.
En mi muy humilde opinión al respecto las cosas seguirán igual referente a las deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales, si no es así ya me imagino la procesión que haremos en los juzgados.
Mi primera impresión es de querer espantar al pueblo como lo han hecho desde siempre, ya sean gobierno o medios de información, nos hemos dado cuenta de la mancuerna que son gobierno-bancos, siempre apoyándolos y sacándolos de sus problemas y el pueblo que se vaya a ..........
Me supongo que los bancos ya sabian de la dichosa ley de embargos a nómina y siguieron con su cobranza como si no pasara nada, contratando despachos externos y con las mismas medidas de siempre, por lo que a mi respecta esto no tiene lógica, para mi los bancos preferiran siempre llegar a un acuerdo con el deudor que llevar un juicio.
Hay que leer con cuidado la noticia, lo que detecté al final de la misma fue "esta sentencia no es retroactiva" y se aplicará desde ahora. Por lo que entiendo es que será para los nuevos créditos y no tanto de las tarjetas de crédito sino el crédito otorgado a microempresarios y a las pymes.
De todas formas estoy esperando los comentarios de los que saben pero por lo pronto debemos estar tranquilos y seguir con nuestro ahorro, no hay otra cosa mejor para salir de las deudas.
Saludos!
Antes que nada debemos de guardar la calma ante esta noticia y debemos esperar a que los que saben nos expliquen las repersecuciones de la misma.
En mi muy humilde opinión al respecto las cosas seguirán igual referente a las deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales, si no es así ya me imagino la procesión que haremos en los juzgados.
Mi primera impresión es de querer espantar al pueblo como lo han hecho desde siempre, ya sean gobierno o medios de información, nos hemos dado cuenta de la mancuerna que son gobierno-bancos, siempre apoyándolos y sacándolos de sus problemas y el pueblo que se vaya a ..........
Me supongo que los bancos ya sabian de la dichosa ley de embargos a nómina y siguieron con su cobranza como si no pasara nada, contratando despachos externos y con las mismas medidas de siempre, por lo que a mi respecta esto no tiene lógica, para mi los bancos preferiran siempre llegar a un acuerdo con el deudor que llevar un juicio.
Hay que leer con cuidado la noticia, lo que detecté al final de la misma fue "esta sentencia no es retroactiva" y se aplicará desde ahora. Por lo que entiendo es que será para los nuevos créditos y no tanto de las tarjetas de crédito sino el crédito otorgado a microempresarios y a las pymes.
De todas formas estoy esperando los comentarios de los que saben pero por lo pronto debemos estar tranquilos y seguir con nuestro ahorro, no hay otra cosa mejor para salir de las deudas.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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Re: SCJN avala embargar nómina de trabajadores con deudas
La medida creo iria en contra de los mismos bancos porque ahora menos personas se atreveran a abrir cuentas para depositar ahorros, o un mayor número de personas protestaran y pediran que ya NO se paguen los salarios via tarjeta y se haga en efectivo. Es decir esto alejaría a los clientes de los bancos...........
ishtar- Experto Jr.
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Re: SCJN avala embargar nómina de trabajadores con deudas
Diana de Soy Deudor escribió:CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 26, 2014.-Si usted enfrenta juicios mercantiles o civiles, ponga atención porque podrían embargarle un porcentaje de su sueldo.
No soy experto, pero por lo que leo, ese embargo, seria cuando, ya se haya promovido un juicio en forma por parte del banco, y por lo que he leido en el foro, al menos en 20 años el banco no ha demandado a nadie por deudas de tarjeta de credito
El problema seria mas proximo para quienes deban pagares firmados o letras.
Otrora poderoso- Principiante Asesorado
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SCJN lo avaló el 26/03
Estimados,
La SCJN avaló esto el 26/03 por lo que obviamente al momento no hay un procedimiento de aplicación.
Yo no soy abogada solo soy una deudora que asesora de acuerdo a su experiencia pero en vista de los cambios que se están dando me parece irresponsable de mi parte seguir asesorando en base a la forma en que YO empecé a solucionar mis problemas financieros porque honestamente no sé si se seguirán aplicando los mismos esquemas.
Yo soy deudora pero actualmente entiendo la posición de los bancos y al ser empresas también deben tener garantías para poder seguir operando porque su labor no es prestar dinero sino prestarlo y cobrarlo. No es personal, sólo son Negocios.
Los empleados están sujetos a las disposiciones de las empresas el soñar con que "exigirán" el pago de su salario en efectivo es lindo pero Utópico porque para eso las empresas tienen contratadas sus cuentas además de que el pago en efectivo es inseguro para todos.
Al día de hoy no sabemos de primera mano de ninguna demanda por deuda de TDC pero esto no es la palabra de Dios escrita en Piedra y nadie asegura que esto no pueda cambiar en un futuro lejano ó próximo. Que al Banco no le conviene demandar? Quizás no ahora, pero en un futuro nadie puede asegurar que esto no cambie.
Ergo esto es solo una nota informativa y cada quien tomará las previsiones que para su caso convenga porque al final cada uno de nosotros enfrentará las consecuencias de sus actos.
Suerte
La SCJN avaló esto el 26/03 por lo que obviamente al momento no hay un procedimiento de aplicación.
Yo no soy abogada solo soy una deudora que asesora de acuerdo a su experiencia pero en vista de los cambios que se están dando me parece irresponsable de mi parte seguir asesorando en base a la forma en que YO empecé a solucionar mis problemas financieros porque honestamente no sé si se seguirán aplicando los mismos esquemas.
Yo soy deudora pero actualmente entiendo la posición de los bancos y al ser empresas también deben tener garantías para poder seguir operando porque su labor no es prestar dinero sino prestarlo y cobrarlo. No es personal, sólo son Negocios.
Los empleados están sujetos a las disposiciones de las empresas el soñar con que "exigirán" el pago de su salario en efectivo es lindo pero Utópico porque para eso las empresas tienen contratadas sus cuentas además de que el pago en efectivo es inseguro para todos.
Al día de hoy no sabemos de primera mano de ninguna demanda por deuda de TDC pero esto no es la palabra de Dios escrita en Piedra y nadie asegura que esto no pueda cambiar en un futuro lejano ó próximo. Que al Banco no le conviene demandar? Quizás no ahora, pero en un futuro nadie puede asegurar que esto no cambie.
Ergo esto es solo una nota informativa y cada quien tomará las previsiones que para su caso convenga porque al final cada uno de nosotros enfrentará las consecuencias de sus actos.
Suerte
TRex- AM
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429
EMBARGO DEL SALARIO
Hola a todos los posteadores de este tema o hilo.
Aqui hay un punto importante, ¿Si en verdad esta ley no es retroactiva, quiere decir que sólo aplica a los nuevos deudores? ¿O sea que no aplica a los deudores anteriores a esta ley?
Licenciado de la página sáquenos de estas dudas.
Ahora, si no aplica para los deudores anteriores, ¿entonces para qué nos preocupamos?
Aqui hay un punto importante, ¿Si en verdad esta ley no es retroactiva, quiere decir que sólo aplica a los nuevos deudores? ¿O sea que no aplica a los deudores anteriores a esta ley?
Licenciado de la página sáquenos de estas dudas.
Ahora, si no aplica para los deudores anteriores, ¿entonces para qué nos preocupamos?
Jesus el mexicano- Des-informado
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Re: SCJN avala embargar nómina de trabajadores con deudas
ishtar escribió:La medida creo iria en contra de los mismos bancos porque ahora menos personas se atreveran a abrir cuentas para depositar ahorros, o un mayor número de personas protestaran y pediran que ya NO se paguen los salarios via tarjeta y se haga en efectivo. Es decir esto alejaría a los clientes de los bancos...........
Hola ishtar, más bien creo que nadie va a querer sacar tajetas de crédito por temor a que si después no puede pagarlas, le embarguen su salario. Por otro lado como leí en un post de la página del cerdito, podría ser que les sea rentable a los bancos demandar a los que les deben mucho y perciben un salario, porque de este modo a la de a güevo van a recuperar su dinero por embargo de nómina dictado por un juez. Espero las opiniones de todos
Jesus el mexicano- Des-informado
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6
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