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Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN

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jucemaes
Hermes
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Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN Empty Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN

Mensaje  Hermes Lun 12 Mayo 2014 - 19:59


CIUDAD DE MÉXICO, 12 de mayo.- A partir de marzo de este año, las instituciones financieras del país podrán interponer un juicio mercantil para que a los deudores se les embarguen sus sueldos para garantizar el saldo del compromiso adquirido.

Raymundo Tenorio Aguilar, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe, explicó que las deudas mercantiles y civiles pueden ser desde una renta, la que se tiene con una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, o bien un crédito comercial.

Es importante que no te dejes engañar, ya que un cobrador no puede amenazarte con el secuestro de tu sueldo, como se le llama a esta acción. Para que ello proceda tienen que pasar cosas previas como:

Que hayas dejado de pagar algún crédito mercantil o civil.

-Tu acreedor debe establecer un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago

-El juez encargado del juicio debe resolver a favor del acreedor y ordenar el embargo de tu sueldo.

Así que mucho ojo si algún cobrador o despacho de cobranza te quiere intimidar bajo este argumento.

¿Cuánto se retiene?

Tenorio Aguilar explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo y del resto sólo se puede retener hasta 30 por ciento para el pago de las deudas mercantiles y civiles.

Por ejemplo, si una persona gana diez mil pesos al mes, el monto del que estará exento son dos mil pesos, ya que es lo que representa aproximadamente el salario mínimo mensual, es la reserva que le queda al trabajador para subsistir.

De los restantes ocho mil pesos sólo puede embargarse hasta 30 por ciento, lo que aproximadamente representa dos mil 400 pesos.

Así recurrentemente hasta que la deuda sea saldada, explica el especialista del Tecnológico de Monterrey.

En el caso de personas a las cuales ya se les realice un descuento por pensión alimenticia, primero se realiza el descuento del salario mínimo y después el monto de la pensión, y es a partir del dinero restante del cual se hace el cálculo para el embargo.

Antes la ley sólo permitía que se embargaran los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, con el pago de pensiones alimenticias o por el Servicio de Administración Tributaria.

Para que se pueda cumplir con el embargo es necesario que el trabajador sea asalariado para que el juez pueda ordenar al patrón que se le haga el descuento para pagar sus deudas, explicó Tenorio Aguilar.

Para no llegar a un juicio

El catedrático del Tecnológico del Monterrey ofrece algunos consejos para que tu situación no llegue a un juicio mercantil por parte de tu acreedor.

Negocia. Si estás ante una situación de falta de liquidez llega a un acuerdo con tu acreedor. Las opciones que tienes son un plan personal de pagos, una reestructuración o una quita.
El plan personal de pagos es para personas que no han fallado en sus pagos pero que enfrentan algún problema que no les permitirá pagar. En ese caso, la opción que se ofrece es un pago más pequeño a una tasa menor, y a este pago se le incluyen los intereses; puede ser un plazo más largo para pagar. Este acuerdo no tiene ningún tipo de repercusión en tu historia crediticia.
La reestructuración es para personas que ya tienen algún retraso en su deuda, y es el mismo esquema que el plan personal de pagos; sin embargo, una reestructuración sí será registrada en tu historial crediticio.
La quita es un descuento que se hace de tu adeudo. Es muy variable dependiendo de la institución financiera y un pago único que debes realizar. Se recomienda que sea tu última alternativa, porque aparece en tu historial crediticio y puede dañarlo por lo menos seis años, de acuerdo con el académico de Tec de Monterrey.
Recuerda que, como dice Wolfgang Erhardt Varela, vocero nacional de la SIC Buró de Crédito, el negocio del crédito está basado en la confianza: si tú le haces saber a tu acreedor que tu intención es pagar podrás encontrar una solución a tu problema en particular.


A considerar

La SCJN autorizó desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, pero será a partir de julio cuando los bancos y otros intermediarios financieros que dan crédito contarán con juzgados especializados para recuperar los adeudos.

La Constitución establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

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Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN Empty A quien aplica el embargo de salario?

Mensaje  jucemaes Lun 12 Mayo 2014 - 22:47

Hola buenas noches, y saludos a todos mi duda es si este embargo al salario aplica a los que ya habían suspendido pagos antes de marzo de 2014 o sólo a los que suspendan pagos a partir de ahora. Gracias por sus respuestas.

jucemaes
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Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN Empty Re: Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN

Mensaje  AQUILES Mar 13 Mayo 2014 - 9:25

es para a quienes les demanden en un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago,siempre y cuando no haya prescripción del adeudo,por eso la importancia que siempre les hemos escrito que se ahorre para llegar a un acuerdo, ¿jucemaes a que viene tu pregunta?, ya que según leo no comentas que tengas deudas.
AQUILES
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Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN Empty Pues

Mensaje  luisin78 Mar 13 Mayo 2014 - 11:47

AL verdad no veo cambio de acuerdo a lo que ya se manejaba, sabemos que el banco puede demandarnos, ok y no lo hace por que le cuesta y sabe que es un riesgo gastar en algo que tal ves no recupere, entonces ahora ya tendra la opcion de cobrarse a lo chino de nuestro sueldo, ok y si yo trabajo vendiendo paletas, o en el peor de los casos me la aplica, pues mejor renuncio y me dedico a otra cosa, entonces sigue siendo un riesgo para el banco o acreedor demandar a alguien, mejor seguira gastando en despachos para que le sigan metiendo la idea al deudor de que pasara el diablo si no paga, definitivamente poco o nada ha cambiado.

saludos

luisin78
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Bancos pueden embargar salarios de deudores LEAN BIEN LA NOTA Y ENTENDERAN Empty Una disculpa

Mensaje  jucemaes Mar 13 Mayo 2014 - 12:02

AQUILES escribió:es para a quienes les demanden en un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago,siempre y cuando no haya prescripción del adeudo,por eso la importancia que siempre les hemos escrito que se ahorre para llegar a un acuerdo, ¿jucemaes a que viene tu pregunta?, ya que según leo no comentas que tengas deudas.

Aquiles una disculpa, perdón por no leer el correo de bienvenida, en Platícanos tu caso ya puse el origen de mis deudas, son de tarjeta de crédito y tengo problemas de insolvencia por el momento pero ya me encuentro en recuperación. Volví a hacer las preguntas porque al parecer se borró lo que hice anteriormente. Nuevamente una disculpa. Gracias por su ayuda.

jucemaes
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Mensaje  Maggi Mar 13 Mayo 2014 - 22:05

Buenas noches, al respecto tengo una pregunta, aplica para asalariados pero a un pensionado o jubilado se le considera asalariado?
Maggi
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Mensaje  AQUILES Mar 13 Mayo 2014 - 22:39

Maggi un pensionado o jubilado es asalariado por lo tanto aplica,lo mejor es como siempre se a escrito llegar a un acuerdo con el acreedor.
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Mensaje  APOLO Jue 15 Mayo 2014 - 10:10

Maggi escribió:Buenas noches, al respecto tengo una pregunta, aplica para asalariados pero a un pensionado o jubilado se le considera asalariado?

La ley del IMSS dice en su artículo 10:

ARTICULO 10. LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS ASEGURADOS Y A SUS BENEFICIARIOS SON INEMBARGABLES. SOLO EN LOS CASOS DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS A SU CARGO, PUEDEN EMBARGARSE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL LAS PENSIONES Y SUBSIDIOS HASTA POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO.

La CONSAR DICE:
Las aportaciones voluntarias y las complementarias para el retiro son inembargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo elevado al año.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) DICE en su ARTICULO 79:

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.

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