Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
embargo
2 participantes
Página 1 de 1.
embargo
que tal mi nombre es Luis Mendoza, el día de hoy recibí a mi domicilio un aviso de pago urgente expedida por SRC COBRANZA de Quintana Roo, pero
a nombre de cierta persona que vivió aquí antes que yo. esta casa yo la compre a terceros hace 6 años por medio de infonavit, pero el aviso dice que pague $4,966 de $16,000 antes del día 30 de septiembre, si no será embargado este domicilio el 10 de octubre viva quien viva aquí.
alguien puede asesorarme?
a nombre de cierta persona que vivió aquí antes que yo. esta casa yo la compre a terceros hace 6 años por medio de infonavit, pero el aviso dice que pague $4,966 de $16,000 antes del día 30 de septiembre, si no será embargado este domicilio el 10 de octubre viva quien viva aquí.
alguien puede asesorarme?
luis mendoza- Des-informado
-
1
Re: embargo
No pueden embargarte a nombre de otra persona y el procedimiento no es como ellos quieren.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Si ellos quieren ser juez y parte llama inmediatamente a un patrulla y veras que salen corriendo con la cola entre las patas.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
Si ellos quieren ser juez y parte llama inmediatamente a un patrulla y veras que salen corriendo con la cola entre las patas.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
-
63
1847
Temas similares
» Banco azteca, me envia mensajes de texto con amenaza de embargo , carcel , pero no me han llegado papeles de embargo , estan fastidiando a las referencias que di por llamadas telefonicas
» embargo
» PROBLEMAS CON CREDOMATIC Y BANAMEX
» El Embargo !!!
» Embargo,cuenta demandada.
» embargo
» PROBLEMAS CON CREDOMATIC Y BANAMEX
» El Embargo !!!
» Embargo,cuenta demandada.
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 8:17 por Toño85
» Deuda- TDC - Stori - Story
Ayer a las 15:46 por Toño85
» Deuda con KUBO FINANCIERO
Ayer a las 13:03 por ArminJim
» Prestamo Banamex
Ayer a las 11:09 por Toño85
» PRESTAMO PERSONAL
Ayer a las 7:45 por Toño85
» ENDEUDADA EN MUCHAS TARJETAS
Miér 17 Abr 2024 - 12:41 por Toño85
» Rescision de contrato - Kubo Financiero
Miér 17 Abr 2024 - 12:25 por lilkuiz
» AVAFIN - EMBARGO DEMANDA
Miér 17 Abr 2024 - 8:45 por Toño85
» Deudas BBVA (préstamos nómina y TDC)
Miér 17 Abr 2024 - 0:29 por lilkuiz
» COBRANZA VIVUS
Mar 16 Abr 2024 - 14:32 por Ada Ivette Dávalos
» Deuda con BradesCard Shasa
Mar 16 Abr 2024 - 14:21 por Toño85
» Deuda con moneyman
Mar 16 Abr 2024 - 14:08 por Toño85
» KUBO FINANCIERO
Mar 16 Abr 2024 - 14:06 por Toño85
» Préstamo La Tasa
Mar 16 Abr 2024 - 8:49 por Toño85
» DEMANDA AVAFIN - BURIOENI
Lun 15 Abr 2024 - 21:19 por SacrumIgnis
» Deuda con Didi Prestamos
Lun 15 Abr 2024 - 19:07 por Chicaestres
» Cobranza Kubo Financiero
Lun 15 Abr 2024 - 16:33 por pabs07
» Posible quita con BBVA
Lun 15 Abr 2024 - 15:40 por DANIEL AM
» Deuda konfio
Lun 15 Abr 2024 - 11:06 por El Z
» KUBO FINANCIERO
Dom 14 Abr 2024 - 22:37 por lilkuiz
» Gocredit
Sáb 13 Abr 2024 - 22:04 por Toño85
» Renovación Kubo
Sáb 13 Abr 2024 - 11:40 por lilkuiz
» Deuda Santander, HSBC, Banco Azteca, Coppel, Bancoppel, Bafamsa
Sáb 13 Abr 2024 - 7:42 por VIRI199023
» PROCESO DE MEDIACION
Sáb 13 Abr 2024 - 4:27 por JLHF
» Ayuda Konfio requerimiento de pago judicial o embargo algún comentario por favor
Sáb 13 Abr 2024 - 1:24 por Toño85