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Mensaje  Hermes Mar 14 Sep 2010 - 6:21

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REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES
1. Cinco opciones de la razón social.
2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).
3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, nosotros lo desarrollaremos).
4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
8. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)


Las facilidades para crear una asociación civil
NAYELI GÓMEZ | CIUDAD
Lunes 9 de Febrero, 2009 | Hora de creación: 22:00| Ultima modificación: 01:41

En el Distrito Federal es muy sencillo constituir una asociación civil, por lo que la revisión de proyectos, padrones de beneficiarios y la obtención de apoyos es difícil de regular.

Incluso, esto dificulta a las autoridades locales tener una certeza sobre este tipo de agrupaciones, a pesar de que para otorgarles cierto financiamiento, deban cumplir con una serie de requisitos.

De hecho, quien desee encabezar una agrupación de este tipo, sólo deberá registrar el nombre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, acudir a una notaría pública para inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y, posteriormente, darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, trámite que se puede realizar por internet en el portal del SAT.

Una asociación civil es una agrupación de individuos unidos por un tiempo definido para realizar un fin común que no sea ilegal ni de carácter primordialmente económico.

El código Civil de cada estado regula las asociaciones civiles, y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente.

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Última edición por Hermes el Mar 14 Sep 2010 - 11:08, editado 2 veces
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Mensaje  Hermes Mar 14 Sep 2010 - 8:02

SOCIEDAD CIVIL

1 Concepto de la Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
2 Características de la Sociedad Civil
• Contrato bilateral o plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
3 Atributos de la Sociedad Civil
a. Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
b. Nombre (Razón Social o Denominación.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
c. Domicilio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
d. Patrimonio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
e. Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
f. Capacidad de Ejercicio.
g. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
4 Órganos de la sociedad civil
• Órgano Supremo
• Órgano Representativo
• Órgano de Control
El Órgano supremo
• Está representado por la asamblea de socios.
• La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
• El Órgano representativo
• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios.
c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
• Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
• El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
5. Responsabilidad de los Socios
a. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
b. Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
c. Responsabilidad solidaria:
d. Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control
La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
• El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
• La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
• Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Hermes
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