PAGA LO JUSTO
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Busqueda Expedientes D.F.

Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
ELLOS YA PAGARON LO JUSTO!
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
» Deuda Moneyman, Dineria, Lendon, Kueski 2023
De las Notificaciones EmptyHoy a las 14:43 por D. T.

» Me pueden embargar mis bienes si yo no soy la persona que debe
De las Notificaciones EmptyHoy a las 6:20 por Melissa Mazuca

» Deuda con Abaco
De las Notificaciones EmptyAyer a las 14:47 por Toño85

» La mejor estrategia para pagar mis deudas de tarjetas?
De las Notificaciones EmptyAyer a las 14:43 por Toño85

» Deuda Santander/Tierras del silencio
De las Notificaciones EmptyAyer a las 14:38 por Toño85

» DEUDA DINERIA AGENCIA LS
De las Notificaciones EmptyAyer a las 14:36 por Toño85

» Deuda con KUBO FINANCIERO
De las Notificaciones EmptyAyer a las 14:20 por Jose86

» Juicio Ejecutivo Mercantil
De las Notificaciones EmptyMar 26 Mar 2024 - 10:48 por adriana gzz gzz

» Deuda Avafin me cobran 29100 pero el prestamo fue de 6500
De las Notificaciones EmptyLun 25 Mar 2024 - 22:18 por Gpe14

» Deuda Banorte y Banamex
De las Notificaciones EmptyLun 25 Mar 2024 - 22:15 por Toño85

» URGENTE AYUDA !! Inbursa
De las Notificaciones EmptyLun 25 Mar 2024 - 16:13 por Ana*24

» TC Santander cobranza WORKLY MEXICO amenaza de visita domiciliaria
De las Notificaciones EmptyLun 25 Mar 2024 - 15:50 por Toño85

» Deuda con BradesCard Shasa
De las Notificaciones EmptySáb 23 Mar 2024 - 11:51 por Toño85

» Deuda tdc banorte y crédito de nomina
De las Notificaciones EmptyVie 22 Mar 2024 - 22:30 por Morozin1151

» Deuda Moneyman
De las Notificaciones EmptyVie 22 Mar 2024 - 17:53 por Toño85

» Deuda Santander, HSBC, Banco Azteca, Coppel, Bancoppel, Bafamsa
De las Notificaciones EmptyVie 22 Mar 2024 - 17:24 por Mosquinho

» Credit365
De las Notificaciones EmptyVie 22 Mar 2024 - 16:40 por Luis Paco

» Deudas con varios acreedores.
De las Notificaciones EmptyVie 22 Mar 2024 - 13:56 por Toño85

» Tarjeta Sears
De las Notificaciones EmptyVie 22 Mar 2024 - 9:36 por Mosquinho

» Avafin
De las Notificaciones EmptyJue 21 Mar 2024 - 23:02 por Luis Paco

» Proceso de Mediacion
De las Notificaciones EmptyJue 21 Mar 2024 - 21:03 por Toño85

» Deuda con Didi Prestamos
De las Notificaciones EmptyJue 21 Mar 2024 - 20:10 por Sousa

» Validación de convenio de pago, urge 21 de marzo 2024
De las Notificaciones EmptyJue 21 Mar 2024 - 19:57 por Toño85

» Vivus va a mi casa a embargarme
De las Notificaciones EmptyJue 21 Mar 2024 - 19:42 por Toño85

» Deuda DiDi préstamos
De las Notificaciones EmptyJue 21 Mar 2024 - 5:10 por abimontana66

Documento sin título

De las Notificaciones

2 participantes

Ir abajo

De las Notificaciones Empty De las Notificaciones

Mensaje  Hermes Vie 26 Feb 2010 - 7:26

NOTIFICACIONES

Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

El Código de Comercio es omiso cuando al señalamiento de las diferentes clases de notificaciones en los juicios mercantiles, no así el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El cual indica que las notificaciones pueden ser por cédula, personales, por boletín judicial, por edictos, por correo o por telégrafo,

El Código de Comercio resalta los puntos siguientes:

1. El art. 1069 del Código de la materia regula la forma de llevar a cabo una notificación, cuando el litigante en su primer escrito, domicilio ubicado en el lugar del juicio, Para tal efecto se señala que las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no sean personales.

2. Si no se señala el domicilio del demandado, la notificación deberá hacerse publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

3. Si no se señala el domicilio de la contra parte, deberá requerirse para que lo haga.

Por otra parte, debido a su importancia práctica, cabe señalar que cuando una persona radica fuera del lugar del juicio, la notificación se ha de hacer mediante un exhorto dirigido al juez de la población donde aquel resida,

Notificación en los juicios mercantiles, Deben hacerse en la misma forma que el Código de procedimientos Civiles local establezca para casos similares en los juicios civiles,

3. TÉRMINOS JUDICIALES

A) DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICA

Por términos judiciales se entiende el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legal. Su regulación jurídica en el Código de Comercio es incompleta, porque solo dedica cinco artículos al tema de los cuales se destaca:

a) Los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento contado en ellas el día del vencimiento,

b) Una vez concluidos los términos fijados para las partes sin necesidad de acusar la rebeldía, el juicio sigue su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse en el término correspondiente.

Finalmente, cabe apuntar que cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial en el ejercicio de un derecho, el Código de Comercio tiene por señalados los que especifica en el art. 1079.

El art. 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes

I. Diez días, a juicio del juez, para pruebas.

II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto.

III. Ocho días para interponer el recurso de casación.

IV. Tres días para apelar de auto o sentencia interlocutoria y para pedir aclaración.

V. Seis días para alegar y probar tachas.

VI. Cinco días para apelar la sentencia definitiva.

VII. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, aclaraciones, exhibidos de documentos, juicio de peritos y prácticas de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término.

VIII. Tres días para todos los demás casos,

B) CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Cabe concluir que existen diferentes clases de términos los cuales se clasifican como sigue:

• Legales: son aquellos establecidos directamente en la legislación.

• Judiciales: son aquellos que determina el juzgador durante el
• Convencionales: son aquellos fijados por las partes.

• Individuales: son los que rigen para una sola de las partes

• Comunes: son aquellos que rigen para ambas partes.

• Prorrogables: son aquellos que pueden ampliarse.

• Improrrogables: son aquellos cuya vigencia no se puede ampliar.

• Ordinarios: son los que establece la ley para la generalidad de los casos.

• Extraordinarios: son los establecidos para casos determinados.
Hermes
Hermes
Maestro de Maestros
Maestro de Maestros

Masculino Prefiero no decirlo
Distrito Federal
Edad 59
Mensajes Publicados 3801

Volver arriba Ir abajo

De las Notificaciones Empty Re: De las Notificaciones

Mensaje  Abogado Ramirez Sáb 27 Feb 2010 - 9:08

excelente hermes junta esta informacion para nuestros seminarios de derecho procesal civil y mercantil nos es de gran utilidad

_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡

"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Abogado Ramirez
Abogado Ramirez
Abogado
Abogado

Masculino 50,001 y 100,000
Puebla
Edad 53
Mensajes Publicados 817

https://www.facebook.com/jesus.ramirezaparicio

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.