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DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS - Página 2 Empty DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Abogado Ramirez Vie 3 Dic 2010 - 1:33

Recuerdo del primer mensaje :

Estimados amigos:

Haciendo una sana crítica y fundamentandolo en el Código de Defensa Social, en compañía de mi buen amigo Hades en estas noches de frios y café y sobre todo disfrutando de la agradable compañía de mi ilustre colega del foro, desprendemos esta conclusión que queremos compartirla con ustedes:

Dado el acoso incesante de los despachos de Cobranza incurren en los siguientes delitos

Amenazas:

Previsto y sancionado por el código de defensa social :

A manera de ejemplo, el código de defensa social del Estado de Puebla prevee:

Artículo 290.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario:*

I.- Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y

II.- Al que, por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

El delito de amenazas se perseguirá a petición de parte.

Artículo 291.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.



puesto que los despachos amenazan con ir a visitar el trabajo de los deudores con el afan de crear el siguiente delito Difamacion

Artículo 357.-* La difamación consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien.

Artículo 358.- El delito de difamación se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y multa de diez a cien días de salario.*
Aunado a estos delitos se configura y se equipara al delito de Abandono de persona, en otros estados se llama incumplimiento de obligaciones alimentarias.


Que a la letra dice:

ABANDONO DE PERSONAS

Artículo 346.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos.
Artículo 347.- Al que, sin motivo justificado, abandonare a sus hijos menores, a su cónyuge, a su concubina o a su concubinario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y privación de los derechos de familia. *
Artículo 348.- El delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del cónyuge ofendido o de los legítimos representantes de los hijos: pero si no hay representantes de los menores, la acción la iniciará el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este artículo.

Artículo 349.- En el delito de abandono de persona, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el procesado paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá el proceso;
II.- El sobreseimiento a que se refiere la fracción anterior se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito; y
III.- En el supuesto previsto en la última parte de la fracción anterior, se aplicará la fracción I, tanto en el delito cometido por reincidencia como en el cometido habitualmente.
y el codigo de defensa Social del Estado de Mexico lo prevee en el siguiente articulo:
Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinarios o acreedor alimenticio sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio los recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a setenta días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos y a falta de éste, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso


Porque puesto que el despacho esta induciendo y entra en lo previsto por el articulo

Artículo 291.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte y en ocaciones hablan con el patron con el afan de incurrir en delito de difamacion muchos patrones dan de baja al trabajador, con ello dejan al desamparo a sus asendientes, decendientes, conyuges o personas que dependen economicamente del deudor.

Asi mismo sigue el concurso de delitos, acumulandose a estos delitos el de violacion al secreto bancario que a la letra dice :


LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO


TITULO SEXTO DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO



ARTICULO 117
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN NINGUN CASO PODRAN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION O SERVICIO, SALVO CUANDO LAS PIDIEREN, LA AUTORIDAD JUDICIAL EN VIRTUD DE PROVIDENCIA DICTADA EN JUICIO EN EL QUE EL TITULAR SEA PARTE O ACUSADO Y LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, PARA FINES FISCALES.


LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO SERAN RESPONSABLES, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, POR VIOLACION DEL SECRETO QUE SE ESTABLECE Y LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS EN CASO DE REVELACION DEL SECRETO, A REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN.


LO ANTERIOR, EN FORMA ALGUNA AFECTA LA OBLIGACION QUE TIENE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO DE PROPORCIONAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA, TODA CLASE DE INFORMACION Y DOCUMENTOS QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA, LES SOLICITE EN RELACION CON LAS OPERACIONES QUE CELEBREN Y LOS SERVICIOS QUE PRESTEN.


Ahora bien deduciendo de los articulos antes mencionados encuentro apego a nuestro texto constitucional que a la letra dice:

Legislación Federal (Vigente al 4 de noviembre de 2010)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES


ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES QUE REGULEN LAS ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARAN LAS MATERIAS DE APLICACION, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE REPARACION DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERAN DE FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 2008)
LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.

LAS SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DEBERAN SER EXPLICADAS EN AUDIENCIA PUBLICA PREVIA CITACION DE LAS PARTES.

LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCION DE SUS RESOLUCIONES.

LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL GARANTIZARAN LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD PARA LA POBLACION Y ASEGURARAN LAS CONDICIONES PARA UN SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS DEFENSORES. LAS PERCEPCIONES DE LOS DEFENSORES NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.

NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.

Es evidente que por miedo a estos despachos no denunciamos y nos quedamos callados por el temor a una demanda mercantil sin saber que con sus hechos incurren en estos delitos previstos y sancionados en nuestra legislacion Estatal y que por desconocimiento no los hacemos valer, hagamos valer este derecho que tenemos y que se obligen a resarcir los daños y perjucios que se nos ocasionan en perjucio de nuestros seres queridos.

¡¡¡ Basta ya rompamos el silencio y hagamos valer nuestros derechos¡¡¡¡

Recuerden que DEUDOR INFORMADO, JAMAS SERA ENGAÑADO

Posdata:

"Donde la ley no distingue, el hombre no debe de distinguir."


La sumatoria de todos los delitos abarca hasta ONCE años de carcel en la peor de las circunstancias para los cobradores que cometen todos estas violaciones al estado de derecho, vamos a salir antes del buró que ellos de prisión.


Última edición por Abogado Ramirez el Vie 3 Dic 2010 - 2:25, editado 1 vez

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Mensaje  Hermes Miér 16 Ene 2013 - 11:49

Puedes poner una denuncia ante el ministerio publico por daño moral, violación al secreto bancario, violación a la privacidad de datos, por extorsión y lo que resulte, aquí la cuestión es el tiempo, eso tu lo decidirás, saludos

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DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS - Página 2 Empty Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  Andrómeda* Miér 16 Ene 2013 - 18:31

Ojala tengan chance de leer o reeler este post...

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Mensaje  Andrómeda* Jue 17 Ene 2013 - 18:32

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DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS - Página 2 Empty Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  mireya87 Vie 19 Abr 2013 - 10:37

WOW!! NO HABIA LEIDO ESTE TEMA -aplaudir1- INTERESANTE!! MUCHAS GRACIAS.. DESDE QUE ENTRE AL FORO ESTABA CON MUCHO MIEDO PERO POCO APOCO SE ME HA IDO ... SE AHORA MEJOR QUE PUEDEN Y NO HACER ESTOS MONOS.. SE ME HA GRABADO MUCHO ESA FRASE DE "SOMOS DEUDORES NO DELINCUENTES"

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DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS - Página 2 Empty Re: DELITOS QUE COMETEN LOS DESPACHOS

Mensaje  pepenacho Sáb 4 Oct 2014 - 23:22

Gracias Abogado Ramírez. Esta información es de suma importancia. APLAUSOS APLAUSOS
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