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Mensaje  grisandy1 Mar 15 Mar 2011 - 15:16

Hola a todos les envio un cordial saludo. Ahora por fin veo una lusecita al final del camino:
Por fin uno de mis acreedores quiere llegar a un arreglo justo solo voy a pagarle la deuda principal como ya me demando ahora resulta que le salio mas caro el caldo que las albomdigas pues su abogado le esta cobrando 29,300 pesos me dice que no le quiere pagar que nos arreglemos entre nosotros, mi pregunta es si se puede que yo le pague y la persona me extienda un recibo por el adeudo, pero sin entregarme los pagares pues estos están en el juzgado por la demanda que interpuso?

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Mensaje  APOLO Mar 15 Mar 2011 - 15:56

NO lo hagas,

cuando ya hay una demanda en proceso, el pago debe hacerse dentro del juicio y en presencia del Juez.

si llegan a un acuerdo de pago,asistan al juzgados juntos y ante el juez le pagas y en el mismo momento te debe entregar los pagarés. Y FIRMAR EL DESISTIMINENTO DE LA DEMANDA.

Si lo haces de otra forma, el juicio sigue su curso y el pagaré sigue vigente aunque hayas negociado.

ese convenio"por fuera" era antes de la demanda, ahora debe ser dentro del juicio y frente al JUEZ.

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Mensaje  grisandy1 Mar 15 Mar 2011 - 19:08

Muchisimas gracias Apolo a ti y a todos tus compañeros por las orientaciones tan sabias hacia nosotros que en ocasiones por tratar de salir de nuestras deudas pecamos de ingenuos por no decir otra cosa. Una ultima pregunta al respecto podemos acudir mi acreedor y yo al juzgado sin que nos acompañe ningún Licenciado o es necesario llevar uno?

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Mensaje  grisandy1 Mar 15 Mar 2011 - 19:17

Otra cosa que se me estaba pasando queridos amigos es que en el juicio mencione un automovil Platina 2006 como bien embargable mientras cubría el adeudo cuando estuvo el actuario y el Licenciado de mi acreedor en mi domicilio, mi acreedor va a entregarme el automovil pero como le puedo hacer para que en futuros juicios no me embarguen el automovil, mi papá es quien va a pagar el adeudo hay algun tramite que se pueda hacer en el juzgado para que el coche quede a su nombre, no puedo darlo de baja y despues darlo de alta con el nombre de mi papá porque se adeudan tenencias desde 2008 que empezaron mis problemas económicos, un ultima ayudita por favor .... les agradezco mucho de antemano

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Mensaje  AQUILES Mar 15 Mar 2011 - 22:22

grisandy en cuanto arregles este asunto solo endosa la factura a nombre de otra persona ,pues solo que le diga a su abogado que desiste de su demanda porque ustedes se arreglaran.
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Mensaje  grisandy1 Miér 16 Mar 2011 - 9:18

AQUILES escribió:grisandy en cuanto arregles este asunto solo endosa la factura a nombre de otra persona ,pues solo que le diga a su abogado que desiste de su demanda porque ustedes se arreglaran.


Muchas gracias Apolo eso hare mañana, ¿puedo endosarle la factura a mi papá aun cuando yo deba tenencias del 2008 a la fecha y el coche siga aparesiendo en el registro vehicular a mi nombre o tengo que pagar el adeudo de 14,000 de tenencia dar de baja el coche a mi nombre y darlo de alta a nombre de mi papá? porque si tengo que pagar entonces lo veo dificil o habrá otra forma de hacerlo para que no me vuelvan a embargar el coche? ¿o realizar algun trámite ahí en el juzgado pues a final de cuentas quien va a pagar la deuda con mi acreedor es mi papá no yo? Les agradeceria enormemente me sacaran de esta duda es lo ultimo que me queda por resolver pues mi acreedor esta en la mejor disposicion ya vio que le salio mas caro demandarme que llegar a un arreglo entre nosotros. Otra cosa puedo exigirle a mi acreedor que si el coche tiene algún desperfecto lo pague pues tiene el coche desde el 16 dejulio del 2010 al quedar como depositaria de los bienes embargados? Me despido de ustedes enviandoles un afectuoso y cordial saludo. Muchas Gracias. Que tengan un excelente día...

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Mensaje  APOLO Miér 16 Mar 2011 - 9:21

Una ultima pregunta al respecto podemos acudir mi acreedor y yo al
juzgado sin que nos acompañe ningún Licenciado o es necesario llevar
uno?
Pueden ir ustees solos, pero necesitan saber el Número de expediente y llevar los pagarés originales para que te los devuelva en el momento del pago.

Y que una vez pagado tu debes salir del juzgado con dos cosas
1.- pagarés que firmaste
2.- oficio de desestimiento de la demanda firmado ante el juez.

hay algun tramite que se pueda hacer en el juzgado para que el coche
quede a su nombre, no puedo darlo de baja y despues darlo de alta con el
nombre de mi papá porque se adeudan tenencias desde 2008
DEBES endosar la factura a nombre de tu papá, pero él debe hacer el cambio de propietario, y para eso te van a pedir el pago de tenencias.
SI solamente la endosas no te serviráa e mucho, pues legalmente el auto seguirá siendo tuyo hasta que no hagas el cambio de propietario.


que empezaron
mis problemas económicos, un ultima ayudita por favor .... les agradezco
mucho de antemano
EStamos para servirte, y no dudes en preguntar todo lo que necesites, o al menos pasar a saludarnos y por qué no, a ayudarnos a ayudar a los que apenas empiezan por este transitar en el mundo de las deudas.

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voy a pagar solo la deuda del pagare Empty Re: voy a pagar solo la deuda del pagare

Mensaje  APOLO Miér 16 Mar 2011 - 9:24

porque si tengo que pagar entonces lo veo dificil o habrá otra forma de
hacerlo para que no me vuelvan a embargar el coche? ¿o realizar algun
trámite ahí en el juzgado pues a final de cuentas quien va a pagar la
deuda con mi acreedor es mi papá no yo?

Si no puede pagar el adeudo de tenencia y hacer el cambio de propietario, puedes, una vez finiquitada la demanda, constituir tu patrimonio familiar.

Es una figura jurídica donde incluyes todo el patrimonio de la familia, casa, auto, muebles, etc.. En palabras simples, significa que todo lo que incluyas en ese patrimonio no puede ser vendido, comprado ni embargado por nadie; a menos que se disuelva el PATRIMONIO FAMILIAR.


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Mensaje  grisandy1 Miér 16 Mar 2011 - 10:38


y eso de constituir el patrimonio familiar como se hace me podrían orientar no se nada de esto. Estoy enormemente agradecida con todos ustedes que como les dije me han echo ver una luz al final del túnel. Gracias. Espero con ansias su respuesta

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voy a pagar solo la deuda del pagare Empty Re: voy a pagar solo la deuda del pagare

Mensaje  APOLO Miér 16 Mar 2011 - 11:23

¿Qué es el patrimonio familiar?

El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma.
Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.

¿Para que me sirve registrar el patrimonio de mi familia?
El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.

El registro del patrimonio familiar:

  • Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algun hijo.
  • Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.
  • Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.
¿Como registro el patrimonio de mi familia?
Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, debera mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en elvalor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que
pudiera haber.

¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar?
Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.

¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista?
NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.

¿Cual es la vigencia del patrimonio familiar?
Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes

Si tengo una deuda y registro mi patrimonio familiar. ¿Ya no me pueden embargar mis bienes?
El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenian previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados.

Así que ya lo sabe, para proteger a usted y su familia contra esos imprevistos del futuro, es una buena idea registrar su patrimonio.

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Mensaje  grisandy1 Miér 16 Mar 2011 - 13:23

Una vez mas muchas gracias Apolo y demas compañeros no se imaginan la ayuda tan grande que me han dado. Hoy mismo consulto lo del Patrimonio Familiar para saber si es posible que como Madre soltera pueda realizar este tramite abusando de su confianza hay algo que sepan al respecto?

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voy a pagar solo la deuda del pagare Empty Patrimonio Familiar

Mensaje  APOLO Miér 16 Mar 2011 - 14:43

Ya que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa surge la figura del patrimonio de familia y para protegerlo se usa esta figura jurídica, a través de la cual los bienes que formen parte del patrimonio de la familia son inalienables, es decir, no se pueden vender ni embargar.

Sobre quiénes pueden constituirlo,
tenemos que para estos efectos se entiende por familia a las personas que estando unidas por matrimonio, pacto civil de solidaridad o por parentesco consanguíneo, civil o afín, habiten una misma casa y tengan, por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.

Para los mismos efectos se entiende por familia a las personas que vivan juntas como si estuvieran casadas, aun sin estarlo, y sin que exista en ellos ningún impedimento no dispensable para que contraigan matrimonio.

Por lo tanto, también pueden constituir el patrimonio familiar: la madre soltera, el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos que quieran constituirlo para proteger jurídica y económicamente a su familia
.

Para constituirlo se promueve ante un juez una jurisdicción voluntaria, trámite en el cual el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifiesta por escrito designando, específicamente y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, debe comprobar su mayoría de edad; que su domicilio está en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; que realmente tiene una familia, mediante copias certificadas de las actas del Registro Civil que resulten aplicables; que los bienes objeto del patrimonio son propiedad del constituyente y que no reportan gravámenes.

Por otro lado, el valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia, será el que resulte de multiplicar por 42,500 el importe del salario mínimo general diario vigente en el lugar donde se encuentren los bienes.

Adicionalmente, cuando el valor de los bienes que forman el patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para su constitución.

Finalmente, el costo para la constitución del patrimonio de familia sólo son los honorarios del abogado que contrate, ya que la constitución de ese patrimonio no causa ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público.



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Mensaje  grisandy1 Vie 18 Mar 2011 - 9:27

Quridos compañeros voy a platicarles como terminó mi historia el dia de ayer en los juzgados, por fin una preocupación menos, ya que mis deudas son mas complicadas por tenerlas con agiotistas, pero en fin me encontre con un buen abogado que esta tratando de que se pague solo lo justo sin quitar ni poner.

Como les comentaba el dia de ayer hice como me indicaron acudimos mi acreedor y yo al juzgado, firmo el desistimiento de la demanda, le entregue su dinero y me entregó mi auto pero aqui vienen las malas noticias (no todo es un cuento de hadas) mi coche estaba golpeado, asi es que estuvimos en el estira y afloja y por fin accedió a pagarme lo del golpe porque mi coche no estaba así.
Ahora lo que viene según me dice el Lic. es hacer un contrato con promesa de compra-venta con fecha atrazada donde se indique que le vendí el coche a mi tío y que con ese dinero pague la deuda de mi acreedor de ayer y que no se ha cambiado el nombre del propietario del auto porque aun adeudo tenencias, entonces pues voy a tener mi carro, voy a pagar mis tenencias cuando pueda, ya no me lo van a poder embargar porque ya no es mío, ya me dieron un dinero por el auto. El Contrato de compra-venta se ratifica ante un notario público y todo listo. Me dice ellicenciado que para evitar posibles embargos por mis demas acreedores va a realizar el Trámite ante Hacienda para declararme en banca rota. Que les parece lo que es no saber verdad? un fuerte abrazo a todos y cada uno de los del Foro por su ayuda, estaremos en contacto con mas casos de Embargo por Usureros...

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Mensaje  HADES Vie 18 Mar 2011 - 23:00

Al menos sera un estress menos, continua con ese buen animo y ese buen abogado, esa es la clave tener un buen abogado mercantil.


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