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HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
4 participantes
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HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
Buenas Tardes:
Soy nuevo en el foro y entre con el fin de recibir su amable asesoria respecto a mi caso, les comento:
Adquiri en Diciembre de 2006, un Ford Fusion 2007 en financiamiento por parte de FORDCREDIT a 48 meses, con una mensualidad fija de $8500.00 pesos, no di enganche y el costo total de la unidad era de $320,000.00 pesos al dia de hoy solo restan 64,200.00, el problema es que en diciembre del 2010, me quede sin empleo y a la fecha no he conseguido, por lo que en este momento debo un retraso de 3 mensualidades, equivalente a 30,700.00 pesos por lo que he estado recibiendo amenazas por parte de un despacho, a traves del FACEBOOK, cosa que nunca les di mi direccion o mencione que tenia ese apartado en FACEBOOK. a continuacion cito el ultimo mensaje del dia de hoy 14-Marzo-2011:
LO VEMOS EN HUSGADOS
SE LE INFORMA NUEVAMENTE COMO SE LE NOTIFICO EL DIA 07/Mar/11 18:25:28 SOBRE EL PROCESO LEGAL EN EL QUE SE ENCUENTRA SU CREDITO FORD FUSION SEDAN NEGRO MOD. 2007. EL CUAL NO PAGA DESDE HACE 4 MESES Y SE LE DIO COMO ULTIMO DIA DE PAGO EL 09/03/2011 NO EFECTUO DICHO PAGO POR $ 30,500 COMO SE LE INDICO, ADICIONAL A ESO USTED FUE CAPAZ DE MENTIR Y PROPORCIONAR UN NUMERO DE CELULAR ERRONEO Y EN SU DOMICILIO DICEN NO CONOSERLE,EL CREDITO SE ENVIA EL DIA DE HOY COMO NEGATIVA DE PAGO Y SE EJECUTARA EL PAGARE Y EL CONTRATO REALIZANDO EL EMBARGO PRECAUTORIO SE GUN DICTA LA LEY DE EJERCICIOS MERCANTILES VIGENTE ALA FECHA EN SUS ARTICULOS XIV FRACCION II ICISO B) TODA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERA UN BIEN O SERVICIO A CREDITO O PLAZO (FINANCIAMIENTO) ESTA EN LO OBLIGADO DE CONCLUIR CON EL PLAZO SUSCRITO DEL MISMO DE NO CUMPLIR CON EL MISMO SE PENALISARA CON RESPECTO HASTA POR EL TRIPLE DEL VALOR NOMINAL DEL CONTRATO VIGENTE AL DIA DEL INCUMPLIMIENTO, QUEDANDO SOBRE ENTENDIDO DE LO ANTERIOR LE INFORMO SINO CUBRE EL SALDO VENCIDO DE $30,700.00 PARA EL DIA 14/03/2011 ANTES DE LAS 4PM DICHA LEY SE APLICARA Y EJECUTARA SOBRE EL VALOR NOMINAL TOTAL DE $64,200.00 "EL DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES NO EXIME SU CUMPLIMIENTO" ENTREGUE SU UNIDAD.
--------------------------------------------------- TERMINA ---------------------------------------------
El dia viernes de la semana pasada, me comunique con FORDCREDIT directamente y hable con el responsable de cobranza de FORDCREDIT, el cual es contacto del despacho que esta llevando mi credito, le comente mi situacion y que por el momento no disponia de dinero para liquidar la cantidad que me solicitaba el despacho, me trato muy amable y me hizo el comentario de que solo depositara una mensualidad, con lo cual podria sacar del despacho mi cuenta, pero como les comento, el despacho me sigue enviando estos mensajes mal redactados y con muchas faltas de ortografia, por lo que quisiera me dijeran si realmente procede lo escrito en el, les agradeceria sus comentarios al respecto.
Soy nuevo en el foro y entre con el fin de recibir su amable asesoria respecto a mi caso, les comento:
Adquiri en Diciembre de 2006, un Ford Fusion 2007 en financiamiento por parte de FORDCREDIT a 48 meses, con una mensualidad fija de $8500.00 pesos, no di enganche y el costo total de la unidad era de $320,000.00 pesos al dia de hoy solo restan 64,200.00, el problema es que en diciembre del 2010, me quede sin empleo y a la fecha no he conseguido, por lo que en este momento debo un retraso de 3 mensualidades, equivalente a 30,700.00 pesos por lo que he estado recibiendo amenazas por parte de un despacho, a traves del FACEBOOK, cosa que nunca les di mi direccion o mencione que tenia ese apartado en FACEBOOK. a continuacion cito el ultimo mensaje del dia de hoy 14-Marzo-2011:
LO VEMOS EN HUSGADOS
SE LE INFORMA NUEVAMENTE COMO SE LE NOTIFICO EL DIA 07/Mar/11 18:25:28 SOBRE EL PROCESO LEGAL EN EL QUE SE ENCUENTRA SU CREDITO FORD FUSION SEDAN NEGRO MOD. 2007. EL CUAL NO PAGA DESDE HACE 4 MESES Y SE LE DIO COMO ULTIMO DIA DE PAGO EL 09/03/2011 NO EFECTUO DICHO PAGO POR $ 30,500 COMO SE LE INDICO, ADICIONAL A ESO USTED FUE CAPAZ DE MENTIR Y PROPORCIONAR UN NUMERO DE CELULAR ERRONEO Y EN SU DOMICILIO DICEN NO CONOSERLE,EL CREDITO SE ENVIA EL DIA DE HOY COMO NEGATIVA DE PAGO Y SE EJECUTARA EL PAGARE Y EL CONTRATO REALIZANDO EL EMBARGO PRECAUTORIO SE GUN DICTA LA LEY DE EJERCICIOS MERCANTILES VIGENTE ALA FECHA EN SUS ARTICULOS XIV FRACCION II ICISO B) TODA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERA UN BIEN O SERVICIO A CREDITO O PLAZO (FINANCIAMIENTO) ESTA EN LO OBLIGADO DE CONCLUIR CON EL PLAZO SUSCRITO DEL MISMO DE NO CUMPLIR CON EL MISMO SE PENALISARA CON RESPECTO HASTA POR EL TRIPLE DEL VALOR NOMINAL DEL CONTRATO VIGENTE AL DIA DEL INCUMPLIMIENTO, QUEDANDO SOBRE ENTENDIDO DE LO ANTERIOR LE INFORMO SINO CUBRE EL SALDO VENCIDO DE $30,700.00 PARA EL DIA 14/03/2011 ANTES DE LAS 4PM DICHA LEY SE APLICARA Y EJECUTARA SOBRE EL VALOR NOMINAL TOTAL DE $64,200.00 "EL DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES NO EXIME SU CUMPLIMIENTO" ENTREGUE SU UNIDAD.
--------------------------------------------------- TERMINA ---------------------------------------------
El dia viernes de la semana pasada, me comunique con FORDCREDIT directamente y hable con el responsable de cobranza de FORDCREDIT, el cual es contacto del despacho que esta llevando mi credito, le comente mi situacion y que por el momento no disponia de dinero para liquidar la cantidad que me solicitaba el despacho, me trato muy amable y me hizo el comentario de que solo depositara una mensualidad, con lo cual podria sacar del despacho mi cuenta, pero como les comento, el despacho me sigue enviando estos mensajes mal redactados y con muchas faltas de ortografia, por lo que quisiera me dijeran si realmente procede lo escrito en el, les agradeceria sus comentarios al respecto.
clipperlive- Des-informado
-
3
Re: HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
saludos:
mira de que procederan procederan a demandar el cumplimiento del pagare,
no obstante pueden tambien embargarte el carro y con eso se darian por pagados aunque les saldria un poco caro el demandarte pues si no tienes liquides con que vas a responder ellos tienen la ultima palabra, tu no tienes bienes pues el asunto seguira durminedo el sueño de los justos,
mira de que procederan procederan a demandar el cumplimiento del pagare,
no obstante pueden tambien embargarte el carro y con eso se darian por pagados aunque les saldria un poco caro el demandarte pues si no tienes liquides con que vas a responder ellos tienen la ultima palabra, tu no tienes bienes pues el asunto seguira durminedo el sueño de los justos,
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
Pues ahi si hay acoso, y puedes denunciar al despacho sin lugar a dudas. Pero seria mejor que atendieras las recomendaciones del Abogado y en la medida de lo posible negociar con Ford la terminacion de este adeudo con una cantidad menor ya pues el auto se devaluo.
ANIMO!
ANIMO!
HADES- Admin 2
-
50
3033
Re: HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
La información que te pone el despacho la puso en tu muro (pùblico) o te lo manda por mensaje privado y solo tu lo puedes ver?
si es el primer caso, te sugiero hablar por teléfono al despacho y pedir hablar con el gerente/director y decirle lo que pasó y que piensas levantar una denuncia por amenazas y por romper el secreto bancario, ya que POR LEY no pueden decirle a nadie que no seas tu sobre tus deudas.
y al hacerlo incurren en un delito que puede ser castigado hasta con CÁRCEL....
VERÁS QUE LE BAJAN A SU ACOSO.
si es el primer caso, te sugiero hablar por teléfono al despacho y pedir hablar con el gerente/director y decirle lo que pasó y que piensas levantar una denuncia por amenazas y por romper el secreto bancario, ya que POR LEY no pueden decirle a nadie que no seas tu sobre tus deudas.
y al hacerlo incurren en un delito que puede ser castigado hasta con CÁRCEL....
VERÁS QUE LE BAJAN A SU ACOSO.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
No lo Sabia!!
La verdad es que un amigo del facebook, me comento que tambien a el le estaban llegando estos mensajes, obviamente dirigidos a mi, no pense que fuera delito esto.
Te agradezco el comentario, voy a hablar al despacho y comentar esto que me sugieres para que se calmen o por lo menos quieran firmar algun acuerdo.
Muchas Gracias!!
Te agradezco el comentario, voy a hablar al despacho y comentar esto que me sugieres para que se calmen o por lo menos quieran firmar algun acuerdo.
Muchas Gracias!!
clipperlive- Des-informado
-
3
Re: HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
Fundamentos para que se defiendan contra los abusos de los ejecutivos de cobranza:
PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito nopuede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:
ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante,deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la
operación o servicio.
SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.
Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:
-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los
daños y perjuicios que se causen.
Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.
Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.
TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:
ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:
IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.
QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.
SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.
SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede
llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.
PRIMERO.- La cobranza bancaria tiene una restricción prevista por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en lo que se denomina secreto bancario siendo que la Institución de Crédito nopuede proporcionar datos de las cuentas de sus clientes a extraños:
ARTICULO 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante,deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la
operación o servicio.
SEGUNDO.- Generalmente los ejecutivos de cobranza de la Institución bancaria suelen llamar al empleo del deudor y dar datos de la cuenta a extraños como lo es el saldo vencido o total, etc. para causar molestia y desprestigio al deudor como una forma de presionarlo a que pague, acto que vulnera lo dispuesto en el artículo 117 en lo referente al secreto bancario.
Así que al respecto es importante señalar lo que dispone el artículo 117de la Ley de Instituciones de Crédito en el párrafo tercero después de la fracción IX de dicho artículo:
-Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los
daños y perjuicios que se causen.
Por lo tanto si un ejecutivo viola el secreto bancario a que está obligada la Institución, entonces el deudor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que eso le ocasione.
Qué daño se puede reclamar? El daño moral, pues causa desprestigio.
TERCERO- También es posible interponer una denuncia penal en contra del ejecutivo de cobranza y en contra de la Institución pues el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito contempla lo siguiente:
ARTICULO 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:
IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
CUARTO.- También pueden iniciar un proceso penal del fuero común con una denuncia por extorsión si el ejecutivo está exigiendo el pago a otra persona distinta al deudor, por ejemplo a un familiar.
QUINTO.- Por lo general los ejecutivos acostumbran ostentarse como licenciados, por lo cual, es necesario pedirles el número de su cédula profesional ya que de no ser profesionistas estarán incurriendo en el delito de usurpación de funciones.
SEXTO.- Para iniciar todo esto comiencen con una reclamación ante la CONDUSEF, lleven a cabo la audiencia conciliatoria, y hasta ahí, no sigan con el arbitraje si la Institución no les ofrece un buen acuerdo.
SEPTIMO.- Podrán llevar alternativamente un juicio de responsabilidad civil para exigir la indemnización y un juicio mercantil ordinario para solicitar la devolución por el pago de lo indebido ya que hay cláusulas de los contratos de cuenta corriente que son leoninas, tienen muchas deficiencias, y en ocasiones ni existen tales contratos como puede
llegar a resultar en el caso de que hayan recibido su tarjeta sin haber firmado ningún contrato.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Realmente es de gran ayuda SABER COMO DEFENDERSE
Como mencionas, el desconocer la ley nos vuelve vulnerables antes estas personas, pero con esto creo que uno puede defenderse y llegar a un acuerdo justo, para ambas partes, uno no desconoce la deuda, ni tampoco se niega a pagar, simplemente que a veces hay situaciones fuera de nuestro control que nos obligan a hacer un pausa, para poder continuar con nuestros pagos, en tiempo y forma.
Gracias, esto realmente abre los ojos a posibilidades de solucion.
Gracias, esto realmente abre los ojos a posibilidades de solucion.
clipperlive- Des-informado
-
3
Re: HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
Aquí no pugnamos por el NO PAGO de nuestras deudas pero si buscamos un pago justo.
Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERMITIEREMOS QUE NOS PISOTEEN, pues somos deudores no delincuentes.
LA INFORMACIÓN, nos permite ver nuevas posibilidades de solución.
SALUDOS
Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERMITIEREMOS QUE NOS PISOTEEN, pues somos deudores no delincuentes.
LA INFORMACIÓN, nos permite ver nuevas posibilidades de solución.
SALUDOS
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: HOSTIGAMIENTO POR FACEBOOK (FORDCREDIT)
A veces me he preguntado ¿quién invento el crédito?!!!!
HADES- Admin 2
-
50
3033
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