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PORTABILIDAD DE NÓMINA (Gracias Weislook)

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Mensaje  APOLO Jue 19 Mayo 2011 - 14:11

TOMANDO COMO BASE A INFORMACIÓN QUE NOS COMPARTE Weislook quiero inciar este post para analizar a fondo este punto, pues podría ser una herramienta fundamental para evitar los cobros a lo chino de los bancos:


weislook Hoy a las 1:12 pmen
complementeo a la informaión que proporcioné ayer, con el respeto debido a los expertos que postean aquí y CON EL ÚNICO AFAN DE CONTRIBUIR CON ALGO, me permito entregar este documento que vi.

Marco Normativo

¿Cuál es el fundamento legal de la “Portabilidad de Nómina”?

Lo dispuesto en el artículo 18 de la “Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, en el que se señala que:

“Artículo18.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio.

Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México.

Las entidades públicas, en la contratación de servicios financieros para el pago de los salarios de sus trabajadores, garantizarán condiciones favorables en beneficio de éstos.”

¿Qué objetivos se buscan alcanzar con estas disposiciones?

Garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público en su carácter de cuenta-habiente de nómina, a través de promover una efectiva competencia entre las instituciones bancarias, quienes estarán obligadas a ofrecer mejores condiciones para conservar o incrementar el número de sus usuarios.


P.D, si es incorrecto que los que asistimos a recibir consejos subamos determinada información, por favor, haganmelo saber para no incurrir en cuestiones negativas.



Última edición por APOLO el Jue 19 Mayo 2011 - 14:19, editado 3 veces

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PORTABILIDAD DE NÓMINA (Gracias Weislook) Empty Re: PORTABILIDAD DE NÓMINA (Gracias Weislook)

Mensaje  APOLO Jue 19 Mayo 2011 - 14:13

Hola Weislook,

P.D, si es incorrecto que los que asistimos a recibir consejos subamos
determinada información, por favor, haganmelo saber para no incurrir en
cuestiones negativas.
Todo lo contrario, de eso se trata el foro, NADIE tiene la verdad absoluta y es muy importante que quien tenga información la comparta.

TODOS APRENDEMOS de todos.

Sincéramente agradezco tu aportación ya que es de gran utlilidad.

TE PIDO un favor a ti y tod@s los usuari@:
Si decimos algo incorrecto, incompleto o incluso algo con lo que no están de acuerdo HÁGALO SABER, porque aunque todo el tiempo buscamos acutalizarnos NO SIEMPRE lo logramos.

Así que si todos participamos, más rápido saldremos del error, aprenderemos y nos equivocaremos menos.
“Artículo 18. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio.
Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México.
Este punto es vital "sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio." la cuestión que habría que investigar y fundamentar es si el concepto penalización se refiere a cualquier tipo de cobro (incluidos los de deudas como nosotros) o únicamente a conceptos relacinados a la portabilidad.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
ES MUY INTERSANTE ESTE punto y si te parece voy a crear un post por separado para debatirlo, e investigar, y si tienes razón, SERÁ FANTÁSTICO TU APORTE pues muchos deudores podrán solucionar los cobros a lo chino.

DE VERDAD ESTOY MUY AGRADECIDO con esta información.

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Mensaje  APOLO Jue 19 Mayo 2011 - 14:31

QUÉ DICE CONDUSEF????


Fuente.-
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Ejerce tu derecho de portabilidad de nómina
México DF, a 23 de junio de 2010


La portabilidad de nómina es el derecho que tienes de solicitar al banco donde está tu cuenta de nómina que, al recibir tu salario, pensión y otras prestaciones de carácter laboral, los transfiera sin costo al banco de tu preferencia. Hasta ahora poco menos de 25 mil usuarios han ejercido esta facilidad.

Recuerda que puedes solicitar este servicio en cualquier sucursal del banco en el que recibes tu nómina.
Para ello, el banco debe poner a tu disposición un formato de solicitud,ya sea físicamente o a través de su página web. Para cumplir con la instrucción respectiva, las instituciones únicamente deberán solicitarte que exhibas una identificación oficial, así como, a tu elección, el contrato, el estado de cuenta o la tarjeta de débito con tu nombre relativos a la Cuenta Receptora. En ningún caso podrán solicitarte documentación adicional para atender dicha instrucción.

Para facilitar y estandarizar el proceso de portabilidad de nómina, el Banco de México publicó disposiciones que entrarán en vigor el 30 de julio. Establecen, entre otros puntos:

a) La obligación de los bancos de transferir los recursos relativos al pago de pensiones,
además de los salarios y otras prestaciones de carácter laboral.

b) La utilización de un formato para la solicitud de la portabilidad de nómina, así como la posibilidad de efectuar cargos en las cuentas previo a la transferencia por concepto de pago de créditos y por servicios contratados cuando así se haya pactado con los clientes.

c) La obligación de los bancos de publicar en dos periódicos de circulación nacional, así como en internet y en carteles colocados en sus sucursales, el derecho de sus clientes a solicitar en cualquier momento la portabilidad de nómina.
Esta publicación se hará en enero y julio de cada año.

RECUERDA:
1. En ningún caso te podrán requerir documentación adicional.
2. No pueden cobrarte ninguna comisión por este servicio.
3. En cualquier momento puedes solicitar la cancelación del servicio.

La información es tu ganancia. Si tienes dudas llama al 01 800 999 80 80, visita nuestras oficinas de atención al público o consulta nuestra página de internet [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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Mensaje  weislook Jue 19 Mayo 2011 - 14:55

Me da tanto gusto aportar algo a ustedes que me han brindado tranquilidad que al saber que es útil mi aportación, me permití abundar sobre este tema:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008
BANCO DE MEXICO
CIRCULAR 25/2008 relativa a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 25/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y
OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER
LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY
PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO
DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, así como 14 en relación con el 25 fracción II, 17 fracción I y 20 fracción IV que prevén, respectivamente, la atribución de la Dirección de Análisis del Sistema Financiero, la Dirección de Disposiciones de Banca Central y la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, de participar en la expedición de disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya
última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 9 de mayo de 2008, así como en el artículo Unico, fracción IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; con el objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público,
considerando que:
a) El 15 de junio del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, y b) Dichas reformas tuvieron, entre otros fines, fortalecer las facultades de este Instituto Central para regular la obligación que tienen las instituciones de crédito de transferir los recursos depositados a favor de sus clientes por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, a la institución de crédito que éstos elijan, sin cobrarles penalización alguna.
Ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.
1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:
CLABE: a la clave bancaria estandarizada que utilizan las instituciones de
crédito para identificar las cuentas de depósito bancario de dinero de
Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
sus cuentahabientes, para el envío de instrucciones de cargo o abono
a través de los sistemas de pagos.
Cliente: a la persona física titular de una Cuenta Ordenante y una Cuenta
Receptora.
Cuenta Ordenante: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una
institución de crédito, en la que un Cliente recibe su salario y otras
prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina.
Cuenta Receptora: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una
institución de crédito lleva al Cliente, a la que serán transferidos su
salario y otras prestaciones de carácter laboral.
Día hábil: a los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en
que las instituciones de crédito estén obligadas a cerrar sus oficinas y
sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que
para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Institución de Crédito Ordenante: a la institución de crédito que presta el Servicio de Nómina y lleva la Cuenta Ordenante.
Institución de Crédito Receptora: a la institución de crédito que lleva la Cuenta Receptora.
Número de Tarjeta de Débito: al número que aparezca en el anverso de la tarjeta de débito que se emita a favor del titular de la Cuenta Receptora.
Servicio de Nómina: al que proporcionan las instituciones de crédito a los patrones a
través del cual se depositan recursos relativos a salarios y otras prestaciones de carácter laboral de sus empleados mediante dispersión electrónica de fondos.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante, para que cada vez que reciban en ella su salario y otras prestaciones de carácter laboral, tales recursos sean transferidos a la Cuenta Receptora.
La transferencia de los recursos deberá realizarse el mismo Día Hábil en que éstos estén disponibles en la Cuenta Ordenante, a fin de que en esa misma fecha sean acreditados en la Cuenta Receptora.
Lo anterior sin perjuicio de que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así lo hayan pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y servicios.
2.2 La instrucción a que se refiere el numeral anterior, deberá contener al menos los requisitos
siguientes:
i) Nombre del Cliente;
ii) Número de la Cuenta Ordenante;
iii) Institución de Crédito Receptora, y
iv) CLABE de la Cuenta Receptora o Número de Tarjeta de Débito.
Al efecto, la Institución de Crédito Ordenante deberá proporcionar a los Clientes que lo soliciten, un
formato que contenga el texto siguiente:
“Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que cada vez que se
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008
depositen recursos a mi favor en la cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante) por
concepto de salario y prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina,
éstos se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE
________________ (dieciocho dígitos) o al Número de Tarjeta de Débito
___________________ (dieciséis dígitos), que me lleva _______________________
(Nombre de la institución de crédito). Lo anterior, en el entendido de que tales recursos
deberán estar a mi disposición en la misma fecha en que estén disponibles en la Cuenta
Ordenante.
Esta instrucción estará vigente hasta que el que suscribe ordene su cancelación”.
2.3 Los Clientes podrán ordenar a la Institución de Crédito Ordenante en cualquier momento, la
cancelación de la instrucción de transferir su salario y otras prestaciones de carácter laboral a una
Cuenta Receptora.
La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a aquél en que la
Institución de Crédito Ordenante la reciba.
2.4 Las instrucciones y órdenes de cancelación a que se refieren estas Disposiciones podrán entregarse
por escrito en cualquier sucursal de la Institución de Crédito Ordenante, en el horario de atención al
público. Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán conservar registros que acrediten la
recepción y contenido de las instrucciones y órdenes de cancelación recibidas y deberán entregar al
Cliente el número del acuse que corresponda.
2.5 Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes, deberán acompañar a los estados de
cuenta que envíen respecto de tales cuentas en los meses de octubre y abril de cada año, una
comunicación en la que se incluya la leyenda siguiente:
“Como titular de la cuenta tiene usted derecho a instruirnos por escrito en cualquiera
de nuestras sucursales para que, sin costo a su cargo, cada vez que reciba recursos
en su cuenta por concepto de salario y prestaciones de carácter laboral, se transfieran
a una cuenta que tenga en otra institución de crédito.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables.”
3. ENVIO DE LOS RECURSOS
A fin de que los Clientes puedan identificar las transferencias de fondos, la Institución de Crédito
Ordenante deberá enviar a la Institución de Crédito Receptora los datos o información que el patrón
haya asignado al realizar el depósito de los recursos correspondientes en la Cuenta Ordenante.
Las Instituciones de Crédito no podrán cobrar a los Clientes cantidad alguna por el envío y recepción
de la transferencia de los recursos a que se refieren estas Disposiciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 4 de agosto del 2008.
Atentamente
México, D.F., a 9 de junio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema
Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo
Medina Alvarez.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Aurelio Gómez
Alcázar.- Rúbrica.
Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México,
Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.3200 o 5237.2317.



(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de julio de 2008
BANCO DE MEXICO
CIRCULAR 33/2008 relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del
salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 33/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE
CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL
SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER
LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL
ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y
ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, así como, en los artículos 17 fracción I, 20 fracción IV y 25 fracción II, que prevén la atribución del Banco de México, a través
de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos y la Dirección de Análisis del Sistema Financiero, de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como en el artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV; con el
objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, y considerando la solicitud que realizaran las instituciones de crédito a través de la Asociación de Bancos de México, A.C., a fin de prorrogar la entrada en vigor y realizar algunas modificaciones a las “Disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, en virtud de la problemática operativa
que enfrentan para adecuar sus sistemas para cumplir con lo señalado en tales Disposiciones, ha resuelto modificar los numerales 1, definición de Servicio de Nómina; 2.1; 2.2, primer párrafo, inciso iv) y segundo
párrafo; 2.4; 2.5, primer párrafo; 3, primer párrafo, y la Disposición Unica Transitoria; así como, adicionar en
los numerales 1., la definición de Patrón, 2.2, un tercer párrafo; 2.5, los párrafos segundo y tercero; el numeral
3., segundo párrafo, pasando el actual a ser tercer párrafo, y el numeral 4, todos de las mencionadas
Disposiciones, para quedar como sigue:
“1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:
. . .
Patrón: a la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución de
Crédito Ordenante y envía las instrucciones de pago de salarios y otras
prestaciones de carácter laboral a Cuentas Ordenantes o Cuentas
Receptoras.
Servicio de Nómina: el que proporcionan las instituciones de crédito a los Patrones a través del
cual se depositan recursos relativos a salarios y otras prestaciones de
carácter laboral de sus empleados mediante dispersión electrónica de
fondos.”
2. DISPOSICIONES GENERALES
“2.1 Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante para que cada vez que reciban su salario y otras prestaciones de carácter laboral en la Cuenta Ordenante, tales recursos sean transferidos a la Cuenta Receptora.
Cuando los recursos señalados en el párrafo anterior, hayan estado disponibles en la Cuenta Ordenante a más tardar a las 15:00:00 horas, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse el mismo Día hábil, a fin de que sean acreditados en esa fecha.
Jueves 31 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el evento de que los recursos estén disponibles en la Cuenta Ordenante después de la hora mencionada, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse con la anticipación necesaria para que dichos recursos sean acreditados a más tardar a la apertura del Día hábil siguiente.
Lo anterior, es sin perjuicio de que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así lo hayan pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y servicios.”“2.2 La instrucción a que se refiere el numeral anterior deberá contener al menos los requisitos
siguientes:
. . .
iv) CLABE de la Cuenta Receptora o, a falta de ésta, el Número de Tarjeta de Débito.
Al efecto, la Institución de Crédito Ordenante deberá proporcionar a los Clientes que lo soliciten, un
formato que contenga el texto siguiente:
“ Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que los recursos que se depositen a mi favor en la cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante), se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE
________________ (dieciocho dígitos) o, a falta de éste, al Número de Tarjeta de Débito
___________________ (dieciséis dígitos), que me lleva _______________________
(Nombre de la institución de crédito), los días ______ (días fijos en los que se recibe
periódicamente depósitos por concepto de salario u otras prestaciones de carácter
laboral) o el Día hábil en el que se depositen los recursos respectivos en la Cuenta
Ordenante, en caso de que alguna de esas fechas no sea Día hábil.
Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la
referida Cuenta Receptora, en la misma fecha en que hayan estado disponibles en la
Cuenta Ordenante, siempre que ello haya sucedido antes de las 15:00:00 horas, o bien, a más tardar a la apertura del Día hábil siguiente cuando hayan estado disponibles después de dicha hora.
Esta instrucción surtirá efectos a más tardar el décimo Día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente hasta la fecha en la que se ordene su cancelación.”
Para cumplir con las instrucciones respectivas, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán verificar la identidad de los Clientes, así como que la Cuenta Receptora se encuentre activa. Ello en el entendido de que no podrán requerir mayor documentación que la necesaria para llevar a cabo tal verificación.”
“2.4 Las instrucciones y órdenes de cancelación a que se refieren estas Disposiciones, podrán entregarse por escrito en cualquier sucursal de la Institución de Crédito Ordenante, durante el horario de atención al público. Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán conservar registros que acrediten la recepción y contenido de las instrucciones y órdenes de cancelación recibidas, y deberán entregar al Cliente copia de la solicitud con el sello de la sucursal, la firma del ejecutivo y la fecha de recepción.”
“2.5 Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes deberán divulgar a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) y a través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:
“Usted tiene el derecho a que sin costo se transfieran a otro banco los recursos que se le depositen en esta institución por concepto de salario y otras prestaciones de carácter laboral.
Para ello, sólo requiere instruirnos por escrito en cualquiera de nuestras sucursales
mediante el formato que tenemos a su disposición.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de julio de 2008
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás
disposiciones aplicables.”
Asimismo, el primer Día hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de Crédito
Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de
amplia circulación nacional la leyenda siguiente:
“En caso de que el banco en el que reciba su salario y prestaciones de carácter laboral no
sea el de su preferencia, usted tiene derecho a instruirlo por escrito para que, sin costo,
transfiera periódicamente los recursos respectivos a cualquier cuenta que tenga en el
banco de su elección. Para su facilidad, en todas las sucursales de su banco se le
proporcionará el formato que podrá utilizar para tal efecto.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás
disposiciones aplicables.”
Durante cada mes de los señalados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo
periódico.”
“3. ENVIO DE LOS RECURSOS
A fin de poder identificar fácilmente el origen de cada transferencia de fondos, la Institución de
Crédito Ordenante deberá enviar a la Institución de Crédito Receptora, una breve anotación que
permita a éstas identificar que la transferencia se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo
18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los datos
o información que el Patrón haya asignado para realizar el depósito de los recursos correspondientes
en la Cuenta Ordenante.
Las Instituciones de Crédito Ordenantes no estarán obligadas a intentar el envío de los recursos
respectivos más de una ocasión en cada una de las fechas del mes de que se trate señaladas en las
instrucciones a que se refiere el numeral 2.2, cuando la Institución de Crédito Receptora haya
devuelto la instrucción de pago respectiva por cualquier circunstancia que no les sea imputable y, en
consecuencia, tales recursos no puedan ser acreditados en la Cuenta Receptora.
Las instituciones de crédito no podrán cobrar a los Clientes cantidad alguna por el envío y recepción
de la transferencia de los recursos a que se refieren estas Disposiciones.”
“4. OTRAS DISPOSICIONES
Cuando con base en los términos y condiciones que la Institución de Crédito Ordenante convenga
con el Patrón, se deposite a favor del Cliente directamente el salario y otras prestaciones de carácter
laboral en la cuenta que éste haya designado para tal efecto en la institución de su elección, no se
aplicará el procedimiento previsto en las presentes Disposiciones.”
“TRANSITORIA
UNICA. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 31 de octubre del 2008.
Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito podrán ofrecer el servicio de
transferencia de fondos a que se refieren estas Disposiciones, antes de su entrada en
vigor.”
TRANSITORIA
UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 1 de agosto del 2008.
México, D.F., a 29 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Análisis del Sistema Financiero,
Pascual Ramón Odogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo
Medina Alvarez.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.-
Rúbrica.

OJO lo que puse en negritas no esta en el texto original.

APOLO, tengo mucha información sobre este tema, porque cuestiones de mi trabajo, si consideras que es útil, dimelo y de igual forma la subo.

Un Saludo y como siempre, no dejo de tener un profundo agradecimiento por lo que ustedes aportan (cultural y emocional) a gente como nosotros que por cuestiones del destino nos vemos inmiscuidos en problemas con la banca.

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PORTABILIDAD DE NÓMINA (Gracias Weislook) Empty Re: PORTABILIDAD DE NÓMINA (Gracias Weislook)

Mensaje  weislook Jue 19 Mayo 2011 - 15:32

Creo que esto es lo relevante.


Disposiciones para el trámite de alta y cancelación de la “Portabilidad de Nómina”



2.2 La instrucción a que se refiere el numeral anterior, deberá contener al menos los requisitos siguientes:

i. Nombre del Cliente;
ii. Número de la Cuenta Ordenante;
iii. Institución de Crédito Receptora, y
[Circular 25/2008 del Banco de México]

iv. CLABE de la Cuenta Receptora o, a falta de ésta, el Número de Tarjeta de Débito.

Al efecto, la Institución de Crédito Ordenante deberá proporcionar a los Clientes que lo soliciten, un formato que contenga el texto siguiente:

“ Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que los recursos que se depositen a mi favor en la cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante), se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE ________________ (dieciocho dígitos) o, a falta de éste, al Número de Tarjeta de Débito ___________________ (dieciséis dígitos), que me lleva _______________________ (Nombre de la institución de crédito), los días ______ (días fijos en los que se recibe periódicamente depósitos por concepto de salario u otras prestaciones de carácter laboral) o el Día hábil en el que se depositen los recursos respectivos en la Cuenta Ordenante, en caso de que alguna de esas fechas no sea Día hábil.

Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la referida Cuenta Receptora, en la misma fecha en que hayan estado disponibles en la Cuenta Ordenante, siempre que ello haya sucedido antes de las 15:00:00 horas, o bien, a más tardar a la apertura del Día hábil siguiente cuando hayan estado disponibles después de dicha hora.

Esta instrucción surtirá efectos a más tardar el décimo Día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente hasta la fecha en la que se ordene su cancelación.”

Para cumplir con las instrucciones respectivas, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán verificar la identidad de los Clientes, así como que la Cuenta Receptora se encuentre activa. Ello en el entendido de que no podrán requerir mayor documentación que la necesaria para llevar a cabo tal verificación.
[Circular 33/2008 del Banco de México, que modifica la diversa 25/2008]

2.3 Los Clientes podrán ordenar a la Institución de Crédito Ordenante en cualquier momento, la cancelación de la instrucción de transferir su salario y otras prestaciones de carácter laboral a una Cuenta Receptora.

La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a aquél en que la Institución de Crédito Ordenante la reciba.
[Circular 25/2008 del Banco de México]

2.4 Las instrucciones y órdenes de cancelación a que se refieren estas Disposiciones, podrán entregarse por escrito en cualquier sucursal de la Institución de Crédito Ordenante, durante el horario de atención al público. Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán conservar registros que acrediten la recepción y contenido de las instrucciones y órdenes de cancelación recibidas, y deberán entregar al Cliente copia de la solicitud con el sello de la sucursal, la firma del ejecutivo y la fecha de recepción.
[Circular 33/2008 del Banco de México, que modifica la diversa 25/2008]
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Mensaje  APOLO Jue 19 Mayo 2011 - 16:36

2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante, para que cada vez que reciban en ella su salario y otras prestaciones de carácter laboral, tales recursos sean transferidos a la Cuenta Receptora.
La transferencia de los recursos deberá realizarse el mismo Día Hábil en que éstos estén disponibles en la Cuenta Ordenante, a fin de que en esa misma fecha sean acreditados en la Cuenta Receptora.
Lo anterior sin perjuicio de que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así lo hayan pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y servicios.

Aquí está la clave de todo (Nótese que "dije" clave y NO LA CLABE JE JE JE).

BASADOS EN ESTE punto el banco puede descontarte lo que le debes, ANTES de enviarte el dinero al otro banco.

Trístemente, la ley SI autoriza al Banco a descontar las deudas que tengas con él, antes de enviar el dinero al otro banco (portabilidad de Nómina).

Así que la portabilidad de nómina no es una opción viable para evitar los cobros a lo chino.
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Mensaje  cristel790 Mar 23 Ago 2016 - 18:45

Buenas tardes, se que está publicación es vieja, ¿pero aún es vigente?
Pregunto porque de acuerdo a lo publicado el banco sí podría cobrarnos antes de enviar nuestro salario a otro banco, pero tendríamos que haber firmado una autorización ¿estoy bien'
Gracias

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Mensaje  Grillito Sáb 27 Ago 2016 - 1:11

Cris...

la portabilidad no nos es práctica ya que el banco transfiere después de cobrarse a lo chino... ni modo la portabilidad no es válida!!

ahora que si uno tiene la capacidad de echar andar los engranes la justicia.. pueden evitarse el cobro a lo chino... pero supongo que si nos la vemos apretados económicamente... menos tendremos para hacer valer la "justicia"

Saluuudos!!
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Mensaje  cristel790 Vie 2 Sep 2016 - 18:46

Gracias por tu respuesta El Huevito, ya lo estoy padeciendo en persona, claro que si te descuentan.
Feliz noche

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Mensaje  Grillito Sáb 3 Sep 2016 - 9:41

ni modo amiga...

lo mejor de lo mejor es que nos obliga a realizar un verdadero análisis existencial!!

básicamente entre ingresos y egresos!!!

hay que nivelar la balanza... y al momento de quitar gastos nos llevara a tomar medidas que en verdad son solo carga!!

y en cuanto incrementar los ingresos nos obligara a esforzarnos a ser creativos!!

suerte Crisss... esos chinitos son duros!!


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PORTABILIDAD DE NÓMINA (Gracias Weislook) Empty muero de angustia ¿alguien puede orientarme?

Mensaje  cristel790 Miér 28 Sep 2016 - 16:36

[font=Comic Sans MS][color=#333300]Recibí un correo del despacho encargado de hacer la cobranza de mi tdc banorte ¿este proceso en que consiste? ¿pueden hacerlo?
y no entiendo porqué harán esto si me están reteniendo mi nómina[/color][/font]

"BANORTE/IXE INICIA PROCESO, RECUPERACION SOBRE SALDO TOTAL
LIC. ALAN HERNANDEZ <tarjetavencido2@procobranza.com>  Hoy a las 16:17
Para
cristel
Texto del mensaje
28 SEPTIEMBRE 2016
                                                                               


JURIDICO PRO COBRANZA - BANCO MERCANTIL DEL NORTE S. A. DE C.V (BANORTE)
Vs

 
CREDITO: ***********
ADEUDO: $70,308.74
JURIDICO PRO COBRANZA confirma proceso legal en contra de ------- ejecutando EMPLAZAMIENTO Y DESAHOGO a partir del 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las 16:00hrs en domicilio señalado y notificado para la cancelación del crédito, con mi representada BANCO MERCANTIL DEL NORTE S. A. DE C.V. esperamos contar con su presencia o solicite prorroga, de lo contrario requiera asesoría verificando se proceda conforme a derecho.
 
LIC. ALAN HERNANDEZ

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Mensaje  MiriamS Jue 29 Sep 2016 - 11:16

Hola buen día ojalá andes por aquí.

--- desconozco en sí claramente la legalidad. Pero hasta donde sé, los que deben notificarte una demanda son personal del juzgado, alguien que se tiene que presentar contigo y con sus credenciales o nombramiento de que va de parte del juzgado a dejarte notificación de la demanda.

El acreedor sí puede demandarte pero dudo mucho que te estén demandando, generalmente mandan muchas cartas así para asustar y que corras a pagarles.

-- -lee mucho todo lo de legalidad de este foro, y tambien sobre demandas y embargos, ahí te darás las herramientas para defenderte si llegan ILEGALMENTE a tu domicilio.

En todo caso: no abras mejor, una demanda no empieza hasta que alguien recibe el papel de la notificación, mejor no abras y que nadie lo reciba.

MiriamS
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