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A TIEMPO DE SOLICITAR DEVOLUCION
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A TIEMPO DE SOLICITAR DEVOLUCION
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A tiempo de solicitar devolución
Recomendaren Yahoo!
20 Abril, 2010 - 21:47
Revise sus declaraciones anuales anteriores, hasta cinco años atrás y si resulta que cuenta con un saldo a favor, todavía puede solicitar su devolución, o bien, una compensación contra otros impuestos. En cualquier caso puede ahorrar en el pago de su obligación fiscal.
De acuerdo con el contador público Roberto Ledezma, “el contribuyente por derecho puede solicitar una devolución o compensación, incluso hasta cinco años después de haber realizado la declaración anual”.
Solicitar devolución
Si su saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, debe enviar su declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, (Fiel).
La devolución se hará mediante el programa de devoluciones automáticas, sin necesidad de que realice un trámite adicional.
Si utiliza el programa DeclaraSAT para obtener la devolución sólo seleccione el campo correspondiente o marque con una “x” el recuadro “devolución” en la forma fiscal que utilice y anote el nombre del banco para que le hagan el depósito así como su Clabe a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta.
Realizar la compensación
El saldo a favor lo podrá compensar (restarlo) contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones posteriores.
Cabe destacar que sólo se podrá realizar la compensación con impuestos pagados directamente como el IVA.
Para ello sólo seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “x” el recuadro de “compensación” en cualquiera forma fiscal que utilice, ya sea el formato 31 o 42, que se encuentran el la página del SAT.
“Bajo el sistema actual prácticamente todos los impuestos son acreditables entre sí, es una especie de compensación universal”, detalló el también socio de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Ledezma.
Para realizar este trámite, puede hacerlo vía electrónica o solicitar una cita en el SAT, en la cual debe llevar una copia de su declaración anual ya presentada, donde se determina el saldo a favor en el ejercicio por ejemplo 2009, y donde quiera compensar; original y copia de la identificación oficial y formato 41 por duplicado y anexos, que puede descargar de la página del SAT.
Así como llevar las constancias de retención y los pagos provisionales.
Evite Rechazos
En el caso de solicitar una compensación o devolución para que dicho trámite sea sencillo y rápido, los expertos aconsejan realice su declaración anual tomando en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Presente su declaración anual oportunamente (por disposición oficial la fecha límite es hasta el 3 de mayo de 2010).
• Hay que verificar que los cálculos aritméticos del impuesto sean correctos, si los realizó de manera manual.
• Si desea la devolución de saldo a favor o compensación, no olvide seleccionar o marcar en con una “x” en el recuadro correspondiente del programa electrónico correspondiente.
• Se debe ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos para que le realicen el depósito por devolución.
• No olvide llenar cada uno de lo campos de la declaración; cualquier omisión puede ser motivo para que sea rechazada.
• El plazo que tiene el SAT para devolver los saldos a favor que sean solicitados es de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
Fuente: Artículo 22 sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
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A tiempo de solicitar devolución
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20 Abril, 2010 - 21:47
Revise sus declaraciones anuales anteriores, hasta cinco años atrás y si resulta que cuenta con un saldo a favor, todavía puede solicitar su devolución, o bien, una compensación contra otros impuestos. En cualquier caso puede ahorrar en el pago de su obligación fiscal.
De acuerdo con el contador público Roberto Ledezma, “el contribuyente por derecho puede solicitar una devolución o compensación, incluso hasta cinco años después de haber realizado la declaración anual”.
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Si su saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, debe enviar su declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, (Fiel).
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Realizar la compensación
El saldo a favor lo podrá compensar (restarlo) contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones posteriores.
Cabe destacar que sólo se podrá realizar la compensación con impuestos pagados directamente como el IVA.
Para ello sólo seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “x” el recuadro de “compensación” en cualquiera forma fiscal que utilice, ya sea el formato 31 o 42, que se encuentran el la página del SAT.
“Bajo el sistema actual prácticamente todos los impuestos son acreditables entre sí, es una especie de compensación universal”, detalló el también socio de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Ledezma.
Para realizar este trámite, puede hacerlo vía electrónica o solicitar una cita en el SAT, en la cual debe llevar una copia de su declaración anual ya presentada, donde se determina el saldo a favor en el ejercicio por ejemplo 2009, y donde quiera compensar; original y copia de la identificación oficial y formato 41 por duplicado y anexos, que puede descargar de la página del SAT.
Así como llevar las constancias de retención y los pagos provisionales.
Evite Rechazos
En el caso de solicitar una compensación o devolución para que dicho trámite sea sencillo y rápido, los expertos aconsejan realice su declaración anual tomando en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Presente su declaración anual oportunamente (por disposición oficial la fecha límite es hasta el 3 de mayo de 2010).
• Hay que verificar que los cálculos aritméticos del impuesto sean correctos, si los realizó de manera manual.
• Si desea la devolución de saldo a favor o compensación, no olvide seleccionar o marcar en con una “x” en el recuadro correspondiente del programa electrónico correspondiente.
• Se debe ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos para que le realicen el depósito por devolución.
• No olvide llenar cada uno de lo campos de la declaración; cualquier omisión puede ser motivo para que sea rechazada.
• El plazo que tiene el SAT para devolver los saldos a favor que sean solicitados es de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
Fuente: Artículo 22 sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
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Venus- VIP
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