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CRÉDITO AUTOMOTRIZ
2 participantes
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CRÉDITO AUTOMOTRIZ
buen día, mi padre obtuvo un crédito automotriz con VW, apenas en diciembre del año pasado, nos vendieron el seguro del carro y otro de Cardif que se supone cubre fallecimiento, desempleo incapacidad total o parcial, mi padre falleció de un infarto el día 3 de febrero y no quieren hacer válido el seguro xq había una enfermedad preexistente(hipertensión), no nos dieron póliza de ese seguro, sólo un link para ver las condicione generales, pero al ingresar nos dice que esa página no existe, se supone que quedaría liquidado el crédito, pero nos están pidiendo que se regrese el carro o se liquide de contado, por que no aceptarán ni que se paguen las mensualidades.Se va a levantar una queja en condusef, pero quisiera que me orientaren en que debemos hacer. Gracias
Luz Adriana- Des-informado
-
2
Re: CRÉDITO AUTOMOTRIZ
Hola aqui puedo ver el contrato:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:8j54NFfkYRwJ:www.cardif.com.mx/site/condicionesgenerales.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx&client=firefox-a
Lo que hice fue pedir que se mandara la página como html y me dio el contrato...
Enfermedad Preexistente: Se entenderá por enfermedades preexistentes, aquellas que con anterioridad a la contratación de este seguro:
a) Se haya declarado su existencia, o
b) El Deudor Asegurado haya realizado gastos, comprobables documentalmente para recibir un tratamiento médico, o
c) Que sean comprobables mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico
legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Para resolver la procedencia de la reclamación, la Compañía, cuando cuente con pruebas documentales de que el Deudor Asegurado haya
hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate, podrá solicitarle el resultado del diagnóstico
correspondiente, o en su caso, el resumen (médico o) clínico. En caso de que no le sea proporcionada dicha información, la Compañía quedará
liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
El Deudor Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con la determinación de enfermedades preexistentes, una vez notificada la
improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La Compañía acepta que si el
Deudor Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje
y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo
emitido en el arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha
institución. El laudo que sobre el particular se emita, vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Deudor Asegurado y en caso de existir será liquidado por la Compañía
En la página 3 habla sobre el fallecimiento:
FALLECIMIENTO
En caso de que el Deudor Asegurado fallezca durante la vigencia del Certificado Individual, la Compañía cubrirá al Contratante, el Saldo
Insoluto del Crédito que tenga el Deudor Asegurado al momento de su fallecimiento y hasta por la suma asegurada máxima por Deudor
Asegurado indicada en la carátula de la Póliza, conforme al esquema de pagos originalmente pactado que corresponda y únicamente hasta dos
meses de intereses moratorios. La cobertura no cubre los siguientes cargos: amortizaciones vencidas no pagadas anteriores a la fecha de
fallecimiento, sanciones y/o penas convencionales.
Esta cobertura no cubre el fallecimiento del Deudor Asegurado a consecuencia de Enfermedades Preexistentes ocurridas antes de la
fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual y por los que el Deudor Asegurado haya sido notificado, haya recibido
tratamiento médico o consejo por un especialista con licencia para ejercer la medicina.
De manera enunciativa más no limitativa, los documentos para comprobar el Fallecimiento son:
• Copia Certificada del acta de defunción emitida por la autoridad competente.
• Copia de reporte médico que detalle la causa del fallecimiento.
• Averiguación previa (Actuaciones del Ministerio Público), en caso de muerte accidental.
• Copia de Identificación Oficial.
• Copia de Apertura del Contrato de Crédito. (proporcionado por el contratante)
• Tabla de Amortización a la fecha de Fallecimiento. (Proporcionado por el contratante).
• Cualquier otro documento que sirva para apoyar el reclamo.
Aqui lo que habría que checar es de que manera puedes comprobar que ustedes no estaban enterados que tú papá tenia esa enfermedad, ahora se supone que cuando tu vas a contratar un seguro este te hace varios estudios para checar que enferemedades no entraran en él...por aqui podrías pelear...ojala y sigas posteando y nos platiques como va tu caso...saludos!
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:8j54NFfkYRwJ:www.cardif.com.mx/site/condicionesgenerales.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx&client=firefox-a
Lo que hice fue pedir que se mandara la página como html y me dio el contrato...
Enfermedad Preexistente: Se entenderá por enfermedades preexistentes, aquellas que con anterioridad a la contratación de este seguro:
a) Se haya declarado su existencia, o
b) El Deudor Asegurado haya realizado gastos, comprobables documentalmente para recibir un tratamiento médico, o
c) Que sean comprobables mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico
legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Para resolver la procedencia de la reclamación, la Compañía, cuando cuente con pruebas documentales de que el Deudor Asegurado haya
hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate, podrá solicitarle el resultado del diagnóstico
correspondiente, o en su caso, el resumen (médico o) clínico. En caso de que no le sea proporcionada dicha información, la Compañía quedará
liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
El Deudor Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con la determinación de enfermedades preexistentes, una vez notificada la
improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La Compañía acepta que si el
Deudor Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje
y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo
emitido en el arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha
institución. El laudo que sobre el particular se emita, vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Deudor Asegurado y en caso de existir será liquidado por la Compañía
En la página 3 habla sobre el fallecimiento:
FALLECIMIENTO
En caso de que el Deudor Asegurado fallezca durante la vigencia del Certificado Individual, la Compañía cubrirá al Contratante, el Saldo
Insoluto del Crédito que tenga el Deudor Asegurado al momento de su fallecimiento y hasta por la suma asegurada máxima por Deudor
Asegurado indicada en la carátula de la Póliza, conforme al esquema de pagos originalmente pactado que corresponda y únicamente hasta dos
meses de intereses moratorios. La cobertura no cubre los siguientes cargos: amortizaciones vencidas no pagadas anteriores a la fecha de
fallecimiento, sanciones y/o penas convencionales.
Esta cobertura no cubre el fallecimiento del Deudor Asegurado a consecuencia de Enfermedades Preexistentes ocurridas antes de la
fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual y por los que el Deudor Asegurado haya sido notificado, haya recibido
tratamiento médico o consejo por un especialista con licencia para ejercer la medicina.
De manera enunciativa más no limitativa, los documentos para comprobar el Fallecimiento son:
• Copia Certificada del acta de defunción emitida por la autoridad competente.
• Copia de reporte médico que detalle la causa del fallecimiento.
• Averiguación previa (Actuaciones del Ministerio Público), en caso de muerte accidental.
• Copia de Identificación Oficial.
• Copia de Apertura del Contrato de Crédito. (proporcionado por el contratante)
• Tabla de Amortización a la fecha de Fallecimiento. (Proporcionado por el contratante).
• Cualquier otro documento que sirva para apoyar el reclamo.
Aqui lo que habría que checar es de que manera puedes comprobar que ustedes no estaban enterados que tú papá tenia esa enfermedad, ahora se supone que cuando tu vas a contratar un seguro este te hace varios estudios para checar que enferemedades no entraran en él...por aqui podrías pelear...ojala y sigas posteando y nos platiques como va tu caso...saludos!
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: CRÉDITO AUTOMOTRIZ
así es, por ahí se va a pelear, xq en ningún momento se le practicó ningún examen médico para otorgarle el seguro, ni el vendedor sabe la cláusulas del seguro, ni en ningún momento le cuestionó sobre alguna enfermedad,además a mi papá de 70años le otorgaron el crédito, no se entonces xq tienen ese margen de edad(71años), cuando hay más riesgo de fallecimiento, mi padre no estuvo postrado en cama, fue un infarto fulminante, un día antes jugó softbol por la mañana, el lo practicaba 2 veces a la semana, se sintió un poco mal en la tarde y sus signos eran normales incluyendo su presión arterial, de hecho lo manejaron como gastritis, lo mandaron a casa. y muere al día siguiente a las 5am.
Luz Adriana- Des-informado
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2
Re: CRÉDITO AUTOMOTRIZ
Gracias por seguir y cuentanos como va tu caso...saludos!
_________________
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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