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¡AUXILIOOO!MI PATRON ME PAGA EN UN BANCO QUE NO QUIEROOO!
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¡AUXILIOOO!MI PATRON ME PAGA EN UN BANCO QUE NO QUIEROOO!
Sin importar cuál sea la razón, los empleados pueden obligar al patrón a que les pague directamente en el banco de su elección… aunque nunca falta el empleador que prefiera decirle adiós a quien tome estas decisiones, para evitarse molestias.
(Los trabajadores tienen derecho a decidir dónde les pagan su nómina)
N. recibe el pago de su nómina a través de Banamex y también tiene una tarjeta de crédito con ese banco; sin embargo, en los últimos meses y tras haber realizado ya una reestructuración le ha sido imposible seguir pagando el adeudo que tiene con la institución, que ahora se cobra directamente de su cuenta de nómina.
El deudor trató de realizar una nueva reestructura con el banco, pero a pesar de que la institución aseguró que se comunicarían con él para ver las posibilidades, hasta el cierre de esta edición, la llamada no llegaba.
¿Qué interés podría tener el banco en ofrecerle apoyo si el pago ya está asegurado?, simplemente el día que a N. le depositan su nómina, ellos se cobran “a lo chino” y aunque N. se quede prácticamente sin dinero para alimentación y transporte, el banco ya tiene resuelta (hasta donde el cuerpo de N. aguante) su problema con esa cartera vencida.
Ciertamente, el problema no es pequeño porque la culpa la tienen tanto el banco que otorgó tarjetas de crédito sin hacer una evaluación adecuada y subió las tasas de interés a más del doble, como N., quien utilizó la tarjeta de crédito sin tener una adecuada cultura financiera.
Cabe destacar además, que aunque en este ejemplo nombramos a Banamex, esta situación se está manifestando en otras instituciones financieras.
Situación digna de un juicio salomónico, ¿merece N. morir de hambre por haber hecho mal uso de la tarjeta y no considerar que el interés aumentaría? o ¿debe el banco continuar acumulando cuentas sin cobrar en pro de una actitud humana y dejando de lado una forma de cobro que se antoja poco legal a los ojos de cualquier usuario?
Con el fin de evitar el cobro directo, N. decidió pedir el pago de su nómina en otro banco. Sin embargo, debido a que su patrón se negó a pagarle directamente en la otra institución, debió hacer los trámites de portabilidad de nómina previstos en la Circular 29/2008 del Banco de México.
Conforme a esta regulación, el patrón de N. le deposita su salario en Banamex y el banco de inmediato debe de cambiarlo a la institución que el empleado eligió, nada más que lo hace posteriormente a haberse cobrado el pago mínimo de la tarjeta de crédito.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y diversos expertos legales señalaron que no existe ningún marco legal que prevea este tipo de situaciones o pueda darles una solución a los trabajadores.
Sin embargo, dos expertos en derecho laboral, el catedrático del Tec de Monterrey, Campus Santa Fe, Gabriel Pizá, y Luis Monsalvo, de la Universidad Panamericana, consideran que se puede interponer un recurso paraprocesal, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ante la Junta de Conciliación y Arbitraje estatal o federal, con el fin de obligar al patrón a que los recursos se paguen ya sea en efectivo o directamente en el banco donde quiera el empleado.
El trabajador lo que tendría que hacer, coincidieron los especialistas, es dirigirle un escrito al patrón, a través de la Junta y decirle que con base en el artículo 98 de la LFT, que prevé que los trabajadores dispondrán de sus salarios libremente, quiere que su nómina se le pague en determinado banco o en efectivo.
“Haz un escrito de hoja u hoja y media, en donde pones los antecedentes: mi patrón me paga así, ya no quiero que me pague así, porque no me conviene, el artículo 98 dice que yo tengo libertad de disponer”, explicó Monsalvo.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo prevé que los trabajadores pueden disponer libremente de sus salarios y que cualquier disposición o medida que desvirtue este derecho, será nula. ¿Cabría preguntarse si el cobro de adeudos bancarios en cuentas de nómina no se contrapone a este artículo?
Los dos expertos en derecho legal explicaron que la Junta de Conciliación y Arbitraje, no debe de tardar por ley más de 24 horas en darle curso al procedimiento paraprocesal y notificar al patrón.
Pizá y Monsalvo señalaron que las bases para el procedimiento paraprocesal se pueden encontrar a partir del artículo 98 de la LFT, mientras que en el artículo 527 del mismo marco legal se puede saber si hay que acudir a la Junta federal o a la estatal, dependiendo de la ocupación del empleado.
Si bien, este tipo de recursos legales abren una ventana para no verse forzado a trabajar con un banco que no se desea, hay que poner en una balanza sino será más caro el remedio que la enfermedad, porque la única solución que la ley ofrece es confrontar al patrón, quien seguramente no se sentirá muy satisfecho y tal vez se preguntará si un empleado que no paga a tiempo al banco y que además le origina una molestia “extra” para pagarle la nómina, es realmente rentable. Siempre existe ese riesgo.
Siempre existe ese riesgo, así es que ¿tú qué piensas?, ¿debe la Condusef regular esta situación?, ¿el deudor merece trabajar únicamente para pagar los intereses del banco, sin importar si logra sobrevivir a la deuda? o ¿la banca tiene razón en cobrar a como de lugar?
(Los trabajadores tienen derecho a decidir dónde les pagan su nómina)
N. recibe el pago de su nómina a través de Banamex y también tiene una tarjeta de crédito con ese banco; sin embargo, en los últimos meses y tras haber realizado ya una reestructuración le ha sido imposible seguir pagando el adeudo que tiene con la institución, que ahora se cobra directamente de su cuenta de nómina.
El deudor trató de realizar una nueva reestructura con el banco, pero a pesar de que la institución aseguró que se comunicarían con él para ver las posibilidades, hasta el cierre de esta edición, la llamada no llegaba.
¿Qué interés podría tener el banco en ofrecerle apoyo si el pago ya está asegurado?, simplemente el día que a N. le depositan su nómina, ellos se cobran “a lo chino” y aunque N. se quede prácticamente sin dinero para alimentación y transporte, el banco ya tiene resuelta (hasta donde el cuerpo de N. aguante) su problema con esa cartera vencida.
Ciertamente, el problema no es pequeño porque la culpa la tienen tanto el banco que otorgó tarjetas de crédito sin hacer una evaluación adecuada y subió las tasas de interés a más del doble, como N., quien utilizó la tarjeta de crédito sin tener una adecuada cultura financiera.
Cabe destacar además, que aunque en este ejemplo nombramos a Banamex, esta situación se está manifestando en otras instituciones financieras.
Situación digna de un juicio salomónico, ¿merece N. morir de hambre por haber hecho mal uso de la tarjeta y no considerar que el interés aumentaría? o ¿debe el banco continuar acumulando cuentas sin cobrar en pro de una actitud humana y dejando de lado una forma de cobro que se antoja poco legal a los ojos de cualquier usuario?
Con el fin de evitar el cobro directo, N. decidió pedir el pago de su nómina en otro banco. Sin embargo, debido a que su patrón se negó a pagarle directamente en la otra institución, debió hacer los trámites de portabilidad de nómina previstos en la Circular 29/2008 del Banco de México.
Conforme a esta regulación, el patrón de N. le deposita su salario en Banamex y el banco de inmediato debe de cambiarlo a la institución que el empleado eligió, nada más que lo hace posteriormente a haberse cobrado el pago mínimo de la tarjeta de crédito.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y diversos expertos legales señalaron que no existe ningún marco legal que prevea este tipo de situaciones o pueda darles una solución a los trabajadores.
Sin embargo, dos expertos en derecho laboral, el catedrático del Tec de Monterrey, Campus Santa Fe, Gabriel Pizá, y Luis Monsalvo, de la Universidad Panamericana, consideran que se puede interponer un recurso paraprocesal, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ante la Junta de Conciliación y Arbitraje estatal o federal, con el fin de obligar al patrón a que los recursos se paguen ya sea en efectivo o directamente en el banco donde quiera el empleado.
El trabajador lo que tendría que hacer, coincidieron los especialistas, es dirigirle un escrito al patrón, a través de la Junta y decirle que con base en el artículo 98 de la LFT, que prevé que los trabajadores dispondrán de sus salarios libremente, quiere que su nómina se le pague en determinado banco o en efectivo.
“Haz un escrito de hoja u hoja y media, en donde pones los antecedentes: mi patrón me paga así, ya no quiero que me pague así, porque no me conviene, el artículo 98 dice que yo tengo libertad de disponer”, explicó Monsalvo.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo prevé que los trabajadores pueden disponer libremente de sus salarios y que cualquier disposición o medida que desvirtue este derecho, será nula. ¿Cabría preguntarse si el cobro de adeudos bancarios en cuentas de nómina no se contrapone a este artículo?
Los dos expertos en derecho legal explicaron que la Junta de Conciliación y Arbitraje, no debe de tardar por ley más de 24 horas en darle curso al procedimiento paraprocesal y notificar al patrón.
Pizá y Monsalvo señalaron que las bases para el procedimiento paraprocesal se pueden encontrar a partir del artículo 98 de la LFT, mientras que en el artículo 527 del mismo marco legal se puede saber si hay que acudir a la Junta federal o a la estatal, dependiendo de la ocupación del empleado.
Si bien, este tipo de recursos legales abren una ventana para no verse forzado a trabajar con un banco que no se desea, hay que poner en una balanza sino será más caro el remedio que la enfermedad, porque la única solución que la ley ofrece es confrontar al patrón, quien seguramente no se sentirá muy satisfecho y tal vez se preguntará si un empleado que no paga a tiempo al banco y que además le origina una molestia “extra” para pagarle la nómina, es realmente rentable. Siempre existe ese riesgo.
Siempre existe ese riesgo, así es que ¿tú qué piensas?, ¿debe la Condusef regular esta situación?, ¿el deudor merece trabajar únicamente para pagar los intereses del banco, sin importar si logra sobrevivir a la deuda? o ¿la banca tiene razón en cobrar a como de lugar?
Venus- VIP
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Re: ¡AUXILIOOO!MI PATRON ME PAGA EN UN BANCO QUE NO QUIEROOO!
Simplemente que dejen de hacerse pendejos en la camara de diputontos y legislen sobre las cuentas de NOMINA que posean el privilegio de no poder ser embargadas, pues el salario no puede ser retenido o embargado asi nomas de eggs.
HADES- Admin 2
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50
3033
Re: ¡AUXILIOOO!MI PATRON ME PAGA EN UN BANCO QUE NO QUIEROOO!
Si bien, este tipo de recursos legales abren una ventana para no verse forzado a trabajar con un banco que no se desea, hay que poner en una balanza sino será más caro el remedio que la enfermedad, porque la única solución que la ley ofrece es confrontar al patrón, quien seguramente no se sentirá muy satisfecho y tal vez se preguntará si un empleado que no paga a tiempo al banco y que además le origina una molestia “extra” para pagarle la nómina, es realmente rentable. Siempre existe ese riesgo.
Siempre existe ese riesgo, así es que ¿tú qué piensas?, ¿debe la Condusef regular esta situación?, ¿el deudor merece trabajar únicamente para pagar los intereses del banco, sin importar si logra sobrevivir a la deuda? o ¿la banca tiene razón en cobrar a como de lugar?
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