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Mensaje  APOLO Mar 21 Sep 2010 - 17:54

Pensiones atrapadas entre 1973 y 1997

El IMSS no deja claro el estado de las pensiones tras el fallo de la Corte, dice Francisco Gutiérrez la decisión de la Corte deja incierta la situación de quienes cotizan en las leyes de 1973 y 1997.

La interpretación de la SCJN rebaja de 25 a 10 salarios mínimos las pensiones de quienes se vayan a jubilar bajo la ley de 1973. (Foto: Notimex)

Por: Francisco J. Gutiérrez Zamora*
CIUDAD DE MÉXICO — Sigue dando mucho de qué hablar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope salarial para la cuantificación de pensiones en los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para entender el problema que hoy se presenta, primeramente hay que tener claro que cualquier trabajador que hubiera comenzado a cotizar antes del 30 de junio de 1997, tiene la opción de decidir, al momento de tener derecho a su pensión, cómo se calculará ésta: si conforme al esquema que regulaba la Ley del Seguro Social vigente hasta esa fecha (Ley 73) ó conforme al régimen actual que establece la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97).

A grandes rasgos, la diferencia entre ambos sistemas radica en que en el anterior se consideraba como base para cuantificar la pensión el salario promedio recibido en las últimas 250 semanas en que el asegurado hubiera cotizado al IMSS, mientras que el nuevo régimen está ligado al ahorro individual de cada asegurado.

Hasta la fecha reporta mayores beneficios pensionarse conforme al esquema anterior, pues el monto de la pensión es superior al que resultaría de considerar el ahorro individual que pudiera haberse logrado con el nuevo régimen, o sea, del 1 de julio de 1997 a la fecha.

La SCJN forma ahora jurisprudencia estableciendo que las pensiones de dichas ramas de aseguramiento, cuando se hagan conforme a la Ley 73, no deben rebasar el límite de 10 salarios mínimos (sm) del Distrito Federal, y que tales seguros no pueden financiarse con recursos de otras ramas, debiendo entonces atender a los topes de cotización que en particular les aplican.

El razonamiento de la SCJN es que las pensiones deben estar topadas a 10 sm, por haber sido ese el límite superior que se tenía para cotizar en la Ley 73. O sea, que la pensión debe estar ligada a lo que se aportó.

A ello la SCJN agregó que la jurisprudencia no resulta aplicable a quienes decidan aplicar el esquema pensionario actual, lo cual es lógico porque el régimen de pensiones de la Ley 97 está limitado por el ahorro mismo que haya logrado el asegurado.

El gran problema radica en que no queda claro cómo aplica la jurisprudencia para los casos de asegurados que han cotizado bajo las reglas de ambos esquemas pensionarios, en cuyo supuesto existen reglas específicas en la Ley 97 (disposiciones transitorias) de las cuales no se pronunció la SCJN.

Si nos quedamos con la lectura estricta de la SCJN, pareciera que en cualquier caso debiera toparse la pensión a 10 sm, cuando la misma se haga en términos de la Ley 73.

Sin embargo, en el caso de asegurados que han cotizado bajo ambos esquemas, eso implicaría desconocer que desde el 1 de julio de 1997 han aportado en estos seguros conforme a topes salariales mayores a 10 sm. A partir de julio de 1997 el pago de cuotas se ha hecho considerando 15 sm como límite superior de la base de cotización, incrementándose gradualmente hasta llegar a 25 sm en el año de 2007.

Por ello, resultaría absurdo, ilegal e injusto topar a 10 sm las pensiones de quienes han cotizado en ambos regímenes pero se acogen al beneficio de la Ley 73, pues se desconocerían las disposiciones transitorias establecidas en la Ley 97 precisamente para esos casos, y se estaría aplicando un tope que no atiende al que se ha considerado para cotizar en las últimas 250 semanas.

Esto seguramente daría pauta a reclamos y litigios de trabajadores y empresas, pues significaría haber pagado cuotas sobre una base desacorde con el beneficio que recibirían los destinatarios de esas aportaciones.

Esperemos ver cómo lo interpreta el IMSS, pues aún manifestándose conforme con el criterio, eso no necesariamente implicaría dar una lectura distinta a la que aquí se hace, máxime que hasta la fecha es como lo ha venido aplicando al otorgar pensiones.

En síntesis, bastaría una simple aclaración de cómo interpretar la jurisprudencia en los casos donde es posible optar por uno u otro esquema de pensión, esto a pesar de que pudiera estimarse reiterativo.

*El autor es Socio del Despacho Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C., a cargo de la práctica de Seguridad Social.
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