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DEMANDA POR PAGARE

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Mensaje  vipex000 Mar 29 Mayo 2012 - 13:23

Me parece que las legislaciones son un poco diferentes pero:

1.- Si procede la acción penal por lo menos en puebla, de hecho estoy llevando una por fraude, lo anterior es factible ya que no es la deuda meramente la que da lugar al fraude, sino, el engaño de ostentarte como persona capas de cumplir con un adeudo y no serlo por lo que el 17 constitucional no es aplicable, y sin animo de verme como abogado de tintero cito el numeral que en puebla lo faculta:

Artículo 404.- Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

[...]

III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

[...]

En relación al artículo que cite existe jurisprudencia firme (ius 195576, 201569, 174176) que señala expresamente que en casos como el tuyo es factible recurrir a la via penal y civil conjuntamente, así que en materia penal tienes que demostrar que eras solvente al momento de suscribir el pagare pero por razones como el desempleo dejaste de serlo, repito esto lo corroboro para la legislación de puebla, tu abogado debera verificar su código de defensa social local.

2.- Si pueden sacar bienes de tu propiedad en un embargo precautorio exepto bienes necesarios para vivir (cama, refrigedrador, mesa etc.1), lo anterior no aplica para bienes inmuebles(terrenos, casas, construcciones etc.) ya que son dejados a tu resguardo, y te señalo que si pueden retirar bienes ya que la legislación aplicable es el Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala:

ARTICULO 444.- De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él, a la persona o institución de crédito, que bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante, salvo lo dispuesto en los artículos 445, 448 y primero y último párrafo del 449.

En el caso del embargo precautorio el ejecutante es quien solicita el embargo, es decir, quien te demanda.

Repito, no te señalo estos artículos por que quiera confundirte o parecer muy letrado en el asunto, pero hay muchos comentarios en este foro que te van a llevar a situaciones sorpresivas, por lo que ten en cuenta lo anterior para no llevarte sustos creyendo que no te van a quitar nada.

3.- Si el sello que comentas no corresponde a tu estado y no tienen mayores datos, es probable que se trate de una falsificación, podrias denunciar penalmente por Falsificación de sellos, en el estado al que corresponsa el sello que mencionas, la mayoria de cósigos contienen los mismos delitos, en puebla es:

Artículo 248.- Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de diez a cien días de salario:

I.- Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado o las marcas oficiales;

[...]

Consulta con tu abogado si el estado al que pertenece el sello contempla ese delito e inicia un denuncia en cotra de quien te mando el sobre.

Si no tienes un abogado hay diversas asociaciones que ayudan voluntariamente a victimas del deltio, en cualquier caso te recomiendo un abogado remunerado, ya que le ponen mas atención cuando hay dinero de por medio.

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Mensaje  Andrómeda* Mar 29 Mayo 2012 - 15:10

vipex000, solo una observación de mi parte, oye a la chica le esta llegando una carta de amenaza para pasar a pagar, no es una demanda.

Aparte las demandas por fraude deben de estar totalmente sustentadas...no espantes.
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Mensaje  vipex000 Mar 29 Mayo 2012 - 16:51

Me disculpo si alguien intepreto mi comentario como la intención de darle un susto a la usuaria de la pregunta, y me permito aclarar:

En cuanto a la procedenci la acción penal, no lo hice a fin de poner a la consultante a la defensiva, sino de que en caso de que le llegase una querella por fraude sencillamente manifieste lo que le comente "si era solvente al suscribir el pagare pero acurrio X motivo que al momento me ha dejado insolvente, aun así estoy en entera disposicióin de pagar".

En cuanto al comentario de que el fraude debe estar bien integrado, difiero en el sentido de que un engaño por fraude en un titulo de credito se prueba con una omisión en su pago, por lo que basta presentar la denuncia y manifestar que no ha realizado el pago la querellada para que se integre la Averiguación Previa.

Y como mencione en el punto 3 del comentario anterior, siendo una carta falsa ejercita la acción penal correspondiente (si aplica en el código respectivo).

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Mensaje  newii007 Mar 29 Mayo 2012 - 17:23

sin afan de ofender a alguien la comprovacion primero que nada de un fraude en cualquier estado se lleva tiempo dinero y esfuerzo, esta es un cartita para amenazar y que pagues podran decirte y escribirte lo que quieran y manden pero todo debe de estar sustentado en derecho, no en la voluntad del despacho para intentar cobrar espantandote con lo que te escriben. a estos del despachos le encantan plantearte todo como si fueran ellos el juzgado , si se basan en leyes pero para aplicarlas todo esto lleva un procedimiento en el cual primero que nada ellos tienen que comprobar y sustentar lo que estan diciendo. Muchas veces meten un escrito de inicio de demand ay se los sellan pero de eso que proceda la demanda dista mucho. y ellos ya con eso te espantan.
yyy yyy yyy yyy
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Mensaje  APOLO Mar 29 Mayo 2012 - 17:48

Es importante precisar que para que proceda una acción penal en contra de un deudor se requiere demostrar que hubo un fraude al acreedor, cosa que siempre hemos dicho es muuuuy dificil. Sin embargo si el deudor actuó con premeditación, alevosía y ventaja y engañó a su acreedor con documentos falsos, entonces si pudiera proceder la demanda por la via penal si el acreedor decidiera irse por esa vía.

Al decir engañó, nos referimos por ejemplo a haber presentado comprobantes de ingresos alterados, estados de cuenta alterados, entre otras cosas.

La filosofía del foro es ayudar a las personas somos personas honestas, cumplidas y que queremos pagar, pero que por diversas situaciones ya no podemos seguir pagando: porque perdimos el empleo, porque tuvimos un gastos imprevisto por enfermedad o muerte de algún familiar o ser querido, etc.

Si alguien engaño a su acreedor, esa sería otra historia, pues si sería más que un deudor, una persona que con pleno conocimiento de causa engañó a un tercero para obtener un beneficio (sabiendo que no lo pagararía nunca), y no es filosofía del foro ayudar a ese tipo de personas.

En este asunto en particular, hemos visto que lo que le llegó es una carta amenzante de un despacho y un docuento a todas luces falso y con el que se pretende hacerse pasar por una autoridad (usurpación de funciones).
Y eso es lo que no nos gusta puesto que el engaño viene de parte del acreedor, donde pretende, espantar de manera ilegal a los deudores (por la desinformación).

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] GRacias por compartir la información que será de mucha utilidad y dará mayores conocimientos a los usuarios para saber como defenderse. Porque como bien dices, es mejor saber cuales sería el "peor" de los casos y de ahi partir.

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Mensaje  vipex000 Mar 29 Mayo 2012 - 18:06

Me parece que los suarios de este foro no leen por completo las respuestas:

El fraude se presume por la omisión de pagar el titulo de credito en tiempo manifestando que el deudor sabia que no podia pagar, eso basta para iniciar la Averiguación Previa, experinecia comprobada y cuata relativamente lo mismo que llevar un ejecutivo mercantil en juzgados estatales, ciertamente sirve para "facilitar" el cobro del pagare pero no es improcedente trasladar unaacción civil al marco penal.

Creo que para todos es evidente que se trata de una carta falsa, por lo que he sugerido que interponga una denuncia penal contra el delisto de falsificación de sellos si su abogado lo estima procedente, asi que sugiero a los que han contestado mayor atención al leer las respuestas, ademas en ningun momento señale que la consultante incurriera en ese delito, si leen un poco mas detenidamente veran que mi comentaro fue una prevención de como pordrian tratar de embaucarla.

Me he percatado de la intención de este foro, la cual aplaudo y por lo cual participo, lo que me desagrada particularmente es la facilidad con la que muchos se refieren al 17 constitucional sin conocimiento de causa, creo que es importante poner sobre aviso a los usuarios de los alcanzes de la ley, por lo que pido a los moderadores y adminsitradores consideren un poco mas sus respuestas a los usuarios, particularmente:

SI HAY ACCIÓN PENAL POR NO PAGAR UN TITULO DE CREDITO, es lenta pero es mas eficaz que la mercantil ya que pone en juego la libertad de las personas, y muy util cuando el deudor se esconde ya que no solo enfrenta requerimiento civiles que no le hacen nada sino una acción penal que es de naturaleza muy diferente.

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Mensaje  Andrómeda* Mar 29 Mayo 2012 - 18:39

ijole me suena que no tienes chamba!!...y estas buscando en este foro!!

Debes mucho te podemos aconsejar!
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Mensaje  newii007 Mar 29 Mayo 2012 - 22:13

En este foro hablamos de cosas y casos reales no ficticios los posibles que quedan como posibles , al banco le cuesta mas barato amedrentarte con un despachin que se rije por un codigo de etica que ocupar un verdadero despacho con licenciados para cobrar sus deudas, por eso no se conocen demandas reales en estos rumbos, del dicho al hecho hay mucho trecho, si tienes conocimiento del tema te sugiero que no hables por hablar ya que espantas a los usuarios que no tienen muchos conocimientos al respecto de sus deudas, si quieres hacer una aportacion hazla con delicadeza por favor.se trata de que todos crezcamos con los comentarios de todos.

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Mensaje  Katty K Miér 30 Mayo 2012 - 7:46

Coincido con Andromeda, Apolo y Newii007, porque ademas en una demanda real si tu nunca entregaste informacion falsa para que te dieran el credito el banco se convierte en cooresponsable por haberte dado un credito que rebasa a diestra y siniestra tu capacidad de pago porque ademas ellos no tienen pretexto si hasta revisan tu buro de credito y alli dice cuanto credito tienes y cuanto debes, en el caso de mi marido por ejemplo aun hace 1 mes le llegaban ofertas de mas creditos.....es increible hasta nos daba risa, en fin creo que no se vale asustar como lo esta haciendo vipex pues si realmente fuese tan facil hacer lo que dice estaria lleno de deudores en la carcel porque la mayor parte de deudores debemos porque no tenemos para pagar no porque no queramos y estemos viviendo en la playa con una margarita riendonos de las deudas.

No no no ademas es obvio que a nuestra compañera le estan inventando eso para que realize un pago, No existe ninguna oficina central de demandas jajaja de alli comenzamos.

No dudo que exista gente que hace fraudes, pero la mayoria de nosotros que pagamos durante años y no pudimos mas con los minimos, eso no es fraude para nada!!!

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Mensaje  Hermes Miér 30 Mayo 2012 - 8:32

El fraude se presume por la omisión de pagar el titulo de credito en tiempo manifestando que el deudor sabia que no podia pagar, eso basta para iniciar la Averiguación Previa, experinecia comprobada y cuata relativamente lo mismo que llevar un ejecutivo mercantil en juzgados estatales, ciertamente sirve para "facilitar" el cobro del pagare pero no es improcedente trasladar una acción civil al marco penal.
Para que no digan que no leo, se imaginan yo ya llevo mas de 3 años de omisión de pago y hasta ahorita puras cartas amenazantes de que me acusaran de fraude y no se que tantas cosas, si fuera así de fácil, para facilitar el cobro se imaginan cuantos no lo harían, nada que no sea puras vanas palabras y mire que con crédito familiar, caja pirámides firme pagares, ahora me pueden explicar que es cuata o que quiso decir, saludos
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Mensaje  APOLO Miér 30 Mayo 2012 - 9:14

HOLA, Búen día
Me parece que los suarios de este foro no leen por completo las respuestas:
Afortunadamente puedo asegurarte que he leido al menos el 80% de los más de 41,000 mensajes que hay en el foro. Y tengo por costumbre leerlos completos y tratar de entenderlos lo mejor posible, tal vez no entendí lo que quieres transmitir, si es así ofrezco una disculpa; pero me parece que estamos hablando de lo mismo: si el deudor cometió algún fraude o engaño al sacar su crédito entonces si cabe la posibilidad (no la certeza) de que el acreedor intente irse por la via penal, aclarando que no es 100% seguro que proceda y que gane.

El acreedor puede intentar irse por cualquier via para cobrar. De ahí a que proceda y pueda ganar es otra historia.

Por ejemplo en asuntos laborales, si un trabajador demanda a su patrón por despido injustificado, el patrón podría intentar demandar penalmente al trabajador por abuso de confianza, intentando reunir pruebas suficientes para inculparlo. Y te puedo decir, con conocimiento de causa, que hay casos donde los Jueces y MP dan entrada a las demandas de este tipo. Pero al final de cuentas, el trabajador va a terminar demostrando que es improcedente o ganará el juicio.

El fraude se presume por la omisión de pagar el titulo de credito en tiempo manifestando que el deudor sabia que no podia pagar, eso basta para iniciar la Averiguación Previa, experinecia comprobada y cuata relativamente lo mismo que llevar un ejecutivo mercantil en juzgados estatales, ciertamente sirve para "facilitar" el cobro del pagare pero no es improcedente trasladar unaacción civil al marco penal.
Te creo, y sé que hay casos, pero al final de cuentas el deudor se va a defender y si no engañó al acreedor, terminará ganando el caso, sin tener que pagar un centavo al acreedor (los ganadores, serán los abogados de cada parte, porque el acreedor pagará los honorarios de su abogado y el deudor, los honorarios de su abogado defensor).
El deudor ganará en primera instancia o en el amparo (incluso podría llegar a la suprema corte por ser inconstitucional), pero terminará ganando el deudor.

Creo que para todos es evidente que se trata de una carta falsa, por lo que he sugerido que interponga una denuncia penal contra el delisto de falsificación de sellos si su abogado lo estima procedente,
En ésto estoy 100% de acuerdo contigo.

çasi que sugiero a los que han contestado mayor atención al leer las respuestas, ademas en ningun momento señale que la consultante incurriera en ese delito, si leen un poco mas detenidamente veran que mi comentaro fue una prevención de como pordrian tratar de embaucarla.
tienes razón, y como te lo dije en mi respuesta del post anterior, es importante que el deudor conozca el "peor" de los casos, con la posibilidad de que lo quieran "embaucar" , pero también debes tener en cuenta que muchos de las personas que llegan a este foro (y a otros) están súmamente desesperados y nerviosos porque, al no tener información, ni conocimientos legales, ni de sus derechos como deudor, se creen todas las mentiras que dicen los despachos de cobranza. Y por desgracia, algunos llegan a suicidarse por no poder pagar las deudas. Por eso empezamos informándoles que el Art. 17 de la Constitución, de entrada dice que no hay cárcel por deudas, y que los despachos no pueden meterlos a la cárcel por eso. Después todos sabemos que hay argucias legales y que los acreedores lo pueden intentar; pero entonces te pregunto:
¿También les debemos decir que los acreedores pueden contratar golpeadores o matones para intimidarlos para que les paguen la deuda?
o ¿también debemos decir que hay despachos que secuestran niños o bebes para obligar a los padres a pagar?

Porque puede pasar e incluso ha pasado... es ilegal pero pasa.
Entiendo que me estoy llevando el asunto al extremo.

Por supuesto que tomaré en cuenta tu comentario y procudaré informar a los deudores que el ARt. 17 establece que no hay cárcel por deudas, pero que sin embargo los despachos y cobradores pudieran intentar irse por esa vía, para "invitarlos" a paga. Pero que si ellos no cometieron fraude alguno, entonces pueden defenderse y al final no tendrán problema.
Incluso, si lees varias de mis respuestas te darás cuenta que antes de contestar "a la ligera", primero pregunto muchas cosas (algunos dicen que pregunto demasiado), para poder entender la situación. Incluso a varias compañeros que por ejemplo sacaron un crédito y no han pagado nada, les explico que hay posibilidades de que el asunto pueda volverse penal, porque el acreedor puede alegar que el deudor actuó de mala fé, con engaños y dando información falsa. Por lo que es recomendable tomar las medidas pertinentes antes de suspender los pagos.

PERO SUPONGO QUE EL COMENTARIO SOBRE LO QUE LES RESPONDO A LOS USUARIOS DEL FORO LO HICISTE DESPUÉS DE LEER SOLO ALGUNOS DE MIS MÁS DE 5,649 participaciones en el foro, por eso te invito a leer un poco más antes de emitir juicios.

Me he percatado de la intención de este foro, la cual aplaudo y por lo cual participo, lo que me desagrada particularmente es la facilidad con la que muchos se refieren al 17 constitucional sin conocimiento de causa, creo que es importante poner sobre aviso a los usuarios de los alcanzes de la ley, por lo que pido a los moderadores y adminsitradores consideren un poco mas sus respuestas a los usuarios, particularmente:

SI HAY ACCIÓN PENAL POR NO PAGAR UN TITULO DE CREDITO, es lenta pero es mas eficaz que la mercantil ya que pone en juego la libertad de las personas, y muy util cuando el deudor se esconde ya que no solo enfrenta requerimiento civiles que no le hacen nada sino una acción penal que es de naturaleza muy diferente
.
Sería interesante que nos platicaras cómo podrías tipificar una deuda como fraude en el supuesto de que:
1.- El ahora deudor contrajo la deuda con documentos verdaderos.
2.- El ahora deudor tenía la capacidad de pago cuando pidió el dinero, pero después fué despedido o sus ingresos bajaron de forma significativa.
3.- El acreedor realizó una investigación sobre la capacidad de pago del solicitante.
4.- El acreedor verificó en el buró de crédito el historial del pago del solicitante.
5.- el acreedor autorizó el crédito en base a los 4 puntos anteriores.

además me gustaría saber por qué dices que "SI HAY ACCIÓN PENAL POR NO PAGAR UN TÍTULO DE CRÉDITO"?
Pues sería interesante saber por qué sólo con Títulos de crédito y no deudas en una tarjeta de crédito, prestamo hipotecario, prestamos prendario, etc.

Si dices que hay forma de tipificar UN DELITO PENAL por no poder pagar un título de crédito, entonces también debe ser factible hacerlo en cualquier otra deuda o para tí qué hace la diferencia?

Por úiltimo una duda:

Comentas que te gusta la filosofía del foro (ayudar a todos sin cobrar un centavo, con el solo afán de ayudar y recbir un gracias... a veces)
Y leyendo otra de tus participaciones (en otro post) vi que le ofrecías ayuda a un usuario del foro, supongo que esa ayuda que le ofreces es siguiendo la filosofía del foro, es decir 100% gratuita, o tendría algún costo accesible?

siempre es bienvenida la gente que busca ayudar a los demás, por eso pregunto.


Última edición por APOLO el Miér 30 Mayo 2012 - 18:57, editado 1 vez

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Mensaje  AQUILES Miér 30 Mayo 2012 - 10:22

pues en lo que mi respecta e tenido demandas verdaderas y denuncias penales,en cuanto a la denuncia penal la verdad pues lo único que hacen es tratar de amedrentar a uno pero ya con abogado pues es cuando se retractan,ya que si uno dice en el momento que adquirí la deuda era solvente pero por causas fortuitas me quede sin ingresos ya de esta manera no podrá ejercerse la acción penal al menos que verdaderamente se pueda comprobar el fraude,me decía al final el abogado de la contra parte pues es mi chamba y tengo que ir a todas,de todas maneras yo cobro,y por la vía civil pues si no hay para pagar el acreedor tendrá que esperar a bienes futuros o aceptar pagos de acuerdo a mis posibilidades,en una palabra demanda o denuncia no se espanten siempre hay solución,y si la deuda es por poco monto pues no meterán abogado para cobrar,y si la deuda es mucha pues tendrán que negociar ya que como se dice en el foro y lo dice la ley nadie esta obligado a lo imposible,y conste que mi deuda es de pymes,pagares,tarjetas,ademas de las familiares y de amistades,que les digo las de familiares y amistades si esta más canijo porque es gente que esta ligado a uno emocionalmente,por eso no se endeuden pidiendo prestado para pagar otro préstamo,este foro se nutre de experiencias vividas y no de supuestos,mientras no haya una demanda pues solo tomarlo como amenaza,ya que haya la demanda pues contestarla sin espantarse,mientras a seguir viviendo sin temor y con valor.
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Mensaje  Hermes Miér 30 Mayo 2012 - 10:35

Hay de abogados a abogados y otros son meros leguleyos que con el petate del muerto te quieren espantar y como andan sin chamba hacen lo mismo que los despachos, sacan palabras domingueras para espantar al deudor,

leguleyo , leguleya
sustantivo
abogadillo , picapleitos (coloquial) , Rábula.
Persona que trata de leyes sin conocerlas más que vulgar y escasamente.


LEGULEYO.- Es una expresión despectiva que se aplica a los profesionales del derecho (abogados) que en ejercicio de la abogacía, conceden más importancia a las sutilezas del procedimiento que al fondo jurídico de la cuestión debatida y emplean toda clase de artimañas procesales que traen como consecuencia dilatar el proceso o juicio.

leguleyo es alguien que habla mucho pero no dice nada, que habla "dificil" para hacerse el importante y/o para que uno no lo entienda y conseguir mas facilmente lo que busca en argentina, se dice que "leguleyos " son los abogados.
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