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A PARTIR DE ESTE VIERNES VIGENTE DISPOSICION UNICA DE CONDUSEF.
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A PARTIR DE ESTE VIERNES VIGENTE DISPOSICION UNICA DE CONDUSEF.
VIERNES 20 DE AGOSTO 2010
Bancos, obligados ya a transparentar contratos
Vigente a partir de este viernes la Disposición Unica de la Condusef, donde instituciones financieras deben informar sobre las comisiones que cobran, estados de cuenta y comprobantes de operación.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) su Disposición Unica, que establece nuevas disposiciones y sanciones a instituciones financieras.
De acuerdo con la disposición, vigente en la mayoría de sus artículos a partir de este viernes, el propósito es establecer los lineamientos que las entidades financieras deben observar en materia de contratos de adhesión, información de las comisiones que cobran, estados de cuenta y comprobantes de operación.
Asimismo, fija los requisitos y procedimientos que las entidades financieras deben observar para terminar operaciones celebradas mediante los contratos de adhesión, definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas, y establecer las obligaciones que deben cumplir para las cuentas de asistencia social que se abran a causa de catástrofes naturales.
Establece sanciones económicas progresivas y aplicadas a todas las instituciones que otorgan crédito y ya no sólo a bancos, como sociedades financieras de objeto limitado y múltiple (Sofomes/Sofoles) reguladas y no reguladas.
Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, arrendadoras financieras y empresas de factoraje.
Señala que en la supervisión, en la mayoría de las ocasiones la multa será antecedida de una llamada de atención, mientras que las sanciones serán aplicadas de manera inmediata cuando las instituciones no acudan a los procesos de controversia o conciliación, e incumplan con el envío de la información solicitada por la Comisión.
Fija además multas cuando las instituciones realicen un cargo adicional por terminación y por no suspender el uso del contrato, cuando no hagan las modificaciones ordenadas por la Comisión a los Contratos de Adhesión, por cobrar comisiones distintas a las pactadas en el mismo y no incorporar el Costo Anual Total en la publicidad.
Con esta nueva disposición se derogan las tres circulares emitidas con anterioridad y ligadas a la Ley de Transparencia Ordenamiento de Servicios Financieros.
Define como actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos aquéllas que incumplen con las promociones de operaciones y servicios financieros que se ofrezcan por cualquier medio.
También lo son negar la atención financiera por razones de raza, discapacidad física, preferencia sexual o religión, así como condicionar la contratación de operaciones o negar la posibilidad de cancelar por teléfono las tarjetas de crédito o débito por robo, extravío o clonación.
Pese a que esta Disposición entra en vigor mañana, las instituciones tendrán 120 días naturales para ajustar contratos, publicidad y estados de cuenta, mientras que los bancos con cuentas para la asistencia en catástrofes tendrán 30 días naturales para presentar su estado de cuenta y comprobantes de operación.
A su vez, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares, clasificadas con niveles I y II, tendrán un plazo de 360 días naturales contado a partir de la publicación de la presente Disposición Unica para aplicar lo dispuesto.
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Bancos, obligados ya a transparentar contratos
Vigente a partir de este viernes la Disposición Unica de la Condusef, donde instituciones financieras deben informar sobre las comisiones que cobran, estados de cuenta y comprobantes de operación.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) su Disposición Unica, que establece nuevas disposiciones y sanciones a instituciones financieras.
De acuerdo con la disposición, vigente en la mayoría de sus artículos a partir de este viernes, el propósito es establecer los lineamientos que las entidades financieras deben observar en materia de contratos de adhesión, información de las comisiones que cobran, estados de cuenta y comprobantes de operación.
Asimismo, fija los requisitos y procedimientos que las entidades financieras deben observar para terminar operaciones celebradas mediante los contratos de adhesión, definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas, y establecer las obligaciones que deben cumplir para las cuentas de asistencia social que se abran a causa de catástrofes naturales.
Establece sanciones económicas progresivas y aplicadas a todas las instituciones que otorgan crédito y ya no sólo a bancos, como sociedades financieras de objeto limitado y múltiple (Sofomes/Sofoles) reguladas y no reguladas.
Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, arrendadoras financieras y empresas de factoraje.
Señala que en la supervisión, en la mayoría de las ocasiones la multa será antecedida de una llamada de atención, mientras que las sanciones serán aplicadas de manera inmediata cuando las instituciones no acudan a los procesos de controversia o conciliación, e incumplan con el envío de la información solicitada por la Comisión.
Fija además multas cuando las instituciones realicen un cargo adicional por terminación y por no suspender el uso del contrato, cuando no hagan las modificaciones ordenadas por la Comisión a los Contratos de Adhesión, por cobrar comisiones distintas a las pactadas en el mismo y no incorporar el Costo Anual Total en la publicidad.
Con esta nueva disposición se derogan las tres circulares emitidas con anterioridad y ligadas a la Ley de Transparencia Ordenamiento de Servicios Financieros.
Define como actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos aquéllas que incumplen con las promociones de operaciones y servicios financieros que se ofrezcan por cualquier medio.
También lo son negar la atención financiera por razones de raza, discapacidad física, preferencia sexual o religión, así como condicionar la contratación de operaciones o negar la posibilidad de cancelar por teléfono las tarjetas de crédito o débito por robo, extravío o clonación.
Pese a que esta Disposición entra en vigor mañana, las instituciones tendrán 120 días naturales para ajustar contratos, publicidad y estados de cuenta, mientras que los bancos con cuentas para la asistencia en catástrofes tendrán 30 días naturales para presentar su estado de cuenta y comprobantes de operación.
A su vez, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares, clasificadas con niveles I y II, tendrán un plazo de 360 días naturales contado a partir de la publicación de la presente Disposición Unica para aplicar lo dispuesto.
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