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Iniciativa
PAGA LO JUSTO :: Soporte Legal :: Ley de Instituciones de Crédito y su Jurisprudencia :: Artículo 93 (Cartera Vencida)
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Iniciativa
Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga el tercer párrafo del
Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Exposición de motivos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en agosto de 2007 determinó que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda.
Lo anterior, abre la puerta para que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable que no sean instituciones de crédito o a despachos de abogados, puedan ampararse e impugnen el pago requerido.
El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), puede autorizar a las instituciones de crédito la celebración de cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las autorizadas por el segundo párrafo de dicho artículo, argumento que perniciosamente le ha permitido a los bancos traspasar indebidamente la deuda a otras empresas o despachos de abogados sin tener facultades para ello.
Esta disposición contraviene de igual forma, el último párrafo del Artículo 93 del ordenamiento jurídico mencionado, ya que queda expresamente definido que, durante los procesos de negociación de la deuda, las instituciones financieras aseguren la debida confidencialidad sobre la información a que tienen acceso.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que el artículo impugnado facultó ilícitamente a la CNBV la flexibilización de reglas para la cesión o venta de cartera vencida, al incluir facultades que no le correspondían.
La ley es muy precisa al señalar que la cesión de adeudos de clientes morosos se puede entregar sin restricción alguna, al Banco de México, otras instituciones de crédito o con fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o aquellos que tengan por objeto emitir valores.
Hemos sido testigos de la irresponsabilidad en la que cayeron los bancos al entregar créditos al consumo, sin las más mínimas medidas de seguridad para verificar las posibilidades de pago de aquellas personas a las que se les entregó dinero plastificado.
Por otra parte, las altas tasas de interés que cobran los bancos tienen que ver justamente con los pasivos que genera la cartera vencida, misma que es trasladada por las instituciones financieras a los clientes cumplidos con sus obligaciones. Es decir, los costos de la cartera vencida tienen un impacto importante en las tasas de interés que pagan aquellos tarjetahabientes que están al corriente de sus pagos.
Lo anterior nos indica que el negocio bancario respecto a la colocación de créditos sigue siendo redituable para las instituciones financieras, lo que permite entender que con esos excedentes, podrían por si mismos, tener sus propias áreas y mecanismos de recuperación de cartera vencida, en lugar de comerciar con terceros la deuda y la información de sus clientes.
Como vemos, existe un vacío por parte de la autoridad para poner orden en el mercado crediticio, lo que está provocando un incremento preocupante de la cartera vencida por un lado, y por el otro, una persecución de los deudores por parte de despachos de abogados que adquieren la cartera vencida, y que, sin ninguna limitación y con un acoso constante, buscan cobrarle a los deudores.
Las empresas de capital variable, así como los despachos de abogados, no están sujetos a ninguna normativa que les haga cumplir con ciertos lineamientos de actuación frente a los deudores, lo que ha provocado que asuman atribuciones que la autoridad no les ha conferido, lo que les permite hostigar de manera extralimitada a los deudores con diversos medios de intimidación.
Estas prácticas tienen que ver con múltiples llamadas durante la madrugada, escritos en tono amenazador, visitas domiciliadas y hasta métodos que implican la compra de bases de datos para hostigar a los familiares cercanos.
El tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito no habla de excepciones, sin embargo, abre una posibilidad perniciosa cuando autoriza celebrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas explícitamente por la propia Ley, y es aún más contradictorio, cuando menciona que a los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia, cuando realmente no lo son.
Condiciones que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja sin personalidad jurídica alguna, a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados, para el cobro de ese tipo de adeudos.
Si bien es cierto que nos encontramos frente a una tesis aislada, que no es de aplicación obligatoria para los juzgados y tribunales del país, queda claro que existe una anomalía por parte de los bancos para recuperar los créditos que otorgaron irresponsablemente, lo que ha provocado que en los últimos años traspasen o vendan sus pasivos (cartera vencida) a empresas -que según la Corte no están autorizadas- o a despachos de abogados para cobrar deudas, lo que ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin las sanciones correspondientes, provocando un estado de conflicto mayúsculo cuando las empresas o despachos de abogados que compran esa cartera vencida a un precio inferior a su valor, intentan por todos los medios posibles, obligar a los deudores a pagar.
Por otra parte, resulta preocupante que la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tome cartas en el asunto y permita que esta situación genere incertidumbre en el sistema bancario y malestar entre la población.
No podemos permitir que los bancos actúen con esa irresponsabilidad, ya que es igual o peor que la de aquellos, que obteniendo una tarjeta de crédito se endeudaron sin medir su capacidad de pago.
El Estado mexicano esta obligado a poner orden en el mercado crediticio y evitar que las deudas contraídas con los bancos, sean cobradas por empresas de capital variable o por despachos de abogados, que lo único que provocan son insuficiencias y distorsiones del mercado crediticio que vician la buena práctica financiera en nuestro país.
El recurso de amparo en contra de la aplicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito tampoco es la solución para evitar el pago de un crédito contraído, ya que esta tendencia puede provocar graves complicaciones financieras a las instituciones de crédito, y por ende, a la economía de nuestro país. Es por ello necesario, que las instituciones de crédito mejoren sus procesos para el otorgamiento de créditos, y generen por si mismas, las estrategias de cobranzaadecuadas conforme a la Ley y bajo la supervisión estricta de las autoridades en la materia.
Sabemos que una tesis aislada de la Corte pudiera transformarse en una tesis de jurisprudencia, en tanto, llegan otros asuntos similares y estos son aprobados por los ministros. En ese caso, el artículo motivo de esta iniciativa con proyecto de Decreto quedaría invalidado, por lo que es necesario que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, legislando sobre el particular y previendo que posibles acontecimientos hagan inoperante la Ley.
Es por todo ello, que la Ley debe reformarse y ajustarse a lo dispuesto por la Corte, es decir, que la excepción a la regla no la establezca la CNBV mediante un acuerdo, sino que los bancos se ajusten a los lineamientos establecidos por los ordenamientos para cobrar la cartera vencida por sí mismos, o en colaboración con una institución autorizada.
Es urgente erradicar un mercado ilegal de compra de cartera vencida y evitar que los clientes morosos sean hostigados de manera irracional por parte de empresas especializadas en la adquisición de deuda. Para ello, los bancos tendrán que hacer los ajustes necesarios y prestar dinero con mayores controles de supervisión y capacidad de cobro. Se trata en pocas palabras, de evitar que los bancos traspasen su deuda a otras empresas sin tener facultades para ello.
Es por todo ello, que esta iniciativa con proyecto de Decreto busca dejar fuera a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados para el cobro de ese tipo de adeudos, al tiempo de evitar la venta de la cartera vencida que les ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin asumir su responsabilidad.
Es a partir de lo anterior, y en consonancia con la inconstitucionalidad señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada antes referida, que se busca reformar el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, suprimiendo el tercer párrafo del propio artículo, con la finalidad de que sean solamente los entes financieros autorizados por la propia Ley, las que puedan operar las cesiones o descuentos de cartera crediticia.
Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto:
Artículo único.-Se deroga el tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
...
Se deroga.
...
I. ...
II. ...
...
Transitorios
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 12 días del mes de febrero de 2009.
Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Exposición de motivos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en agosto de 2007 determinó que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda.
Lo anterior, abre la puerta para que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable que no sean instituciones de crédito o a despachos de abogados, puedan ampararse e impugnen el pago requerido.
El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), puede autorizar a las instituciones de crédito la celebración de cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las autorizadas por el segundo párrafo de dicho artículo, argumento que perniciosamente le ha permitido a los bancos traspasar indebidamente la deuda a otras empresas o despachos de abogados sin tener facultades para ello.
Esta disposición contraviene de igual forma, el último párrafo del Artículo 93 del ordenamiento jurídico mencionado, ya que queda expresamente definido que, durante los procesos de negociación de la deuda, las instituciones financieras aseguren la debida confidencialidad sobre la información a que tienen acceso.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que el artículo impugnado facultó ilícitamente a la CNBV la flexibilización de reglas para la cesión o venta de cartera vencida, al incluir facultades que no le correspondían.
La ley es muy precisa al señalar que la cesión de adeudos de clientes morosos se puede entregar sin restricción alguna, al Banco de México, otras instituciones de crédito o con fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o aquellos que tengan por objeto emitir valores.
Hemos sido testigos de la irresponsabilidad en la que cayeron los bancos al entregar créditos al consumo, sin las más mínimas medidas de seguridad para verificar las posibilidades de pago de aquellas personas a las que se les entregó dinero plastificado.
Por otra parte, las altas tasas de interés que cobran los bancos tienen que ver justamente con los pasivos que genera la cartera vencida, misma que es trasladada por las instituciones financieras a los clientes cumplidos con sus obligaciones. Es decir, los costos de la cartera vencida tienen un impacto importante en las tasas de interés que pagan aquellos tarjetahabientes que están al corriente de sus pagos.
Lo anterior nos indica que el negocio bancario respecto a la colocación de créditos sigue siendo redituable para las instituciones financieras, lo que permite entender que con esos excedentes, podrían por si mismos, tener sus propias áreas y mecanismos de recuperación de cartera vencida, en lugar de comerciar con terceros la deuda y la información de sus clientes.
Como vemos, existe un vacío por parte de la autoridad para poner orden en el mercado crediticio, lo que está provocando un incremento preocupante de la cartera vencida por un lado, y por el otro, una persecución de los deudores por parte de despachos de abogados que adquieren la cartera vencida, y que, sin ninguna limitación y con un acoso constante, buscan cobrarle a los deudores.
Las empresas de capital variable, así como los despachos de abogados, no están sujetos a ninguna normativa que les haga cumplir con ciertos lineamientos de actuación frente a los deudores, lo que ha provocado que asuman atribuciones que la autoridad no les ha conferido, lo que les permite hostigar de manera extralimitada a los deudores con diversos medios de intimidación.
Estas prácticas tienen que ver con múltiples llamadas durante la madrugada, escritos en tono amenazador, visitas domiciliadas y hasta métodos que implican la compra de bases de datos para hostigar a los familiares cercanos.
El tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito no habla de excepciones, sin embargo, abre una posibilidad perniciosa cuando autoriza celebrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas explícitamente por la propia Ley, y es aún más contradictorio, cuando menciona que a los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia, cuando realmente no lo son.
Condiciones que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja sin personalidad jurídica alguna, a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados, para el cobro de ese tipo de adeudos.
Si bien es cierto que nos encontramos frente a una tesis aislada, que no es de aplicación obligatoria para los juzgados y tribunales del país, queda claro que existe una anomalía por parte de los bancos para recuperar los créditos que otorgaron irresponsablemente, lo que ha provocado que en los últimos años traspasen o vendan sus pasivos (cartera vencida) a empresas -que según la Corte no están autorizadas- o a despachos de abogados para cobrar deudas, lo que ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin las sanciones correspondientes, provocando un estado de conflicto mayúsculo cuando las empresas o despachos de abogados que compran esa cartera vencida a un precio inferior a su valor, intentan por todos los medios posibles, obligar a los deudores a pagar.
Por otra parte, resulta preocupante que la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tome cartas en el asunto y permita que esta situación genere incertidumbre en el sistema bancario y malestar entre la población.
No podemos permitir que los bancos actúen con esa irresponsabilidad, ya que es igual o peor que la de aquellos, que obteniendo una tarjeta de crédito se endeudaron sin medir su capacidad de pago.
El Estado mexicano esta obligado a poner orden en el mercado crediticio y evitar que las deudas contraídas con los bancos, sean cobradas por empresas de capital variable o por despachos de abogados, que lo único que provocan son insuficiencias y distorsiones del mercado crediticio que vician la buena práctica financiera en nuestro país.
El recurso de amparo en contra de la aplicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito tampoco es la solución para evitar el pago de un crédito contraído, ya que esta tendencia puede provocar graves complicaciones financieras a las instituciones de crédito, y por ende, a la economía de nuestro país. Es por ello necesario, que las instituciones de crédito mejoren sus procesos para el otorgamiento de créditos, y generen por si mismas, las estrategias de cobranzaadecuadas conforme a la Ley y bajo la supervisión estricta de las autoridades en la materia.
Sabemos que una tesis aislada de la Corte pudiera transformarse en una tesis de jurisprudencia, en tanto, llegan otros asuntos similares y estos son aprobados por los ministros. En ese caso, el artículo motivo de esta iniciativa con proyecto de Decreto quedaría invalidado, por lo que es necesario que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, legislando sobre el particular y previendo que posibles acontecimientos hagan inoperante la Ley.
Es por todo ello, que la Ley debe reformarse y ajustarse a lo dispuesto por la Corte, es decir, que la excepción a la regla no la establezca la CNBV mediante un acuerdo, sino que los bancos se ajusten a los lineamientos establecidos por los ordenamientos para cobrar la cartera vencida por sí mismos, o en colaboración con una institución autorizada.
Es urgente erradicar un mercado ilegal de compra de cartera vencida y evitar que los clientes morosos sean hostigados de manera irracional por parte de empresas especializadas en la adquisición de deuda. Para ello, los bancos tendrán que hacer los ajustes necesarios y prestar dinero con mayores controles de supervisión y capacidad de cobro. Se trata en pocas palabras, de evitar que los bancos traspasen su deuda a otras empresas sin tener facultades para ello.
Es por todo ello, que esta iniciativa con proyecto de Decreto busca dejar fuera a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados para el cobro de ese tipo de adeudos, al tiempo de evitar la venta de la cartera vencida que les ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin asumir su responsabilidad.
Es a partir de lo anterior, y en consonancia con la inconstitucionalidad señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada antes referida, que se busca reformar el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, suprimiendo el tercer párrafo del propio artículo, con la finalidad de que sean solamente los entes financieros autorizados por la propia Ley, las que puedan operar las cesiones o descuentos de cartera crediticia.
Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto:
Artículo único.-Se deroga el tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
...
Se deroga.
...
I. ...
II. ...
...
Transitorios
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 12 días del mes de febrero de 2009.

Hermes- Maestro de Maestros

-


47
2580
Re: Iniciativa
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996
I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o
Fracción adicionada DOF 30-04-1996
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996
I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o
Fracción adicionada DOF 30-04-1996
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001

Hermes- Maestro de Maestros

-


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2580
Re: Iniciativa
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
PAGA LO JUSTO :: Soporte Legal :: Ley de Instituciones de Crédito y su Jurisprudencia :: Artículo 93 (Cartera Vencida)
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