PAGA LO JUSTO
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pagare con la udem

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Mensaje  ricardo26mtymx Sáb 8 Ene 2011 - 3:21

en el 2004 inicie con una maestria en la udem, por motivos economicos ya no la pude continuar, deje de ir a la universidad a las dos semanas de iniciado el curso, sin embargo, firme n pagare, nunca me dieron material referente a las politicas de la universidad sobre como causar baja, entonces en el mes de noviembre de 2010 me hablan de una empresa legal, ke le debo a la universidad 17 mil pesos pero que con los intereses hasta esta fecha son 140 mil, yo busque en mis cosas y encotnre ese pagare lo tengo a la mano, pero no considero justo pagar por algo que ya no tome y que despues de 6 años, nunca me hablaron para preguntar porque ya no hiba o para decirme ke tenia ke pagar como kiera, me estan hablando seguido, me dicen ke firmar un documento para llegar un acuerdo y ke pague la mitad, eso es mucho dinero para mi, mis recursos no dan para tanto, y luego me llaman diciendo ke sino entrare al buro de credito, y hoy llamaron diciendo que irian a tribunales, en el pagare dice ke sino pago no me daran mi papeleria que obren en mi expediente academico, y tiene fecha del 2 de septiembre de 2004,espero y me ayuden en mi caso.. gracias

ricardo26mtymx
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Mensaje  APOLO Sáb 8 Ene 2011 - 9:01

Hola Ricardo, Bienvenido a Paga lo Justo, feliz y próspero 2011:

Tu deuda con la universidad está respaldada con un pagaré firmado. El pagaré trae aparejada la Ejecución, por lo que se pueden ir POR LA VIA EJECUTIVO MERCANTIL esto significa que pueden señalarte bienes para embargo y después continuar con la demanda.

Las deudas que no tiene un documento ejecutivo mercantil (pagaré, cheque o letra de cambio) se tienen que ir por la VIA ORDINARIA MERCANTIL que es mucho más lenta, costosa y menos probable.

La acción ejecutivo mercantil del pagaré prescribe a los 3 años y el cobro POR LA VIA ordinaria mercantil a los 10 años... es decir, YA PASÓ EL TIEMPO PARA QUE LEGALMENTE TE PUEDAN COBRAR por la via ejecutivo mercantil, solo les queda la ORDINARIA.

me dicen ke firmar un documento para llegar un acuerdo y ke pague la mitad, eso es mucho dinero para mi,
TE dicen eso porque saben que el pagaré prescribió (han pasado casi 7 años) por eso intentan que firmes otro acuerdo. NO LO HAGAS!!!!

En tu caso, a pesar de que tienes un pagaré firmado, tiene registrada fecha del 02 de Septiembre del 2004

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la ley de títulos
y operaciones de crédito, el término es de 3 años contados a partir del
día del vencimiento de la letra o en su defecto si fuere un documento
pagadero a la vista, es decir que no tenga fecha de vencimiento, remite a
los artículos 93 y 128 de la misma ley (6 MESES).

ojo... pero si existe un abono por parte del deudor, los 3 años empiezan a contar a partir de esa fecha.

FUNDAMENTO:
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

PAGARÉ
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

1047 del Código de Comercio dice:

ARTICULO 1047. EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PRESENTE
CODIGO NO ESTABLEZCA PARA LA PRESCRIPCION UN PLAZO MAS CORTO, LA
PRESCRIPCION ORDINARIA EN MATERIA COMERCIAL SE COMPLETARA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS.



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Mensaje  In-Via-Prosperitatis Sáb 8 Ene 2011 - 12:23

ricardo26mtymx escribió:en el 2004 inicie con una maestria en la udem, por motivos economicos ya no la pude continuar, deje de ir a la universidad a las dos semanas de iniciado el curso, sin embargo, firme n pagare, nunca me dieron material referente a las politicas de la universidad sobre como causar baja

Hola Ricardo26mtymx en muchas ocasiones se crean líos por no estar bien informados en cuanto a los procedimientos administrativos. Es una cuestión de responsabilidad compartida pues si te dieron un crédito para alguna cuestión académica debieron de haberte explicado y aclarado los términos y condiciones de la misma. Cuando estás en la etapa de estudiante se asume y se supone que los demás actuan de buena fe, pero no siempre es así.

ricardo26mtymx escribió: Entonces en el mes de noviembre de 2010 me hablan de una empresa legal, ke le debo a la universidad 17 mil pesos pero que con los intereses hasta esta fecha son 140 mil, yo busque en mis cosas y encotnre ese pagare lo tengo a la mano, pero no considero justo pagar por algo que ya no tome y que despues de 6 años, nunca me hablaron para preguntar porque ya no hiba o para decirme ke tenia ke pagar

Tu firmaste un pagaré y eso ya es harina de otro costal pues en ella reconoces esa deuda, sin embargo existe algo que se llama "PRESCRIPCION DEL ADEUDO" ¿cómo funciona? se basa en el entendido de que NINGUNA DEUDA ES ETERNA. Imagina si los crímenes prescriben, cuanto más las deudas. Un acreedor tiene un tiempo límite para hacer valer su derecho de recuperar lo que por derecho es suyo, una vez que se cumple ese tiempo, aunque la deuda no se extingue, ya no puede ser cobrada.

ricardo26mtymx escribió: me estan hablando seguido, me dicen ke firmar un documento para llegar un acuerdo y ke pague la mitad, eso es mucho dinero para mi, mis recursos no dan para tanto, y luego me llaman diciendo ke sino entrare al buro de credito, y hoy llamaron diciendo que irian a tribunales, en el pagare dice ke sino pago no me daran mi papeleria que obren en mi expediente academico, y tiene fecha del 2 de septiembre de 2004,espero y me ayuden en mi caso.. gracias

En el caso de los pagarés efectivamente es de 3 años contados a la fecha del último movimiento legal en lo que al asunto se refiere. Puede ser 3 años 1 día después de la fecha de vencimiento, del día que se firmó si no tiene fecha de vencimiento, con respecto al último abono. Si como bien mencionas esto lo firmaste en 2004, pues ya prescribió hace muchooooo y no estás obligado a pagarlo. Aunque no pones fecha exacta de la firma del pagaré, suponiendo que haya sido el 31 de dic de 2004. Si para el primero de enero de 2008 no te habían demandado, no había hecho ningún pago, pues ya fue, perdieron su oportunidad.

¿Te pueden demandar? si, por supuesto, es el derecho de tu acreedor, pero con este elemento (la prescripción) el juez lo echa por tierra, por lo que sólo perdería su tiempo y dinero.

Si no es vía judicial, no te pueden tocar, ni embargar ni nada de nada, no creo que este asunto sea por la vía de la Universidad, supongo (habría que corroborarlo) que alguien encontró el documento y se lo paso a un abogado pa' ver que te podían sacar y quedarse con el dinero, porque no creo que de eso vaya un peso a la Uni.

Ahhh y todos los que hemos sacado un crédito asi se por una licuadora estamos en el buró de crédito, lo que importa ahi son las calificaciones que tenemos, ya que ahi queda grabado nuestro comportamiento crediticio, donde cada regsitro dura 6 años, luego se borra.

Conserva el documento por cualquier cosa, es tu prueba de ese asunto ya fue. ¡Ánimo!
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Mensaje  Abogado Ramirez Sáb 8 Ene 2011 - 12:59

en efecto lo que quieren y buscan es el acto juridico de la novacion de deuda
no negocies esos terminos y tampoco firmes nada de nada esta proximo en prescribir tu adeudo es mas si tus documentos los tiene la universidadno hay problema tramita otros ante la sep espero y tengasdocumentos o copias simples de tus documentos de licenciatura prepa secundaria de ser asi te saldra mas barato la reposicion de los mismos tranquilo sigue postenado y poor lo que respecta a los fundamentols legles ya te fueronproporcionados con total claridad y explicacion de bida por los profesionales del foro mismo que estan avalados por un servidor

tu amigo Abogado Ramirez

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Mensaje  ricardo26mtymx Miér 12 Ene 2011 - 16:27

muchas gracis por todo, hoy me volvio a hablar la licenciada esa brenda se llama y me salio con lo mismo ke hiban a iniciar un juicio mercantil, ke baya a firmar un acuerdo, ahora bajo a 33 mil pesos, aun es mucho se supone ke el pagare es por 17 mil, y pues de hecho yo le comente ke no tengo esedinero y d hecho no lo tengo, trabajo como docente y gano 3 kincenales, yo ya n isegui en la udem ni una semana despues de iniciado porque era muy caro, me dijo ke sino me demandaban mercantilemtne y es lo ke me da miedo, ke vaya a la carcel o le quiten propiedades a mis papas o ke digan ke porque yo n otengo propiedades me acusen de fraude y me metan a la carcel, la verdad nunca habia tenido estos problemas y si me preocupa mucho... gracias.

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Mensaje  AFRODITA Miér 12 Ene 2011 - 16:57

hola Ricardo tranquilo no te demandaran porque ellos saben que tu deuda ya prescribio, no firmes nada y no tengas miedo por deudas de caracter civil no hay carcel, asi que no te preocupes por lo de la demanda no creo que procedan ya que cada vez que te llaman la cuenta va haciendose menos, creo que quieren ver si pueden sacarte algo.

en cuanto a embargarles a tus papas ellos noson aval solidario ni nada que los comprometa con tu supuesto adeudo.

saludos




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Mensaje  APOLO Miér 12 Ene 2011 - 17:17

es lo ke me da miedo, ke vaya a la carcel
NO HAY CÁRCEL por deudas... art. 17 de la constitución.. que no te quieran espantar con el "petate del muerto".

o le quiten propiedades a mis
papas
Tu papá firmó de aval en el crédito???

o ke digan ke porque yo n otengo propiedades me acusen de fraude y
me metan a la carcel,
Cuando pediste el crédito y firmaste el pagaré, dijiste por escrito que tenías propiedades????? ENTONCES no hay forma de que te tipifiquen fraude.

Tranquilo, NO PUEDEN METERTE A LA CÁRCEL, y tampoco pueden ejercer el pagaré por via ejecutiva porque ya prescribió...TANQUILO!!!!!

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Mensaje  ricardo26mtymx Miér 12 Ene 2011 - 18:35

hola, puesm uchas gracias me trankilizan, y no, cuando firme el pagare yo nunca dije ke tenia propiedades, y pues no mis papas no firmaron como aval era para una maestria que nunca curse, a la semana me sali, no me di de baja ni di de baja ese pagare porque no sabia ke tenia ke hacerlo, nunca me explicaron , yo vengo de una universidad publica la UANL, y pues ahi cuando te das de baja, osea dejas de ir te das de baja y listo, no sabia como era en la UDEM, y tengo todos los papaeles ke entregaron en una carpeta y no vienen reglamentos ni nada de la universidad.

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Mensaje  APOLO Miér 12 Ene 2011 - 19:00

cuando firme el pagare yo nunca dije ke tenia propiedades,
Si lo dijiste de palabra no hay problema, a menos que lo hubieras manifestado por escrito. y como no lo hiciste... NO TE PUEDEN ACUSAR DE FRAUDE.

y pues no
mis papas no firmaron como aval era para una maestria que nunca curse,
ENTONCES ellos y sus bienes NO TIENEN nada que ver en el adeudo, por lo que no pueden hacerles nada.

Te decía que el pagaré prescribió por la via ejecutivo MERCANTIL... así que si quisieran pleito, ya te hubieran demandado por la via ordinaria, QUE es muy lenta y costosa, no les conviene en absoluto.

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pagare con la udem Empty al decir que los pagares prescriben a los 3 años eso que quiere decir, que deben de decir los pagares , fecha de expiracion y de caducidad o a que se refieren?

Mensaje  carlmau Lun 18 Jul 2011 - 16:23

APOLO escribió:Hola Ricardo, Bienvenido a Paga lo Justo, feliz y próspero 2011:

Tu deuda con la universidad está respaldada con un pagaré firmado. El pagaré trae aparejada la Ejecución, por lo que se pueden ir POR LA VIA EJECUTIVO MERCANTIL esto significa que pueden señalarte bienes para embargo y después continuar con la demanda.

Las deudas que no tiene un documento ejecutivo mercantil (pagaré, cheque o letra de cambio) se tienen que ir por la VIA ORDINARIA MERCANTIL que es mucho más lenta, costosa y menos probable.

La acción ejecutivo mercantil del pagaré prescribe a los 3 años y el cobro POR LA VIA ordinaria mercantil a los 10 años... es decir, YA PASÓ EL TIEMPO PARA QUE LEGALMENTE TE PUEDAN COBRAR por la via ejecutivo mercantil, solo les queda la ORDINARIA.

me dicen ke firmar un documento para llegar un acuerdo y ke pague la mitad, eso es mucho dinero para mi,
TE dicen eso porque saben que el pagaré prescribió (han pasado casi 7 años) por eso intentan que firmes otro acuerdo. NO LO HAGAS!!!!

En tu caso, a pesar de que tienes un pagaré firmado, tiene registrada fecha del 02 de Septiembre del 2004

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la ley de títulos
y operaciones de crédito, el término es de 3 años contados a partir del
día del vencimiento de la letra o en su defecto si fuere un documento
pagadero a la vista, es decir que no tenga fecha de vencimiento, remite a
los artículos 93 y 128 de la misma ley (6 MESES).

ojo... pero si existe un abono por parte del deudor, los 3 años empiezan a contar a partir de esa fecha.

FUNDAMENTO:
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

PAGARÉ
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

1047 del Código de Comercio dice:

ARTICULO 1047. EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PRESENTE
CODIGO NO ESTABLEZCA PARA LA PRESCRIPCION UN PLAZO MAS CORTO, LA
PRESCRIPCION ORDINARIA EN MATERIA COMERCIAL SE COMPLETARA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS.



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Mensaje  APOLO Lun 18 Jul 2011 - 16:27

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pagare con la udem Empty yo estoy en la misma,

Mensaje  Ramon Mar 16 Ago 2011 - 21:39

Hola Ricardo, yo estoy en un lio similar, me gustaria saber como concluyo el tuyo. y tambien estoy en Monterrey, y estoy haciendo acopio de todos los recien egresados que tuvimos y tenemos problemas a causa de un credito.
espero ver el modo de ponernos en contacto, por que hay muchos chavos que estan en la misma.

Saludos

Ramon
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