PAGA LO JUSTO
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Busqueda Expedientes D.F.

Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
ELLOS YA PAGARON LO JUSTO!
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
» DEUDA NU 2000 MNC
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyHoy a las 3:41 por Toño85

» Deuda Ibillete
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyHoy a las 0:06 por hugomtz1522

» Deuda KONFIO y BBVA Oro.
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 23:56 por Toño85

» Banco azteca, me envia mensajes de texto con amenaza de embargo , carcel , pero no me han llegado papeles de embargo , estan fastidiando a las referencias que di por llamadas telefonicas
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 23:48 por Toño85

» Deuda gm financial
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 23:45 por Toño85

» Cobranza avafin
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 23:42 por Toño85

» Credit365
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 21:23 por Luis Paco

» DEUDA CON KONFIO 240 MIL DE UN AÑO DE IMPAGO
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 20:31 por Ale43

» PREVIO EMPLAZAMIENTO - AVAFIN / CREDITO ONLINE
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 18:24 por CHRISGARCIAP22

» App paramia
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 17:12 por lilkuiz

» Deuda con Moneyman y Kueski
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 17:08 por lilkuiz

» RETIRO DE AFORE
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 11:04 por Chente barnes

» Deuda con KUBO FINANCIERO
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 10:06 por Laura Martinez

» Préstamo Kubo Financiero
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 10:01 por Laura Martinez

» Deuda- TDC - Stori - Story
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 9:29 por Marioon

» Deuda SEARS
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 2:31 por Toño85

»  COBRANZA VIVUS
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 2:20 por Toño85

» TC Santander cobranza WORKLY MEXICO amenaza de visita domiciliaria
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyAyer a las 1:56 por Toño85

» Ayuda Konfio requerimiento de pago judicial o embargo algún comentario por favor
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMiér 24 Abr 2024 - 17:23 por Ale43

» Deuda con Abaco
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMiér 24 Abr 2024 - 17:19 por MichelNeri

» Posible quita con BBVA
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMiér 24 Abr 2024 - 16:32 por DANIEL AM

» Rappi Card , Mercado Pago
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMar 23 Abr 2024 - 23:20 por Toño85

» Lendon amenaza con demandarme
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMar 23 Abr 2024 - 21:25 por Toño85

» carta Finiquito Secorse Santander
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMar 23 Abr 2024 - 20:59 por Toño85

» Préstamo por nomina Santander
ENTREGA DE HIPOTECA EmptyMar 23 Abr 2024 - 20:57 por Toño85

Documento sin título

ENTREGA DE HIPOTECA

2 participantes

Ir abajo

ENTREGA DE HIPOTECA Empty PROCEDIMIENTO

Mensaje  Vanejuan Mar 29 Mayo 2012 - 9:06




Hola,para comenzar intentareé de ser breve mi pareja estuvo en paro y tiene un hijo de una relación anterior.
Se quedo en paro y siguio pasandole la manuntención a su hijo hasta que me quede yo tambien en el paro dejo de pasarle
la manuntencion lo llamaron del juzgado y le dijeron k presentara el carnet del paro y cuando empezara a trabajar empezara a pagarle .
en fin que a comenzado a trabajar y eso es lo k a exo a empezado a pagarle un pokito más por su cuenta pero le a llegado un procedimiento declaro y el juez le a embargao la nomina. mi pregunta es si le llego dos procedimientos de lo mismo que ya declaro el segundo esta esperando pueden embargarle la nomina por lo mismo dos veces si el tiene una familia k mantener quiero decir ( a mi hijo que tenemos en común y a mi) o solo con el embargo primero se queda asi lo k no entiendo que cada vez que esa señora denuncie tenga que pagar tantas constas.


Un saludo y muchas gracias

Vanejuan
Des-informado
Des-informado

Femenino Prefiero no decirlo
España
Mensajes Publicados 2

Volver arriba Ir abajo

ENTREGA DE HIPOTECA Empty ENTREGA DE HIPOTECA

Mensaje  Vanejuan Mar 29 Mayo 2012 - 9:15


HOLA , MI PREGUNTA ES LO SIGUIENTE HACE 6 AÑOS ME COMPRE UN PISO NO TENGO AVAL SOY YO LA UNICA QUE APARECE EN EL PRESTAMO VAMOS. Y LLEVO TIEMPO EN EL PARO Y SIEMPRE E PAGADO LA HIPOTECA COMO E PODIDO ESTA ULTIMA VEZ ME FUI DE MI LOCALIDAD Y LO ALQUILE Y LOS INQUILINOS NO ME PAGABAN E PAGADO HASTA QUE E PODIDO Y CON ESTE MES LLEVO DOS MENSUALIDADES SIN PAGAR NO DUERMO NI COMO Y NO ME SALE NADIE PARA ALQUILAR...
MI PREGUNTA ES PODRIA ENTREGAR LAS LLAVES AL BANCO SIN DEBERLE NADA CUALES SON LOS REQUISITOS?
ESTA SEMANA VOY A HABLAR CON EL BANCO QUE DEBO DECIRLES?
MUCHAS GRACIAS POR TODO


GRACIAS

Vanejuan
Des-informado
Des-informado

Femenino Prefiero no decirlo
España
Mensajes Publicados 2

Volver arriba Ir abajo

ENTREGA DE HIPOTECA Empty Re: ENTREGA DE HIPOTECA

Mensaje  APOLO Mar 29 Mayo 2012 - 11:21

HOLA Vanejuan, saludos hasta la Madre Patria

Lo que quieres hacer se llama "Dación en Pago" y es la forma correcta y legal de entregar el inmueble o Piso (como le llaman ustedes) al Banco y que éste cancele la deuda.

Sin embargo no consiste solo en tratos de Palabra donde tu vas entregas las llaves y los papeles y ahí termina todo.

Debe haber un convenio por escrito donde se estipula que el banco recibe la propiedad y que se compromete a cancelar la hipoteca.

El concepto de Dación en pago en España está regulada por varias leyes y reglamentos, de hecho hay una gran controversia en este concepto porque los bancos no quieren aceptar la propiedades porque ellos lo que quieren en dinero y saben que si reciben la casa como pago de la hipoteca, NO podrán venderla, al menos no pronto (dada la crisis que atraviesa España), e irán perdiendo liquidez, por eso se están amparando para no aceptarla.

POR OTRO LADO te comento que el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, en el Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo, donde se establecen una serie de consideraciónes y beneficios para los deudores con garantía hipotecaria, como lo son:
REstructuras,
Quitas de Interés,
Quita de capital,
Dación en pago (con todos sus requisitos legales),
entre otras medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

En el boletín se establece que si el deudor reune una serie de características , el banco está obligado a RECIBIR LA DACIÓN EN PAGO.


TE ANEXO 2 cosas:
1.- El boletín del que te hablo, por favor descárgalo y dale una buena leida, son solo 10 páginas y te aseguro que te servirán mucho. (Lo encuentras al final de este comentario en un recuadro amarillo)".

TAN SOLO TE PONGO dos párrafos muy interesantes que hablan de la dación en Pago:
b) La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.
c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por cien

2.- INFORMACIÓN SOBRE LA CONTROVERSIA QUE HAY EN ESPAÑA SOBRE EL CONCEPTO:

La Ley Hipotecaria, en su Artículo 140, deja abierta la posibilidad de pactar en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. En este caso, la Ley Hipotecaria vigente preveé la dación de pago, siempre y cuando se pacte con la entidad crediticia o acreedor antes de formalizar el préstamo hipotecario. En caso de no haber un pacto entre deudor y acreedor, según lo dispuesto en el artículo 105 de la misma ley, la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.

El Código civil español no habla de la dación en pago como modo extintivo de las obligaciones, aunque da por supuesta la institución en los artículos 1.521 y 1.636, al tratar de los retractos, y en algunas otras disposiciones[cita requerida], contemplándose en el artículo 155 de la Ley concursal2 .

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece la dación en pago. 3

En enero del 2011 la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictó una sentencia en la que considera devolver al banco un piso hipotecado como cancelación de una hipoteca. El juez argumentó que el valor de la finca era suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y que era el banco el que se la había quedado, por lo que resultaba "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podría continuar para costas e intereses. Además añadió que no se podía desconocer el origen, puesto que la causa de la crisis económica vendría dada por “la mala gestión del sistema financiero” y “las hipotecas basura”.

La sentencia causó un gran revuelo tanto entre las entidades financieras que defienden estar actuando bajo el amparo de la ley, como entre todos los afectados por hipotecas que reclaman establecer este sistema.

Finalmente la entidad financiera presentó un incidente de nulidad que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra aceptó a trámite, pendiente de resolver en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Naturaleza jurídica

Dentro de la teoría clásica algunas posiciones equiparan la dación en pago a una compraventa, en la cual el crédito figura como precio. No es extraño a esta asimilación en el Código civil español, que equipara para algunos efectos la dación en pago a la compraventa, y la acepta, sobre todo, la jurisprudencia antigua del Tribunal Supremo, que ha declarado que constituye compraventa el convenio por el que se da cosa en pago de un crédito líquido.

Frente a esta concepción, otra, más moderna, considera a la dación en pago como una novación por cambio, de objeto.

Ambas teorías tropiezan con serios inconvenientes. De acuerdo con Castán, la solución preferible parece ser considerar la dación en pago como una modalidad o variante del pago (y, consiguientemente, una causa de extinción de las obligaciones), pero que implica, a la vez, una transmisión onerosa y ofrece, desde este punto de vista, analogías con el contrato de compraventa, teoría admitida por la moderna jurisprudencia.

Díez-Picazo considera la dación en pago como un convenio extintivo de una obligación existente entre las partes, por el cual el acreedor tiene derecho a exigir lo que se ha convenido en pago y el deudor el deber de prestarlo. Si el deudor cumple la obligación primitiva y la que se contrae con este convenio, se extingue la obligación primitiva y la creada después, quedando libres todos los fiadores. Si no cumpliese, el acreedor podría exigir el cumplimiento o la resolución.
Requisitos

Siguiendo a Castán la dación de pago supone los siguientes requisitos:

a) Una prestación realizada a título de pago (animo solvendi), que puede consistir en la transmisión de una cosa corporal (dación en pago en sentido vulgar), o en la de un derecho real o un crédito (caso de la llamada cessio pro soluto).
b) Una diversidad cualquiera entre la prestación que se debía y la que le sustituye (aliud pro alio).
c) El acuerdo de voluntades de las partes, deudor y acreedor, de tener por extinguida inmediatamente la obligación merced a la realización de la prestación distinta de la debida.

La capacidad para esta operación se regirá por las reglas del pago, debiendo, por ende, el que da una cosa en pago, tener la propiedad de ella y capacidad para enajenarla (artículo 1.160).

La forma del acto se ajustará a las reglas generales que rigen la de los contratos (arts. 1.278 y sigs.).
Efectos

La dación en pago produce los efectos del pago mismo: extingue la obligación primitiva, así como los derechos accesorios que la acompañas en:

"...Se trata de distinguir entre un contrato en el que la garantía hipotecaria es el bien inmueble o si se trata de un préstamo personal con garantía hipotecaria donde no sólo se compromete el bien hipotecado sino los bienes presentes y futuros del tomador..."

- Pérdida por Evicción
Dificultades para el cambio de la ley hipotecaria en España

La crisis económica de 2008-2012 junto con la específica burbuja inmobiliaria en España provocan un imporante aumento en los desahucios de propietarios de viviendas que no pueden pagar las altas cuotas de la hipotecas firmadas con los bancos. Ante esta realidad, que deja a numerosas familias y ciudadanos en la calle, sin vivienda y con deudas muy importantes, surgen propuestas desde distintas organizaciones para modificar la ley hipotecaria. La propuesta máxima de reforma es la obligatoriedad para la entidad bancaria de aceptar la dación en pago (entrega del piso como cancelación total de la deuda), propuestas intermedias son las de aumentar el porcentaje mínimo del valor del piso sobre la deuda o hipoteca y propuestas menores como establecer condiciones de demora sin pago de intereses en determinados casos para no llegar al desahucio.
Año 2011
PSOE y PP rechazan que la entrega del piso salde la hipoteca

A pesar de que una sentencia judicial de enero de 2011 -basada en la institución del abuso de derecho, recogida en el artículo 7 del Código Civil, que permite rechazar el ejercicio de un derecho perfectamente legal cuando sobrepase manifiestamente sus límites- ha considerado suficiente la entrega del piso para saldar la deuda, los partidos mayoritarios españoles rechazan cualquier modificación legal.4 5 Así, en febrero de 2011, los grupos parlamentarios de PSOE y PP confirmaron en el Pleno del Congreso de los Diputados su rechazo a tramitar una proposición de ley de ERC IU e ICV que reclamaba cambiar la legislación hipotecaria en el sentido de obligar a las entidades bancarias a aceptar la dación en pago -que la entrega de la vivienda sea suficiente para cancelar el préstamo-.6

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) así como la asociación Jueces para la Democracia reclamaron que se vuelva a debatir en el Congreso la reforma de la ley hipotecaria que penaliza al comprador obligando a devolver la deuda completa aún cuando devuelva el piso.7

En junio de 2011, de nuevo el PP y el PSOE, en la subcomisión del Congreso de los diputados creada al efecto para reformar el sistema hipotecario español, rechazaron la propuesta de una proposición de ley por parte del BNG para reformar la legislación en materia hipotecaria que permitiera la dación en pago. Votaron a favor de la iniciativa del BNG los partidos IU, ICV y ERC.8
Iniciativa Legislativa Popular y Propuesta de una Comisión de Estudio

Se consolida la Iniciativa Legislativa Popular para promover el cambio de la legislación hipotecaria y de la ley de enjuiciamiento civil que permita aceptar la entrega del inmueble como pago y cancelación de la hipoteca. 9 La Mesa del Congreso acepta a trámite en otoño del 2011 la ILP sobre la Proposición de ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social promovida por la PAH- Plataforma de Afectados por las Hipotecas,CCOO, UGT , CONFAVC, Taula d'entitats del Tercer Sector Social de Catalunya y el Observatori DESC. Estas organizaciones promoverán la recogida de más 500.000 firmas en apoyo a la ILP antes del 5 de noviembre de 2012.

El presdiente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en un compromiso establecido con Joan Ridao (ERC) accedió el 23 de marzo de 2011 a que el Congreso estudie una reivindicación que va tomando fuerza: la dación del piso debería saldar la deuda hipotecaria con el banco. Para la Ministra de Economía, Elena Salgado, esta medida supondría un peligro para el sistema bancario español ya que los bancos han aceptado tasaciones muy por encima del valor real de la vivienda y la dación en pago supondría pérdidas millonarias para las entidades bancarias.10
Manifestaciones y apoyo a la dación en pago

Manifestaciones en 50 ciudades contra el desahucio

El 25 de septiembre hubo manifestaciones en 50 ciudades españolas contra el desahucio convocadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca11

Jueces para la Democracia defiende la dación para saldar la hipoteca

La organización española Jueces para la Democracia (JdP) aboga por regular la dación en pago de tal manera que la entrega de la vivienda permitierá saldar la deuda hipotecaria. JdP señaña que los constantes desalojos por ejecución hipotecaria están dejando sin vivienda a decenas de miles de familias que, siendo deudores de buena fe ven como no reciben la más mínima protección de las instituciones públicas, más preocupadas por salvar a los bancos.12
Año 2012

El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, propuso en el congreso el establecimiento de la dación en pago de la vivienda cuando no se pueda hacer frente a una hipoteca para las familias que estén en un umbral de exclusión social. Esto es, hogares con todas las personas en situación de desempleo, que no tengan rentas adicionales y cuyo patrimonio sea insuficiente.13

Sin embargo, los bancos y cajas están en contra de la dación en pago, así como del cambio del marco hipotecario, ni siquiera para las nuevas hipotecas. La propuesta solo tendría el efecto del menor cobro de intereses en caso de desahucio, por lo que el efecto no sería económicamente relevante para la banca.14

Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se considera que las medidas propuestas son meras recomendaciones para las entidades financieras y advierte que la dación en pago voluntaria ya está contemplada en el ordenamiento jurídico actual sin que haya tenido ningún resultado.15 También los sindicatos y otras organizaciones consideran que las propuestas del ministro no obligan a los bancos y por tanto no son efectivas.16

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece la dación en pago. 17
Archivos
ENTREGA DE HIPOTECA Attachment
BOE-A-2012-3394.pdf Boletín Oficial del EstadoNo tienes los permisos para descargar los archivos.(212 KB) Descargado 3 veces

_________________
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
APOLO
APOLO
Admin 3
Admin 3

Masculino 1 a 10,000
Tamaulipas
Edad 55
Mensajes Publicados 6872

Volver arriba Ir abajo

ENTREGA DE HIPOTECA Empty Re: ENTREGA DE HIPOTECA

Mensaje  APOLO Mar 29 Mayo 2012 - 11:36

Me parece muy extraño que tenga dos demandas por manutención y que ambas estén "activas", me parece que el juez que dictó al segunda no sabía de la primera.
Lo que debe hacer tu pareja es ir con el Juez y exponer el asunto y la demanda previa y los comprobantes del pago que está haciendo, para que la cancele la segunda.

aquí te dejo el link de tu otra duda:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

_________________
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
APOLO
APOLO
Admin 3
Admin 3

Masculino 1 a 10,000
Tamaulipas
Edad 55
Mensajes Publicados 6872

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.