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FALLECER HEREDA PROBLEMAS A FAMILIARES./requisitos para cancelacion.
3 participantes
PAGA LO JUSTO :: Infórmate de todo sobre tus deudas y PAGA LO JUSTO :: Las Preguntas Frecuentes de un DEUDOR. :: ¿Las deudas monetarias que se heredan cuando mueren el Titular de la misma?
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FALLECER HEREDA PROBLEMAS A FAMILIARES./requisitos para cancelacion.
Fallecer hereda problemas a familiares
eleconomista_560:http://eleconomista.com.mx/notas-online/finanzas/2009/10/23/fallecer-hereda-problemas-familiares
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Las tarjetas de crédito se pueden convertir en un problema adicional para los familiares al fallecer el contratante.
La mejor estrategia consiste en revisar el contrato de adhesión que estipule la emisión de un seguro de vida, asociado a la línea de crédito, expuso Marco Carrera Santa Cruz, Director de Medios y Mercados de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Instituciones Financieras, (Condusef).
En la mayoría de los casos cuando se contrata una tarjeta de crédito se adhiere un contrato que establece una suma asegurada en caso de fallecimiento.
Al usuario le corresponde analizar el monto y las condiciones en que operarà la protección en caso de deceso, refiere el experto.
En cuanto a la política de cancelación de deudas, cada banco la establece, pero por regla general, la suma asegurada cubrirá el monto del adeudo al momento de la muerte del titular.
Una idea errónea será suponer que las pólizas incluyen una indemnización para los familiares del tarjetahabiente.
Por lo que hace a las tarjetas adicionales, la cancelación opera de manera similar, ya que la línea de crédito secundaria depende de la tarjeta titular.
Al respecto la Ley de Ordenamiento de Servicio Financieros en su artículo 11bis establece que una vez que el titular del crédito fallezca la deuda cesará “Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste.
En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta”.
Voceros de instituciones bancarias comentan que al momento de que el titular fallece la extinción del crédito se hará valida hasta la fecha del deceso, teniendo como máximo el límite de crédito otorgado.
A tiempo
Los requisitos para cancelar una línea de crédito cuyo titular falleció son: la notificación por escrito donde incluya el nombre del titular y el número de tarjeta; copia certificada del acta de defunción, copia de identificación oficial del titular, y copia del estado de cuenta del corte inmediato posterior al fallecimiento.
La documentación debe ser presentada en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del deceso del tarjetahabiente.
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Marisol Dionisio/El Economista
eleconomista_560:http://eleconomista.com.mx/notas-online/finanzas/2009/10/23/fallecer-hereda-problemas-familiares
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Las tarjetas de crédito se pueden convertir en un problema adicional para los familiares al fallecer el contratante.
La mejor estrategia consiste en revisar el contrato de adhesión que estipule la emisión de un seguro de vida, asociado a la línea de crédito, expuso Marco Carrera Santa Cruz, Director de Medios y Mercados de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Instituciones Financieras, (Condusef).
En la mayoría de los casos cuando se contrata una tarjeta de crédito se adhiere un contrato que establece una suma asegurada en caso de fallecimiento.
Al usuario le corresponde analizar el monto y las condiciones en que operarà la protección en caso de deceso, refiere el experto.
En cuanto a la política de cancelación de deudas, cada banco la establece, pero por regla general, la suma asegurada cubrirá el monto del adeudo al momento de la muerte del titular.
Una idea errónea será suponer que las pólizas incluyen una indemnización para los familiares del tarjetahabiente.
Por lo que hace a las tarjetas adicionales, la cancelación opera de manera similar, ya que la línea de crédito secundaria depende de la tarjeta titular.
Al respecto la Ley de Ordenamiento de Servicio Financieros en su artículo 11bis establece que una vez que el titular del crédito fallezca la deuda cesará “Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste.
En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta”.
Voceros de instituciones bancarias comentan que al momento de que el titular fallece la extinción del crédito se hará valida hasta la fecha del deceso, teniendo como máximo el límite de crédito otorgado.
A tiempo
Los requisitos para cancelar una línea de crédito cuyo titular falleció son: la notificación por escrito donde incluya el nombre del titular y el número de tarjeta; copia certificada del acta de defunción, copia de identificación oficial del titular, y copia del estado de cuenta del corte inmediato posterior al fallecimiento.
La documentación debe ser presentada en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del deceso del tarjetahabiente.
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Marisol Dionisio/El Economista
Administracion- Admin
-
14
Re: FALLECER HEREDA PROBLEMAS A FAMILIARES./requisitos para cancelacion.
Viernes 23 de julio de 2010 | Una tarjeta de crédito bien manejada es de gran ayuda, pues te puede servir para financiarte hasta por 50 días sin pagar intereses. Por otro lado, su mal manejo puede ocasionar serios problemas en tus finanzas.
Si cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos, quizá sea momento de que analices la cancelación de algunas de ellas.
La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito.
Para hacerlo debes seguir ciertos pasos:
Cubre el monto total del adeudo
Si te encuentras totalmente decidido a cancelar tu plástico debes acudir a tu sucursal bancaria con tu último estado de cuenta y solicitar el monto de tu adeudo (consumos, comisiones, intereses) para pagarlo en su totalidad. Al hacerlo te deben dar un comprobante de que no existe adeudo. Este paso es muy importante, tu cuenta debe quedar en ceros, sin ningún cargo a favor ni en contra.
Solicita la anulación
Mediante un escrito solicita a tu institución bancaria la anulación de la cuenta. La carta debe contener la petición, tu nombre completo y el número de tarjeta. Incluye con ella una copia del comprobante de pago total que te dieron en el paso anterior. Ambos documentos debes entregarlos a un ejecutivo de cuenta quien deberá acusarte de recibido.
Solicita tu folio de cancelación
Cuando entregues tu documentación, el ejecutivo te debe proporcionar un folio o número de cancelación. Este debe indicar el número de la cuenta que fue cancelada y el titular del mismo. El folio es la confirmación por parte de la institución de que la tarjeta ha sido cancelada.
¿Cómo cancelar si el titular fallece?
Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.
La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.
Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:
* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Con información de Condusef
Si cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos, quizá sea momento de que analices la cancelación de algunas de ellas.
La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito.
Para hacerlo debes seguir ciertos pasos:
Cubre el monto total del adeudo
Si te encuentras totalmente decidido a cancelar tu plástico debes acudir a tu sucursal bancaria con tu último estado de cuenta y solicitar el monto de tu adeudo (consumos, comisiones, intereses) para pagarlo en su totalidad. Al hacerlo te deben dar un comprobante de que no existe adeudo. Este paso es muy importante, tu cuenta debe quedar en ceros, sin ningún cargo a favor ni en contra.
Solicita la anulación
Mediante un escrito solicita a tu institución bancaria la anulación de la cuenta. La carta debe contener la petición, tu nombre completo y el número de tarjeta. Incluye con ella una copia del comprobante de pago total que te dieron en el paso anterior. Ambos documentos debes entregarlos a un ejecutivo de cuenta quien deberá acusarte de recibido.
Solicita tu folio de cancelación
Cuando entregues tu documentación, el ejecutivo te debe proporcionar un folio o número de cancelación. Este debe indicar el número de la cuenta que fue cancelada y el titular del mismo. El folio es la confirmación por parte de la institución de que la tarjeta ha sido cancelada.
¿Cómo cancelar si el titular fallece?
Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.
La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.
Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:
* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Con información de Condusef
Venus- VIP
-
65
1386
Re: FALLECER HEREDA PROBLEMAS A FAMILIARES./requisitos para cancelacion.
Venus, Excelente información que refuerza este Tema!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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