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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 165, fraccion I y 81 de la Ley General de titulos y operaciones de credito, ambos aplicables por disposición expresa del artículo 174 de la misma ley a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil. Lo anterior, porque si la indicada fracción I señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra y el citado artículo 81 establece que en los plazos legales no debe computarse el día que sirve de punto de partida -en este caso, el vencimiento del documento-, resulta evidente que el aludido plazo de tres años empieza a contar el día siguiente al del vencimiento del pagaré fundante de la acción.
Contradicción de tesis 116/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 15/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.
ACCIONES Y CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,
Interpretación de la palabra "PAGARÉ"
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.
El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.
No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,
Interpretación de la palabra "PAGARÉ"
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.
El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.
No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
Hermes- Maestro de Maestros
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