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ARTÍCULO 23 (Buró de Crédito)

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Mensaje  APOLO Lun 15 Feb 2010 - 11:02

Artículo 23
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Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se
incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

FUENTE:
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ARTÍCULO 23 (Buró de Crédito) Empty como hago valer lo que dice este articulo

Mensaje  carlos charles castillo Sáb 30 Abr 2011 - 13:27

entiendo que solo 72 meses me pueden tener en buro desde que el que me inscribio haya rpoeortado el primer incumplimiento....pero y si de ese tiempo a la fecha ya pasaron los 72 meses tengo que presentar un escrito a donde...con quien..a la profeco pidiendo el cumplimiento y que me eliminen del buro..o a la condusef....
porque si voy con quien me inscribio ps no va a querer y buro por la buena pas tampoco...asiq ue tengo que pedir que respeten el laps de 72 meses que a.mrca este aerticulo....que hago

carlos charles castillo
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ARTÍCULO 23 (Buró de Crédito) Empty Re: ARTÍCULO 23 (Buró de Crédito)

Mensaje  Hermes Sáb 30 Abr 2011 - 14:09

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Mitos y realidades del Buró
Mito: Buró de Crédito es una empresa del gobierno
Mito: Buró de Crédito es la “lista negra” de deudores
Mito: En Buró te “boletinan”
Realidad: En Buró de Crédito NO boletinamos a nadie, únicamente reflejamos el comportamiento crediticio de Personas y Empresas.

Mito: Las personas se sienten indefensas ante errores reportados al Buró
Realidad: En Buró de Crédito favorecemos la actividad crediticia. El proceso para presentar una reclamación es muy sencillo. Tan solo el 2.6% de los reportes emitidos son reclamados y de estos el 72% se resuelven a favor de las Personas y/o Empresas siempre y cuando estén debidamente documentadas.

Mito: Si pago mis deudas me borran del Buró
Mito: Nunca sales del Buró de Crédito
Realidad: En Buró de Crédito eliminamos los registros al cumplir 6 años de antigüedad.
A la fecha hemos eliminado más de 22 millones de registros de nuestra base de datos.

Mito: Si estás en el Buró no te dan crédito
Realidad: Si tienes un historial crediticio sano, aumenta tu probabilidad de obtener nuevos financiamientos y/o aumentar tu línea de crédito actual.

Mito: Me negaron un crédito por culpa de Buró
Realidad: En Buró de Crédito no aprobamos créditos y mucho menos los negamos. El Otorgante del crédito es quien decide de acuerdo a sus políticas si aprueba ó rechaza un crédito, nosotros únicamente almacenamos la información.

Mito: Buró de Crédito viola la confidencialidad de los datos de las personas y empresas
Realidad: En Buró de Crédito protegemos la información de las Personas y Empresas con los más altos estándares de seguridad, es por eso que nadie puede consultar el Reporte de Crédito de una Persona o Empresa sin su autorización.

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