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Últimos temas
desesperada!!!!!!!
5 participantes
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desesperada!!!!!!!
hola saben hace algunos meses sake unos celulares en famsa actualmete tengo 4 meses de atraso y ellos me kieren enbargar no se ke hacer llaman a cada rato a mi casa y amenazan con hacer un embargo
cuandoyo requeri mi credito con famsa me hicieron firmar un pagare en blanco ahora dicen ke lo vanm hacer valido kje hago ayudenme
cuandoyo requeri mi credito con famsa me hicieron firmar un pagare en blanco ahora dicen ke lo vanm hacer valido kje hago ayudenme
pamela- Des-informado
-
37
1
Re: desesperada!!!!!!!
pamela ,mira conserva primero que nada la calma,no te pueden embargar sin un juicio previo y eso les sale mas caro que los celulares,ahora ve tu al ministerio público y levanta una denuncia de hechos por el pagare que firmaste en blanco,ya que es un pagare ilegal ,tambien te invito a leer las siguientes ligas para que estes mas tranquila,eres bienvenida y despues de leer si tienes dudas pregunta todas las dudas que tengas que te reponderemos con gusto,estamos para apoyarte.
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AQUILES- Maestro de Maestros
-
68
4443
Re: desesperada!!!!!!!
No es legal firmar pagare en blanco ahora bien puedes negar que esea sea tu firma, por un lado, por el otro para embargarte se requiere un proceso es largo y caro, pero lee la informacion de este foro parea que estes mas tranquila, saludoshola saben hace algunos meses sake unos celulares en famsa actualmete
tengo 4 meses de atraso y ellos me kieren enbargar no se ke hacer
llaman a cada rato a mi casa y amenazan con hacer un embargo
cuandoyo
requeri mi credito con famsa me hicieron firmar un pagare en blanco
ahora dicen ke lo vanm hacer valido kje hago ayudenme
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: desesperada!!!!!!!
Yo pienso que negar que es su firma ante una autoridad (solo en el caso de que hubiera una demanda) podría ser contraproducente....
sin embargo, lo que puede argumentar es que el pagaré fué llenado con posterioridad a la firma, y que la obligaron a firmar en blanco.... Y CON UN PERITO se puede demostrar que el pagaré se modificó después de la firma .
sin embargo, lo que puede argumentar es que el pagaré fué llenado con posterioridad a la firma, y que la obligaron a firmar en blanco.... Y CON UN PERITO se puede demostrar que el pagaré se modificó después de la firma .
APOLO- Admin 3
-
55
6872
PAGARE EN BLANCO.
...lo que está haciendo esa
persona es un cobro extrajudicial, y probablemente lo quiera hacer
efectivo mediante un juicio ejecutivo mercantil, ahora bien es necesario
saber si todo el pagaré estaba en blanco y solo lo firmó o si tenía
algún dato mas, lo anterior en virtud de que existe jurisprudencia en
donde se establece lo siguiente:
Localización:Séptima
Época, Tribunales Colegiados de
Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 22 Sexta Parte, p.
37, aislada, Civil.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página
182.
Rubro: PAGARES FIRMADOS EN BLANCO. AUNQUE EL TENEDOR ASIENTE
LOS DATOS OMITIDOS, NO POR ELLO LOS CONVIERTE EN VERDADEROS TITULOS DE CREDITO.
Texto:
Es de explorado derecho que los títulos de crédito deben reunir los
requisitos de literalidad, incorporación, obligación patrimonial,
solemnidad, autonomía y circulación, y si un pagaré originalmente es
firmado en blanco, y posteriormente llenado por el beneficiario, no por
ello se satisface el requisito de la literalidad, dado que quien llenó
los espacios en blanco no era el obligado en el documento, sino quien
carecía de facultades expresas para hacerlo; tampoco se satisface el de
incorporación, pues al no haberse determinado la cantidad materia del
pagaré, no se puede precisar la existencia de la obligación a cargo del
suscriptor ni puede, por ende, hablarse de relación entre el título y el
derecho objeto del propio
documento; la obligación patrimonial tampoco llega a integrarse porque
el tenedor del documento en blanco ignora cual es la cantidad de dinero
materia de la obligación, ni hay relación jurídica del patrimonio del
deudor al del acreedor por no poderse transmitir una cantidad incierta
del pasivo de uno al activo del otro; el requisito de solemnidad tampoco
se satisface, pues como los títulos de crédito son documentos formales,
que deben de otorgarse mediante determinadas enunciaciones, la omisión
de ellas peca contra su propia naturaleza, y si bien es verdad que el
artículo 15 de la
Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
establece que los requisitos que deben contener los títulos de crédito
pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, una
correcta exégesis de este precepto obliga a considerar que la facultad
para llenar un pagaré es privativa del signante, por ser él quien a
través de su firma avala la correspondiente obligación. Finalmente, el
requisito de la autonomía tampoco puede satisfacerse, por cuanto que el
documento queda sujeto a una condición suspensiva como es la de que el
signante determine la cantidad por la que se obliga y si no se llenan
los requisitos hasta aquí mencionados, tampoco puede satisfacerse el
relativo al de circulación jurídica, por no tratarse propiamente de un
verdadero título de crédito.
TRIBUNAL
COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes:Amparo
directo 156/70, Civil. Relojerías Cantú, S. A. 9 de octubre de 1970.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Claro
está que es d epreocuparse cuando un problema de este tipo se nos viene
encima, pero hay que tener la calma necesaria para afrontarlo con la
mayor frialdad posible, esto para permitir tomar las mejores decisiones y
solventar esta situación...." [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
fuente:México Legal.
persona es un cobro extrajudicial, y probablemente lo quiera hacer
efectivo mediante un juicio ejecutivo mercantil, ahora bien es necesario
saber si todo el pagaré estaba en blanco y solo lo firmó o si tenía
algún dato mas, lo anterior en virtud de que existe jurisprudencia en
donde se establece lo siguiente:
Localización:Séptima
Época, Tribunales Colegiados de
Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 22 Sexta Parte, p.
37, aislada, Civil.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página
182.
Rubro: PAGARES FIRMADOS EN BLANCO. AUNQUE EL TENEDOR ASIENTE
LOS DATOS OMITIDOS, NO POR ELLO LOS CONVIERTE EN VERDADEROS TITULOS DE CREDITO.
Texto:
Es de explorado derecho que los títulos de crédito deben reunir los
requisitos de literalidad, incorporación, obligación patrimonial,
solemnidad, autonomía y circulación, y si un pagaré originalmente es
firmado en blanco, y posteriormente llenado por el beneficiario, no por
ello se satisface el requisito de la literalidad, dado que quien llenó
los espacios en blanco no era el obligado en el documento, sino quien
carecía de facultades expresas para hacerlo; tampoco se satisface el de
incorporación, pues al no haberse determinado la cantidad materia del
pagaré, no se puede precisar la existencia de la obligación a cargo del
suscriptor ni puede, por ende, hablarse de relación entre el título y el
derecho objeto del propio
documento; la obligación patrimonial tampoco llega a integrarse porque
el tenedor del documento en blanco ignora cual es la cantidad de dinero
materia de la obligación, ni hay relación jurídica del patrimonio del
deudor al del acreedor por no poderse transmitir una cantidad incierta
del pasivo de uno al activo del otro; el requisito de solemnidad tampoco
se satisface, pues como los títulos de crédito son documentos formales,
que deben de otorgarse mediante determinadas enunciaciones, la omisión
de ellas peca contra su propia naturaleza, y si bien es verdad que el
artículo 15 de la
Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
establece que los requisitos que deben contener los títulos de crédito
pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, una
correcta exégesis de este precepto obliga a considerar que la facultad
para llenar un pagaré es privativa del signante, por ser él quien a
través de su firma avala la correspondiente obligación. Finalmente, el
requisito de la autonomía tampoco puede satisfacerse, por cuanto que el
documento queda sujeto a una condición suspensiva como es la de que el
signante determine la cantidad por la que se obliga y si no se llenan
los requisitos hasta aquí mencionados, tampoco puede satisfacerse el
relativo al de circulación jurídica, por no tratarse propiamente de un
verdadero título de crédito.
TRIBUNAL
COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes:Amparo
directo 156/70, Civil. Relojerías Cantú, S. A. 9 de octubre de 1970.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Claro
está que es d epreocuparse cuando un problema de este tipo se nos viene
encima, pero hay que tener la calma necesaria para afrontarlo con la
mayor frialdad posible, esto para permitir tomar las mejores decisiones y
solventar esta situación...." [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
fuente:México Legal.
Venus- VIP
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