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AYUDA CON C&A

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Mensaje  xareny Jue 28 Mayo 2015 - 17:03

Hola:
necesito que me asesoren con una deuda que tengo que C&A, desde el año pasado no he dado los pagos correctamente debido a problemas familiares y laborales que se me presentaron y me han impedido poder pagar a tiempo, se fueron atrasando, me ofrecían reestructura acepte, pero no pude seguir pagando la reestructura , deje de pagar en diciembre, sólo que a partir de enero me fue imposible dar nada y desde ahí me han estado acosando con llamadas a cada rato con cobradores groseros a mi casa, trabajo, hoy en la mañana recibí una llamada de una tal Lic. de C&A que dice que tiene el pagaré que les firme en la tienda cuando me dieron la tarjeta y cuando compraba cosas , y que con ese pueden ejercer acción legal contra mi y que me dan hasta el 29 para pagar el total de 11,000 ( sólo eran $ 4000 lo que debía) ,que si no iban a traerme una orden de juez para tomar acción en mi contra unos abogados en mi casa, les dije que yo me estaba asesorando con un abogado y que eso no se podía hacer, la tipa se enojo y me empezó a gritonear y amenazarme, le dije que la iba a demandar por acoso y amenazas y más se altero, mejor le colgué. mis preguntas son :
si ellos tienen ese pagaré que dicen me pueden hacer algo?????
necesito que me asesoren porque eso me asustó un poco ya que no cuento con el dinero ni de donde sacarlo ahorita no tengo trabajo ;( que puedo hacer???? realmente pueden mandar una orden de juez real?? AYUDAAAAA

xareny
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Mensaje  newii007 Jue 28 Mayo 2015 - 17:53

De que pueden demandar , pues es su derecho , pero no es tan facil , ellos siento que quieren espantarte ya que si tubieran el pagare firmado ni te avisan.

Las formalidades de una demanda porsteriormente un embargo tienen un procedimiento :

EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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