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DESPACHOS DE COBRADORES, publicacion de hoy en el universal.
PAGA LO JUSTO :: Infórmate de todo sobre tus deudas y PAGA LO JUSTO :: A lo que se enfrenta un Deudor
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DESPACHOS DE COBRADORES, publicacion de hoy en el universal.
DESPACHOS DE COBRADORES, publicacion de hoy en el universal.
Emiten nuevos lineamientos para despachos de cobranza
Cartera [1]
Con el objetivo de evitar abusos, acosos e intimidaciones contra deudores, se lanzaron los nuevos
lineamientos que establecen que se deberán evitar visitas al domicilio y lenguaje ofensivo, entre otras
Para evitar abusos, acoso e intimidación contra deudores, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)
emitió las disposiciones por las cuales las sociedades que otorgan créditos, préstamos o financiamientos
deberán de ser responsables de que los despachos de cobranza se sujeten a las nuevas reglas y eviten
acciones como visitar el domicilio del consumidor entre las 22 y 7 horas; o, utilizar lenguaje ofensivo u
obsceno, entre otras cosas.
Con las nuevas reglas las entidades comerciales deberán notificar a los clientes: el momento en que
transfirieron los datos personales al despacho que se encargará del cobro; Que podrán presentar quejas ante
la Profeco o la instancia financiera contra los cobradores.
Además se delimitan los mecanismos de coacción para obtener los pagos y se establecen una serie de
obligaciones a los prestadores.
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el
artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros que se
publican en el Diario Oficial de la Federación, estas reglas entran en vigor a partir del 2 de septiembre de
2015, aunque las entidades comerciales o sociedades que otorguen créditos, préstamos o financiamientos
tendrán hasta 90 días calendario para adoptar estas obligaciones.
A partir de entonces las visitas o llamadas telefónicas que reciba un deudor deberán sujetarse a lo siguiente:
Sólo podrán realizarse cuando conste que no se ha hecho el pago, y si ya venció la fecha para realizarlo.
Deberán hacerse respetuosamente y sujetarse a horarios de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 10 de la
noche es decir no podrán acudir o llamar en sábado o domingo ni en horas inhábiles que van de las 22:01 a
las 6:59 horas.
La cobranza debe hacerse con el deudor titular, el solidario o avales, pero en ningún momento se puede ir
contra un tercero.
Además las entidades comerciales “serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro,
negociación o restructuración, no realicen conductas” como dirigirse a menores de edad, adultos mayores o
personas que no son las deudoras; hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o con palabras altisonantes,
acosar, amedrentar, intimidar o amenazar.
Tampoco podrán utilizar carteles o medios impresos a la vista del público en el exterior del domicilio;
utilizar documentos que “aparenten ser escritos judiciales; ostentarse como representantes del órgano
jurisdiccional, entre otras cosas.
Emiten nuevos lineamientos para despachos de cobranza
Cartera [1]
Con el objetivo de evitar abusos, acosos e intimidaciones contra deudores, se lanzaron los nuevos
lineamientos que establecen que se deberán evitar visitas al domicilio y lenguaje ofensivo, entre otras
Para evitar abusos, acoso e intimidación contra deudores, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)
emitió las disposiciones por las cuales las sociedades que otorgan créditos, préstamos o financiamientos
deberán de ser responsables de que los despachos de cobranza se sujeten a las nuevas reglas y eviten
acciones como visitar el domicilio del consumidor entre las 22 y 7 horas; o, utilizar lenguaje ofensivo u
obsceno, entre otras cosas.
Con las nuevas reglas las entidades comerciales deberán notificar a los clientes: el momento en que
transfirieron los datos personales al despacho que se encargará del cobro; Que podrán presentar quejas ante
la Profeco o la instancia financiera contra los cobradores.
Además se delimitan los mecanismos de coacción para obtener los pagos y se establecen una serie de
obligaciones a los prestadores.
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el
artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros que se
publican en el Diario Oficial de la Federación, estas reglas entran en vigor a partir del 2 de septiembre de
2015, aunque las entidades comerciales o sociedades que otorguen créditos, préstamos o financiamientos
tendrán hasta 90 días calendario para adoptar estas obligaciones.
A partir de entonces las visitas o llamadas telefónicas que reciba un deudor deberán sujetarse a lo siguiente:
Sólo podrán realizarse cuando conste que no se ha hecho el pago, y si ya venció la fecha para realizarlo.
Deberán hacerse respetuosamente y sujetarse a horarios de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 10 de la
noche es decir no podrán acudir o llamar en sábado o domingo ni en horas inhábiles que van de las 22:01 a
las 6:59 horas.
La cobranza debe hacerse con el deudor titular, el solidario o avales, pero en ningún momento se puede ir
contra un tercero.
Además las entidades comerciales “serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro,
negociación o restructuración, no realicen conductas” como dirigirse a menores de edad, adultos mayores o
personas que no son las deudoras; hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o con palabras altisonantes,
acosar, amedrentar, intimidar o amenazar.
Tampoco podrán utilizar carteles o medios impresos a la vista del público en el exterior del domicilio;
utilizar documentos que “aparenten ser escritos judiciales; ostentarse como representantes del órgano
jurisdiccional, entre otras cosas.
ANDRES0402- Principiante Asesorado
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