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Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa
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PAGA LO JUSTO :: Infórmate de todo sobre tus deudas y PAGA LO JUSTO :: ¿Qué es un DESPACHO DE COBRANZA EXTRAJUDICAL? :: ¿Qué son y qué facultades tienen?
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Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa
el Código de Ética sobresalen los siguientes puntos:
http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/64-comunicados-2006/308-comunicado-49-2006.html
- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales.Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/64-comunicados-2006/308-comunicado-49-2006.html
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!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa
¡¡¡¡¡ASI MI AMIGOS QUE, LLEVELO, LLEVELO , QUE NO LE DIGAN QUE NO LO ENGAÑEN QUE LA LUNA ES DE QUESO ¡¡¡¡¡
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!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa
A MAYOR ABUNDAMIENTO LES ENVIO ESTA LIGA
http://www.abm.org.mx/descargas/codigo-de-etica-recuperacionycobranza.pdf
VAMOS POR MAS INFORMACION
http://www.abm.org.mx/descargas/codigo-de-etica-recuperacionycobranza.pdf
VAMOS POR MAS INFORMACION
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!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa
ARTÍCULO I.-
Plena identificación de la persona encargada de la recuperación de nuestra deuda o bien. No se permite realizar el requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
Plena identificación de la persona encargada de la recuperación de nuestra deuda o bien. No se permite realizar el requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO II.-
Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO III.-
No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO IV.-
En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores .
En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores .
ARTÍCULO V.-
No se podrán hacer publicaciones y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
No se podrán hacer publicaciones y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO VI.-
Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.
ARTÍCULO VII.-
No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO VIII.-
No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO IX.-
En caso de que el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, manifestándose el acuerdo entre ambas partes.
ARTÍCULO X.-
Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO XI.-
Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO XII.-
No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO XIII.-
No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos. (usurpación)
ARTÍCULO XIV.-
No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores con relación a una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente. Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional. No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO XV.-
No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.
ARTÍCULO XVI.-
Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
ARTÍCULO XVII.-
Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando este proceda.
ARTÍCULO XVIII.-
Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO XIX.-
En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.
Re: Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa
En resumidas cuentas:
LO QUE DICE LA CONDUSEF
10 PUNTOS IMPORTANTES SOBRE LA COBRANZA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Te recordamos que las Instituciones Financieras y las empresas de cobranzas están en su derecho de recuperar su dinero, pero hay formas adecuadas de hacerlo sin agredirte ni invadir tu privacidad.
Aquí te damos 10 puntos que debes considerar al ser requerido por un pago
DEBEN
1.-Identificarse plenamente (nombre completo, empresa en la que labora y la que representa).
2.-Explicarte tu situación, saldo y negociar el adeudo.
3.-Si llegaste a un acuerdo, entregarte un convenio firmado antes de que realices cualquier pago.
4.-Recibir tus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la Unidad Especializada de la Institución Financiera.
NO DEBEN
• Hablarte con lenguaje obsceno, acosarte o amenazarte.
• Simular que son autoridad judicial (actitudes , vocabulario ni papelería que lleve al engaño).
• Comunicarse con menores ni personas de la tercera edad.
• Comunicarse contigo entre las 11:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
• Utilizar cartelones u otro medio impreso en tu domicilio.
• Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacerte ofrecimientos sin autorización de la Institución Financiera.
LES DEJO EL LINK ACTUALIZADO DONDE ENCONTRARAN LA INFORMACION ARRIBA PROPORCIONADA:
http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/index.jsp
:NAV 2:
LO QUE DICE LA CONDUSEF
10 PUNTOS IMPORTANTES SOBRE LA COBRANZA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Te recordamos que las Instituciones Financieras y las empresas de cobranzas están en su derecho de recuperar su dinero, pero hay formas adecuadas de hacerlo sin agredirte ni invadir tu privacidad.
Aquí te damos 10 puntos que debes considerar al ser requerido por un pago
DEBEN
1.-Identificarse plenamente (nombre completo, empresa en la que labora y la que representa).
2.-Explicarte tu situación, saldo y negociar el adeudo.
3.-Si llegaste a un acuerdo, entregarte un convenio firmado antes de que realices cualquier pago.
4.-Recibir tus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la Unidad Especializada de la Institución Financiera.
NO DEBEN
• Hablarte con lenguaje obsceno, acosarte o amenazarte.
• Simular que son autoridad judicial (actitudes , vocabulario ni papelería que lleve al engaño).
• Comunicarse con menores ni personas de la tercera edad.
• Comunicarse contigo entre las 11:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
• Utilizar cartelones u otro medio impreso en tu domicilio.
• Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacerte ofrecimientos sin autorización de la Institución Financiera.
LES DEJO EL LINK ACTUALIZADO DONDE ENCONTRARAN LA INFORMACION ARRIBA PROPORCIONADA:
http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/index.jsp
:NAV 2:
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Síganme los buenos!!!... los Deudores Informados!!!
Lunasol- CONSULTOR MASTER
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