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Estoy en suspensión de pagos TDC BANCOMER
2 participantes
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Estoy en suspensión de pagos TDC BANCOMER
Buen día,
Por motivos personales desde el año pasado caí en suspensión de pagos de mi tarjeta BBVA BAncomer, aunque he tratado de ponerme la corriente me ha sido imposible y ya el día de hoy me hablaron de un despacho que tienen programada la visita domiciliaria para la ejecución del proceso extrajudicial, me ofrecen un descuento del 88% para liquidar la deuda y dar por terminado el asunto pero aún así me es imposible conseguir el dinero en el plazo que me dan.
En que consiste este proceso extrajudicial?, Estoy en riesgo real de un embargo por parte del banco? Espero me puedan orientar
Por motivos personales desde el año pasado caí en suspensión de pagos de mi tarjeta BBVA BAncomer, aunque he tratado de ponerme la corriente me ha sido imposible y ya el día de hoy me hablaron de un despacho que tienen programada la visita domiciliaria para la ejecución del proceso extrajudicial, me ofrecen un descuento del 88% para liquidar la deuda y dar por terminado el asunto pero aún así me es imposible conseguir el dinero en el plazo que me dan.
En que consiste este proceso extrajudicial?, Estoy en riesgo real de un embargo por parte del banco? Espero me puedan orientar
ltirado74- Des-informado
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Estoy en suspensión de pagos TDC BANCOMER
ltirado74,bienvenido al foro. Extrajudicial es una palabra dominguera que usan muy a menudo (por no decir que siempre) los despachos para apantallar a los deudores desinformados como nosotros, no te estreses, no estas en un riesgo de demanda, lo que están haciendo es presionarte para que les pagues.
Aunque el embargo es un derecho de nuestro acreedor, prefieren negociar con nosotros antes que llegar a los juzgados.
Te invito a que sigas leyendo en el foro para que estés mejor informado y no te espantes con todo lo que nos dicen esos despachos de cobranza.
Si llegaran a visitarte, no niegues tu deuda, atiendelos en la banqueta, no los dejes entrar y diles que en cuanto mejore tu situación financiera tu mismo te comunicarás con ellos para liquidar tu deuda.
Te dejo esto para que lo leas y estés mas tranquilo.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
Aunque el embargo es un derecho de nuestro acreedor, prefieren negociar con nosotros antes que llegar a los juzgados.
Te invito a que sigas leyendo en el foro para que estés mejor informado y no te espantes con todo lo que nos dicen esos despachos de cobranza.
Si llegaran a visitarte, no niegues tu deuda, atiendelos en la banqueta, no los dejes entrar y diles que en cuanto mejore tu situación financiera tu mismo te comunicarás con ellos para liquidar tu deuda.
Te dejo esto para que lo leas y estés mas tranquilo.
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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