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Embargo de salario

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Mensaje  jucemaes Mar 13 Mayo 2014 - 11:52

Hola buenos días, desde octubre 2012 deje de pagar mis tarjetas de santander y banamex por 50000 y 20000 respectivamente por falta de liquidez, aun sigo con problemas pero tratando de ahorrar para llegar aun acuerdo. Sin embargo me preocupa lo del embargo del salario ya que aun no estoy en condiciones económicas y familiares. Quisiera su apoyo para aclara unas dudas, ¿A que se refieren con que la ley no es retroactiva?, Si comienzan los descuentos serán sobre la suerte principal o querrán cobrarnos todos los intereses que hacen que las deudas ya sean del doble? , Mis estados de cuenta llegan en ceros, es decir, como si ya no les debiera ¿eso que significa?. Agradeceré mucho su ayuda. Saludos.

jucemaes
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Mensaje  juan jose lorenzana Mar 13 Mayo 2014 - 13:59

jucemaes, bienvenido a paga lo justo. El maestro HERMES publico esto es día de ayer, imagino que por tal motivo preguntas lo del embargo del salario.
Para aplicar el embargo, primero tiene que demandarte tu acreedor y después que un juez falle en favor del mismo, para poder llevarlo a cabo.


CIUDAD DE MÉXICO, 12 de mayo.- A partir de marzo de este año, las instituciones financieras del país podrán interponer un juicio mercantil para que a los deudores se les embarguen sus sueldos para garantizar el saldo del compromiso adquirido.

Raymundo Tenorio Aguilar, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe, explicó que las deudas mercantiles y civiles pueden ser desde una renta, la que se tiene con una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, o bien un crédito comercial.

Es importante que no te dejes engañar, ya que un cobrador no puede amenazarte con el secuestro de tu sueldo, como se le llama a esta acción. Para que ello proceda tienen que pasar cosas previas como:

Que hayas dejado de pagar algún crédito mercantil o civil.

-Tu acreedor debe establecer un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago

-El juez encargado del juicio debe resolver a favor del acreedor y ordenar el embargo de tu sueldo.

Así que mucho ojo si algún cobrador o despacho de cobranza te quiere intimidar bajo este argumento.

¿Cuánto se retiene?

Tenorio Aguilar explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo y del resto sólo se puede retener hasta 30 por ciento para el pago de las deudas mercantiles y civiles.

Por ejemplo, si una persona gana diez mil pesos al mes, el monto del que estará exento son dos mil pesos, ya que es lo que representa aproximadamente el salario mínimo mensual, es la reserva que le queda al trabajador para subsistir.

De los restantes ocho mil pesos sólo puede embargarse hasta 30 por ciento, lo que aproximadamente representa dos mil 400 pesos.

Así recurrentemente hasta que la deuda sea saldada, explica el especialista del Tecnológico de Monterrey.

En el caso de personas a las cuales ya se les realice un descuento por pensión alimenticia, primero se realiza el descuento del salario mínimo y después el monto de la pensión, y es a partir del dinero restante del cual se hace el cálculo para el embargo.

Antes la ley sólo permitía que se embargaran los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, con el pago de pensiones alimenticias o por el Servicio de Administración Tributaria.

Para que se pueda cumplir con el embargo es necesario que el trabajador sea asalariado para que el juez pueda ordenar al patrón que se le haga el descuento para pagar sus deudas, explicó Tenorio Aguilar.

Para no llegar a un juicio

El catedrático del Tecnológico del Monterrey ofrece algunos consejos para que tu situación no llegue a un juicio mercantil por parte de tu acreedor.

Negocia. Si estás ante una situación de falta de liquidez llega a un acuerdo con tu acreedor. Las opciones que tienes son un plan personal de pagos, una reestructuración o una quita.
El plan personal de pagos es para personas que no han fallado en sus pagos pero que enfrentan algún problema que no les permitirá pagar. En ese caso, la opción que se ofrece es un pago más pequeño a una tasa menor, y a este pago se le incluyen los intereses; puede ser un plazo más largo para pagar. Este acuerdo no tiene ningún tipo de repercusión en tu historia crediticia.
La reestructuración es para personas que ya tienen algún retraso en su deuda, y es el mismo esquema que el plan personal de pagos; sin embargo, una reestructuración sí será registrada en tu historial crediticio.
La quita es un descuento que se hace de tu adeudo. Es muy variable dependiendo de la institución financiera y un pago único que debes realizar. Se recomienda que sea tu última alternativa, porque aparece en tu historial crediticio y puede dañarlo por lo menos seis años, de acuerdo con el académico de Tec de Monterrey.
Recuerda que, como dice Wolfgang Erhardt Varela, vocero nacional de la SIC Buró de Crédito, el negocio del crédito está basado en la confianza: si tú le haces saber a tu acreedor que tu intención es pagar podrás encontrar una solución a tu problema en particular.


A considerar

La SCJN autorizó desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, pero será a partir de julio cuando los bancos y otros intermediarios financieros que dan crédito contarán con juzgados especializados para recuperar los adeudos.

La Constitución establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

_________________
Hay gente que  miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras

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Por otro lado, aunque no se  de leyes, puedo comentarte que:
" La ley no puede ser retroactiva en perjuicio de las personas y si en su beneficio. "
Es decir, cuando una ley se promulga, esta entra en vigor a partir de su aprobación.
Se dice que no puede ser retroactiva, porque  no puede  aplicarse en perjuicio de lo que ya paso, pero si puede aplicarse en favor de las personas si esta ley le beneficia.
Un ejemplo chusco y disculpa lo que sale de mi cabeza loca, pero es para mas o menos darme a entender.
" X individuo roba un auto y lo llevan a prisión y lo sentencian a dos años por dicho delito porque la ley que estaba en vigor en 2013 así lo marcaba, esto sucedió el 6 de enero de dicho año."
Pero, en marzo 20 de 2014, entra en vigor otra ley y dice que por el mismo delito ahora se pagará con tres años.
Aquí no se aplicaría esta nueva ley porque perjudica al individuo X, pero si esa nueva ley del 20 de marzo de 2014, dice que el mismo delito se reduce a un año y siete meses, entonces si se aplica porque lo beneficia.

Disculpa en ejemplo tan vano, pero así lo entiendo.

Ahora bien los descuentos o quitas que ofrecen los bancos, son sobre la suerte principal mas los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos que el acreedor aplica a tus cuentas.
Por último, si tus estados de cuenta aparecen en ceros, solo reflejan que ya no tienes movimientos, pero puedes solicitar un REPORTE ESPECIAL EN BURO DE CRÉDITO y ahí te aparecerán tus importes actuales de lo que debes.
Si tienes mas dudas, postealas con toda confianza, siempre habrá alguien que te pueda responder.
Saludos.

juan jose lorenzana
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Mensaje  jucemaes Mar 13 Mayo 2014 - 14:24

Juan José, muchas gracias por tu respuesta me deja claras varias dudas, respecto a los intereses comisiones y demás ¿existe algún límite por ley o es lo que el banco quiera?, es decir, si cuando dejé de pagar eran 20000 y ahora el banco dice que le debo 46000, y me dice que me condona el 50% ¿le deberé pagar 23000?

jucemaes
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Embargo de salario Empty Juan José gracias por tu respuesta

Mensaje  juan jose lorenzana Mar 13 Mayo 2014 - 15:01

Mira al principio cuando dejas de pagar se incrementa el monto de tu deuda, pero con el paso del tiempo prácticamente ya no se mueve el importe y si se mueve es mínimo, pesos mas, pesos menos, esto es a criterio del banco.
Por el tiempo que tienes considero que tendrás un buen descuento, mas del 50% que comentas, pero te repito, para ver en cuanto están tus deudas, pide tu reporte especial en buro de crédito y saldrás de dudas.
Saludos.

juan jose lorenzana
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Embargo de salario Empty Re: Embargo de salario

Mensaje  Taza de café Mar 13 Mayo 2014 - 15:16

Está mal lo que dicen que no es retroactiva, está no es una nueva ley, la corte lo único que hizo fue definir como se tiene que aplicar una ley que ya existe desde hace años.

Pregúntenle a un abogado para que vean si estoy bien o mal.

Taza de café
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Embargo de salario Empty Re: Embargo de salario

Mensaje  juan jose lorenzana Mar 13 Mayo 2014 - 15:46

taza de café, no me estoy refiriendo a que en el embargo de salario la ley no sea retroactiva, efectivamente esto ya existe desde hace mucho tiempo y como bien mencionas la corte solo define como se debe aplicar.

El compañero solicita saber a que se refiere con que una ley no sea retroactiva y fue lo que le comente con el ejemplo.

Si lees otra vez mi comentario, para el embargo de salario, le menciono que primero tienen que demandarlo y que el juez falle en su contra, pero no le  digo que  si lo demandan no aplicaría  para su caso, dado que efectivamante
reitero esta ley ya existe.

Saludos.

juan jose lorenzana
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Embargo de salario Empty Taza de café

Mensaje  TRex Mar 13 Mayo 2014 - 16:10

Estimados,

Taza de café ha sido "descansada" 15 días ya que al momento no ha comentado a quien ó cuanto debe y sus únicos comentarios han sido en este tema siempre recomendando consultar a "terceros".

Tenemos la experiencia de que un usuario sin historia previa que solo entra para "preguntar" por algo tan específico generalmente es un clon pagado ó un troll máxime si además comenta que en otros sitios "ya lo están asesorando personalmente".

Ya que tenemos vida real todos los que aquí participamos tenemos poco tiempo para hacer comentarios como para desperdiciarlos en alguien que solo busca fines "extraños".

Sé que quizás (solo quizás) no somos perfectos ni lo que escribimos es ley escrita por el dedo de Dios pero como ya dije anteriormente lo único que nos avala es que somos deudores reales a quienes cualquier ley ó modificación mercantil en este país nos afecta directamente. Asimismo ya tenemos un camino como deudores como para ya no espantarnos con el petate del muerto.

Ahora lo único que podemos hacer para que ninguna ley nos afecte es:

1. Educarnos financieramente y dejar de gastar a lo wey.
2. Vivir en base a un presupuesto.
3. Ahorrar
4. PAGAR nuestros adeudos a la brevedad.

Siguiendo estos simples pasos no habrá ley retroactiva ó no que nos afecte.

Dicho lo dicho Saludos

TRex
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