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Lendon
3 participantes
Página 1 de 1.
Lendon
El día de hoy, después de 1 mes que no me habían mandado mensajes, me llegó este correo de Lendon, me pueden acusar de fraude? Y si aun no tengo para pagarles pueden hacer eso que dicen ahí?
Gisell Noriega
VS
OTRO
EXP.....
/2023
Se hace de su conocimiento que se ha iniciado la averiguación por una posible asociación delictuosa por el delito de fraude en el domicilio ubicado en... Mi dirección
“ARTICULO 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”
Adicional a ello usted tiene un adeudo con mi representada por la cantidad de $9,124.00, el cual es independiente del posible delito que se detalla con antelación.
Liquida únicamente con $3,600.00
De varias maneras se le ha solicitado que se comunique con nosotros para resolver la situación actual de su adeudo, esta información ya se le ha enviado demasiadas ocasiones y hemos detectado que usted sigue evadiendo la responsabilidad adquirida.
Le ofrecemos detener este proceso a través de una negociación oportuna y así suspender el procedimiento ya instalado.
LLAME HOY al teléfono 8141708300 y/o vía correo electrónico administracion@solucionescss.com o mensaje vía WhatsApp 5520918767 en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 am a 18:00 pm. Sábados de 9 a 13:00 hrs donde será atendido por el personal especializados.
Si usted tiene familia o personas que dependan directamente de usted, no será grato que puedan presenciar la siguiente situación:
Artículo 1067 BIS. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de $9,088.39 (Nueve mil ochenta y ocho pesos 39/100 M.N.), monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Ciudad de México Marzo del 2023
Lic. Luis Ordoñez
Giselnoriega- Des-informado
-
4
Re: Lendon
NO, NO TE PUEDEN ACUSAR DE NADA, ASI QUE ES PURO CHORO PARA ESPANTAR, NI LES CONTESTES SIGUE CON TU VIDA COMO SI NADA.
Toño85- Consultor Master
-
3549
Re: Lendon
Buenos días hoy me llegó este correo se dineria
ASUNTO: SE NOTIFICA CAMBIO DE ACREEDOR POR CESIÓN DE DERECHOS DE LA DEUDA
VIVIANA GÓMEZ CHAPAN, en mi calidad de representante legal de PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V., personalidad que consta en la póliza número 1508, de fecha 24 de mayo del 2018, emitida por Corredor Público Número 78, con sede en Jalisco, Licenciado Edgar Daniel Castillo Ortega, con fundamento en los artículos 89, 89Bis y 389 del Código de Comercio, 2036, 2041 y 2080 del Código Civil y con relación al Contrato de préstamo (en lo sucesivo “El Contrato”) celebrado entre Usted (en lo sucesivo “El Deudor”) y Proximus Finance S. de R.L. de C.V. (en adelante “Proximus”), con número de préstamo 7864847 que corresponde al número de contrato 7864847, por el cual se le otorgó un crédito por un monto de $12000.00 que con intereses, penalidades y otros gastos asciende al día de la fecha a $15392.61; por medio de la presente, se le notifica que los derechos derivados de la deuda a favor de “Proximus”, así como las comisiones, intereses, accesorios y demás derechos amparados por el contrato de préstamo, fueron cedidos a favor de SFDM S.A. de C.V. (en adelante “SFDM”), sin embargo, los pagos vinculados al crédito deberán continuarse haciendo en los mismos términos originalmente pactados en el contrato. En virtud de la transferencia de los derechos del "Contrato" y la calidad que ahora tiene SFDM como nuevo acreedor de la deuda, SFDM tiene derecho a emprender las acciones legales y judiciales que correspondan para la ejecución de la deuda en caso de que los incumplimientos de pago persistan. La presente notificación surte efectos desde su recepción, toda vez que en términos de la Cláusula 24 del “Contrato&rdq uo;, las partes autorizaron la utilización de medios electrónicos para el cruce de comunicaciones y en términos del “Contrato”, para que opere la cesión de deuda no se requiere la anuencia del deudor, Consecuentemente, el “Deudor” ha quedado notificado de la cesión de los derechos de la deuda y demás obligaciones inherentes al “Contrato”, siendo el nuevo acreedor “SFDM” para todos los efectos legales que correspondan a partir de 15/03/2023.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
VIVIANA GÓMEZ CHAPAN
REPRESENTANTE LEGAL DE
PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V.
ASUNTO: SE NOTIFICA CAMBIO DE ACREEDOR POR CESIÓN DE DERECHOS DE LA DEUDA
VIVIANA GÓMEZ CHAPAN, en mi calidad de representante legal de PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V., personalidad que consta en la póliza número 1508, de fecha 24 de mayo del 2018, emitida por Corredor Público Número 78, con sede en Jalisco, Licenciado Edgar Daniel Castillo Ortega, con fundamento en los artículos 89, 89Bis y 389 del Código de Comercio, 2036, 2041 y 2080 del Código Civil y con relación al Contrato de préstamo (en lo sucesivo “El Contrato”) celebrado entre Usted (en lo sucesivo “El Deudor”) y Proximus Finance S. de R.L. de C.V. (en adelante “Proximus”), con número de préstamo 7864847 que corresponde al número de contrato 7864847, por el cual se le otorgó un crédito por un monto de $12000.00 que con intereses, penalidades y otros gastos asciende al día de la fecha a $15392.61; por medio de la presente, se le notifica que los derechos derivados de la deuda a favor de “Proximus”, así como las comisiones, intereses, accesorios y demás derechos amparados por el contrato de préstamo, fueron cedidos a favor de SFDM S.A. de C.V. (en adelante “SFDM”), sin embargo, los pagos vinculados al crédito deberán continuarse haciendo en los mismos términos originalmente pactados en el contrato. En virtud de la transferencia de los derechos del "Contrato" y la calidad que ahora tiene SFDM como nuevo acreedor de la deuda, SFDM tiene derecho a emprender las acciones legales y judiciales que correspondan para la ejecución de la deuda en caso de que los incumplimientos de pago persistan. La presente notificación surte efectos desde su recepción, toda vez que en términos de la Cláusula 24 del “Contrato&rdq uo;, las partes autorizaron la utilización de medios electrónicos para el cruce de comunicaciones y en términos del “Contrato”, para que opere la cesión de deuda no se requiere la anuencia del deudor, Consecuentemente, el “Deudor” ha quedado notificado de la cesión de los derechos de la deuda y demás obligaciones inherentes al “Contrato”, siendo el nuevo acreedor “SFDM” para todos los efectos legales que correspondan a partir de 15/03/2023.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
VIVIANA GÓMEZ CHAPAN
REPRESENTANTE LEGAL DE
PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V.
Freddy35- Des-informado
-
5
Re: Lendon
HOLA FREDDY EL TAL SFDM S.A. de C.V. NI SIQUIERA EXISTE CHECALO EN INTERNET, ¿COMO VAN A CEDER LOS DERECHOS A ALGO QUE NO EXISTE? QUE CHISTOSOS
Y APARTE DICE QUE SEGUIRAS HACIENDO LOS PAGOS A LA MISMA CUENTA, ¿ENTONCES LO CEDIERON O NO?
QUE OCURRENTES.



Toño85- Consultor Master
-
3549
Re: Lendon
Gracias de nuevo toño, eres un crack me as tranquilizado de nuevo saludos..
Freddy35- Des-informado
-
5
A Toño85 le gusta esta publicaciòn
Re: Lendon
GraciasToño85 escribió:NO, NO TE PUEDEN ACUSAR DE NADA, ASI QUE ES PURO CHORO PARA ESPANTAR, NI LES CONTESTES SIGUE CON TU VIDA COMO SI NADA.
Giselnoriega- Des-informado
-
4
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