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Ayuda targeta amenaza de embargo
5 participantes
Página 1 de 1.
Ayuda targeta amenaza de embargo
Hola Amigos necesito de su ayuda hace tiempo tramite tarjeta C&A Pero tuve problemas en realizar los pagos ,pero resulta que fueron a mi casa a querer embargar llegaron segun un Licenciado y la policia pero el Licenciado nunca se identifico ni tenia orden nada y paso tiempo y ahora me siguen marcando que me van a embargar me dieron de plazo una fecha ,que si van a ir a mi casa a embargar con policias..Ayuda procede????
CHACON32- Des-informado
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1
AYUDA TARGETA AMENAZA DE EMBARGO
Buenas tardes CHACON32 y bienvenido a este tu foro de paga lo justo; en primer lugar no mencionas desde cuando debes y cuanto debes.
dos; si van a visitarte recibelos en la banqueta de tu casa y no les permitas el paso a tu casa, si se ponen pesados llama a la policia y denuncialos por extorcion e intento de robo y lo que te ocurra y veras que se van corriendo.
tres.-en ningun momento te pueden embargar tus pertenencias sin antes haberte demandado ante un juzgado, y no lo van hacer ellos van a intentar asustarte para que pague que es lo que estan haciendo ahun tu acreedor tiene el derecho de hacerlo pero no lo hace por que le resulta mas costoso que infundirte miedo, temor para que le pagues.
haci compañero tranquilo no pasa nada unicamente quieren asustarte.
espera un buen descuento para que puedas liquidar esa deuda .
sigue posteando tus dudas siempre estara alguien dispuesto a orientarte.
saludos y adelante.
dos; si van a visitarte recibelos en la banqueta de tu casa y no les permitas el paso a tu casa, si se ponen pesados llama a la policia y denuncialos por extorcion e intento de robo y lo que te ocurra y veras que se van corriendo.
tres.-en ningun momento te pueden embargar tus pertenencias sin antes haberte demandado ante un juzgado, y no lo van hacer ellos van a intentar asustarte para que pague que es lo que estan haciendo ahun tu acreedor tiene el derecho de hacerlo pero no lo hace por que le resulta mas costoso que infundirte miedo, temor para que le pagues.
haci compañero tranquilo no pasa nada unicamente quieren asustarte.
espera un buen descuento para que puedas liquidar esa deuda .
sigue posteando tus dudas siempre estara alguien dispuesto a orientarte.
saludos y adelante.
tlacaelel- Experto Master
-
58
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Re: Ayuda targeta amenaza de embargo
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
-
63
1847
Re: Ayuda targeta amenaza de embargo
Eso es si es que te demandaron , lo mas gacho del asunto es que estos che cobrones te quieren espantar, como bien dijo tlacaelel (saludos) recibelos en la banqueta. no los dejes entrar a tu casa y si se ponen pesados llama a la policia, y les dices que terminaran de dar sus explicaciones en el ministerio publico, les va a entrar calambres y lueguito que se van , vas a ver.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
-
63
1847
Re: Ayuda targeta amenaza de embargo
CHACON32,
Si bueno el asunto es que hay un POLICIA involucrado que obvio se está prestando a este engaño. A la otra que lleven a un "seudo" policia, sal con tu celular y has como que lo grabas... ese señor policia, si es que lo es... NO DEBE ESTAR HACIENDO NADA AHI sin una orden de embargo emitida por un juez. Y les dices que ya hablaste a emergencias porque "temías que esto era un intento de secuestro" porque hay una "persona uniformada, sin identificarse y quieren ingresar a tu hogar sin orden judicial ni nada".. vas a ver como salen QUEMANDO LLANTA de tu propiedad.
Si bueno el asunto es que hay un POLICIA involucrado que obvio se está prestando a este engaño. A la otra que lleven a un "seudo" policia, sal con tu celular y has como que lo grabas... ese señor policia, si es que lo es... NO DEBE ESTAR HACIENDO NADA AHI sin una orden de embargo emitida por un juez. Y les dices que ya hablaste a emergencias porque "temías que esto era un intento de secuestro" porque hay una "persona uniformada, sin identificarse y quieren ingresar a tu hogar sin orden judicial ni nada".. vas a ver como salen QUEMANDO LLANTA de tu propiedad.
Moncha- Experto Master
-
44
418
AYUDA TARJETA AMENAZA DE EMBARGO
Estimado CHACON32:
Bienvenido a "Paga lo Justo", ya mis compañeros y amigos (saludos) te han dado excelentes asesorias sólo me uno a ellos para comentarte que C&A no puede ser juez y parte, me explico ningún abogado por poderoso que sea pueda embargarte sin una demanda por delante, esto significa que tu acreedor primero debe iniciar una demanda para que proceda un embargo, debe ir a un juzgado y levantar la misma, después una persona del juzgado debidamente identificada te notificará de dicha demanda ya en este momento deberás tener un abogado para tu defensa. Pero esto casi estoy segura no pasará, desgraciadamente no mencionas la cantidad adeudada y desde cuando no has pagado, generalmente los compañeros que nos han compartido sus experiencias con esta tiendita mencionan cantidades no muy altas, por lo mismo C&A no demanda ya que gastaría más en un proceso de esta índole. Pero eso sí les encanta asustar gente y portarse de manera prepotente, no tengas temor los cobrones sólo son personitas amargadas que viven enojados con el mundo, pero eso no nos interesa tú lo que debes hacer es ahorrar para que llegado el momento pagues dicha deuda, después de 91 de impago caerás en mora legal y es en este momento cuando te pueden ofrecer quita o descuento, por eso la importancia de tener dinerito ahorrado. Ahora es muy importante que sepas que somos deudores más no ladrones o delincuentes, por lo mismo nos deben tratar con respeto y si se quieren pasar de listos mándalos mucho a..... volar o como te mencionan mis compañeros llama a una patrulla y acúsalos de extorsion, intimidación, y todo lo que se te ocurra, ya verás como se largan con la colita entre las patas.
Te deseo la mejor de las suertes y nos seguimos leyendo.
Saludos!
Pd. Si deseas expresar tus dudas o comentarios te pido que sigas este mismo hilo, te vas al final de la hoja y encontrarás un recuadro en rojo que dice "Responder" das click y aparecerá una ventana que dice "Publicar una respuesta", de esta forma no se perderá tu post.
Bienvenido a "Paga lo Justo", ya mis compañeros y amigos (saludos) te han dado excelentes asesorias sólo me uno a ellos para comentarte que C&A no puede ser juez y parte, me explico ningún abogado por poderoso que sea pueda embargarte sin una demanda por delante, esto significa que tu acreedor primero debe iniciar una demanda para que proceda un embargo, debe ir a un juzgado y levantar la misma, después una persona del juzgado debidamente identificada te notificará de dicha demanda ya en este momento deberás tener un abogado para tu defensa. Pero esto casi estoy segura no pasará, desgraciadamente no mencionas la cantidad adeudada y desde cuando no has pagado, generalmente los compañeros que nos han compartido sus experiencias con esta tiendita mencionan cantidades no muy altas, por lo mismo C&A no demanda ya que gastaría más en un proceso de esta índole. Pero eso sí les encanta asustar gente y portarse de manera prepotente, no tengas temor los cobrones sólo son personitas amargadas que viven enojados con el mundo, pero eso no nos interesa tú lo que debes hacer es ahorrar para que llegado el momento pagues dicha deuda, después de 91 de impago caerás en mora legal y es en este momento cuando te pueden ofrecer quita o descuento, por eso la importancia de tener dinerito ahorrado. Ahora es muy importante que sepas que somos deudores más no ladrones o delincuentes, por lo mismo nos deben tratar con respeto y si se quieren pasar de listos mándalos mucho a..... volar o como te mencionan mis compañeros llama a una patrulla y acúsalos de extorsion, intimidación, y todo lo que se te ocurra, ya verás como se largan con la colita entre las patas.
Te deseo la mejor de las suertes y nos seguimos leyendo.
Saludos!
Pd. Si deseas expresar tus dudas o comentarios te pido que sigas este mismo hilo, te vas al final de la hoja y encontrarás un recuadro en rojo que dice "Responder" das click y aparecerá una ventana que dice "Publicar una respuesta", de esta forma no se perderá tu post.
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
-
59
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