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cuando me borran del buro

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Mensaje  maria castaneda chavez Dom 10 Oct 2010 - 17:47

En 2004 me otorgo HSBC tarjeta de credito, respecto a la cual en el ano 2005 cai en mora, habiendo pagado la deuda a la administradora de cartera monetizacion con una quita del 50% en el ano 2007.

Estoy consiente que por el monto de la deuda liquidada y por la quita que obtube de monetizacion es necesario para borrar tal antecedente de mi historial que corran 72 meses.

Mi cuestion respecto a los 72 meses es:

A PARTIR DE CUANDO CORREN LOS DICHOSOS 72 MESES, HABLE AL BURO DE CREDITO Y ME DICEN QUE A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE, Y ME REMITO A LA LEY QUE REGULA LAS SIC Y LA LEY REZA QUE A PARTIR DEL PRIMER INCUMPLIMIENTO, QUE DEBO ENTENDER COMO PRIMER INCUMPLIMIENTO.

ALGUIEN PODRIA ILUSTRARME ACERCA DE ESTA CUESTION?

SALUDOS





[b][i][u]

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cuando me borran del buro Empty Re: cuando me borran del buro

Mensaje  HADES Dom 10 Oct 2010 - 18:42

Son 72 meses a partir de la ultima vez que se envio informacion por parte de la otorgante del credito ya sea porque esta cerrada cancelada o pagada la cuenta.
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cuando me borran del buro Empty Re: cuando me borran del buro

Mensaje  APOLO Lun 11 Oct 2010 - 12:38

HOLA maria castaneda chavez:

La misma ley en su artículo 23 (modificado el pasado mayo del 2010) responde a tu pregunta:

"Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo."

Pero este es el párrafo que te aplica:

"En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial. "

Lo que significa que debe borrarlo después de 72 meses de no pagar ni un centavo, contados a partir de que el Banco reportó por primera vez la cuanta sin pago ,y SOLO si continuó sin movimiento (sin abonos) durante esos 72 meses. Es decir si suspendiste pagos y a los 2 años abonaste algo, y la cuanta no se canceló con carta finiquito,entonces vuelve a empezar la cuenta de los 72 meses.


ANEXO TE PASO LOS TRES ARTICULOS relacionados con el tema,
para que tengas el fundamento legal de lo que te digo:

Artículo 20.
La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 20-01-2009, 25-05-2010

Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.


En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el
Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS
en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como elprocedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.

Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.

Artículo 24.- La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltasde pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.

II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

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Mensaje  HADES Lun 11 Oct 2010 - 13:16

Gracias por el dato Apolo, esta reforma de Mayo 2010 es muy importante. Anteriormente era hasta que el acreedor dictaminaba la cuenta como cerrada para que corrieran los 72 meses.

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cuando me borran del buro Empty Re: cuando me borran del buro

Mensaje  Zeus Lun 11 Oct 2010 - 14:18

Gracias APOLO,

La información es PODER!!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

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Mensaje  maria castaneda chavez Mar 12 Oct 2010 - 10:33

recibi respuesta a mi duda en relacion al titulo del mensaje, ahora mi pregunta al respecto es la siguiente:

como indago yo en mi caso cuando se incorporo el incumplimiento por primera ve en mi historial derivado de la tarjeta de credito que me otorgo hsbc, para lo mismo (pregunto) puedo recurrir al buro de credito o me baso en buro que tengo de la fecha en que deje de pagar definitivamente al banco.

hago la aclaracion que la deuda la pague y finiquite en 2007 con quta no al banco sino a la administradora de cartera llamada " monetizacion " pregunto?

la fecha de los 72 meses "no" corre a partir de la fecha en en que le pague y finiquite la deuda con monetizacion, ya que monetizacion es un ente economico ajeno al banco.

podria darle respuesta pronto a mi duda.

agradezco sus respuestas a mi duda.

gracias

maria castaneda chavez

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Mensaje  HADES Mar 12 Oct 2010 - 11:37

Basate en la informacion del Buro porque es ahi donde reside el probema al final del dia. Ahora esos compas de Monetizacion de Activos también reportan al Buro como los nacos de Enroque Empresarial Express SA (EEESA) y otros adquirientes de cartera vencida porque si los hay aunque se brinquen la ley. Checa tu Buro.



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cuando me borran del buro Empty Re: cuando me borran del buro

Mensaje  Zeus Mar 12 Oct 2010 - 12:58

La LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA , hace mención en el Artículo 27 Bis, que cuando el comprador NO es un USUARIO (Entidad Fianciera), el obligado a seguir informando al Buró la información relativa al crédito es el Vendedor, por lo cual se entiende que en este caso Monetización al no ser una Entidad fianaciera y por ende no ser un USUARIO autorizado para informar ante el Buró, aunque compró la Cartera, quien tiene la obligación de seguir informando es el Acreedor Original, por lo tanto, la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento es la que se toma para que corran los 72 meses , tal como lo menciona el artículo 23 de la misma Ley.


Artículo 23.- ......
.................
En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el
Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.



Artículo 27 Bis.- Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con la legislación común.

En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el Usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean Usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser Usuario, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este
caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses.

La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo adicionado DOF 01-02-2008


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Mensaje  HADES Mar 12 Oct 2010 - 13:04

Ah Gracias por el dato Zeus, a mi me aparece en buro una cesion a EEESA (enroque empresarial) como cesion de cartera y ya empieza a registrar "historial" en mi reporte especial.

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Mensaje  Zeus Mar 12 Oct 2010 - 13:11

Hades, en este caso el acreedor original debe de ser el que esta reportando ante el Buró, tal y como lo menciona la Ley.


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Mensaje  HADES Mar 12 Oct 2010 - 13:38

Ok entendido, asi debe ser aunque me aparezca EEESA es el acreedor original el que manda la informacion. Gracias!
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