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Datos de un Pagaré
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Datos de un Pagaré
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En diversas ocasiones, cuando se tiene un deudor, se piensa en la opción de documentar la deuda mediante un “pagaré”. Los pagarés son títulos de crédito de conformidad con lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “Ley”) pero, para que éstos existan jurídicamente y cumplan cabalmente con su función, deben cumplir con ciertos requisitos. Por lo anterior, es importante que los empresarios que pretendan documentar adeudos mediante pagarés tomen en cuenta, sobre todo cuando se utilicen formatos de pagarés de los que comúnmente se venden en las papelerías, que todos los datos que deben ser llenados en dichos formatos son importantes, pero hay algunos que son fundamentales para que el pagaré exista como tal.
Según lo establecido por el artículo 170 de la Ley, el pagaré debe contener (i) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento, (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, (iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, (iv) la época y el lugar del pago, (v) la fecha y el lugar en que se subscriba el documento y (vi) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Ahora bien, según diversos criterios del Poder Judicial de la Federación:
a) “…uno de los requisitos que debe contener el pagaré, como es la “fecha de suscripción”; así, la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos…”,
b) “La fecha de suscripción es un elemento esencial del pagaré de acuerdo con el artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no admite enmienda…”
c) “…si el suscriptor aduce que como el pagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento al suscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por el tenedor, debe entenderse pagadero a la vista…”
d) “La circunstancia de que exista incongruencia entre la fecha de suscripción del título y la fecha de su vencimiento, de ninguna manera significa que deje de considerarse como pagaré, en razón de que en todo caso tal incongruencia, puede dar lugar únicamente a considerar que no se pactó fecha cierta de vencimiento…”,
e) “…si en un juicio… el demandado opone la excepción de alteración del texto de un pagaré, en lo que atañe al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asentó con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia una alteración por adición; empero, si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporó con posterioridad a la suscripción de aquél, por falta de prueba idónea; es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consignó con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llenó el documento, y por ende, si el único hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello se entiende que tal requisito se asentó en un momento distinto al resto de los datos del pagaré, incluyendo la firma del obligado. Ante ello, debe atenderse a… la presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que… la firma del documento fue antes a ésta, y por tal motivo, se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteración, la carga de probar cuál era el texto del documento antes de la firma del mismo…”
f) la letra de cambio o el pagaré, cuando son exigibles a la vista, deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, pero cualquier obligado puede reducirlo o… ampliar el plazo o, incluso, prohibir su presentación antes de cierta fecha o determinado tiempo, es dable considerar que en esos casos el cómputo de que se trata empieza a correr desde que concluya el plazo de presentación de seis meses, si no es presentado antes, o a partir de vencido el plazo menor o el superior, si la presentación hubiere sido disminuida o ampliada…”
g) “…el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto… por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener “La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.”
Como podrán darse cuenta, el hecho de no llenar, o de modificar posteriormente, ciertos datos en un formato de pagaré puede traer, incluso, la repercusión de que dicho documento no implique realmente la existencia de un pagaré, por lo que el empresario quedaría, por error u omisión, sin documentación del adeudo.
Por lo anterior, es muy importante que, hasta para algo que aparentemente es tan sencillo como llenar un formato de pagaré, un abogado le eche un ojo.
Jorge Mafud
Mafud Abogados
En diversas ocasiones, cuando se tiene un deudor, se piensa en la opción de documentar la deuda mediante un “pagaré”. Los pagarés son títulos de crédito de conformidad con lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “Ley”) pero, para que éstos existan jurídicamente y cumplan cabalmente con su función, deben cumplir con ciertos requisitos. Por lo anterior, es importante que los empresarios que pretendan documentar adeudos mediante pagarés tomen en cuenta, sobre todo cuando se utilicen formatos de pagarés de los que comúnmente se venden en las papelerías, que todos los datos que deben ser llenados en dichos formatos son importantes, pero hay algunos que son fundamentales para que el pagaré exista como tal.
Según lo establecido por el artículo 170 de la Ley, el pagaré debe contener (i) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento, (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, (iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, (iv) la época y el lugar del pago, (v) la fecha y el lugar en que se subscriba el documento y (vi) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Ahora bien, según diversos criterios del Poder Judicial de la Federación:
a) “…uno de los requisitos que debe contener el pagaré, como es la “fecha de suscripción”; así, la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos…”,
b) “La fecha de suscripción es un elemento esencial del pagaré de acuerdo con el artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no admite enmienda…”
c) “…si el suscriptor aduce que como el pagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento al suscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por el tenedor, debe entenderse pagadero a la vista…”
d) “La circunstancia de que exista incongruencia entre la fecha de suscripción del título y la fecha de su vencimiento, de ninguna manera significa que deje de considerarse como pagaré, en razón de que en todo caso tal incongruencia, puede dar lugar únicamente a considerar que no se pactó fecha cierta de vencimiento…”,
e) “…si en un juicio… el demandado opone la excepción de alteración del texto de un pagaré, en lo que atañe al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asentó con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia una alteración por adición; empero, si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporó con posterioridad a la suscripción de aquél, por falta de prueba idónea; es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consignó con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llenó el documento, y por ende, si el único hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello se entiende que tal requisito se asentó en un momento distinto al resto de los datos del pagaré, incluyendo la firma del obligado. Ante ello, debe atenderse a… la presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que… la firma del documento fue antes a ésta, y por tal motivo, se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteración, la carga de probar cuál era el texto del documento antes de la firma del mismo…”
f) la letra de cambio o el pagaré, cuando son exigibles a la vista, deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, pero cualquier obligado puede reducirlo o… ampliar el plazo o, incluso, prohibir su presentación antes de cierta fecha o determinado tiempo, es dable considerar que en esos casos el cómputo de que se trata empieza a correr desde que concluya el plazo de presentación de seis meses, si no es presentado antes, o a partir de vencido el plazo menor o el superior, si la presentación hubiere sido disminuida o ampliada…”
g) “…el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto… por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener “La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.”
Como podrán darse cuenta, el hecho de no llenar, o de modificar posteriormente, ciertos datos en un formato de pagaré puede traer, incluso, la repercusión de que dicho documento no implique realmente la existencia de un pagaré, por lo que el empresario quedaría, por error u omisión, sin documentación del adeudo.
Por lo anterior, es muy importante que, hasta para algo que aparentemente es tan sencillo como llenar un formato de pagaré, un abogado le eche un ojo.
Jorge Mafud
Mafud Abogados
AQUILES- Maestro de Maestros
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68
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Re: Datos de un Pagaré
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Re: Datos de un Pagaré
Recuerda que el pagaré es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficinete, pues su honor va de por medio.
EJEMPLO DE PAGARÉ:
Vencimiento 8 febrero 2011 Capital $ 50,000.00
Intereses $ 10,000.00
Total $ 60,000.00
Por este PAGARÉ, yo XXXXXXXXXXXX prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. XXXXXXXXX, la cantidad de $ 50,000.00 el día 8 de febrero de 2009. La suma que ampara este título causará interes a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.
México, D.F. a 2 de octubre de 2008
XXXXXXXXXXXXXXXXX
(Nombre y firma del Suscriptor)
Este es un titulo de credito que contiene una promesa una promesa incondicional que una persona llama suscriptor, hacia otra denominada tenedor de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinado.
El pagare tiene una caracteristica peculiar
El pagare es un titulo valor generalmente abstracto aunque puede ser causal en los mismos terminos que la letra de cambio y solo se puede emitir a la orden.
SUJETOS QUE CONFORMAN EL PAGARE:
1- nombrar suscriptor, girador El que suscribe el documento confesandose deudor de la suma expresada en el que hacer de la promesa .
2- Tomador o Beneficiario La persona a cuyo favor se contrae esa deuda a quien se le hace esa promesa.
DATOS QUE DEBE CONTENER EL PAGARE
A) La mencion de ser pagare insertada en el texto del documento.
B) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
C) El nombre del tenedor, que es la persona que recibira el pago a cuya orden debe efectuarse.
D) Fecha y lugar que se suscribe el documento.
C) Nombre y firma del suscriptor o de la persona que lo haga en su nombre
EJEMPLO DE PAGARÉ:
Vencimiento 8 febrero 2011 Capital $ 50,000.00
Intereses $ 10,000.00
Total $ 60,000.00
Por este PAGARÉ, yo XXXXXXXXXXXX prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. XXXXXXXXX, la cantidad de $ 50,000.00 el día 8 de febrero de 2009. La suma que ampara este título causará interes a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.
México, D.F. a 2 de octubre de 2008
XXXXXXXXXXXXXXXXX
(Nombre y firma del Suscriptor)
Este es un titulo de credito que contiene una promesa una promesa incondicional que una persona llama suscriptor, hacia otra denominada tenedor de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinado.
El pagare tiene una caracteristica peculiar
El pagare es un titulo valor generalmente abstracto aunque puede ser causal en los mismos terminos que la letra de cambio y solo se puede emitir a la orden.
SUJETOS QUE CONFORMAN EL PAGARE:
1- nombrar suscriptor, girador El que suscribe el documento confesandose deudor de la suma expresada en el que hacer de la promesa .
2- Tomador o Beneficiario La persona a cuyo favor se contrae esa deuda a quien se le hace esa promesa.
DATOS QUE DEBE CONTENER EL PAGARE
A) La mencion de ser pagare insertada en el texto del documento.
B) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
C) El nombre del tenedor, que es la persona que recibira el pago a cuya orden debe efectuarse.
D) Fecha y lugar que se suscribe el documento.
C) Nombre y firma del suscriptor o de la persona que lo haga en su nombre
Hermes- Maestro de Maestros
-
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