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deuda con famsa
3 participantes
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deuda con famsa
hola buenas tardes
tengo un problema y no se que hacer saque mi tarjeta famsa y solo di un pago ya que tuve problemas en el trabajo y no tenia por el momento apenas comencé a trabajar mi novia esta embarazada y hoy llego una hoja que decía embargo de bienes no tengo nada a mi nombre dijeron que ya no vivía ahí y les dijeron que solo hablara para notificar al consorcio no se que me pueden hacer vivo con mi mama y a esa dirección esta el crédito.
me pueden embargar?
tengo un problema y no se que hacer saque mi tarjeta famsa y solo di un pago ya que tuve problemas en el trabajo y no tenia por el momento apenas comencé a trabajar mi novia esta embarazada y hoy llego una hoja que decía embargo de bienes no tengo nada a mi nombre dijeron que ya no vivía ahí y les dijeron que solo hablara para notificar al consorcio no se que me pueden hacer vivo con mi mama y a esa dirección esta el crédito.
me pueden embargar?
rafaelito- Des-informado
-
2
deuda con famsa
rafaelito,bienvenido a paga lo justo.Primero que nada tranquilizate,sería bueno que nos dijeras cuanto debes y si firmaste algún pagare.
Por principio de cuentas te digo, en la parte superior derecha del foro donde dice buscar...escribe la palabra FAMSA y te aparecerán varios casos de compañeros que han expresado sus experiencias, y te invito a que los leas para que te tranquilices y estés mejor informado y sepas como actuar ante tu situación.
El embargo es un derecho que tiene nuestro acreedor,pero es un proceso largo, costo y tedioso, por lo que prefieren negociar con nosotros los deudores.
Dices que no tienes nada, si te demandan para embargarte ¿ pues que te van a quitar ?
Te dejo esto que:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
También te dejo este link para que lo leas:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La tarea es rafaelito es leer para estar más tranquilos y mejor informados, si aún tienes más dudas postelas con toda confianza, siempre habrá alguien de los compañeros que te podrá responder.
Saludos.
Por principio de cuentas te digo, en la parte superior derecha del foro donde dice buscar...escribe la palabra FAMSA y te aparecerán varios casos de compañeros que han expresado sus experiencias, y te invito a que los leas para que te tranquilices y estés mejor informado y sepas como actuar ante tu situación.
El embargo es un derecho que tiene nuestro acreedor,pero es un proceso largo, costo y tedioso, por lo que prefieren negociar con nosotros los deudores.
Dices que no tienes nada, si te demandan para embargarte ¿ pues que te van a quitar ?
Te dejo esto que:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
-
59
1229
famsa
hola muchas gracias por la información no no se firmo pagare el monto me prestaron 5000 pesos el del consorcio dice que son 22 000 pero que con un convenio solo pago 11000 y en dos partes una hoy y otra la otra semana no tengo nada a mi nombre ni cosas por que apenas comencé a comprar cosas para el bebe y una cama para mi y mi novia. gracias por todo que puede proceder
rafaelito- Des-informado
-
2
Re: deuda con famsa
Hola rafaelito, lo que procede es lo siguiente:
1.- Primero tu bebé y la salud de ustedes dos
2.- No hay demandas reales ni riesgo de cárcel ni embargos por tarjetas de crédito.
3.- El secreto de todo esto, es ahorrar, así que dedícate a esa tarea para que cuando te ofrezcan una buena oferta de Famsa, pagues los justo.
***Sigue preguntando tus dudas y alguien de los que formamos parte de este foro te responderá.
***Saludos y recomienda este maravilloso foro a gente que este en situaciones parecidas a la tuya.
1.- Primero tu bebé y la salud de ustedes dos
2.- No hay demandas reales ni riesgo de cárcel ni embargos por tarjetas de crédito.
3.- El secreto de todo esto, es ahorrar, así que dedícate a esa tarea para que cuando te ofrezcan una buena oferta de Famsa, pagues los justo.
***Sigue preguntando tus dudas y alguien de los que formamos parte de este foro te responderá.
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_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
64
1637
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