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EL PAGARÉ
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EL PAGARÉ
EL PAGARÉ
1. CONCEPTO GENERAL
El pagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento,
Requisitos que debe contener el pagaré.
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La época y el lugar de pago.
V. La fecha y el lugar en que suscribe el documento, VI, La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Análisis de los requisitos en particular.
I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ. INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. Es un requisito esencial, equivale a la cláusula cambiaria.
II. LA PROMESA INCONDICIONAL, DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Debe ser la promesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni a contraprestación alguna.
III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO). El nombre de una persona determinada, salvo en los casos que se anotan las palabras no a la orden o no negociable.
IV. LA EPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Son requisitos no esenciales.
V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO. Son requisitos esenciales. Debe anotarse también la plaza en que se expide.
VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, Es requisito esencial para considerar al documento como titulo de crédito.
Cláusulas adicionales del pagaré.
ESTIPULACION DE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses.
PAGARÉ DOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él.
PAGARÉ PRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación.
Las características de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que en la letra de cambio.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
a) Mientras que en la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos: suscriptor y beneficiario.
b) Mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaré existe sólo una promesa incondicional de pago
c) Mientras que en la letra de cambio no se pueden estipular interese, en el pagaré si es posible hacerlo.
ACCIONES Y CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,
Interpretación de la palabra "PAGARÉ"
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.
El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.
No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
1. CONCEPTO GENERAL
El pagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento,
Requisitos que debe contener el pagaré.
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La época y el lugar de pago.
V. La fecha y el lugar en que suscribe el documento, VI, La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Análisis de los requisitos en particular.
I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ. INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. Es un requisito esencial, equivale a la cláusula cambiaria.
II. LA PROMESA INCONDICIONAL, DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Debe ser la promesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni a contraprestación alguna.
III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO). El nombre de una persona determinada, salvo en los casos que se anotan las palabras no a la orden o no negociable.
IV. LA EPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Son requisitos no esenciales.
V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO. Son requisitos esenciales. Debe anotarse también la plaza en que se expide.
VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, Es requisito esencial para considerar al documento como titulo de crédito.
Cláusulas adicionales del pagaré.
ESTIPULACION DE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses.
PAGARÉ DOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él.
PAGARÉ PRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación.
Las características de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que en la letra de cambio.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
a) Mientras que en la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos: suscriptor y beneficiario.
b) Mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaré existe sólo una promesa incondicional de pago
c) Mientras que en la letra de cambio no se pueden estipular interese, en el pagaré si es posible hacerlo.
ACCIONES Y CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,
Interpretación de la palabra "PAGARÉ"
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.
El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.
No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
Hermes- Maestro de Maestros
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