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Mensaje  APOLO Mar 21 Sep 2010 - 17:37

Evita sorpresas al pedir tu jubilación

Advierte Condusef que la desinformación provoca que trabajadores afiliados al IMSS se compliquen por trámites que son 100% gratuitos. Hoy en día, existen dos legislaciones para pensionarte: la de 1973 y la de 1997, cada una con requisitos y ventajas diferentes

Sin duda, la jubilación es una de las etapas más confortables y de mayor satisfacción para un trabajador, siempre y cuando haya ahorrado para disfrutar de un futuro tranquilo.

Sin embargo, no siempre es así, debido a la falta de información. Tal fue el caso de Luis Martínez, trabajador de una fábrica de telas, que al cumplir 60 años planeaba recibir su jubilación.
Y es que por fin llegaba a la edad mínima requerida por el Seguro Social (IMSS) para pensionarse, pues durante 30 años trabajó en distintas empresas y en todas lo afiliaron al Seguro. Tras avisar de sus planes a su jefe para luego renunciar, Luis inició el trámite de su pensión por cesantía en edad avanzada.
En el proceso, Luis acudió a la oficina de Afiliación de Vigencia y solicitó una Constancia de Semanas Reconocidas. Tres días después, le informaron que tenía registradas mil 50 semanas, casi el doble de lo que necesitaba para demostrar su tiempo de cotización.

“¿El doble? pero si me habían dicho que debía tener mil 250”, contestó Luis extrañado. “No, como usted empezó a cotizar al IMSS antes de la Ley del Seguro de 1997, el número de semanas que necesita son sólo 500; ahora deberá elegir cuál opción desea”.
Para que no te pase como a Luis y no te sorprendas como él de que el trámite “ya no es como antes”, échale un ojo a las siguiente aclaraciones.



“Ya no es como antes”
El caso de Luis no es único. Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) un porcentaje elevado de empleados desconocen cómo pensionarse, lo que ocasiona en ciertos casos que recurran a “coyotes” que les cobran por realizar un trámite totalmente gratuito.
Y es que la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en 1997 sustituyó al sistema denominado de reparto que era administrado por el IMSS, por uno de capitalización de cuentas individuales operado por las Afores, que son administradoras privadas especializadas en el manejo de fondos para el retiro.
Bajo el sistema de reparto, las pensiones se pagaban con las aportaciones de los trabajadores en activo, los patrones y el gobierno, más los rendimientos de los fondos de retiro acumulados. Condusef explica que debido al envejecimiento de la población y a malas políticas de inversión, -ya que la administración de esos recursos no era la adecuada y era el gobierno quien entraba al quite para garantizar el pago de la pensión- este esquema empezó a generar un déficit financiero.
Ahora, bajo el nuevo sistema, las tres aportaciones se depositan en una cuenta individual a nombre del trabajador y se destinan al pago de su pensión. Así, el monto que recibe depende de las aportaciones realizadas y el rendimiento de su cuenta individual.
A los trabajadores en transición -es decir aquellos que empezaron a cotizar antes de la nueva Ley- la actual legislación, en su Artículo 11 Transitorio les concede el derecho a elegir bajo que legislación quieren retirarse:

El régimen de la Ley del Seguro Social de 1973
  • El régimen de la Ley del Seguro Social de 1997


    Primera opción: ley de 1973

    Si optas por la de 1973, los requisitos que debes de cubrir para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son: tener cotizadas en el IMSS un mínimo de 500 semanas, edad entre 60 y 64 años y no contar con trabajo remunerado, para lo cual, como en el caso de Luis, basta con que renuncies a tu actual empleo. Para pensionarse por vejez, el mínimo de semanas requeridas es de 500 y la edad 65 años o más.
    Una vez cubiertos los requisitos y autorizada la pensión, corresponde al Gobierno Federal mediante el IMSS calcularla de acuerdo al salario promedio que el trabajador ganó en los últimos cinco años y la edad al momento del retiro, y pagarla durante el tiempo que le quede de vida.
    Además de recibir la pensión que te corresponda de acuerdo con el cálculo que realiza el Seguro Social, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro y vivienda 92.
    De acuerdo con la Ley de 1997, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones (los que están en tu Afore) se canalizarán al Gobierno Federal para que el IMSS pague tu pensión.
    Segunda opción: ley de 1997

    En caso de optar por el régimen de la Ley de 1997, los requisitos que se deben cubrir para que el IMSS autorice tu pensión por cesantía en edad avanzada y vejez son los mismos pero el número de semanas cotizadas aumenta a mil 250, incluyendo las que cotizaste al IMSS antes de 1997.
    El pago de la pensión será a través de una aseguradora o una Afore, pero el monto que recibas dependerá del dinero que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo, lo que significa que en este caso perderías tus aportaciones anteriores a 1997.
    Tanto en el caso de la pensión de cesantía por edad avanzada como en la de vejez, una vez que cumple con los requisitos y ha sido autorizada la pensión, el interesado podrá disponer del dinero de su cuenta individual, la que tiene en la Afore, para contratar con alguna aseguradora una renta vitalicia o mantener sus recursos en una Afore y efectuar, con cargo a este dinero, retiros programados.

    ¿Cuál conviene más?

    Para ayudarte a tomar la mejor elección, el IMSS está obligado -si así lo pides- a calcular el importe de la pensión en cada uno de los regímenes, con lo que podrás decidir lo que mejor te convenga.
    La Condusef recomienda ejercer tu derecho: los módulos de atención y orientación al derechohabiente instalados en las clínicas y subdelegaciones del IMSS tienen la obligación de atenderte.
    Antes de decidir, toma en cuenta que como el Sistema de Ahorro para el Retiro es muy joven aún, se estima que será hasta después del año 2020 cuando el ahorro que los trabajadores tienen en sus cuentas individuales será suficiente para pensionarse por el nuevo esquema de pensiones.
    En pocas palabras, si te pensionas por la Ley del Seguro Social de 1973, el Seguro Social te pagará de por vida una pensión conforme al porcentaje de tu sueldo que establece la Ley. Pero, si optas por el régimen de la Ley actual, tu pensión dependerá del ahorro acumulado en tu Afore y si esos recursos no te alcanzan para cubrir la pensión, el Gobierno Federal te dará una pensión mínima garantizada que Condusef sugiere comparar con la otra opción para que veas qué te conviene.
    Pese al bombardeo de publicidad que te ofrezcan las afores y las aseguradoras, la Comisión aconseja no firmar nada hasta no conocer las estimaciones del Seguro. Eso fue lo que decidió a Luis Martínez a pedir la jubilación que hoy recibe y seguir recibiendo con base en el régimen de 1973.
  • APOLO
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