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El Pagaré  Empty El Pagaré

Mensaje  Hermes Jue 20 Jun 2013 - 12:48

El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.
La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.
Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
·         La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
·         La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
·         El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
·         La época y el lugar del pago;
·         La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
·         La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. *
 
Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.
Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, después de analizar nuestra capacidad de pago.
Cuando el suscriptor (deudor) de un pagaré no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligó, procede hacer el cobro en dos vías:
a)    La extrajudicial
b)    La judicial
La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo hagas en lo personal o bien, a través de un tercero como puede ser tu abogado.
En este caso, no pasará de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad, circunstancia que en ocasiones rinde frutos, sea que la persona verdaderamente quiere pagar y hace un esfuerzo para cumplir, o bien, se ve amedrentado o agobiado por el cobro y hace el pago (a veces pidiendo prestado en otra parte). Sea cual sea la motivación del deudor o de dónde saque el dinero, lo importante es que pague y si lo hace de manera extrajudicial es mejor, ya que es más rápido y menos costoso para todos. Sin embargo no siempre es así.
La vía judicial.
Cuando de plano el deudor no quiere o no puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y existen dos vías para hacerlo:
a)     La vía ejecutiva mercantil, cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido.
b)    La vía ordinaria mercantil, cuando tiene más de tres años de vencido.

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El Pagaré  Empty 15 Tips sobre Pagarés.

Mensaje  Hermes Lun 24 Jun 2013 - 20:31

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En esta ocasión quiero presentarte diversas recomendaciones relacionadas con la firma de pagarés; ésto dado que el tema de los pagarés ha sido de los que más atención ha recibido dentro de esta página:
Si eres el deudor:
a) Procura no dejar datos en blanco si tu acreedor te pide que llenes un formato de los que generalmente venden en las papelerías.
b) Si tu acreedor te dice que dejes en blanco la fecha de vencimiento, entonces tacha el espacio correspondiente para que éste no pueda ser llenado posteriormente.
c) En cuanto a los intereses moratorios, si tu acreedor te dice que dejes en blanco el espacio, táchalo para que no puedan llenarlo después; solo toma en cuenta que el interés moratorio aplicable por default es del 6% anual.
d) De preferencia, cuando firmes el pagaré, anota después de tu nombre la leyenda “no negociable” para que tu acreedor no pueda endosarle el documento a algún tercero.
e) Siempre que pagues parcialmente el pagaré, exígele a tu acreedor, preferentemente, que anote al reverso del documento la cantidad pagada y que lo firme o bien, por lo menos, que te firme un acuse de recibo del dinero.  NUNCA entregues dinero sin que se haga la anotación o bien sin que te extienda ese acuse de recibo.
f) SIEMPRE que termines de pagar la deuda, exígele a tu acreedor que te regrese el documento.  Recuerda que, mientras tu acreedor tenga el pagaré en su poder, la deuda seguirá viva.
Si eres el acreedor:
a) Procura no llenar datos tu que no haya llenado el deudor, ya que esto puede complicarte el juicio que pretenda cobrar el documento.
b) Siempre será mejor establecer una fecha de vencimiento que tener un pagaré “a la vista”.  En un pagaré a la vista, los intereses moratorios empiezan a correr hasta que se demanda y emplaza al demandado.
c) Si el pagaré se trata de un crédito sin fecha de vencimiento, es preferible que pongas en el pagaré una fecha de vencimiento próxima a la fecha en la que se entregó el dinero para que así el pagaré venza pronto y empiecen a correr los intereses moratorios.
d) Procura demandar el pago de un pagaré vencido dentro de los 3 años posteriores a la fecha de vencimiento para poder accesar al embargo de bienes el demandado.
e) Si el pagaré es a la vista, procura demandar su cobro dentro de los 3 años y 6 meses siguientes a la fecha de su firma, para poder accesar al embargo de bienes del demandado.
f) Procura que no solo tu deudor firme el pagaré, sino también uno o varios avales solventes.
g) Procura verificar, antes de entregar cualquier dinero al deudor, que éste cuenta con bienes suficientes para pagarte.
h) De ser posible, antes de la fecha de vencimiento del pagaré, endósalo en propiedad a alguna persona de confianza para así, beneficiarte de la “autonomía” del pagaré.
i) Procura establecer en el pagaré que el juicio, en su caso, se llevará a cabo ante los tribunales del domicilio del acreedor.
Como siempre, te recuerdo que estoy a tus órdenes para cualquier caso en el (81) 8399-0579.  También recuerda que puedes suscribirte al Newsletter de Mafud Abogados para recibir, directamente en tu correo, los artículos de esta página.
Saludos.
Jorge Mafud.

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